Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España Solar 1, SLU, autorización administrativa previa para el módulo de almacenamiento «Apicio», de 38,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con el módulo solar fotovoltaico existente «FV Apicio», de 42,25 MW de potencia instalada, conformando una instalación híbrida de 50 MW de potencia instalada, en Fregenal de la Sierra (Badajoz).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-25997|Boletín Oficial: 303|Fecha Disposición: 2025-11-12|Fecha Publicación: 2025-12-18|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Enel Green Power España Solar 1, SL, solicitó, con fecha 28 de septiembre de 2022, subsanada con fecha 6 de octubre de 2025, autorización administrativa previa para el módulo de almacenamiento «Apicio», situado en el término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz), para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «FV Apicio», de 42,25 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas de interconexión subterránea a 30 kV que conectarán el sistema de almacenamiento mediante baterías con su centro de seccionamiento y éste con la subestación eléctrica existente Apicio 30/132/400 kV.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones del Servicio de Infraestructuras del Área de Fomento de la Diputación de Badajoz, de la Subdirección General de Patrimonio y del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, de las que no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor de estas respuestas, el cual muestra su conformidad con las mismas.

Se ha recibido respuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Deportes y Turismo de la Junta de Extremadura en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido un primer informe del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, en el que se establece que el proyecto se desarrolla cerca del camino de Cantonero y Grajuela con matrícula 03E03052210B, remarcando que las edificaciones, construcciones e instalaciones deberán separarse al menos 3 m de linderos y 5 m de los ejes de camino. Asimismo, en el informe se recoge que, como requisito previo a la obtención de la licencia de obra municipal, los correspondientes terrenos deberán ser sometidos a calificación rústica. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual muestra su conformidad con el informe del Ayuntamiento, si bien justifica que no es necesario la calificación rústica del terreno por no incrementar el proyecto la superficie ocupada en más de un 10 % ni requerir modificaciones de elementos característicos de la misma. Se ha dado traslado de esta contestación al Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, el cual emite un segundo informe en el declara que el promotor ha de tener en cuenta los considerantes expuestos en el informe anterior emitido y da su conformidad frente a la respuesta generada por la empresa afectada sobre la calificación rústica.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, solicitando al promotor que aporte la información necesaria para poder emitir su informe sobre la vulnerabilidad del proyecto. Se ha dado traslado de esta respuesta al promotor, el cual adjunta nueva documentación. Se ha dado traslado de esta documentación al organismo, el cual determina de nuevo que la documentación facilitada no proporciona la información necesaria. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual aporta un informe para justificar la aplicabilidad, o no, de determinadas normativas. Se ha dado traslado de este informe al organismo, el cual determina que la vulnerabilidad del proyecto es media y establece obligaciones para el promotor sobre posibles modificaciones y la mitigación de los efectos adversos significativos del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual toma razón del informe y matiza los aspectos expuestos por el organismo relativos a la vulnerabilidad del proyecto y las medidas para mitigar sus efectos adversos significativos. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura, en la que no muestra objeción al módulo de almacenamiento ni a su línea eléctrica de evacuación. Si bien, el organismo pone de manifiesto que, como parte de la tramitación de la planta solar fotovoltaica «FV Apicio», se autorizó y ejecutó un acceso mediante glorieta partida en la carretera EX-101 en el p.k. 35+425 y que este acceso es considerado como el único válido para acceder a las nuevas instalaciones. Se ha dado al promotor de esta respuesta, el cual toma razón de lo informado y se compromete a acceder a las instalaciones proyectadas por el acceso existente en el p.k. 35+425 indicado.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, informando de los expedientes dentro de la zona de afección del proyecto y los derechos mineros en vigencia que interfieren con el proyecto a desarrollar. En concreto, el organismo localiza un área minera en la ubicación del BESS proyectado, con permiso de investigación «El Puerto», 06C12930-00, en trámite de otorgamiento. Asimismo, el organismo menciona que la instalación fotovoltaica «Apicio» y su infraestructura de evacuación interferían con la concesión de explotación «Grabasa V Fraccion 1.ª 1» (06C12033-11) y los permisos de investigación «El Ventoso FR. 1.ª» (06C12348-10) y «La Jineta» (06C12902-01). Se ha dado traslado de este informe al promotor, el cual argumenta que la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto FV Apicio y sus infraestructuras de evacuación, donde estará emplazado el proyecto de almacenamiento, es anterior a la solicitud del permiso de investigación «El Puerto» y prevalece ante cualquier solicitud que se haga con posterioridad a las mismas. Se ha dado traslado de esta contestación al organismo, el cual informa que, aunque el módulo de almacenamiento «Apicio» y su infraestructura de evacuación se ubica en la parcela 20 del polígono 14, del término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz), anexa a la subestación transformadora «Apicio», no se sitúa dentro de la poligonal (vallado) autorizada para la instalación fotovoltaica «Apicio», por lo que no se observa inconveniente para la tramitación del citado proyecto.

