Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca y la Fundación de Investigación del Cáncer de la Universidad de Salamanca, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Centro de Investigación del Cáncer.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-23355|Boletín Oficial: 277|Fecha Disposición: 2025-11-12|Fecha Publicación: 2025-11-18|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Suscrito el convenio el 5 de noviembre de 2025, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de noviembre de 2025.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., María Eloísa del Pino Matute.

ANEXO

Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Universidad de Salamanca y la Fundación de Investigación del Cáncer de la Universidad de Salamanca para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Centro de Investigación del Cáncer (CIC)

INTERVIENEN

De una parte, doña María Eloísa del Pino Matute, Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 498/2022, de 21 de junio, «Boletín Oficial del Estado» número 148, de 22 de junio de 2022, actuando en su nombre y representación en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i) del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008) y el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que ejerce por avocación de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de dicha ley.

De otra parte, don Juan Manuel Corchado Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, nombrado por Acuerdo 17/2024, de 16 de mayo, de la Junta de Castilla y León (BOCYL núm. 95, de 17 de mayo de 2024), actuando en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 66 del Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Salamanca (BOCYL núm. 22, de 3 de febrero).

Y, de otra parte, don Juan Manuel Corchado Rodríguez, en su condición de Presidente del Patronato de la Fundación de Investigación del Cáncer de la Universidad de Salamanca (FICUS), actuando en nombre y representación de esta Fundación, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas, en virtud de lo establecido en el artículo 12.1 de sus Estatutos fundacionales.

La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P. y la Universidad de Salamanca, en adelante denominadas conjuntamente «las instituciones cotitulares», así como la Fundación de Investigación del Cáncer de la Universidad de Salamanca, en su calidad de entidad colaboradora del CIC, y en adelante denominadas todas ellas conjuntamente «las partes», declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1.º Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

2.º Que la Universidad de Salamanca (en adelante, la USAL) con sede en Patio de Escuelas, s/n, de Salamanca, es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y plena autonomía, integrada el sector público institucional conforme a lo establecido en los artículos 2.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad, y ejerce sus funciones con autonomía de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 1 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por el Acuerdo 19/2003 de 30 de enero, y modificados por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León.

3.º Que la Fundación de Investigación del Cáncer de la Universidad de Salamanca (en adelante, FICUS), con domicilio en Salamanca, calle del Patio de Escuelas, número 1, 37008 Salamanca, y NIF: G-37338126, se constituyó el 5 de febrero de 1998, por voluntad de la USAL, mediante escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Valladolid, don Mariano González López.

La FICUS es una fundación pública de derecho privado sin ánimo de lucro, cuyo Patronato acoge representantes de distintas instituciones, entre las que se encuentran la USAL, el CSIC y las Consejerías de Sanidad y Educación de la Junta de Castilla y León, que tiene por objeto «promover y llevar a cabo la investigación oncológica en el seno del Instituto de Biología Molecular y Celular del Cáncer de la Universidad de Salamanca u otros organismos de investigación especializada». Dentro de sus funciones se encuentran: a) promover la investigación oncológica poniendo al alcance de los investigadores los medios de la Fundación para el desarrollo de investigaciones de alta calidad; b) proponer proyectos de investigación y realizar un seguimiento que garantice su cumplimiento y calidad; c) propiciar nuevas técnicas de diagnóstico y de tratamiento del cáncer; d) velar por la ética y los principios deontológicos de la investigación, así como el cumplimiento de los compromisos que la Fundación o los investigadores establezcan con las entidades que apoyan los proyectos de investigación financiados por estas; e) racionalizar la utilización de los medios dispuestos para el cumplimiento de los fines fundacionales y favorecer la colaboración con otros conceptos que realicen tareas afines; f) difundir el resultado de la tarea investigadora y facilitar el conocimiento de los avances conseguidos; g) intervenir y tomar parte en todos aquellos ámbitos que, en general, se relacionen con estos objetivos.

Dentro de estos cometidos fundacionales, la FICUS solicitó el registro de la marca «Centro de Investigación del Cáncer» en la Oficina Española de Patentes y Marcas, la cual fue aprobada el 5 de septiembre de 2001 con la referencia M-2383141. También consiguió la acreditación del Centro de Investigación del Cáncer (CIC) en el Registro de Castilla y León de centros de servicios sanitarios y socio-sanitarios con el código 37-C256-0023 el 2 de abril de 2002, la cual ha sido renovada el 25 de junio de 2024 (con vigencia hasta el 25 de junio de 2029). En base a esta última calificación, el CIC puede llevar a cabo servicios diagnósticos y actividades de interés clínico en el contexto regional y nacional. También consiguió el reconocimiento del CIC como «Centro-AECC», tras evaluación científica por parte de la Fundación Científica de la Asociación Española de Investigación contra el Cáncer.

4.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante, Ley de la Ciencia), en el apartado 2.c) de su disposición adicional octava establece que los Organismos Públicos de Investigación se organizarán en institutos como núcleo organizativo básico, pudiendo constituirse con recursos pertenecientes a un único organismo o mediante la asociación con otros agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), a través de los instrumentos previstos en dicha ley.

El CSIC, de conformidad con el artículo 5.1.f) de su Estatuto, tiene como una de sus funciones «contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras unidades de investigación, propios o en colaboración con otros agentes».

5.º Que el apartado primero del artículo 34 de la Ley de la Ciencia prevé la posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e Innovación puedan suscribir convenios sujetos al derecho administrativo con los propios agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de una serie de actividades, entre las que se encuentra la «creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas».

El apartado quinto del citado artículo 34 de la Ley de la Ciencia establece que la creación de centros, institutos y unidades de investigación a través de convenios «tendrá en consideración en cada caso las normas propias de constitución que fueran de aplicación».

6.º Que el artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario prevé que «Las universidades podrán estructurarse, según lo determinen sus Estatutos, en campus, facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado o en otros centros o estructuras necesarios para el desarrollo de las funciones que le son propias».

Asimismo, su artículo 41.2 en consonancia con el artículo 34 de la Ley de la Ciencia, habilita a las Universidades, en concordancia con su normativa de desarrollo, así como de sus Estatutos, a crear o modificar, a través de convenios, entre otras estructuras, centros, como son los centros de investigación, para lo cual, la Ley 2/2003, de Universidades de Castilla y León, atribuye al Consejo Social en su artículo 24.3.d) la competencia de emitir el correspondiente informe con carácter favorable.

7.º Que la Universidad de Salamanca y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas suscribieron un Acuerdo Marco de Colaboración con fecha 26 de julio de 1983, a cuyo amparo las instituciones, con fecha 29 de marzo de 1996 firmaron un Convenio específico de colaboración «para la creación del Instituto de Biología Molecular y Celular del Cáncer» (IBMCC), constituyendo de esa manera un instituto mixto de investigación de titularidad compartida.

Que el CSIC y la Universidad de Salamanca, con fecha 30 de marzo de 2011, suscribieron un Convenio «para actualizar la regulación del Instituto de Biología Molecular y Celular del Cáncer».

Que con la misma fecha de 30 de marzo de 2011 el CSIC y la Universidad de Salamanca, como instituciones cotitulares del IBMCC, y la FICUS, como entidad que tiene por objeto promover y llevar a cabo la investigación oncológica en el seno del IBMCC u otros organismos de investigación especializada, suscribieron un convenio para regular la colaboración científica entre ellas, de tal modo que FICUS desarrolla su investigación en la sede del IBMCC. Este convenio también reguló las colaboraciones institucionales en recursos humanos, participación en proyectos, transferencia de conocimiento y evaluación científica de la FICUS con el CSIC y USAL dentro del IBMCC.

Que fruto de esta colaboración a tres bandas han coexistido durante años el IBMCC y el CIC, éste último creado con una finalidad de integrar la investigación en oncología con servicios asistenciales y sanitarios concretos en dicho ámbito, como fórmulas que obedecen a una misma realidad de colaboración interinstitucional.

8.º Que, tras años de colaboración, y a la vista de las fructíferas relaciones colaborativas generadas entre el personal investigador de las instituciones y dadas las prometedoras perspectivas de futuro, las partes comparten la idea de que debe continuarse con esta iniciativa científica y actualizar sus condiciones de funcionamiento, manteniendo su naturaleza y carácter de instituto mixto de titularidad compartida entre el CSIC y la Universidad de Salamanca, y adaptándola a las exigencias del ordenamiento jurídico nacional y autonómico, en especial a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, la USAL y CSIC estiman la conveniencia de que la FICUS, como entidad destinada a apoyar la actividad del IBMCC, se incorpore al convenio que establece las condiciones de funcionamiento del instituto, en calidad de entidad colaboradora, de manera que se proceda a su integración plena en el proyecto y funcionamiento del instituto mixto. Para ello, las tres entidades acuerdan que el IBMCC y el Centro de Investigación del Cáncer se fusionen y pasen, a partir de ahora, a denominarse como Centro de Investigación del Cáncer por ser esta designación la que mejor y de forma más notoria aúna la actividad conjunta realizada por las tres instituciones y, también, por ser la imagen de marca más reconocida tanto por el personal científico como la ciudadanía de nuestro país.

