La Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de Cultura, la Asociación de Distribuidores Independientes Cinematográficos (ADICINE) y la Asociación de Distribuidores de Cine Independiente y de Autor en versión original (PRÓXIMA) han suscrito, con fecha 7 de noviembre de 2025, siendo registrado en REOICO con fecha de 11 de noviembre de 2025, un convenio para facilitar la difusión y exhibición cinematográfica en zonas despobladas o rurales que no cuenten con salas de exhibición cinematográfica ni se encuentren ubicadas en sus proximidades, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 12 de noviembre de 2025.–La Directora General de Derechos Culturales, Jazmín Alejandra Beirak Ulanosky.
ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de Cultura, la Asociación de Distribuidores Independientes Cinematográficos (ADICINE) y la Asociación de Distribuidores de Cine Independiente y de Autor en Versión Original (PRÓXIMA) para facilitar la difusión y exhibición cinematográfica en zonas despobladas o rurales que no cuenten con salas de exhibición cinematográfica ni se encuentren ubicadas en sus proximidades
7 de noviembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Jazmín Alejandra Beirak Ulanosky, directora general de Derechos Culturales, según nombramiento por Real Decreto 348/2024, de 27 de marzo, según lo dispuesto en el artículo 4.2.e) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, don Enrique Costa Ríos, y doña Lara Pérez-Camiña Fernández, en su calidad de presidentes de la Asociación de Distribuidores Independientes Cinematográficos (en adelante, ADICINE), según nombramiento efectuado por la Asamblea General de Socios en su reunión del 17 de diciembre de 2021, actuando en representación de la citada Asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 99004872, con NIF G83646109 y domicilio a efectos del presente convenio en calle Estocolmo, 6, 28022 Madrid.
Y de otra parte, doña Gloria Bretones García, en su calidad de presidenta de la Asociación de Distribuidores de Cine Independiente y de Autor en versión original (en adelante, PRÓXIMA), según acuerdo de la Asamblea General en su reunión de 17 de enero de 2023, actuando en representación de la citada Asociación, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 622368, con NIF G16760795 y domicilio a efectos del presente convenio en calle Amparo, 103, 28012 Madrid.
Reconociéndose las partes mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente para la celebración del presente convenio,
EXPONEN
Primero.
Que el derecho a la participación y acceso a la cultura ha sido proclamado, desde hace años, en el ámbito internacional y europeo, mediante diversos tratados y convenios internacionales sobre la materia, que han sido ratificados por España.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en París el 10 de diciembre de 1948, establece en su artículo 27 que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado en Nueva York el 19 de diciembre de 1966, establece en su artículo 15.2, que los Estados parte deberán adoptar las medidas necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y cultura.
En el ámbito de la UNESCO, la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, adoptado en París el 20 de octubre de 2005, reafirma en su artículo 1.h), los derechos soberanos de los Estados para conservar, adoptar y aplicar las políticas y medidas que estimen necesarias a fin de proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios. Asimismo, establece en su artículo 7.1 que las partes procurarán crear, en su territorio, un entorno que incite a las personas y a los grupos a tener acceso a las diversas expresiones culturales, tanto de origen nacional como procedentes de otros países del mundo.
En el ámbito del Consejo de Europa, el artículo 5 del convenio marco del Consejo de Europa sobre el valor del patrimonio cultural para la sociedad, adoptado en Faro el 25 de octubre de 2005, establece que las partes se comprometen, entre otras obligaciones, a reconocer el interés público asociado a los elementos del patrimonio cultural en función de su importancia para la sociedad y potenciar el valor del patrimonio cultural mediante su identificación, estudio, interpretación, protección, conservación y presentación.
Adicionalmente, la Declaración de Friburgo de 2007, en su artículo 5, relativo al acceso y participación en la vida cultural, incide en que toda persona, individual y colectivamente, tiene el derecho de acceder y participar libremente, sin consideración de fronteras, en la vida cultural a través de las actividades que libremente elija.
El artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, contempla que la Unión contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común, al tiempo que señala que la acción de la Unión favorecerá la cooperación entre Estados miembros y, si fuere necesario, apoyará y completará la acción de éstos en la mejora del conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos.
