Antecedentes de hecho
Con fecha 6 de septiembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Instalación híbrida Mudéjar: Parque eólico San Jorge e hibridación con baterías BESS Mudéjar, de 75 MW y 42 MW de potencia instalada, respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Teruel», cuyo promotor es Enel Green Power España, SL, y respecto del que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) es órgano sustantivo.
1. Alcance de la evaluación
La presente evaluación de impacto ambiental se realiza, exclusivamente, sobre los elementos descritos en los proyectos y estudio de impacto ambiental que obran en el expediente, a los que hace referencia la presente resolución.
Así, no forma parte del procedimiento de evaluación ambiental, el elemento denominado «CM-BESS» colindante con el almacenamiento, cuya descripción y funcionalidad no consta en los proyectos, ni en el estudio de impacto.
Esta evaluación no comprende los ámbitos de evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, seguridad de instalaciones eléctricas, seguridad industrial, protección civil, urbanismo, ordenación del territorio ni otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera de la evaluación de impacto ambiental.
2. Descripción y localización del proyecto
El expediente incluye dos documentos técnicos con nivel de anteproyecto:
– Anteproyecto del Parque Eólico San Jorge, en los municipios de Andorra y Albalate del Arzobispo (Teruel), de 75 MW, compuesto por 13 Aerogeneradores modelo SG170, con un rotor de 170 metros de diámetro y una altura de buje 115 m. Todos los aerogeneradores tendrán una potencia unitaria de 5,8 MW, a excepción del aerogenerador M-11, cuya potencia unitaria será de 5,4 MW. El anteproyecto incluye la red de media tensión subterránea de 33 KV que conectará el parque eólico con la subestación transformadora SEDEIS V (ST02) 220/33 kV (preexistente), en la que se proyecta una posición de transformación.
– Anteproyecto del «Battery Energy Storage System (BESS) Mudéjar», sistema de almacenamiento de energía en baterías, de 42 MW de potencia instalada y 1,1 ha de ocupación, ubicado en Andorra (Teruel) junto a la subestación Sedeis V (ST02) 220/33 kV (preexistente). Incluye sistema de baterías de litio, conversión de corriente continua a alterna, transformadores de baja a media tensión, equipos de maniobra y protección, y sistemas de servicios auxiliares y de control. También prevé la dotación de embarrado de media tensión independiente en la sala de celdas de la subestación preexistente Sedeis V (ST02) a la que se conectará a 33 kV.
Se prevé su hibridación entre sí y con la planta fotovoltaica Mudéjar, que cuenta con autorización administrativa previa y cuya declaración de impacto ambiental fue publicada en el BOE de 22 de enero de 2022.
Los dos anteproyectos y el estudio de impacto ambiental se encuentran a disposición del público en el enlace siguiente (código SABIA 20240239):
https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido
El proyecto evaluado no incluye los siguientes elementos, necesarios para su hibridación y evacuación, al estar incluidos en otros proyectos, como manifiesta el promotor:
– Subestación transformadora preexistente Sedeis V (ST02) 220/33 kV (denominada ST02 220/33 kV en el anteproyecto del almacenamiento), para evacuar la energía almacenada en la BESS Mudéjar y la generada en el Parque eólico San Jorge y en la Central fotovoltaica Mudéjar.
– Línea subterránea de alta tensión de 220kV de la «SET Sedeis V (ST02) 220/33 kV» a la SET Mudéjar promotores.
– Subestación «SET Mudéjar Promotores 220/400 kV».
– Línea aérea de alta tensión (400 kV) desde la Subestación «SET Mudéjar Promotores 400/220 kV» hasta la subestación «SET Mudéjar 400 kV» de REE.
3. Tramitación del procedimiento
Con fecha 14 de febrero de 2024, el promotor solicita la autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para la hibridación de la instalación «Parque eólico San Jorge» y e «Hibridación con baterías BESS Mudéjar», de 75 MW y 42 MW de potencia instalada respectivamente, y su infraestructura de evacuación, con el parque fotovoltaico «Mudéjar» de 64,188 MW (expediente PFot-285).
El Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel realiza el trámite de información pública, a través de anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», de 15 de abril de 2024, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel», de 12 de abril del 2024, y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Andorra y Albalate del Arzobispo. También, realiza el trámite de consulta a las Administraciones y organizaciones interesadas, como recoge el anexo 1 de la presente resolución.
Con fecha 6 de septiembre de 2024, se recibe en esta Dirección General el expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO.