El establecimiento de las condiciones de funcionamiento del instituto mixto de investigación requiere de la suscripción de un convenio interadministrativo de los previstos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de manera que las entidades públicas suscriptoras puedan seguir acordando con plenos efectos jurídicos la puesta en común y utilización conjunta de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de ellas y su ordenación para un fin compartido.

En razón de todo ello, las partes proceden a formalizar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El objeto de este convenio es el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Centro de Investigación del Cáncer (en adelante CIC o Centro), como instituto mixto de investigación de titularidad compartida entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC) y la Universidad de Salamanca (USAL), y que cuenta con la participación de la Fundación de Investigación del Cáncer de la Universidad de Salamanca (en adelante FICUS) como entidad colaboradora, estableciendo:

I. La misión, naturaleza y funciones del Centro.

II. Los medios materiales y personales que constituyen el Centro.

III. Las bases de la organización del Centro, definiendo sus órganos de gobierno, directivos, de gestión y de asesoramiento.

IV. El régimen compartido del personal, las instalaciones y el equipamiento e infraestructura científica del Centro.

V. El régimen de planificación, gestión y difusión de la actividad científica del Centro, así como la imagen corporativa.

VI. El régimen aplicable a los resultados de la investigación producida en el Centro, su transferencia y explotación, así como la confidencialidad y la protección de datos.

VII. Las bases del régimen de gestión económica y el presupuesto del Centro.

VIII. La vigencia, causas de extinción y liquidación del Centro, así como las normas sobre desvinculación e incorporación de nuevas entidades.

2. El CIC al que hace referencia el presente convenio integra las actividades del Instituto de Biología Molecular y Celular del Cáncer (IBMCC), creado en el año 1996 entre el CSIC y la USAL, y el Centro de Investigación del Cáncer, el cual ha sido acreditado por FICUS en el Registro de Castilla y León de centros de servicios sanitarios y socio-sanitarios con el código 37-C256-0023, así como obtenido el reconocimiento como «Centro-AECC» por parte de la Fundación Científica de la Asociación Española contra el Cáncer.

3. El presente convenio se desarrollará en sus aspectos organizativos y de funcionamiento operativo mediante un Reglamento de Régimen Interno (en adelante, RRI) del Centro, que se aprobará por las partes, sin perjuicio de la capacidad de la Comisión Rectora para proponerles su modificación –siempre que no se altere el contenido del convenio– y para la aprobación de normas internas específicas de desarrollo del funcionamiento del Centro en aquellos aspectos que sea necesario y/o se prevea expresamente en este convenio.

CAPÍTULO I

Misión, naturaleza y funciones

Segunda. Misión y objetivos generales del Centro.

1. El CIC tiene la finalidad de llevar a cabo, en un marco de colaboración, actividades de investigación, formación, transferencia y divulgación en el ámbito de la investigación integral del cáncer a nivel básico, aplicado y clínico, promoviendo un enfoque interdisciplinar.

2. En cumplimiento de su misión, el CIC tendrá los siguientes objetivos generales:

a) Realizar investigación disruptiva y competitiva a nivel internacional en el área de cáncer desde el punto de vista básico, aplicado y clínico.

b) Promover el desarrollo de servicios diagnósticos y de interés clínico para su entorno.

c) Catalizar la formación de consorcios cooperativos nacionales e internacionales en el área de cáncer.

d) Promover la conexión e interacción entre la investigación, la práctica clínica y la docencia universitaria.

e) Transferir sus hallazgos científicos a su entorno en forma de patentes, creación de empresas y colaboraciones con el tejido empresarial tanto nacional como internacional.

f) Favorecer la formación y orientación profesional de personal científico y técnico en el área de cáncer en cada una de sus etapas de desarrollo profesional.

g) Promover la interacción con asociaciones científicas y de pacientes del ámbito oncológico.

h) Promover las vocaciones científicas entre las nuevas generaciones así como un mejor conocimiento de la cultura científica a través de la difusión de sus actividades y de asuntos relacionados con el cáncer mediante actos abiertos a toda la ciudadanía.

Tercera. Naturaleza y régimen jurídico del Centro.

1. El CIC se constituye como una estructura mixta de investigación, de titularidad compartida entre el CSIC y la USAL, que cuenta con la FICUS como entidad colaboradora. El CIC carece de personalidad jurídica propia pero posee autonomía de gestión, estando conformado por los medios humanos, materiales y económicos que aporta cada una de las tres entidades anteriores, los cuales se ponen en común en el marco de una misma estructura organizativa y bajo una misma dirección científica para la consecución de unos objetivos compartidos.

2. El CIC tiene la consideración a todos los efectos de instituto mixto del CSIC como Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado (OPI), de conformidad con su normativa reguladora de institutos. También tiene la consideración de Instituto Universitario de Investigación Mixto de la USAL, de acuerdo con la normativa universitaria de aplicación, estando integrado en el Campus de Excelencia Internacional (CEI) Studii Salamantinii (CEI10-00013) y acreditado como tal por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

Asimismo, el CIC forma parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), como agente de ejecución de conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de agente del Sistema de I+D de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de conformidad con la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de I+D+I de Castilla y León.

3. El CIC se constituye como una estructura de investigación sin ánimo de lucro.

4. Las actividades científicas y, en general, el funcionamiento del Centro, se desarrollarán en régimen de cooperación y de actuación conjunta, mediante la puesta en común de medios, en los términos previstos en el presente convenio y su RRI y sin perjuicio de la autonomía de cada parte y de las facultades de sus respectivos órganos de gobierno y administración, en especial en lo que se refiere a materias de personal, presupuestos y patrimonio. Las partes mantendrán la titularidad de los medios aportados al Centro y los gestionarán conforme a la normativa que les resulte de aplicación en conjunción con lo dispuesto en este convenio y su RRI.

5. El CIC cuenta con la FICUS como entidad colaboradora, la cual prestará el apoyo al Centro previsto en este convenio y en el RRI en relación a la gestión y ejecución de la actividad científica y técnica, con los requisitos y limitaciones que se establezcan. La FICUS podrá adscribir a su personal de investigación, apoyo a la investigación y gestión al CIC, así como aportar los equipos y recursos materiales que adquiera, en los términos previstos en el convenio y en el RRI, siempre de forma consensuada con la orientación y actividad científica definida por las instituciones cotitulares y la dirección del CIC.

Cuarta. Funciones.

Para el cumplimiento de sus objetivos generales, y dada la especialidad de las disciplinas científicas en que desarrollará su actividad, el Centro tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Generar conocimiento de carácter integral sobre el cáncer a nivel básico, aplicado y clínico mediante la sinergia de investigadores expertos y personal técnico cualificado en las distintas áreas de conocimiento, pertenecientes a las partes firmantes.

b) Desarrollar nuevos procesos, productos y estrategias de innovación como resultado de sus investigaciones en el ámbito oncológico.

c) Potenciar la transferencia sus resultados científicos y técnicos para favorecer la competitividad de los sectores productivos de su entorno.

d) Prestar servicios tecnológicos a entidades académicas, hospitalarias y del sector privado.

e) Proporcionar asesoramiento técnico y científico a entidades públicas y privadas en su ámbito de especialización.

f) Realizar actividades docentes de posgrado y otras enseñanzas especializadas en el ámbito de la investigación integral del cáncer a nivel básico, aplicado y clínico, así como apoyar la formación, especialización, perfeccionamiento, colaboración docente y realización de prácticas, especialmente en el ámbito universitario en sus distintas etapas (grado y postgrado), en el ámbito del cáncer y disciplinas asociadas.

g) Realizar acciones específicas orientadas al desarrollo de la carrera profesional del personal técnico e investigador en formación del Centro, contribuyendo de esta forma a su empleabilidad futura.

h) Captar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Centro.

i) Desarrollar colaboraciones interinstitucionales en todos los ámbitos de la investigación oncológica, incluyendo dentro de las mismas la potenciación de relaciones con otros centros nacionales e internacionales de investigación con el fin de conseguir una mejor integración del Espacio Europeo de Investigación y la realización de cooperaciones científicas de frontera en el ámbito de la investigación oncológica.

j) Difundir los resultados de las investigaciones a través de publicaciones científicas.

k) Promover y apoyar la organización de reuniones científicas, congresos, seminarios y actividades similares.

l) Promover la realización de encuentros con la ciudadanía, medios de comunicación e instituciones educativas con el fin de transmitir y concienciar a la ciudadanía de la importancia que tiene la investigación científica para la sociedad en su conjunto.

m) Promover actividades dirigidas a la creación de nuevas vocaciones entre las generaciones más jóvenes.

n) Garantizar que la investigación que se lleve a cabo en el Centro se desarrolle bajo criterios de calidad y respeto a los principios éticos.

o) Cualesquiera otras actividades que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Centro y de sus entidades cotitulares, dentro del marco de actuación delimitado en este convenio.