Además de los instrumentos normativos internacionales y europeos, más recientemente, en los últimos años la comunidad internacional ha comenzado a considerar la cultura como un bien público mundial y un bien esencial. Esta visión ha sido adoptada tanto en la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre las Políticas Culturales y el Desarrollo Sostenible - MONDIACULT 2022, celebrada en Ciudad de México y suscrita por los ministros de Cultura de los Estados Miembros de la UNESCO, así como en la Declaración de Cáceres de 2023, firmada por los ministros de Cultura de los Estados Miembros de la Unión Europea.
Segundo.
Que, en el ámbito nacional, la Constitución Española establece, en su artículo 44.1, que corresponde a los poderes públicos la promoción y tutela del acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Por su parte, el artículo 149.2 de la norma constitucional señala que, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, «el Estado considerará el servicio a la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas».
De conformidad con lo estipulado en la normativa citada, se atribuye al Ministerio de Cultura, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la competencia para la promoción, protección y difusión de las actividades cinematográficas y audiovisuales, la promoción y difusión de la cultura en español y el impulso de las acciones de cooperación cultural.
De acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, corresponde a la Secretaría de Estado de Cultura la promoción y garantía de los derechos culturales, así como la protección, promoción y difusión de la creación artística contemporánea y de las artes visuales. Específicamente, el artículo 4.1, apartados a), b), c) e i), atribuye a la Dirección General de Derechos Culturales, entre sus funciones, las del diseño y desarrollo de las políticas de promoción de los derechos culturales; el diseño y desarrollo de las políticas y ejecución de los programas de fomento de la diversidad cultural; el fomento de la sostenibilidad en el marco de las políticas culturales y el desarrollo de políticas sobre la contribución de la cultura al desarrollo sostenible, así como el fomento y la creación de espacios de colaboración en torno a las nuevas políticas y prácticas culturales, en colaboración con las comunidades autónomas, entidades locales y agentes privados.
Dentro del Plan de Derechos Culturales 2025-2030 –instrumento a través del cual el Ministerio de Cultura concreta su agenda de acciones en materia de derechos culturales–, presentado el pasado 8 de julio se incluye el proyecto Cine en municipios (en adelante, el Proyecto), correspondiente a la medida 76: Plataforma Cine en municipios, enmarcada en el ámbito de acción 2.4: Cultura, territorio y reto demográfico.
Tercero.
Que el Ministerio de Cultura tiene, entre sus actuaciones prioritarias, prestar especial atención al cine independiente, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que establece como uno de sus principios fundamentales el fomento de la diversidad cultural, lingüística y artística, así como la promoción del pluralismo y la libertad de creación en el ámbito cinematográfico y audiovisual.
En virtud de lo anterior, las partes reconocen que el cine independiente constituye un sector estratégico dentro del ecosistema cultural por su contribución a la innovación creativa, la representación de miradas diversas, la expresión de lenguas y culturas minoritarias, y la dinamización del tejido cultural a nivel territorial.
A su vez, este tipo de cine afronta notables barreras para su visibilidad, distribución y acceso, especialmente fuera de los circuitos comerciales tradicionales y en zonas con menor oferta cultural, por lo que resulta prioritario implementar mecanismos públicos de apoyo que garanticen su difusión equitativa en todo el territorio nacional.
En este contexto, el presente convenio se alinea con los objetivos de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, en su artículo 2, así como con los compromisos internacionales asumidos por España en materia de diversidad de las expresiones culturales, y se orienta a favorecer la circulación del cine independiente a través de canales públicos, con especial incidencia en territorios rurales, despoblados o con limitada infraestructura cultural, contribuyendo al acceso universal a los bienes culturales.
Cuarto.
Que, en coherencia con la especial atención que las partes acuerdan prestar al cine independiente y con lo dispuesto en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, ADICINE y PRÓXIMA se configuran como las asociaciones profesionales más representativas en el ámbito de la distribución y de la producción independiente cinematográfica en España.
Las entidades firmantes del presente convenio representan al sector de la distribución de cine independiente, de autor, europeo y de otras cinematografías internacionales con limitada presencia en los circuitos comerciales mayoritarios.
En virtud de su objeto social y su trayectoria consolidada, ADICINE y PRÓXIMA desarrollan una actividad continuada y especializada en la programación, circulación y promoción del cine independiente en versión original, y mantienen un firme compromiso con el acceso a la cultura cinematográfica en condiciones de diversidad, calidad y pluralidad en todo el territorio español, especialmente en contextos geográficos donde la oferta cultural resulta limitada o insuficiente.