Tras el análisis formal de la documentación, se constata que no incluye el informe preceptivo de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en materia de aguas, por lo que se requiere su al órgano sustantivo subsanación formal. Asimismo, tras observarse carencias en el tratamiento de los impactos del almacenamiento y de las nuevas actuaciones en la SET Sedeis V en el estudio de impacto ambiental, se solicita al promotor información adicional, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental.
Posteriormente, con fecha 27 de noviembre de 2024, se solicita informe complementario al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), en relación con el impacto del proyecto en la ZEPA Desfiladeros del río San Martín (ES0000303).
El 9 de enero de 2025, tiene entrada el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y, el 4 de febrero de 2025, el promotor remite la información adicional solicitada.
Una vez analizada la documentación adicional remitida, se requiere informe adicional a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón, al amparo del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental.
Tras la recepción de los informes solicitados al INAGA y a la citada Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, el expediente queda completo.
4. Análisis técnico del expediente
4.1 Análisis de alternativas.
El estudio de impacto analiza dos alternativas de emplazamiento de la poligonal del parque eólico, localizadas respectivamente al norte-noreste y al oeste del núcleo de andorra. Teniendo en cuenta el potencial eólico, los parques eólicos existentes y proyectados, la red de líneas de alta tensión existente, las afecciones sobre especies amenazadas, espacios de la Red Natura 2000 y las zonas de sensibilidad ambiental de la Zonificación ambiental para energía eólica de MITECO, el promotor concluye que la alternativa 1 presenta un menor impacto.
Una vez el elegido el emplazamiento, el promotor plantea, además de la alternativa de no ejecución del proyecto, dos diseños alternativos de localización de los aerogeneradores. La alternativa 1 y la alternativa 2 están compuestas por 13 aerogeneradores, de los cuales 11 tienen la misma posición en ambas alternativas, si bien su numeración varía. Analizadas las alternativas de implantación, el promotor selecciona la alternativa 1, por considerar que presenta una menor afección a los valores del patrimonio natural, concretamente sobre las aves esteparias.
El promotor no plantea alternativas para el almacenamiento en batería, para las actuaciones en la SET Sedeis V (ST02) o para la red de media tensión.
4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas, de las consideraciones del promotor al resultado de la participación pública y de los demás informes e información complementarios recibidos, se resume a continuación el análisis técnico de los impactos significativos del proyecto para la alternativa seleccionada por el promotor.
Como resultado de la tramitación ambiental, este órgano ambiental concluye una diferente valoración para el Parque eólico San Jorge y para el «Battery Energy Storage System (BESS) Mudéjar» [Sistema de almacenamiento en baterías (BESS) Mudéjar], por lo que el análisis técnico de cada actuación se resume a continuación por separado para cada uno de estos dos anteproyectos.
4.2.1 Tratamiento de los principales impactos del Parque eólico San Jorge.
4.2.1.1 Fauna, Red Natura 2000.
El estudio de avifauna recoge que, en la zona, se encuentran rapaces como el milano real (Milvus milvus), especie en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA), el alimoche (Neophron percnopterus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus) clasificadas como vulnerables en los citados catálogos estatal y autonómico; y cernícalo primilla (Falco naumanni) y águila perdicera (Aquila fasciata), catalogadas como vulnerables a nivel autonómico. También se han localizado otras especies catalogadas de interés o protección especial a nivel estatal y autonómico como el buitre leonado (Gyps fulvus) y el aguilucho pálido (Circus cyaneus). Asimismo, se han avistado una gran diversidad de rapaces como águila real (Aquila chrysaetos), el gavilán común (Accipiter nisus), el busardo ratonero (Buteo buteo), el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), el milano negro (Milvus migrans), el halcón peregrino (Falco peregrinus), y el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). Entre otros grupos de aves, destaca la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), clasificada como vulnerable en los citados catálogos estatal y autonómico; y la grulla común (Grus grus) y el cuervo grande (Corvus corax), incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Además, el estudio de impacto localiza muy próxima a la agrupación de aerogeneradores M8-M11 a una pareja nidificante de águila real (Aquila chrysaetos). Además, el elevado número de quirópteros detectados en el ámbito de estudio denota la importancia de la zona para este grupo faunístico.