CAPÍTULO II

Medios materiales y personales

Quinta. Sede e instalaciones.

1. La sede administrativa del Centro se encuentra en el Centro de Investigación del Cáncer, Campus Miguel de Unamuno, s/n, 37007 Salamanca (Castilla y León).

2. La aportación de las partes como sede e instalaciones del Centro es la siguiente, sin perjuicio de la concreción de espacios en cada uno de ellos que se realice en el RRI:

– El edificio que constituye la sede del CIC está ubicado en Campus Miguel de Unamuno de la USAL, en el edificio denominado Centro de Investigación del Cáncer, propiedad de la USAL, con cinco plantas y una superficie de 3.803,32 m2 útiles.

Dicho edificio se encuentra construido en una parcela de 4.876,06 m2 propiedad de la Universidad de Salamanca.

3. Las instituciones cotitulares podrán acordar la construcción, aportación o disposición de nuevos terrenos, edificios, fincas, inmuebles, instalaciones o espacios para el instituto mixto. La Comisión Rectora aprobará su adscripción al Centro, que se formalizará mediante los procedimientos internos de cada institución participante, y determinará el reparto de los gastos y costes de la actuación, así como los que en el futuro se deriven de su funcionamiento.

Sexta. Equipamiento e infraestructura científica, técnica y tecnológica.

1. La aportación de las partes como equipamiento e infraestructura científica, técnica y tecnológica al CIC figura como relación inicial en el anexo I, el cual será actualizado anualmente por la Comisión Rectora con el equipamiento y la infraestructura científica que las entidades adscriban o adquieran con posterioridad en el marco de las actividades del Centro.

Los bienes muebles de uso ordinario que las partes adscriban inicialmente al Centro figurarán en un anexo al RRI, que será actualizado anualmente por la Comisión Rectora con todos aquellos que las partes adscriban o adquieran con posterioridad en el marco de las actividades del Centro.

La inclusión de los bienes previstos en los párrafos anteriores no supondrá transmisión del título de propiedad, que permanecerá en las partes que los aporten o financien.

2. Cada parte mantendrá el inventario actualizado de sus bienes conforme a la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el Centro mantendrá actualizado en todo momento un inventario conjunto de los bienes que tenga adscritos con indicación de la institución propietaria de los mismos, para lo cual cada una de las partes proporcionará información a la Gerencia de las altas y bajas producidas anualmente en su inventario, de las que se informará anualmente a la Comisión Rectora en la memoria anual de liquidación del ejercicio del Centro.

El Centro se responsabilizará de que en cada bien aparezca, mediante un elemento identificativo, cuál es la parte propietaria del mismo con el correspondiente número de inventario.

Séptima. Personal.

1. Tendrá la consideración de personal adscrito al CIC aquel que pertenezca a alguna de las categorías que se establezcan en el RRI, conforme a las autorizaciones y los procedimientos de gestión de personal de cada una de las partes y cumpliendo lo establecido en este convenio, que sea destinado o realice sus funciones y actividad en el Centro. La adscripción de personal se realizará, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la normativa (administrativa y laboral) aplicable, sin que dicha adscripción altere la vinculación que la persona empleada tenga con la entidad contratante.

El personal de la FICUS se integrará, con carácter general y salvo excepción autorizada por la Comisión Rectora, en grupos y equipos liderados por alguna de las instituciones cotitulares. Asimismo, podrá integrarse en las unidades de servicios administrativos y técnicos de apoyo a todo el CIC.

2. Toda persona que no tenga la consideración de personal adscrito de conformidad con el RRI y que se encuentre temporalmente en el Centro se regirá por lo que establezca la autorización o instrumento jurídico que permita o regule dicha circunstancia.

3. Las condiciones y el procedimiento para la adscripción y desadscripción del personal previsto en el apartado primero de este artículo, así como en su caso los requisitos de adecuación científica y excelencia, serán los establecidos en el RRI. En cualquier caso, el personal investigador adscrito al CIC no podrá pertenecer ni adscribirse a un segundo instituto o centro de investigación, sin perjuicio de que las instituciones cotitulares puedan autorizar la adscripción a institutos de investigación sanitaria, redes, centros de investigación biomédica en red u otras estructuras que establezcan convenios con el Centro.

4. La relación de personal adscrito al CIC será actualizada anualmente por la Comisión Rectora en la memoria anual de liquidación de cada ejercicio, incluyéndose como anexo II la relación actual del personal de cada parte, identificado según categoría, que se adscribe al Centro.

Las partes en todo caso, y el personal del Centro bajo cuya responsabilidad estén las personas que se encuentren en el Centro, informarán a la Gerencia de las altas y bajas de todo tipo de personal adscrito y del personal temporal que se encuentre en el Centro. La Gerencia pondrá dicha información actualizada a disposición de las partes a través de las aplicaciones informáticas que se establezcan y, en cualquier caso, a requerimiento de estas.

5. Las partes se comprometen a adscribir al Centro el personal técnico, de gestión, administración y servicios teniendo en cuenta criterios de equilibrio y necesidad, en función de lo que precisen las respectivas unidades de servicio, los respectivos grupos de investigación y de las cargas de gestión que estén compartidas.

CAPÍTULO III

Organización del Centro

Octava. Órganos.

1. El Centro se organiza mediante los siguientes órganos, según su naturaleza:

a) Órgano de gobierno: Comisión Rectora.

b) Órganos de dirección: Dirección, Vicedirección/es, Junta.

c) Órgano de gestión: Gerencia.

d) Órganos de asesoramiento: Claustro Científico y Comité Científico Asesor Externo.

2. En todo lo no previsto en este convenio, la composición o designación, funciones y normas de funcionamiento de los órganos del Centro se regirá por lo dispuesto en el RRI, pudiendo la Comisión Rectora aprobar cuantas normas internas de desarrollo sean necesarias para el funcionamiento del Centro y de los órganos del mismo.

3. Los órganos colegiados del Centro se regirán por lo dispuesto en este convenio y en el RRI y, con carácter supletorio, por las disposiciones de la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Podrán constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 17 de dicha ley.

Los miembros de los órganos colegiados del Centro no percibirán ningún tipo de retribución por su participación en los mismos.

8.1 Comisión Rectora.

1. La Comisión Rectora es el órgano de gobierno del CIC y tiene competencias sobre todas aquellas cuestiones e incidencias que afecten a la estructura, organización y buen funcionamiento del Centro, ejerciendo las funciones Comisión de Seguimiento del convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Composición.

2.1 Son miembros de la Comisión Rectora:

a) Dos vocales en representación de CSIC.

b) Dos vocales en representación de la USAL.

Los miembros de la Comisión Rectora no podrán tener la condición de personal adscrito al Centro.

2.2 Las personas titulares de la Dirección, la Vicedirección y la Gerencia, así como un representante de la FICUS, asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

Cuando la Comisión Rectora actúe en ejercicio de sus funciones de Comisión de Seguimiento del presente convenio o de Comisión Liquidadora, el representante de FICUS, como entidad colaboradora firmante del convenio, contará con voz y con voto.