La elección de ADICINE y PRÓXIMA como entidades imprescindibles para el desarrollo del Proyecto responde a criterios objetivos de representatividad, especialización y capacidad técnica, así como a la experiencia acreditada en el diseño y ejecución de iniciativas culturales en colaboración con administraciones públicas.
Dicha elección se fundamenta, además, en su idoneidad para garantizar un catálogo de obras cinematográficas caracterizado por su calidad cultural y artística, y por la diversidad de enfoques, lenguas y procedencias, aspectos que se consideran esenciales para alcanzar los fines de interés general perseguidos por el presente Proyecto.
Todo ello se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en materia de convenios, y con los principios rectores recogidos en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, relativos al fomento del cine independiente y la protección de la diversidad cultural en el sector audiovisual.
Quinto.
Que el Proyecto está dirigido a acercar los servicios de proyección cinematográfica a municipios pequeños, zonas despobladas y/o rurales, mediante una convocatoria pública, con el objeto de contribuir a la difusión del cine y la cultura en general, así como al desarrollo sostenible a través de la cultura y al fortalecimiento del arraigo de la población en el medio rural.
Las partes coinciden en la necesidad de garantizar y promover los derechos culturales de la ciudadanía del territorio español, considerando como instrumento adecuado para ello la exhibición cinematográfica de películas, al tratarse de una de las manifestaciones culturales más populares, a través de la utilización de una plataforma digital de titularidad pública, denominada PLATFO. Todo ello contribuye al desarrollo y conocimiento de los valores y la diversidad cultural, no solo española, sino del resto del mundo, favoreciendo el interés social existente en la difusión del cine en zonas descentralizadas de España.
Sexto.
Que la suscripción del presente instrumento jurídico entre el Ministerio de Cultura, ADICINE y PRÓXIMA se realiza con el fin de establecer un marco de colaboración institucional, basado en intereses comunes, con objeto de facilitar el acceso a la cultura cinematográfica y promover la diversidad de las expresiones culturales en zonas rurales, despobladas o con limitado acceso a servicios culturales.
Para la consecución del objetivo y finalidad del convenio, todas las partes firmantes realizan aportaciones al mismo, ya sean económicas o en especie, que se concretan en el clausulado del presente convenio.
Aunque el presente convenio contempla una aportación económica por parte del Ministerio de Cultura para facilitar la exhibición legal de contenidos cinematográficos y garantizar la disponibilidad de un catálogo amplio y representativo del cine independiente y de autor, dicha cuantía no responde en ningún caso a precios de mercado ni a tarifas comerciales estándar. Su determinación se basa en criterios de interés público, bajo condiciones más favorables para la Administración y alejadas de una lógica de intercambio mercantil directo. Esta especificidad responde a la naturaleza colaborativa del convenio, cuya finalidad es reforzar el compromiso con el interés general y el impacto social del proyecto. En lugar de una contraprestación bilateral, las asociaciones firmantes actúan sin ánimo de lucro, movidas por una voluntad conjunta de colaboración institucional. Esta diferenciación es clave para mantener la coherencia con los objetivos que sustentan el acuerdo, priorizando la transparencia, la equidad y la sostenibilidad económica y asegurando así una gestión eficiente de los recursos públicos en beneficio de la comunidad destinataria de la iniciativa.
Séptimo.
Que, en la ejecución del Proyecto, se garantiza la exhibición legal de los contenidos cinematográficos, así como la adecuada retribución de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Atendiendo a todo lo anterior, en virtud de sus mutuos intereses y objetivos, las partes acuerdan establecer un marco de colaboración mutua y, en consecuencia, suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y fines del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las partes firmantes para facilitar la difusión y exhibición cinematográfica en zonas despobladas o rurales que no cuenten con salas de exhibición cinematográfica ni se encuentren ubicadas en sus proximidades, mediante la utilización de una plataforma digital pública, denominada PLATFO, en los términos que se concretan en las siguientes cláusulas.