El estudio de avifauna calcula el índice de afección específica, que considera las características del parque eólico y las características de cada especie, indicando que el milano real, el alimoche común, el aguilucho pálido, la grulla común y la chova piquirroja son muy sensibles al parque eólico. Asimismo, calcula el índice de vulnerabilidad espacial, cuya representación cartográfica muestra las zonas más vulnerables para las aves en el entorno del parque eólico. Según el estudio, todos los aerogeneradores se encuentran en zonas de nivel de riesgo bajo, excepto los aerogeneradores M06, M07, M10 y M11, que se sitúan sobre zonas de nivel de riesgo medio. El estudio concluye que las rapaces son uno de los grupos más expuestos a la mortalidad por colisión con las palas de los aerogeneradores y líneas eléctricas, lo que las convierte en un grupo vulnerable frente a proyectos de construcción de parques eólicos. El promotor indica que, aunque la separación entre los aerogeneradores permitiría la permeabilidad al vuelo de las aves y de quirópteros, la presencia de aerogeneradores aumenta el riesgo de colisión de las aves de forma proporcional a su número. Este incremento en la presencia de aerogeneradores aumentaría la probabilidad de accidentes de aves y quirópteros, en particular de aves residentes, al aumentar las tasas de riesgo por un mayor número de cruces y vuelos de riesgo. El estudio destaca que el número de aves rapaces presentes, especialmente de aguiluchos y buitre leonado, así como la existencia de territorios cercanos de águila real y presencia de otras especies de aves vulnerables a estas instalaciones, hace que el riesgo de mortalidad de avifauna por colisión con los aerogeneradores del parque sea alto. También, señala que una de las especies más sensibles por mortalidad es el buitre leonado, si bien afirma que el parque eólico no se encuentra en las principales rutas de estas aves.
Varias de las especies citadas, como alimoche y buitre leonado, forman parte de los objetivos de conservación de la muy próxima ZEPA (ES0000303) «Desfiladeros del río Martín», que comprende un conjunto de sierras ibéricas atravesadas por una compleja red de hoces de origen fluvial generadas por los ríos Martín, Escuriza, Cabra y otros barrancos tributarios. Posee importantes poblaciones de rapaces rupícolas, destacando un núcleo de importancia nacional de buitre leonado. También, constan poblaciones notables de alimoche común (Neophron percnopterus), halcón peregrino (Falco peregrinus), águila real (Aquila chrysaetos) y águila perdicera (Hieraaetus fasciatus). En varias zonas, se encuentran poblaciones de alondra ricotí (Chersophilus duponti), destacando el sector de Las Planetas.
El Plan básico de gestión y conservación de esta ZEPA incluye como especies objeto de conservación a la alondra ricotí, el alimoche, el buitre leonado, el águila real, el halcón peregrino y la chova piquirroja y establece los objetivos de conservación del espacio. Para el alimoche, el buitre leonado, el águila real y el halcón peregrino, el objetivo de conservación es mantener o aumentar el número de parejas reproductoras, así como su productividad y éxito reproductor. Para la chova piquirroja y la alondra ricotí, establece como objetivo el mantener o aumentar la densidad de individuos. El Plan establece como objetivo de conservación el disminuir la existencia e incidencia de las presiones y amenazas que afecten a todas esas especies, teniendo en cuenta su resiliencia.
Durante el trámite de consultas, el INAGA informa que las afecciones más significativas sobre la avifauna serán la muerte de ejemplares, por colisión contra los aerogeneradores y líneas eléctricas aéreas, y la pérdida y fragmentación de los hábitats naturales necesarios para su desarrollo. Concretamente, el proyecto podrá suponer un impacto significativo sobre milano real «en peligro de extinción» y sobre cernícalo primilla, alimoche, aguilucho cenizo y chova piquirroja catalogados «vulnerables».
Asimismo, se encuentran entre las aves más sensibles a colisiones, numerosas especies incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres, como águila real, milano negro, águila culebrera, halcón peregrino, aguilucho lagunero o buitre leonado. El INAGA señala que, según la información disponible y la incluida en el estudio de impacto ambiental, la ubicación y diseño del parque eólico podrá suponer afecciones respecto de los puntos de nidificación, posaderos, dormideros y zonas ambientalmente sensibles (ZEPA y ámbitos de los planes de acción de especies amenazadas: cernícalo primilla y águila perdicera), que serían más significativos en las posiciones próximas a la ZEPA «Desfiladeros del río Martín» y al ámbito del Plan de recuperación del águila perdicera (M-01 a M-07). Además, la longitud de la alineación de unos 4 km entre dichos aerogeneradores dificultará los desplazamientos en las rutas de vuelo entre áreas de reproducción y de alimentación de las citadas especies, provocando fragmentación del hábitat y efecto barrera. Sin embargo, una vez puesta de manifiesto la importancia de estos impactos, el INAGA no se pronuncia sobre su admisibilidad, ni sobre si el proyecto puede causar o no un perjuicio a la integridad de la ZEPA Desfiladeros del río San Martín, limitándose a proponer algunas medidas mitigadoras que no pueden evitar esos impactos, sino únicamente reducirlos.