2.3 A propuesta de cualquier miembro de la Comisión Rectora, podrán ser invitados a las reuniones, con voz y sin voto, personas ajenas a la misma cuando lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. Funciones.

a) Conocer el Plan Estratégico plurianual del CIC y los Planes de Actuación anuales que lo desarrollen, elevándolos a las instituciones cotitulares para, en su caso, su evaluación y/o aprobación.

b) Aprobar, a propuesta de la Dirección, el presupuesto anual de ingresos y gastos y la memoria anual de liquidación del ejercicio anterior.

c) Conocer la memoria anual de actividades aprobada por la Junta.

d) Acordar la propuesta de nombramiento y de cese de la persona titular de la Dirección de conformidad con lo establecido en este convenio y en el RRI, para su nombramiento y la formalización del cese por las instituciones cotitulares.

e) Acordar el nombramiento y el cese de las personas que ocuparán las Vicedirecciones del Centro a iniciativa de la Dirección, que deberá comunicarse a las instituciones cotitulares y colaboradoras.

f) Nombrar a los miembros del Comité Científico Asesor Externo a propuesta de la Dirección oída la Junta y previa consulta al Claustro Científico, correspondiendo a la Dirección la comunicación del nombramiento.

g) Proponer a las partes la modificación del Reglamento de Régimen Interno del Centro, a iniciativa de cualquiera de las instituciones cotitulares, la FICUS o de la Dirección oída la Junta.

h) Aprobar, a propuesta de la Dirección y previo informe de la Junta, y sin perjuicio de lo que establezca el RRI al respecto, las normas que regulen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para la adscripción y desadscripción de personal investigador al Centro.

i) Aprobar, en su caso, la adscripción y desadscripción de personal investigador, de conformidad con lo que establezcan las normas previstas en la letra anterior.

j) Aprobar la creación, supresión o cambio de denominación de programas científicos y otras unidades o servicios que se detallen en el RRI, a iniciativa de la Dirección, oída la Junta y el Comité Científico Asesor Externo.

k) Conocer los grupos de investigación que se encuentren constituidos en el Centro.

l) Ejercer las funciones de Comisión de Seguimiento del presente convenio, para lo que realizará el seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos adquiridos por los firmantes, siendo competente para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

m) Aprobar las normas que sean necesarias para el funcionamiento interno del Centro y de los órganos del mismo, a propuesta de la Dirección oída la Junta.

n) Aprobar, en su caso, y a propuesta de la Dirección oída la Junta y el Comité Científico Asesor Externo, los criterios para el uso y distribución de los espacios aportados al Centro, de conformidad con la cláusula quinta, entre los grupos de investigación y demás personal del Centro, de modo que puedan ser implementados con la agilidad requerida por la Dirección.

o) Acordar, en su caso, el porcentaje de los costes indirectos derivados de la actividad científica del Centro que las instituciones cotitulares se comprometan a poner a disposición del mismo, de forma equilibrada y respetando la normativa interna de las partes, así como ser informada por las instituciones cotitulares de los costes indirectos generados por su personal que, en su caso, decidan unilateralmente poner a disposición del Centro como parte de su aportación directa para financiar los gastos estructurales que le correspondan.

p) Aprobar la incorporación al Centro de nuevas entidades a propuesta de la Dirección o de cualquiera de las instituciones cotitulares o la FICUS, de conformidad con lo establecido en la cláusula vigesimoprimera de este convenio.

q) Actuar, en su caso, como Comisión Liquidadora.

r) Cualquier otra función que le atribuya el presente convenio, el RRI u otra normativa que le sea de aplicación.

4. Normas de funcionamiento.

4.1 Presidencia. Será ejercida de forma alternativa por períodos de un año por el representante en la Comisión Rectora que designe la institución cotitular que en cada caso proceda, iniciándose el turno rotatorio en el momento en que este convenio comience a producir efectos, y por el tiempo que reste del año, por CSIC. El cambio tendrá lugar el 1 de enero de cada año.

4.2 Secretaría. Será ejercida por la persona que desempeñe la Gerencia del Centro. Le corresponderá la convocatoria de las reuniones en nombre de quien ejerza la presidencia, la elaboración de las actas y, en su caso, la certificación de los acuerdos tomados por la misma, que serán comunicados a las instituciones cotitulares y la FICUS tras la celebración de cada reunión.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, realizará sus funciones la persona titular de la Dirección del Centro.

4.3 Periodicidad de las reuniones. Se reunirá al menos dos veces vez al año, mediante convocatoria realizada por la secretaría a instancia de quien ejerza la presidencia, bien a iniciativa propia o de al menos la mitad de sus miembros.

4.4 Convocatoria. Se realizará con una antelación de al menos siete (7) días hábiles a la fecha de celebración, salvo en casos de urgencia, que podrá ser convocada con dos días hábiles de antelación para que llegue a conocimiento de todos los miembros, debiendo ser ratificado este carácter por la propia Comisión al comienzo de su reunión, sin perjuicio de la posibilidad de su constitución sin convocatoria previa según lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La convocatoria será remitida por la secretaría del órgano a cada uno de los miembros a través de medios electrónicos o en su defecto por cualquier medio admitido en derecho, indicando el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, y adjuntando la documentación correspondiente a los asuntos a tratar y a los acuerdos cuya adopción se propone en el orden del día.

4.5 Adopción de acuerdos. Para la válida constitución de la Comisión Rectora deberán concurrir como mínimo las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría –o sus suplentes–, y al menos la mitad de sus miembros, siempre que al menos concurra un representante de cada una de las instituciones cotitulares.

La condición de miembro de la Comisión Rectora se desempeñará personalmente, pudiendo ser sustituido por el suplente que corresponda o, en su defecto, por el que designe el órgano competente.

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos poseyendo cada representante un voto, dirimiendo el Presidente con su voto los empates que pudieran producirse. No obstante, para los supuestos de nombramiento de la Dirección del Centro, aprobación del presupuesto y aportaciones de las partes al mismo, de la memoria anual de liquidación del ejercicio, la propuesta de modificación del RRI y otras normas internas de funcionamiento, la adscripción y desadscripción de personal investigador, la admisión de nuevas instituciones en el Centro y el establecimiento de alianzas con otras instituciones, se requerirá la unanimidad de todos los miembros que componen el órgano.

Cuando los acuerdos de la Comisión Rectora impliquen, para una o varias de las instituciones cotitulares del Centro, un aumento de su aportación de recursos económicos, humanos o materiales, será necesaria la aprobación expresa o ratificación de los órganos superiores de aquellas.

8.2 Dirección.

Es el órgano directivo de carácter unipersonal que ejerce la representación legal e institucional del Centro –sin perjuicio de las competencias que al respecto corresponda ejercer a los órganos de las instituciones cotitulares y la FICUS–, ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del Centro, y dirige su actividad científica, ejerciendo las competencias que la normativa de las instituciones cotitulares atribuyan o deleguen a los titulares de la dirección de sus institutos de investigación.

El RRI establecerá su procedimiento de selección, nombramiento, cese y funciones.

8.3 Vicedirección/es.

La Vicedirección es el órgano directivo y de apoyo de carácter funcional, que asiste a la Dirección en sus funciones desempeñando las que ésta le delegue y la sustituye en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Los cargos de Dirección y Vicedirección primera (o, en su caso, única) recaerán necesariamente, uno en personal investigador perteneciente o adscrito al CSIC y otro en personal investigador perteneciente o adscrito a la Universidad de Salamanca.

El RRI determinará el número de vicedirecciones del Centro, su nombramiento, cese y funciones.

8.4 Junta.

Es el órgano de dirección de carácter colegiado en el que están representados los distintos colectivos que participan en la actividad investigadora del Centro, incluyendo un número de representantes de personal de este.

El RRI establecerá su composición, funciones y normas de funcionamiento, incluyendo el procedimiento de elección de los representantes del personal en la Junta.

8.5 Gerencia del Centro.

La Gerencia es el órgano de gestión de carácter unipersonal responsable de la gestión económica y administrativa del Instituto. Actúa bajo la supervisión y directrices de la Dirección, a la que reporta, ajustándose a la normativa general y a la interna de las instituciones cotitulares que resulte de aplicación en cada caso, bajo la dependencia orgánica y funcional que le sea aplicable.

La Gerencia ejercerá sus funciones de administración del Instituto y de enlace entre instituciones en el ámbito de sus funciones, sin perjuicio de que determinadas gestiones económicas, administrativas y de personal relacionadas con el funcionamiento o la actividad científica del Instituto deban canalizarse y/o formalizarse por los órganos o unidades competentes de cada institución cotitular.

El RRI determinará la fórmula organizativa que se adopte para la Gerencia del Instituto, estableciendo su nombramiento, cese y funciones.

8.6 Claustro Científico.

Este es el órgano colegiado de asesoramiento de carácter interno y foro de deliberación de todos los asuntos científicos del Centro.

El RRI establecerá su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

8.7 Comité Científico Asesor Externo.

Este es el órgano colegiado de asesoramiento de carácter externo del Centro, el cual estará integrado por investigadores/as de prestigio internacional cuya función es la de asesorar y, en su caso evaluar, la actividad científica del Centro a requerimiento de la Comisión Rectora y la Dirección. Este Comité podría también incorporar a un/a representante de pacientes que posea formación previa en tareas de asesoramiento científico.

El RRI establecerá su composición, nombramiento y cese de sus miembros, así como sus funciones y su régimen de funcionamiento.

Novena. Organización científica, técnica y administrativa del Centro.

1. Para el cumplimiento de sus funciones el CIC se estructurará en programas científicos (que tendrán a efectos de la norma reguladora de institutos de investigación del CSIC la consideración de departamentos), líneas de investigación y grupos de investigación, todos los cuales estarán constituidos indistintamente por personal de cualquiera de las partes, de acuerdo a su categoría o capacidad profesional.