2. Los fines perseguidos por las partes mediante el presente convenio son los siguientes:
a) Promover y garantizar los derechos culturales en el territorio nacional, mediante el fomento y la garantía del acceso y participación de las personas y colectivos que residen en las poblaciones a las que se dirige el presente convenio, con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas.
b) Promover el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a través de la actividad cultural cinematográfica, generando un impacto positivo en el desarrollo local, en el fortalecimiento del tejido social y cultural, y en el impulso de un desarrollo económico y social sostenible, basado en la cultura, en las zonas beneficiarias.
c) Facilitar el arraigo de la población rural mediante la contribución y promoción de esta oferta cultural, reconociendo la importancia de la cultura como motor de cohesión social y factor clave para el desarrollo sostenible y la permanencia de las personas en sus comunidades de origen.
d) Promover la accesibilidad universal a los servicios culturales ofrecidos por la plataforma PLATFO, asegurando la participación de personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad.
e) Promover la difusión y exhibición cinematográfica de películas independientes españolas, latinoamericanas, europeas y de otras regiones del mundo, así como cine experimental en aquellas zonas del territorio español a las que se refiere el punto 1 de esta cláusula, mediante la utilización de la Plataforma PLATFO.
f) Fomentar el desarrollo y el conocimiento de los valores y la cultura española, europea y de otras regiones del mundo.
g) Apoyar y fortalecer el sector del cine independiente, promoviendo la producción, difusión y accesibilidad de sus obras, con el fin de fomentar la diversidad cultural y enriquecer la oferta cinematográfica en las zonas despobladas y rurales.
h) Fomentar la exhibición legal de los contenidos cinematográficos, garantizando el respeto a los derechos de propiedad intelectual y la adecuada remuneración a sus titulares, con el fin de proteger la creatividad y sostenibilidad del sector audiovisual.
i) Fomentar la innovación tecnológica en la difusión cultural, aprovechando las ventajas de las plataformas digitales para ampliar el alcance y la interactividad con el público.
j) Fomentar y crear espacios de colaboración en torno a este proyecto cultural entre los poderes públicos, específicamente del ámbito estatal y local, y agentes privados, con el fin de articular esfuerzos conjuntos que potencien la difusión, el acceso y la sostenibilidad del Proyecto.
Segunda. Obligaciones de las partes.
1. La Dirección General de Derechos Culturales asume los siguientes compromisos:
a) Promover y facilitar a los municipios y a las entidades sin ánimo de lucro seleccionadas para participar en el Proyecto –en adelante, las entidades participantes–, en virtud de convocatoria pública, el acceso al contenido cinematográfico que las empresas distribuidoras asociadas a las entidades firmantes del presente convenio ponen a disposición del Proyecto, a través de la Plataforma PLATFO.
b) Aprobar y, en su caso, proponer, modificaciones relativas al catálogo y a la rotación semestral de películas y obras que integran el contenido cinematográfico al que se refiere el apartado anterior, propuesto por las asociaciones firmantes del presente convenio, en el que se procurará la representación de todas las empresas distribuidoras que las integran, salvo expresa renuncia por parte de las empresas afectadas.
c) Financiar el contenido cinematográfico que integra la oferta cultural a los participantes, en las cuantías establecidas en la cláusula quinta relativa a la financiación de las actividades del presente convenio.
El abono de los importes correspondientes a los derechos de autor y los derivados de la exhibición de los contenidos cinematográficos y de las fichas técnicas asociadas facilitadas por las distribuidoras firmantes serán objeto de regulación específica en un instrumento jurídico diferente a suscribir con las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual implicadas.
d) Impulsar, en colaboración con las asociaciones firmantes y/o con las empresas distribuidoras que las integran, la organización de charlas, encuentros o actividades complementarias vinculadas a los contenidos cinematográficos exhibidos. Estas actividades podrán incluir la participación del equipo artístico de las obras, tanto en modalidad presencial como en línea.
e) Coordinar y supervisar la ejecución global del Proyecto.
f) Fomentar y coordinar las actividades de comunicación y difusión asociadas al Proyecto, incluyendo materiales promocionales y campañas de sensibilización.
g) Designar a las entidades y/o personas autorizadas que podrán acceder a los contenidos cinematográficos facilitados por las empresas distribuidoras a través de la Plataforma PLATFO.
h) Designar una persona responsable que actuará como interlocutora principal ante las entidades participantes y las asociaciones firmantes para la coordinación del Proyecto.
i) Atender y financiar el funcionamiento, mantenimiento y mejora de la plataforma PLATFO en lo que se refiere al módulo vinculado al presente convenio.