En virtud de ello, se solicita al promotor, información adicional sobre las trayectorias de vuelo y el uso del espacio por parte de las especies de aves indicadas en el estudio de avifauna. Asimismo, se requiere informe complementario al INAGA y a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón en relación con la compatibilidad del proyecto con el logro de los objetivos de conservación que el Plan básico de gestión y conservación de la ZEPA Desfiladeros del río Martín establece para las especies alimoche, buitre leonado, águilas real y perdicera y chova piquirroja; sobre la conservación y el mantenimiento del éxito reproductivo de la pareja de águila real que el estudio de impacto localiza muy próxima a la agrupación de aerogeneradores M8-M11, y sobre la conservación de las especies protegidas de murciélagos existentes en el ámbito del proyecto.
En relación con la compatibilidad del proyecto con el logro de los objetivos de conservación establecidos en el Plan básico de gestión y conservación de la ZEPA ES0000303 Desfiladeros del río Martín, la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón indica que los aerogeneradores se sitúan a unas distancias comprendidas entre 470 y 9.159 m de su límite. En concreto, los aerogeneradores del M1 al M7 se encuentran a menos de 1.000 m del límite de la ZEPA y suponen un riesgo de muerte por colisión para sus poblaciones de águila real, halcón peregrino, chova piquirroja y alondra ricotí, las cuales desarrollan parte de su ciclo vital fuera del espacio. La totalidad de los aerogeneradores del proyecto se sitúa a menos de 10 km de la ZEPA, suponiendo un riesgo de muerte por colisión para la población de buitre leonado de la misma, que también desarrolla parte de su ciclo vital al exterior y a mayor distancia. Este riesgo potencial amenaza el logro de la totalidad de los objetivos de conservación establecidos en el Plan básico de gestión y conservación de la ZEPA.
En relación con conservación y el mantenimiento del éxito reproductivo de la pareja de águila real que el estudio de impacto localiza muy próxima a la agrupación de aerogeneradores M8-M11, la citada Dirección General indica que es conocida un área de cría en la zona, si bien no tiene constancia de la localización de dicho nido.
El estudio de impacto ambiental refleja un uso muy intenso en torno a las posiciones previstas para los aerogeneradores 8 y 11, que puede indicar la existencia de una zona de nidificación. A ese respecto, la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón informa que, si las obras de instalación de los aerogeneradores se realizan en época de nidificación, se provocará el abandono del nido por los progenitores y pérdida de la nidada. Además, prevé que el mayor impacto será en fase de explotación, ya que, al situarse los aerogeneradores tan próximos al enclave de nidificación, existe alta probabilidad de muerte por colisión, máxime para los jóvenes una vez salgan del nido, ya que todavía no dominan las técnicas de vuelo. Por tanto, el informe concluye que estos aerogeneradores no son compatibles con la conservación y el éxito reproductivo de la pareja de águila real localizada.
Respecto a la compatibilidad del proyecto con la conservación de las especies protegidas de murciélagos, la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón informa que el impacto de los aerogeneradores sobre los murciélagos es importante, tanto por las colisiones con las aspas como por barotrauma, siendo esta mortalidad especialmente alta en la época de verano. Destaca que el estudio considera que el quiróptero más abundante es Pipistrellus kuhlii, con un porcentaje del 77,95 % respecto a todas las especies detectadas. Esta especie es fisurícola, tanto litófila como fitofila, cazando en zonas abiertas, pero no lejos de la vegetación arbórea. Su vuelo suele ser bajo y errático, en torno a 5-10 metros de altura, si bien puede subir hasta los 100 metros. Esta especie es, en base a la experiencia recabada, una víctima frecuente en los parques eólicos del valle del Ebro. Por tanto, considera que existe un riesgo de alto y medio por colisión y barotrauma, que puede poner en entredicho su presencia en el área. Según el estudio realizado, el resto de las especies tienen una presencia más limitada. Pese a ello, el riesgo de muerte es medio o alto con especial atención a las especies más sensibles como los murciélagos enanos (Pipistrellus pipistrellus), de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus); murciélago de montaña (Hypsugo savii) y nóctulos como Nyctalus noctula. Respecto a las especies catalogadas, según el listado del estudio de impacto ambiental al no constar datos propios de la zona, se encuentran en el área las siguientes especies catalogadas como Vulnerables: Rhinolophus hipposideros, Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus euryale, Nyctalus noctula y Miniopterus schreibersii. Además del importante riesgo para Nyctalus noctula, la Dirección General señala que, aunque Rhinolophus ferrumequinum suele volar a baja altura cerca de la vegetación, también puede elevarse en espacios abiertos; Rhinolophus euryale presenta una mayor flexibilidad en su altura de vuelo, adaptándose a diferentes hábitats y Rhinolophus hipposideros principalmente vuela a baja altura, cerca de la vegetación. Por su parte, Miniopterus schreibersii caza en campos abiertos por lo que vuela a mayor altura, al mismo tiempo que realiza largas migraciones entre los refugios de cría e hibernación, por lo que vuela a grandes alturas, siendo por ello muy susceptible a la mortalidad con aerogeneradores.