No obstante, el RRI podrá prever la existencia, adicional o alternativa, de otras unidades de investigación que agrupen al personal del Centro distintas de las anteriores.

El RRI establecerá el procedimiento y los requisitos de creación y supresión de las citadas unidades, su composición, la persona responsable de su coordinación y sus funciones.

2. Las unidades de servicio técnicas, de apoyo científico, diagnósticas y administrativas prestarán su apoyo transversal a las unidades de investigación. Estas se organizarán y funcionarán conforme a lo que establezca en el RRI.

3. Las partes integrarán en sus sistemas y registros de actividad y organización científica que procedan al menos a todos los programas científicos, líneas, grupos, unidades y servicios que se constituyan en el Centro que, en su caso, serán consideradas como estructuras mixtas integradas por personal de las partes, en especial en atención a lo previsto en el apartado segundo de la cláusula décima.

CAPÍTULO IV

Régimen compartido de personal, instalaciones e infraestructuras científicas del Centro

Décima. Régimen del personal del Centro.

1. El personal adscrito al Centro mantendrá el régimen jurídico que en cada caso les sea aplicable en función de la parte de la que dependan, que continuará asumiendo sus retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudieran corresponderles, así como las cotizaciones sociales.

No obstante, las partes podrán abonar al personal dependiente de cualquiera de la otras, las compensaciones e indemnizaciones por razón del servicio que prevea la normativa y que se deriven de la actividad profesional que realicen en su condición de personal adscrito al Instituto mixto. Dichos pagos se realizarán con cargo al presupuesto propio del Centro, sin que tales compensaciones o indemnizaciones puedan tener la consideración de salario o retribución equiparable a este.

2. En cualquier caso, el personal adscrito al Centro dependiente de cualquiera de las entidades firmantes tendrá la consideración de personal vinculado al resto de partes a todos los efectos que procedan respecto de la actividad desempeñada en el ámbito del Centro, lo que al menos supondrá:

a) La posibilidad de su participación como personal colaborador o integrante del equipo de investigación (y, en su caso, como investigador principal) en los proyectos y demás actividad científica que lidere y solicite cualquiera de las partes, en los términos previstos en la cláusula decimocuarta y de conformidad con los requisitos que establezca el agente financiador.

b) La posibilidad de uso de los recursos, instalaciones y servicios que las partes ofrezcan a su propio personal, sin perjuicio del derecho de acceso y uso al equipamiento e infraestructuras científicas adscritas al Centro con el que ya cuentan de conformidad con la cláusula duodécima.

c) La posibilidad de presentación a las convocatorias internas de apoyo a la investigación y actividades vinculadas que las partes dirijan a su propio personal, incluidas las de formación, siempre que así lo prevean las correspondientes convocatorias, quedando exceptuadas, en todo caso, las convocatorias de puestos de trabajo y, también, las de acción social y demás prestaciones sociales de cada institución si bien estas podrán ser, en su caso, objeto de acuerdos específicos.

d) El compromiso de la USAL para que, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, el resto del personal adscrito al Centro que así lo solicite, en igualdad de oportunidades, pueda concedérsele la «venia docendi» y/o la autorización para la colaboración en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración, hasta el máximo de horas anuales por solicitante que estén establecidas, conforme a la normativa universitaria vigente y respetando la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.

El personal investigador que tenga responsabilidades docentes, así como el posible reconocimiento de dicha actividad, deberá ser acorde a los términos acordados en el Plan de Organización de la Actividad Académica del PDI aprobado por el Consejo de Gobierno de la USAL en cada curso académico.

e) El compromiso de la USAL para que los órganos responsables de sus programas de doctorado acuerden que el personal adscrito al Centro que así se solicite, en igualdad de oportunidades, realice las funciones de dirección de tesis doctorales, siempre que posea un título de doctorado perteneciente a los Organismos Públicos de Investigación y sin que se requiera necesariamente la existencia de una codirección por parte del profesorado universitario, sin perjuicio de que pueda exigirse la existencia de un tutor/a universitario de enlace académico.

3. Las posibilidades previstas en el apartado anterior se llevarán a efecto en cada caso atendiendo a criterios de reciprocidad (cuando resulten aplicables) y excepcionalmente podrán denegarse, además, cuando existan causas justificadas de índole técnica y/o jurídica debidamente motivadas, que deberán informarse ante la Comisión Rectora. En cualquier caso, en relación a los servicios TIC y sistemas de información se atenderá a los esquemas y normativa técnica de aplicación en cada institución.

Asimismo, en la aplicación de las posibilidades anteriores las partes garantizarán al personal adscrito un tratamiento igual al que prestan al personal propio que resulte equiparable en sus solicitudes, siempre que se respete la normativa interna y externa que resulte de aplicación en cada caso (uso de instalaciones y equipamientos, horarios, prevención de riesgos laborales, trámites procedimentales, etc.).

En cualquier caso, la Comisión Rectora podrá concretar los detalles de las posibilidades previstas en este apartado, pudiendo incorporarlos en el RRI del Centro, previa consulta y conformidad de los órganos competentes de cada una de las instituciones cotitulares.

La Comisión Rectora dirimirá, en última instancia y sin perjuicio de las competencias de los órganos competentes de las partes, los conflictos de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en aplicación de lo previsto en este apartado.

4. Al carecer de personalidad jurídica propia, el CIC no tiene capacidad para contratar personal por lo que serán las partes las que celebrarán los oportunos contratos de trabajo ejerciendo de manera efectiva las competencias que el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, reconoce a todo empleador.

En cualquier caso, la contratación de personal que se adscriba al Centro por las partes se ajustará a las normas básicas aplicables en cada momento a cada una de ellas en materia de empleo público.

Undécima. Régimen de actividad en los espacios e instalaciones del Centro. Distribución, responsabilidad y prevención de riesgos laborales.

1. La gestión, distribución y asignación de los espacios de los edificios, instalaciones, terrenos y fincas aportados por las partes al Centro de conformidad con la cláusula quinta, será competencia ordinaria de la Dirección del Centro, con el apoyo de la Gerencia, de conformidad con los criterios para el uso de espacios que, en su caso, pueda establecer la Comisión Rectora, la cual resolverá en última instancia los conflictos que pudieran darse. La Dirección informará la Junta en cada una de sus reuniones de las decisiones adoptadas a este respecto.

2. Sin perjuicio de las políticas o medidas que deban o puedan adoptarse para el Centro o se adopten en el seno del mismo, cada parte facilitará los medios adecuados para la seguridad e integridad del personal propio que adscriba al Centro.

La seguridad e integridad, así como la responsabilidad civil por daños, de todo aquel personal que se encuentre temporalmente en el Centro, o personal externo, será cubierta por los seguros que se les obligue a tomar o que asuma alguna de las partes.

3. Cuando de las actividades que se lleven a cabo en el Centro se derive responsabilidad frente a particulares, se aplicará lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas.

La distribución de la responsabilidad entre las partes se realizará, en primera instancia, en función de la participación acordada de cada una de ellas en el Centro. No obstante, esta distribución podrá modularse atendiendo al criterio del «dominio del hecho». Para ello se valorará conjuntamente la institución o instituciones a la que pertenezca la persona o personas responsables del daño producido o bajo cuyo ámbito de decisión y vigilancia se produzca, así como la institución titular del bien causante del daño o que sea responsable de su mantenimiento y conservación.

La parte que, según los criterios del párrafo anterior, tuviera mayor responsabilidad, será la competente para la gestión del procedimiento administrativo.

4. Las partes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en el Centro y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Duodécima. Régimen de uso de la infraestructura científica y técnica del Centro.

1. El equipamiento, las infraestructuras científicas y técnicas y los bienes muebles de uso ordinario que, de conformidad con la cláusula sexta, se encuentre adscrita al Centro, quedará afectada a la consecución de los objetivos del mismo durante el periodo de vigencia del convenio y a disposición de su personal en los términos previstos en esta cláusula. Todo ello sin perjuicio de que, con carácter general, se respete su asignación inicial y ubicación en los grupos y departamentos que hubieran obtenido la financiación con cargo a la que se hubieran adquirido.

2. La Junta, a propuesta de la Dirección y oído el Claustro Científico, aprobará las normas de acceso y uso a las infraestructuras y equipamiento científico del Centro, pudiendo acordarse su organización en unidades de servicio científico-técnicas a disposición de todo el Centro.

En cualquier caso, el personal adscrito al Centro tendrá acceso a las infraestructuras y al equipamiento científico que las partes aporten o adscriban al mismo, en las mismas condiciones que cada una de ellas establezca para su propio personal.

