Con fecha 5 de noviembre de 2025 se suscribió un Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad de Granada en el ámbito de la promoción del español como lengua académica y científica.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 12 de noviembre de 2025.–La Secretaría General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad de Granada en el ámbito de la promoción del español como lengua académica y científica
Granada, 5 de noviembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes; con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid; con NIF Q-2812007 I (en adelante, también el IC).
Y, de otra parte, don Pedro Mercado Pacheco, en nombre y representación de la Universidad de Granada, de la que es Rector Magnífico, en virtud del Decreto 131/2023, de 12 de junio (BOJA n.º 113, de 15 de junio de 2023), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 50.1 Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran poseer la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades, así como contribuir, en el exterior, a la difusión de las culturas hispanas.
II. La Universidad de Granada es una Institución de Derecho Público, reconocida por el Ministerio competente en materia de Educación, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, en virtud de lo dispuesto en sus Estatutos, aprobados por Decreto 231/2011 de 12 de julio y publicados en «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 147, de 28 de julio de 2011.
III. Que las partes vienen colaborando desde 2022 en el desarrollo de actuaciones relacionadas con la organización de manera conjunta de cursos de lengua y cultura española destinados a estudiantes extranjeros para la realización del programa anual de cursos de verano denominado «Cursos de lengua y cultura en Granada», a través de Formación y Gestión de Granada, SL, empresa pública perteneciente a la Universidad de Granada que tiene la condición de medio propio de esta y que gestiona el Centro de Lenguas Modernas de la Universidad de Granada.
IV. Que, conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio marco fija unos compromisos iniciales entre los firmantes para posteriormente suscribir convenios específicos que los concreten.
V. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.
VI. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 4 de noviembre de 2025.
VII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes y que este convenio cumple con dichos criterios.
De acuerdo con lo anterior, ambas partes deciden formalizar el presente convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Universidad de Granada para el desarrollo de acciones y actuaciones relacionadas con la promoción del español como lengua académica y científica en el ámbito nacional e internacional.
Segunda. Áreas de cooperación.
El IC y la UGR, en función de sus medios y recursos, podrán cooperar, entre otras, en los siguientes tipos de actuaciones:
Organizar conjuntamente actividades destinadas a dar visibilidad al trabajo realizado en español en el ámbito científico.
Promocionar conjuntamente la publicación científica en español mediante catálogos de revistas y acceso abierto.
Fomentar la creación de programas de enseñanza universitaria en español, incluyendo grados y posgrados, así como cursos de lengua y cultura española para extranjeros impartidos en español.
Impulsar el desarrollo de corpus textuales en español en colaboración con diferentes instituciones para mejorar la investigación en inteligencia artificial.
Apoyar la creación de contenido científico en español en plataformas digitales y redes académicas.
Celebrar conjuntamente actos divulgativos dirigidos a la difusión del español en la ciencia para todo tipo de público.
Facilitar la mutua difusión de obras, recursos, materiales y actividades realizadas por cada una de las partes.
Facilitar la difusión de las actividades para el impulso al español en la ciencia de la UGR a través de las plataformas digitales y redes sociales del IC.
Facilitar la difusión de las actividades del IC entre las bases de datos de socios de la UGR y sus canales de comunicación.
A través del mecanismo de seguimiento y control previsto en la cláusula Quinta siguiente las partes podrán concretar las iniciativas y acciones relacionadas con el objeto de este convenio que se materializarán en los correspondientes convenios específicos, que se tramitarán conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercera. Condiciones económicas.
La suscripción del presente convenio no conlleva gasto ni traspaso alguno de aportación dineraria entre las partes. Los compromisos económicos o la estimación de gastos se determinarán en cada uno de los correspondientes convenios específicos que, en su caso, se suscriban en el futuro.
Para los años en que esté vigente el presente convenio, la ejecución de los compromisos asumidos quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes. Asimismo, las partes reconocen que la realización de dichos compromisos puede quedar afectada por acuerdos u órdenes de no disponibilidad presupuestaria, u otras circunstancias similares, en cuyo caso, se eximen de su ejecución sin poder exigir la una a la otra el cumplimiento de los compromisos afectados.
Cuarta. Seguimiento y control.
Para el seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se crea un Grupo de trabajo paritario, integrado por dos miembros de cada una de ellas. Por parte del IC serán miembros el director académico y el director del Observatorio Global del Español y por parte de la UGR, la Vicerrectora de Internacionalización y la Directora de Servicios y Recursos Lingüísticos o personas en quienes deleguen.
En el seno del Grupo de trabajo las partes planificarán las actuaciones que se deseen llevar a cabo en ejecución de este convenio, especificando, entre otras cuestiones, las actividades concretas a realizar y su financiación, y que para su realización se recogerán en los convenios específicos que, en su caso, se suscriban.
Asimismo, el Grupo de trabajo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantease respecto del convenio.
Quinta. Propiedad industrial, intelectual y derechos de imagen.
Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial de todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial e intelectual.
El presente convenio no supone cesión ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.
Sexta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.
Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio.
Séptima. Modificaciones del convenio.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá efectuada por escrito mediante la correspondiente adenda firmada por las partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Duración y eficacia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, manteniéndose eficaz hasta transcurridos 4 años desde su inscripción en el Registro, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de 4 años. Asimismo, el convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Universidad de Granada.
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena. Causas de extinción y consecuencias del incumplimiento.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de tres meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a los designados por la parte incumplidora en el seno del grupo de trabajo previsto en la cláusula novena. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Décima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio será sometida a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.–Por la Universidad de Granada, Pedro Mercado Pacheco.