Por ello, la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón concluye que el proyecto no es compatible con el logro de los objetivos de conservación del Plan básico de gestión y conservación de la ZEPA Desfiladeros del río Martín.
SEO Birdlife alega que, según información del estudio de impacto, hay presencia en la zona de especies catalogadas como en peligro de extinción o vulnerables, así como de buitre leonado, una de las especies con mayor afección potencial por mortalidad. Esta especie es la que presenta mayor registro de siniestros con aerogeneradores en Aragón, siendo especialmente sensible el presente proyecto por la existencia a unos 8 km del Muladar Híjar, en el municipio de Urrea de Gaén. La SEO considera que, debido a la abundancia de aves agroesteparias y rapaces en la zona y al uso que hacen de la zona como área de reproducción y alimentación, el proyecto presenta un elevado riesgo de producir mortalidad por colisión con las aspas de los aerogeneradores, lo que puede llegar a ser incompatible con la conservación de las poblaciones de estas especies protegidas en la zona. Por otra parte, señala que 7 de los aerogeneradores proyectados se localizan colindantes a la ZEPA ES0000303 «Desfiladeros del río Martín» y se localiza 1,3 km de la ZEC ES2420113 «Parque cultural del río Martín». Teniendo en cuenta que las especies de fauna protegidas se desplazan habitualmente fuera de los límites de estos espacios, la instalación de aerogeneradores en las inmediaciones de dos espacios de la Red Natura 2000 supondrá la introducción de un riesgo adicional de muerte por colisión con las aspas para las especies por las que estos espacios protegidos fueron declarados, además de constituir una barrera artificial a los movimientos de individuos y poblaciones, pérdida de un área de campeo y alimentación y aumento de molestias. Además, indica que el parque eólico es colindante a la IBA 100 «Cañones del río Martín y Sierra de Arcos» y se ubica a 4,1 km de la IBA 101 «Saladas de Alcañiz».
La Asociación de Apoyo a Teruel Existe alega que el parque eólico se encuentra a tan solo 500 m de la ZEPA «Desfiladeros del río Martín (ES0000303) y en un corredor ecológico, puesto de manifiesto en el estudio de WWF España «Propuesta de corredores ecológicos». Destaca la proximidad del proyecto áreas críticas de aves esteparias, a áreas de recuperación del águila azor perdicera y al área crítica del cernícalo primilla, considerando que nunca se deberían haber proyectado aerogeneradores tan próximos a estas áreas. También señala que este parque es una parte del Nudo Mudéjar, con el que debería haberse evaluado ambientalmente. La Asociación afirma que el conjunto de actuaciones en torno al Nudo Mudéjar constituyen un plan, que debería someterse a una evaluación ambiental estratégica.
La documentación complementaria sobre trayectorias de vuelo presentada por el promotor también pone de manifiesto que buena parte de las trayectorias de varias especies amenazadas o protegidas coinciden con la ubicación de los aerogeneradores, en particular para milano real (en peligro de extinción), alimoche, aguilucho cenizo y chova piquirroja (vulnerables en el CEAA), así como para varias de las especies que son objeto de conservación de la ZEPA Desfiladeros del río Martín: alimoche, buitre leonado, águila real, halcón peregrino y chova. Teniendo cuenta el uso del espacio que hacen las especies anteriormente citadas, este órgano ambiental concluye que la construcción y explotación del parque eólico San Jorge puede suponer un aumento significativo de la mortalidad en sus poblaciones por colisión con los aerogeneradores.