3. Cuando existan acuerdos de licencia de software en los que se limite explícitamente su uso al personal propio de la parte licenciataria, se tendrán en cuenta dichas limitaciones a la hora de permitir el acceso y uso a dicho software al personal de la otra u otras partes.

CAPÍTULO V

Planificación, gestión y difusión de la actividad científica

Decimotercera. Plan estratégico plurianual.

1. Los objetivos que el Centro se propone alcanzar en relación con las líneas o áreas de investigación, los indicadores de cumplimiento de los mismos, y los recursos de los que va a disponer, constituyen el Plan Estratégico plurianual, del que la Dirección informará a la Comisión Rectora, la cual lo elevará a las instituciones cotitulares para, en su caso, su evaluación y/o aprobación.

2. La Dirección coordinará la elaboración del Plan, que deberá ser informado por la Junta, el Claustro Científico y el Comité Científico Asesor Externo.

3. Con carácter anual se informará a la Comisión Rectora, en cumplimiento del Plan Estratégico, del Plan de Actuación anual, previo informe de la Junta, del Claustro Científico y, en su caso, del Comité Científico Asesor Externo, sin perjuicio de la evaluación final que las instituciones cotitulares deban hacer a su finalización.

4. Anualmente, la Dirección elaborará un informe relativo a la ejecución del Plan Estratégico para su traslado a la Junta y Comisión Rectora, pudiendo esta última adoptar las medidas necesarias que garanticen su cumplimiento.

Decimocuarta. Gestión de la actividad científica.

1. El personal adscrito al CIC presentará sus proyectos y canalizará su actividad científica, con carácter general, a través de la institución cotitular a la que pertenezca.

2. Adicionalmente, el personal del CSIC y de la USAL, previa autorización de la Dirección del CIC, podrá solicitar proyectos de investigación competitivos a través de la FICUS. La Dirección del CIC adoptará la decisión que considere más oportuna a la vista del Plan estratégico vigente.

En todo caso, las ayudas y proyectos ligados a las acreditaciones «Centro-AECC» y «Centro de Servicios Sanitarios y Sociosanitarios (37-C256-0023)» del CIC se solicitarán a través de la FICUS como entidad titular de dichas acreditaciones.

La Dirección del CIC informará a la CR sobre estas solicitudes.

3. En el caso de solicitud de proyectos por parte de investigadores/as principales del CSIC a través de la USAL, o viceversa, se requerirá autorización previa de su propia institución. En este caso, la Dirección del Centro propondrá, caso a caso, a la autoridad competente que corresponda (Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica en el caso del CSIC; vicerrectorado con competencias en materia investigadora de la USAL) la autorización pertinente, teniendo en cuenta los requisitos del agente financiador, la composición del equipo investigador u otras circunstancias que pudieran aconsejar esta vía alternativa. Cuando se considere conveniente, la Comisión Rectora podrá acordar una autorización genérica para determinadas categorías de ayudas o fuentes de financiación.

4. Por su parte, el personal investigador y técnico de la FICUS se integrará, con carácter general, en los grupos y equipos liderados por alguna de las instituciones cotitulares.

5. En cualquier caso, la inclusión en el equipo investigador de un proyecto o actividad científica de personal de otra institución cotitular –excluido el investigador principal–, solo requerirá la autorización de la Dirección del instituto certificando la vinculación de este personal como adscrito al instituto mixto, debiendo hacer referencia en dicha certificación o bien al anexo de personal de este convenio o al acuerdo de la Comisión Rectora que aprobó dicha adscripción.

6. La tramitación de los proyectos u otras actividades científicas que se ejecuten de manera conjunta se someterá a las normas de la institución que lo presente. En cualquier caso, la entidad que solicite cada proyecto o cada actividad científica deberá incorporar al resto como terceras partes («third party») o condición similar que refleje y reconozca adecuadamente su cotitularidad y participación en el Centro. En el caso de instrumentos jurídicos de ejecución conjunta que conlleven la posible transferencia de derechos de explotación, estos serán firmados por las instituciones con personal investigador implicado.

La gestión económica y financiera de los proyectos y demás actividad científica que se ejecute de manera conjunta recaerá en la entidad beneficiaria.

7. En el caso de que la convocatoria lo requiera o haga posible, se podrán solicitar proyectos de investigación de forma conjunta teniendo en cuenta las instituciones a las que pertenecen los investigadores/as principales, la composición mixta de los equipos o la estrategia científica del proyecto solicitado.

8. En el caso de que así lo permitan las convocatorias, los proyectos solicitados por investigadores/as principales no pertenecientes a CSIC, USAL o FICUS, que estén trabajando en el CIC a través de convenios específicos, solicitarán sus proyectos a través de la FICUS.

Decimoquinta. Acuerdos unilaterales con terceros.

1. Las partes podrán unilateralmente suscribir con terceras entidades convenios, contratos u otros documentos relativos a la actividad del Centro, previo cumplimiento de los trámites que les imponga la normativa que les sea de aplicación.

2. No obstante, las partes deberán comunicar entre sí la colaboración que pretendan establecer cuando ésta sea de naturaleza institucional y afecte al Centro en su totalidad o cuando se trate de una colaboración científica que comprometa de manera relevante los recursos compartidos por las partes.

A tal efecto, la parte interesada comunicará por escrito a los representantes de las otras partes en la Comisión Rectora la intención de formalizar la colaboración debiendo éstos manifestar su conformidad o disconformidad expresa en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde la recepción de dicha comunicación. Transcurrido el plazo citado, se entenderá que la falta de respuesta equivale a su tácita conformidad.

Decimosexta. Imagen corporativa y difusión de la actividad del CIC.

1. La Comisión Rectora aprobará el logotipo oficial del Centro y sus posibles modificaciones, así como las normas de diseño y estilo referentes al dominio web del Centro y el uso de direcciones de correo electrónico relativas al mismo.

El logotipo del Centro irá acompañado de los logotipos oficiales de las instituciones cotitulares, con similares características de tamaño y representatividad entre sí, lo cual será de aplicación en la señalización de las sedes e instalaciones del Centro, en el material impreso o electrónico y de difusión, así como en todos los actos y actividades que realice el Centro, sin perjuicio de la presencia de otros logos de entidades o instituciones que actuarán, en todo caso, como colaboradoras.

2. En las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión de los resultados a que den lugar los trabajos de investigación realizados se deberá reconocer y hacer constar la participación de todo el personal investigador que haya intervenido en los mismos, expresándose siempre su vinculación al Centro.

3. El personal científico del CIC deberá manifestar su afiliación y adscripción al Centro de las siguientes formas:

Versión corta: Centro de Investigación del Cáncer (CIC), Universidad de Salamanca-Consejo Superior de Investigaciones Científicas-Fundación para la Investigación del Cáncer de la Universidad de Salamanca, Campus Miguel Unamuno, s/n, 37007 Salamanca, España (o su versión traducida al inglés).

Versión larga: Programa de XXXX (haciendo referencia XXX al programa científico específico del Centro al que están asignados los participantes en la publicación), Centro de Investigación del Cáncer (CIC), Universidad de Salamanca-Consejo Superior de Investigaciones Científicas-Fundación para la Investigación del Cáncer de la Universidad de Salamanca, Campus Miguel Unamuno, s/n, 37007 Salamanca, España (o su versión traducida al inglés).

Las partes podrán ser citadas en este u otro orden.

En caso de mencionar otras afiliaciones, la anterior deberá ocupar la posición predominante.

4. El Centro elaborará bianualmente –o relativa al periodo más adecuado que establezca la Comisión Rectora– una memoria de su actividad científica, la cual será aprobada por la Junta y remitida a la Comisión Rectora.

5. La mención prevista en el apartado 3 se aplicará igualmente en la difusión que de su existencia o actividades realice el Centro o cualquiera de las partes en distintos foros o soportes (medios de comunicación, congresos, seminarios, publicidad, folletos, actos, etc.).

Asimismo, el personal adscrito al Centro utilizará la citada mención en la antefirma, documentación, correspondencia y correo electrónico o cualquier comunicación que realice en ejercicio de su actividad profesional.

6. En ningún caso las entidades ni el personal del Centro podrán hacer uso de los logotipos individualizados de las partes, salvo autorización expresa de la institución titular de los mismos.

CAPÍTULO VI

Resultados de la investigación

Decimoséptima. Propiedad industrial, transferencia y explotación de los resultados de la investigación.

1. En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como consecuencia de la colaboración prevista en este convenio produjese resultados de investigación de interés comercial susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la propiedad de los mismos corresponderá a las instituciones cotitulares o la FICUS de manera proporcional a su participación en la obtención del resultado. Dicha participación se determinará, con el apoyo y bajo la supervisión de las oficinas de transferencia de las instituciones implicadas, de acuerdo a la aportación intelectual realizada por los investigadores de las partes.