2. ADICINE y PRÓXIMA asumen, en sus respectivos ámbitos, los siguientes compromisos:
a) ADICINE y PRÓXIMA facilitarán un catálogo de 160 y 40 películas al año respectivamente (200 películas en total).
Los municipios seleccionados tendrán acceso a un catálogo de 100 películas al semestre con una rotación del catálogo de contenidos cinematográficos semestral, pudiendo existir una coincidencia del 30 % máximo entre los títulos habilitados cada semestre, salvo acuerdo entre la Dirección General de Derechos Culturales y las asociaciones y empresas distribuidoras.
b) El catálogo facilitado por las asociaciones firmantes o, en su caso, por las empresas distribuidoras que las integran deberá cumplir con las siguientes características:
I. El catálogo estará integrado por largometrajes, cortometrajes, cine experimental y documentales.
II. Las películas no podrán tener una antigüedad inferior a un año natural.
III. El 40 % de las películas serán cine español, el 30 % serán cine europeo, el 15 % serán cine latinoamericano y el 15 % restante cine del resto del mundo. Estos porcentajes podrán ser modificados previa aprobación de la Dirección General de Derechos Culturales.
IV. Se procurará la incorporación de un número significativo de películas dirigidas por mujeres, de tal forma que haya una presencia equilibrada de obras creadas por mujeres y hombres.
V. Se tendrán en especial consideración para su inclusión en el catálogo las películas que hayan sido nominadas y/o premiadas en cualquiera de los festivales, nacionales o internacionales, acreditados por la Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos.
VI. En todos los casos en que sea posible, se facilitarán estas películas en versión original, subtituladas al castellano y con opción de subtitulado en cualquiera de las lenguas cooficiales del territorio español, incluyendo la opción de audiodescripción.
VII. Las películas facilitadas deberán cumplir con las obligaciones de calificación de las películas previstas en el artículo 8 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
c) Garantizar la inclusión en el catálogo de obras distribuidas por todas las empresas miembro de cada una de las asociaciones, salvo renuncia expresa de alguna de ellas, garantizando así una representación global, plural y equitativa del conjunto del sector de la distribución independiente.
d) Proponer a la Dirección General de Derechos Culturales las películas que se integran en el catálogo semestral con una antelación mínima de dos meses antes de la puesta a disposición del mismo a los municipios participantes.
e) Facilitar a la Dirección General de Derechos Culturales toda la información necesaria para la incorporación de las obras seleccionadas en la plataforma PLATFO, incluyendo media, materiales técnicos, fichas informativas, metadatos y demás contenidos asociados, en los formatos y plazos que se establezcan.
f) Facilitar los archivos de los contenidos cinematográficos seleccionados, en resolución de 1080 x 1920 Full HD y en el formato que, en su caso, se indique, que sea compatible con la Plataforma y que permita un visionado de calidad a la Dirección General de Derechos Culturales o, en su caso, a la empresa que esta haya designado como encargada de la gestión de la Plataforma PLATFO.
g) Coordinar y comunicar a la Dirección General de Derechos Culturales y la entidad que colabora en la gestión de contenidos, la designación y contactos de las personas responsables de cada una de las empresas distribuidoras a las que representan, para efectuar la subida de los contenidos cinematográficos a la Plataforma PLATFO, en la forma que se estime técnicamente más adecuada.
h) Colaborar con los municipios participantes en el Proyecto, a través de la Dirección General de Derechos Culturales, en la organización de charlas y/o presentaciones, encuentros con el equipo artístico de las películas, vinculadas a las obras del catálogo, contribuyendo a enriquecer la experiencia cultural del proyecto, que podrán realizarse en modalidad presencial u en línea. Los gastos derivados de la organización de dichas charlas/y o presentaciones y encuentros con el equipo artístico correrán a cargo del municipio proponente.
i) Designar a una persona por asociación firmante como interlocutora que actúe como contacto principal para este proyecto.
j) Asegurar, a través de sus medios de control, que cuenta con las licencias adecuadas sobre las obras que oferten en su catálogo en el marco del presente convenio, dentro del plazo y territorio de aplicación, así como informar a la Dirección General de Derechos Culturales acerca de cualquier cambio o modificación de las mismas que pueda afectar al desarrollo del Proyecto.