Preguntada Red Eléctrica de España, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 18 de enero de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 19 de enero de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz». No se recibieron alegaciones.

No procede la tramitación de la declaración de impacto ambiental debido a que este proyecto no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Al tratarse de una modificación de un proyecto del anexo I de la citada Ley, y de acuerdo con lo establecido en su artículo 7, se ha analizado por parte del promotor si el proyecto puede afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos Red Natura 2000, así como si puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Dicho análisis recoge las consideraciones y evaluaciones de todos los criterios establecidos en apartado c) del artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Adicionalmente, en el transcurso del trámite de consultas a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura ha emitido informe en el que se establece que las actuaciones del proyecto no son susceptibles de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni a la biodiversidad, siempre que se cumplan las medias de mitigación contenidas en el precitado informe.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe en fecha 4 de agosto de 2023.

Con fecha 22 de febrero de 2024, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura autorizó la transmisión de titularidad de la instalación fotovoltaica «FV Apicio» de Enel Green Power España, SL a favor de la sociedad Enel Green Power España Solar 1, SL.

Con fecha 6 de octubre de 2025, el promotor subsanó la solicitud de autorización administrativa previa para el módulo de almacenamiento con baterías «BESS Apicio», y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «FV Apicio, siendo Enel Green Power España, SL sustituido, a todos los efectos, por Enel Green Power España Solar 1, SL en el expediente PFot-ALM-007.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

La planta solar fotovoltaica existente «FV Apicio», inscrita de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-113521, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Brovales 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SA.

Red Eléctrica emitió actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Brovales 400 kV, para permitir la incorporación del módulo de Apicio baterías, para su hibridación con la planta fotovoltaica Apicio.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación con la red de transporte, en la subestación Brovales 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las líneas de interconexión subterránea a 30 kV que conectarán el sistema de almacenamiento mediante baterías con su centro de seccionamiento y éste con la subestación Apicio 30/132/400 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, que no forma parte del alcance de este expediente, consiste en la subestación Apicio 30/132/400 kV y la línea de evacuación a 400 kV que va desde la subestación Apicio 30/132/400 kV hasta la subestación Brovales 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU. Dicha infraestructura compartida de evacuación cuenta con autorizaciones administrativas otorgadas mediante:

– Resolución de 4 de noviembre de 2020 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga autorización administrativa de construcción a la sociedad Enel Green Power España, SL, para la instalación fotovoltaica «Apicio», e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz), expediente GE-M/21/19.

– Resolución de 24 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre modificación de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de La Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga Autorización Administrativa de Construcción a la Sociedad Enel Green Power España, SL, para la instalación fotovoltaica «Apicio», ubicada en el término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/21/19.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo expresando su conformidad y aportando documentación que ha sido analizada y, en su caso, incorporada en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto:

1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado […].

Resultando que la potencia instalada de la instalación híbrida «Apicio», a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas, será igual a la menor de las siguientes potencias:

– Potencia total del módulo solar fotovoltaico existente y el módulo de almacenamiento: 80,75 MW.

● Potencia instalada del módulo solar fotovoltaica existente: 42,25 MW.

● Potencia instalada del módulo de almacenamiento: 38,5 MW.

– Potencia del transformador de potencia trifásico de 30/132 KV de la subestación Apicio 30/132/400 kV: 50 MW.

– Potencia del autotransformador de potencia trifásico de 132/400 KV de la subestación Apicio 30/132/400 kV: 400 MW.

Es decir, la potencia instalada de la instalación híbrida «Apicio» es de 50 MW.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Enel Green Power España Solar 1, SLU autorización administrativa previa para el módulo de almacenamiento «Apicio», de 38,5 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente «FV Apicio», de 42,25 MW de potencia instalada, conformando una instalación híbrida de 50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Fregenal de la Sierra, en la provincia de Badajoz, con las características definidas en la memoria descriptiva técnica «Infraestructuras de almacenamiento energético Apicio», de diciembre de 2022, así como con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto de la memoria es la construcción de un módulo de almacenamiento mediante baterías para hibridación del parque fotovoltaico «Apicio».

Las características principales de la instalación son las siguientes:

– Tipo de módulo: almacenamiento.

– Tipo almacenamiento: Ion-litio.

– Capacidad de almacenamiento de energía: 60 MWh con una profundidad de descarga de 2h partiendo del estado de plena carga.

– Potencia instalada del almacenamiento: 38,50 MW.

– Potencia instalada de la instalación híbrida, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 50 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 40,14 MW.

– Términos municipales afectados: Fregenal de la Sierra, en la provincia de Badajoz.

El módulo de almacenamiento «Apicio» evacuará a través de una línea eléctrica de media tensión, a 30 kV, soterrada hasta la SET existente Apicio 30/132/400kV.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, y en particular lo dispuesto en los informes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Deportes y Turismo de la Junta de Extremadura, del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra y de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de un expediente autonómico (GE-M/21/19).

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 12 de noviembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.