2. En la medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados corresponderá(n) a la(s) institución(es) que los hayan obtenido, apareciendo como inventores/as o autores/as el personal científico de las Partes que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados. De no estar alguna de las instituciones interesada en la propiedad de cualquiera de los resultados mencionados, las otras instituciones o, en su caso, una de ellas, podrán solicitar el correspondiente título de propiedad en su propio nombre asumiendo todos los derechos y obligaciones, así como los gastos indicados en el apartado 7 de esta cláusula. La institución o instituciones interesadas deberá contar con la previa renuncia por escrito de las otras partes.

3. En el caso de que algún inventor/a o autor/a de la parte renunciante deseara continuar en su propio nombre con la propiedad o titularidad, asumirá todos los derechos y obligaciones, así como los gastos indicados en el apartado 7 de esta cláusula que le correspondan.

4. La gestión de la protección, comercialización y negociación con terceros de los derechos de explotación de los resultados de la investigación se llevará a cabo por la parte que sea mayoritaria en la propiedad de los mismos, dando cuenta por escrito de sus actuaciones a la parte cotitular minoritaria.

Cuando la propiedad de los resultados se distribuya a partes iguales entre las partes, los cotitulares o copropietarios decidirán al inicio de las gestiones de protección, comercialización o negociación cuál de ellas será el gestor de las acciones mencionadas a través de sus oficinas responsables, concediendo la otra parte su representación para cuantos actos sean precisos. En los demás casos las actuaciones se decidirán por mayoría de participación.

5. La parte que sea responsable de la gestión tendrá expresamente excluida de la representación la adopción de cualquier disposición patrimonial sobre los activos que conformen los resultados de investigación protegidos.

6. Las partes procederán a la firma del correspondiente acuerdo de cotitularidad para cada uno de los resultados de investigación mencionados en la presente cláusula antes de proceder a su protección y/o comercialización y en él figurará, al menos, la institución que gestione dichas acciones, la concesión expresa a la misma por las otras partes de su representación para cuantos actos sean precisos para llevar a cabo las mismas, así como cualquier otra que se considere necesaria por las partes de forma consensuada.

7. Los gastos que lleve aparejada la gestión de la protección y la eventual comercialización y negociación con terceros de los derechos de explotación de los resultados, se abonarán por las partes en proporción al porcentaje de la propiedad de cada una de ellas. En relación a dichos gastos, queda a salvo lo dispuesto en el apartado 2 para el caso de renuncia de una de las partes a la propiedad de cualquiera de los resultados.

8. Los ingresos que se obtengan de cualquier transferencia o explotación de los resultados se distribuirán de forma proporcional al porcentaje de propiedad de cada una de las partes, debiendo el licenciatario o tercera parte explotadora abonar de forma proporcional a cada parte las obligaciones económicas establecidas por la explotación de resultados. Cada parte, una vez detraídos los gastos de protección y comercialización de los resultados, liquidará los derechos que resulten de conformidad con la normativa interna que sea de aplicación.

9. En el caso de que un resultado de investigación generado por personal adscrito al Centro pudiera ser objeto de transferencia y de explotación comercial mediante la creación de una empresa de base tecnológica o spin-off, las partes, a través de sus oficinas responsables, se informarán mutuamente por escrito de las iniciativas de sus investigadores implicados en la creación de dicha empresa, independientemente que pertenezcan a una u otra de las partes. Las partes se comprometen a consensuar las acciones y decisiones a tomar con respecto a la promoción y apoyo a la creación de dichas empresas de base tecnológica de acuerdo a las normativas y prácticas establecidas en las correspondientes instituciones.

La potencial adquisición u opción de adquisición de participaciones en el capital social de una empresa de base tecnológica por parte del CSIC, USAL y/o FICUS se realizará individualmente cuando se estime oportuno por las partes, de acuerdo al valor de sus aportaciones iniciales, independientemente del tipo de aportación de que se trate.

Decimoctava. Confidencialidad.

1. Cada una de las partes acuerdan preservar como confidencial, y se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, toda información intercambiada entre ellas y en particular las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los trabajos que pudieran realizarse en el marco de este convenio, salvo autorización previa por escrito de la otra parte.

2. Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:

– La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

– La información recibida sea, o pase a ser, de dominio público, sin que haya vulneración de la obligación de confidencialidad recogida en el apartado anterior por la parte que reciba la información.

– La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y/o difusión por parte de la parte que la revela.

– La información sea requerida judicialmente o por orden de autoridad administrativa.

3. El acceso a dicha información no supondrá la adquisición por la parte que tome conocimiento de ella, de ningún derecho sobre la misma. Tampoco podrá difundir ninguna de las partes cualquier información relativa a los resultados de los trabajos que queden englobados dentro de este convenio que pueda perjudicar cualesquiera derechos de la otra parte.

4. Cada institución podrá utilizar, sin autorización de la otra, los resultados obtenidos por su parte, preliminares o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o cualquier otro medio.

5. Estos términos sobre la confidencialidad permanecerán en vigor durante toda la vigencia del presente convenio y una vez finalizado el mismo.

6. Las partes se comprometen a que todo el personal participante en el presente convenio, conozca y observe el compromiso de confidencialidad establecido en esta cláusula.

Decimonovena. Protección de datos.

1. Las Partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos personales,, en concreto a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos.

Las partes se comprometen a realizar un uso debido de los datos personales que se obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Por ello, al ser necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, cada parte consiente que los datos personales afectados por el presente convenio puedan ser tratados por la otra con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo, en particular en lo atinente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la cláusula décima (Régimen del personal del Centro).

Del mismo modo, ambas partes acuerdan comunicar al Centro los datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y viceversa.

En cualquiera de los casos, las partes se comprometen al cumplimiento de lo previsto en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a las transmisiones de datos entre Administraciones Públicas, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

2. La Dirección y Gerencia del CIC, u otras personas físicas o unidades administrativas que decidan sobre la finalidad, contenido y uso de los datos personales, serán los responsables del tratamiento de aquellos datos que deban obtener o gestionar para el cumplimiento de sus fines, ya sea en desarrollo de sus funciones propias de interés público o sobre la base del consentimiento u otro título de legitimación.

Los anteriores responsables quedarán obligados al cumplimiento de las determinaciones establecidas en la legislación vigente y a aplicar las medidas técnicas y de seguridad que ésta establezca.

3. El Centro no cederá a terceros los datos personales de los que sea responsable, salvo requerimiento legal, quedando obligado a dar un uso debido a los datos personales que obtenga como consecuencia del desarrollo del presente convenio.

No obstante, el Centro podrá encargar el tratamiento de datos a un tercero que reúna las garantías establecidas en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos, previa formalización de contrato o acto jurídico vinculante que cumpla las estipulaciones mínimas allí establecidas.

El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, del Centro.

4. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación o retirada del consentimiento se ejercerá frente al Centro, que deberá designar un punto de contacto al respecto, así como frente al Delegado de Protección de Datos, que podrá ser el propio de cada institución cotitular que decida sobre la finalidad, uso y tratamiento de los datos personales de que se trate.

No obstante, cuando dos o más instituciones determinen conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento, resultando aplicable lo previsto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO VII

Gestión económica y presupuesto del Centro

Vigésima. Presupuesto del Centro.

1. Las partes contribuirán financieramente, de acuerdo con su normativa presupuestaria y disponibilidad de fondos, al presupuesto del Centro que apruebe anualmente la Comisión Rectora a fin de promover su sostenibilidad y el cumplimiento de los objetivos que se detallan en la cláusula segunda de este convenio.

2. El presupuesto será un documento único, comprensivo de todos los gastos e ingresos relacionados con el funcionamiento y el desarrollo de la actividad del Centro, que servirá como mecanismo de control de la actividad económica del mismo, suponiendo un límite para su capacidad de gasto, excepto cuando se trate de gastos que se ejecuten con financiación afectada a su realización.

El RRI establecerá el procedimiento de elaboración, propuesta y aprobación del presupuesto, su estructura y liquidación, incluyendo los modelos exigibles.

3. La FICUS contribuirá a la financiación de los gastos de funcionamiento del Centro con todos los ingresos no afectados que obtenga en la forma prevista en este convenio y en el RRI, una vez deducidos los gastos de administración, personal e inversiones aprobados por su Patronato y todo ello en cumplimiento de destinar al menos el 70 % de sus resultados líquidos, una vez deducidos los gastos necesarios, al cumplimiento de sus fines fundacionales según dispone la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León.