Tercera. Difusión.
1. Las partes que suscriben el presente convenio se comprometen a realizar conjuntamente las actividades de difusión del proyecto que estimen pertinentes, incluyendo en tales actividades el logo o imagen del Proyecto que, en su caso, se disponga.
2. La Dirección General de Derechos Culturales se compromete a difundir, por cualquiera de los medios que utilice habitualmente, la participación y colaboración de las asociaciones de las empresas distribuidoras en la ejecución del Proyecto.
En particular, se compromete a insertar la marca, denominación o logo que le sea proporcionado por las entidades firmantes en todos aquellos materiales, comunicaciones, páginas web o redes sociales que se divulguen, publiquen o editen en relación con las actividades objeto del presente convenio, así como a mencionar la colaboración de las entidades en los actos de difusión de estas actividades.
3. Asimismo, las asociaciones firmantes se obligan a hacer pública y a difundir, por sus propios medios, su aportación a las actividades relacionadas con la ejecución del presente convenio. Igualmente, se comprometen a insertar los logotipos oficiales del Ministerio de Cultura y los logos que se faciliten desde la Dirección General de Derechos Culturales en todas las acciones de difusión y publicidad del proyecto, así como a informar y contar con la conformidad de dicha Dirección General sobre las posibles ruedas de prensa y actividades de promoción que se lleven a cabo.
4. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar, con el fin de lograr una mayor difusión y conocimiento de la colaboración objeto del presente convenio, la realización conjunta de actos institucionales, de inauguración o presentaciones públicas del proyecto. En dichos actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos conforme a las condiciones que acuerden, sin perjuicio del logo oficial del proyecto que en su caso se disponga.
5. Las asociaciones firmantes podrán colaborar en la difusión de la programación de los contenidos cinematográficos facilitados por los municipios participantes, a través de sus redes y/o canales de comunicación.
Cuarta. Acceso a contenidos por entidades seleccionadas.
El acceso y difusión de los contenidos cinematográficos facilitados por las asociaciones de empresas distribuidoras que se alojen en la Plataforma PLATFO se limitará a los municipios y entidades sin ánimo de lucro que resulten seleccionadas como participantes en el proyecto, en virtud de convocatoria pública promovida por la Dirección General de Derechos Culturales y de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los destinatarios podrán acceder a un máximo de 2 visualizaciones de películas por semana, o a un máximo de 8 visualizaciones al mes.
b) Una misma película podrá ser reproducida por un mismo destinatario 2 veces al mes como máximo.
Quinta. Financiación.
1. En virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y considerando el objeto del presente convenio, así como el carácter no lucrativo de la cesión de uso de los contenidos cinematográficos por parte de las asociaciones firmantes, se acuerda el abono, a favor de las asociaciones firmantes, de una cuantía total en concepto de aportación de los catálogos de contenidos cinematográficos.
2. La aportación económica a realizar por la Dirección General de Derechos Culturales será en concepto de acceso a las películas que integran el catálogo, a través de la Plataforma PLATFO. Esta aportación ascenderá a un total de 576.000 euros, distribuida en tres anualidades. Esta cantidad resulta de multiplicar el coste anual de acceso al catálogo para cada participante (1.440 euros anuales/120 euros al mes) por un máximo de 200 entidades participantes prevista en la convocatoria.
La renovación de las películas se realizará, con carácter general, de forma semestral, resultando en una entrega de 100 películas por semestre, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente. Estas serán facilitadas por las asociaciones firmantes del presente convenio, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) ADICINE: 80 películas al semestre (160 películas al año).
b) PRÓXIMA: 20 películas al semestre (40 películas al año).
El importe mensual de 120 euros por municipio se distribuirá entre las asociaciones firmantes en proporción a su aportación de contenidos cinematográficos al proyecto, de la siguiente forma: 100 euros a favor de ADICINE y 20 euros a favor de PRÓXIMA.