La aportación de la Universidad de Salamanca y del CSIC para la financiación del resto del presupuesto de funcionamiento se establecerá de forma proporcional al número de investigadores que cada una de estas partes tenga adscritos siguiendo los criterios que determine el RRI. La aportación inicial del CSIC será del 53 %, mientras que la Universidad aportará el 47 % restante. En 2028 y, a partir de entonces, en el período temporal que se determine en el RRI, se revisarán estas aportaciones de la manera proporcional antes indicada. En todo caso, los porcentajes establecidos anteriormente estarán comprendidos entre un 20 % y un 80 %, operando como tope de aportación anual de cada parte. El incumplimiento de estos límites será causa de resolución del convenio. En todo caso, conforme lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras de las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del presente convenio.

Las aportaciones de las instituciones cotitulares podrán ser en especie o directas. Las aportaciones directas se realizarán anualmente con cargo a las siguientes partidas o programas presupuestarios: 463A-Investigación científica, en el caso de CSIC; en el caso de la USAL se realizarán con cargo a distintas partidas presupuestarias especificadas anualmente en su Presupuesto.

La ejecución del presupuesto quedará supeditada a la efectiva consignación presupuestaria interna que, en concepto de aportación directa, cada parte efectúe en la unidad de gasto destinada a tal fin por cada una de ellas.

4. La gestión administrativa interna del presupuesto y la propuesta y seguimiento de gastos, corresponderá a la Gerencia del Centro, bajo la supervisión de la Dirección, de conformidad con las competencias que tenga delegadas o desconcentradas. Las unidades responsables con competencias en la gestión de fondos de las instituciones participantes serán las encargadas del control y de la ordenación de sus gastos específicos y de la realización de los pagos de acuerdo con las normativas aplicables en cada caso.

En todo caso, de conformidad con los artículos 31.2 y 3, 116.5 y 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando en el Centro existan necesidades compartidas y así se estime como fórmula más eficiente, las partes, a propuesta de la Comisión Rectora, podrán adoptar el protocolo de actuación que regirá la celebración de un contrato compartido. En dicho protocolo se identificará, al menos, el órgano de contratación único perteneciente a alguna las instituciones cotitulares o de la FICUS que realizará la tramitación del expediente, así como la fórmula y el importe de la contribución de todas ellas a su financiación.

CAPÍTULO VIII

Cláusulas finales

Vigesimoprimera. Modificación del convenio. Incorporación y desvinculación de entidades al Centro.

1. Las partes podrán modificar el contenido de este convenio mediante adenda modificativa suscrita por todas ellas mediante acuerdo unánime.

2. Al CIC podrán incorporarse otras entidades tanto públicas como privadas. La incorporación se realizará a propuesta de la Dirección o de cualquiera de las instituciones cotitulares o de la FICUS y requerirá la aprobación unánime de los miembros que constituyen la Comisión Rectora. La incorporación será instrumentada a través de la suscripción de un nuevo convenio o de una adenda de incorporación que recogerá las condiciones de participación de la nueva entidad y que habrán de suscribir todas las partes.

3. Transcurridos diez años desde que el convenio comience a producir efectos, cualquiera de las partes podrá desvincularse del CIC mediante la resolución del convenio formulando la correspondiente denuncia.

No obstante, cuando una de las partes se desvincule del Centro, ya sea por iniciativa propia o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, las restantes podrán optar entre la resolución del convenio o su continuidad. En caso de acordarse la continuidad, y sin perjuicio de la liquidación que deba de hacerse en relación a la entidad saliente, el Centro se regirá transitoriamente por lo dispuesto en este convenio en todo aquello que resulte de aplicación, hasta la suscripción de una adenda o nuevo convenio que regule la nueva situación del Centro.

Vigesimosegunda. Resolución de controversias.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los problemas de interpretación y cumplimiento de lo establecido en el presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión Rectora, que actuará como órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión referente al contenido del convenio.

Vigesimotercera. Naturaleza y carácter.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley de la Ciencia, y su carácter es interadministrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio se regirá por lo estipulado por las partes en el mismo y por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigesimocuarta. Vigencia.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una duración indefinida a contar desde el momento en que comience a producir efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras la modificación operada por la disposición final novena, apartado primero, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Vigesimoquinta. Extinción del convenio.

Son causas de resolución:

1. El acuerdo unánime, por escrito, de todos los firmantes.

2. El incumplimiento de los límites a las aportaciones proporcionales de las partes establecidas en la cláusula 20.3 de este convenio.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, salvo que las restantes partes opten por la continuidad del convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión Rectora, órgano responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, que representa a las partes firmantes del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En el caso de que la parte incumplidora haya dejado de realizar las aportaciones que le corresponden de acuerdo con lo previsto en este convenio, procederá una indemnización por el importe correspondiente a la aportación pendiente. Adicionalmente, cuando en el proceso de liquidación proceda realizar una indemnización de la parte incumplidora conforme lo previsto en el apartado 1.a) de la cláusula vigesimosexta, el importe de la indemnización será incrementado en un cinco por ciento por los daños y perjuicios causados.

4. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. La denuncia unilateral del convenio formulada por una de las partes. Cualquiera de las partes podrá desvincularse del CIC transcurridos diez años desde que el convenio comience a producir efectos, en cuyo caso deberá formular denuncia ante la otra parte con una antelación mínima de un año a la fecha en que vaya a dar por finalizado este convenio.

6. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Vigesimosexta. Liquidación del Centro.

1. Constatada la concurrencia de alguna de las causas de resolución del convenio, y firmado en su caso el acuerdo de resolución del mismo o transcurrido un año desde la recepción de su denuncia, las partes procederán a la liquidación del Centro a través de la Comisión Rectora, que se constituirá como Comisión Liquidadora en el plazo de un mes, y habrá de ajustar su actuación a lo siguiente:

a) Los inmuebles e instalaciones revertirán a la institución propietaria o a la que los hubiera aportado, según proceda, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto. La institución propietaria o la que los hubiera aportado, según proceda, indemnizará a la institución que hubiera realizado inversiones en los bienes inmuebles de propiedad de aquella, por el valor de amortización que restase y siempre que dichas inversiones no hubieren computado como aportación al funcionamiento del Centro.

En todo caso, la Comisión Liquidadora deberá establecer un plazo razonable para el desalojo de las instalaciones que permita la reubicación del personal y la finalización de la actividad científica que se encuentre en ejecución. Dicho plazo no podrá ser inferior a un año, a contar desde el acuerdo de la comisión liquidadora, cuando el convenio se hubiera resuelto por denuncia unilateral de la institución que sea propietaria o hubiera aportado los inmuebles e instalaciones en los que se ubique el personal.

b) El material inventariable se reintegrará a las respectivas instituciones propietarias, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto. En el caso de material inventariable titularidad de FICUS se cederá por esta fundación a la institución cotitular a la que pertenezca el grupo o el investigador responsable del proyecto u actividad a cuyo cargo se financió su adquisición y, en caso, de proyectos u actividades en que el investigador responsable perteneciese a FICUS, ésta lo cederá a la institución cotitular que considere su Patronato.

c) Cada una de las partes dispondrá el destino que deba darse a su respectivo personal.

El personal laboral que estuviera adscrito al Centro al tiempo de la liquidación mantendrá su relación laboral con la institución a la que estuviera vinculado que dispondrá igualmente sobre el destino que deba dársele, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa laboral aplicable y el contrato de trabajo.

d) El material adquirido con recursos generados por el Centro o financiado conjuntamente por las partes se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.

e) Los gastos originados por la restitución de los bienes serán de cuenta exclusiva de la parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contrario.

f) Los fondos resultantes de la liquidación, si los hubiere, se distribuirán en proporción a la contribución de cada una de las partes en el momento de la resolución del convenio.

2. La Comisión Liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de seis meses computados desde la fecha de su constitución y será competente para resolver aquellas cuestiones no previstas en esta cláusula con arreglo a criterios de equidad.

3. La liquidación, en cualquier caso, habrá de respetar las reglas que, para esta materia, incluye el artículo 52 de la ya citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigesimoséptima. Referencia de género.

Todas las menciones y denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en este convenio referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman este convenio a un solo efecto, en las fechas de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante, el 5 de noviembre de 2025.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Eloísa del Pino Matute.–El Rector de la Universidad de Salamanca, Juan Manuel Corchado Rodríguez.–El Presidente del Patronato de la Fundación de Investigación del Cáncer de la Universidad de Salamanca, Juan Manuel Corchado Rodríguez.

El anexo I (Relación inicial de equipamiento e infraestructura científica) y el anexo II (Relación de personal adscrito) a los que se refiere el convenio, serán publicados en la página web del CIC (https://www.cicancer.org/).