3. La distribución por anualidades de las aportaciones económicas de la Dirección General de Derechos Culturales se efectuará de la siguiente forma:
a) En la anualidad 2025, la aportación económica ascenderá a 288.000 euros correspondiente a los dos catálogos semestrales del año 2026, que deberán ser facilitados en su totalidad en 2025.
b) En la anualidad 2026, la aportación económica ascenderá a un total de 144.000 euros, correspondientes al catálogo del primer semestre de 2027 y que deberá ser facilitado en el cuarto trimestre de 2026.
c) En la anualidad 2027, la aportación económica ascenderá a un total de 144.000 euros, referido al catálogo semestral correspondiente al segundo semestre del citado año y que deberá ser facilitado a lo largo del primer semestre de 2027.
4. Los pagos se efectuarán a cada una de las asociaciones firmantes con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.334A.209 del Presupuesto del Ministerio de Cultura para los ejercicios 2025, 2026 y 2027, gestionado por la Dirección General de Derechos Culturales.
|
Anualidades |
2025 – Euros |
2026 – Euros |
2027 – Euros |
Total – Euros |
|---|---|---|---|---|
| ADICINE. | 240.000 | 120.000 | 120.000 | 480.000 |
| PROXIMA. | 48.000 | 24.000 | 24.000 | 96.000 |
| Total. | 288.000 | 144.000 | 144.000 | 576.000 |
5. Los pagos se realizarán, a cada una de las asociaciones firmantes, una vez subidos los respectivos archivos que integran los contenidos cinematográficos a la plataforma PLATFO, en el plazo previsto en la cláusula segunda, apartado 3, letra d) del presente convenio, previa conformidad de la Dirección General de Derechos Culturales, independientemente de la fecha de inicio de la reproducción de las películas por parte de los municipios o asociaciones sin ánimo de lucro participantes en el Proyecto.
El primero de los pagos, correspondiente al año 2025, se realizará una vez que ADICINE y PRÓXIMA hayan facilitado el catálogo en la plataforma de películas. Esto podrá llevarse a cabo una vez que el presente convenio entre en vigor, con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
En 2025, se realizará una única aportación de 200 películas. Dicho pago quedará condicionado exclusivamente a la carga efectiva de dichas películas en el catálogo ubicado en la plataforma PLATFO.
6. El importe de la financiación previsto en la presente cláusula se ha calculado en base a criterios de colaboración institucional y constituye una estimación de costes razonables, no tratándose en ningún caso de precios de mercado ni tarifas comerciales, en coherencia con la naturaleza del presente convenio, el interés común en las finalidades perseguidas con el mismo y el especial impacto social de este proyecto.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
1. Se constituye una Comisión de Seguimiento del convenio con el objetivo de evaluar las diferentes actuaciones de forma conjunta y de informar recíprocamente de las actividades que cada parte desarrolle en ejecución del convenio.
2. La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
3. La Comisión de Seguimiento podrá interpretar y resolver las dudas que se desprendan del mismo. Las reuniones de la citada Comisión podrán ser presenciales o celebrarse por los medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, una reunión cada tres meses, constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en ella.
4. En lo no previsto en el presente convenio, se regirá de conformidad con lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015, de 1 de octubre) relativo a los órganos colegiados de las administraciones públicas.
Séptima. Efectos y vigencia.
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
2. El presente convenio surtirá efectos durante un periodo de 24 meses desde la fecha de su inscripción, prorrogables por 12 meses más.
3. El convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Octava. Modificación y extinción del convenio.
1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, y mediante adenda, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la Comisión de Seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. En caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.
Novena. Protección de datos.
El presente convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y no vulnerarán ninguno de los preceptos recogidos en la citada Ley Orgánica ni en el Reglamento europeo, ni en la normativa futura que pueda desarrollar a la anterior.
Décima. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo establecido en las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Cualquier controversia que surja en el desarrollo del presente convenio podrá ser resuelta de común acuerdo por la Comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula sexta.
3. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente convenio que no hayan podido ser resueltas por las partes serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, se firma por cuatriplicado el presente convenio en el lugar y fecha al comienzo indicados.–A fecha de firma electrónica.–Por la Directora General de Derechos Culturales, Jazmín Alejandra Beirak Ulanosky.–Por el Presidente de ADICINE, Enrique Costa Ríos.–Por la Presidenta de ADICINE, Lara Pérez-Camiña Fernández.–Por la Presidenta de PRÓXIMA, Gloria Bretones García.