Asimismo, la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón informa desfavorablemente la autorización del parque eólico San Jorge, indicando que el proyecto es incompatible con el logro de los objetivos del Plan básico de gestión y conservación de la ZEPA Desfiladeros del río Martín, por lo que debe concluirse que el parque eólico proyectado previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, al poder afectar a especies de aves y quirópteros amenazadas o protegidas y poder causar un perjuicio a la integridad de un espacio de la Red Natura 2000, sin que las medidas adoptadas por el promotor en el estudio de impacto ambiental y la documentación adicional aportada supongan una garantía suficiente de su adecuada prevención o corrección.
4.2.2 Tratamiento de los principales impactos del «Battery Energy Storage System (BESS) Mudéjar» [Sistema de almacenamiento en baterías (BESS) Mudéjar].
4.2.2.1 Aire.
Durante la construcción y explotación de las baterías, se van a generar emisiones de ruido que pueden provocar una alteración de la calidad del medio. Según el estudio acústico realizado por el promotor, la principal fuente de ruido serán los ventiladores de los contenedores de las baterías. De acuerdo con las simulaciones realizadas, los valores de ruido emitidos por la instalación de las baterías y el nuevo transformador en la SET no causan afección relevante a ninguna zona residencial ni núcleo urbano, estimándose que a 650 m el ruido será inferior a los 45 dBA. Respecto a las cuatro casas o grupo de casas aisladas identificadas en el estudio acústico, el promotor señala que, en ninguna de ellas, se superarían los objetivos de calidad de las áreas clasificadas como zonas residenciales.
Por otra parte, durante la fase de construcción, el desplazamiento de maquinaria y los trabajos de movimiento de tierras generarán emisión de partículas sólidas (polvo) y diferentes contaminantes. El estudio de impacto ambiental plantea medidas preventivas para reducir impactos negativos por emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos.
4.2.2.2 Agua, suelo, subsuelo y geodiversidad.
La BESS y la SET Sedeis V (ST02) se localizan en la subcuenca hidrográfica del río Regallo (demarcación hidrográfica del Ebro), no existiendo bajo las mismas ninguna masa de agua subterránea designada por el Plan Hidrológico del Ebro. La Confederación Hidrográfica del Ebro ha recordado que el promotor debe cumplir el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. El riesgo de contaminación del agua superficial o subterránea por vertidos o fugas accidentales de la BESS se analiza a continuación conjuntamente con el factor suelo.
En la fase de obras, los principales impactos sobre el suelo provienen de la ocupación del terreno y de los movimientos de tierras y de las labores de desbroce que pueden provocar pérdida o degradación del suelo fértil y procesos erosivos. Las baterías BESS suponen una ocupación permanente de 1,1 ha. La ampliación de la SET Sedeis V (ST02) por un nuevo transformador no supone un aumento de la superficie de ocupación, ya que se situará dentro de la propia SET en el espacio habilitado al efecto. El promotor asegura que aprovechará al máximo la red viaria existente y tratará de minimizar pendientes y taludes para minimizar el riesgo de erosión. Asimismo, realizará la restauración y la revegetación de los taludes y terraplenes mediante extendido de tierra vegetal e hidrosiembras.
Durante la explotación, se puede producir contaminación del suelo y el agua por vertidos o fugas accidentales de las baterías. El estudio destaca que las baterías de litio de la BESS no requieren un sistema de contención por derrame de electrolito, al no ser líquidas y estar contenidas en celdas y módulos estancos. Además, señala que los inversores y las baterías se refrigeran por medio de agua y glicol, existiendo en ambos casos un sistema de contención para recoger derrames en caso de rotura. Respecto al riesgo de contaminación por vertidos accidentales de aceite, el estudio señala que todos los transformadores del área de almacenamiento BESS llevan bandeja de recogida del aceite para caso de rotura total. El promotor señala que el Plan Vigilancia Ambiental incluye labores de inspección para revisar posibles derrames, y que, en caso de derrame del líquido de refrigeración o aceite de transformadores saltaría una alarma por aumento de temperatura en los equipos. Por todo ello, el estudio de impacto concluye que el riesgo de contaminación del suelo asociado al almacenamiento en baterías es no significativo.
El condicionado de esta resolución recoge condiciones adicionales para reducir la posibilidad de que se provoquen impactos ambientales por vertidos accidentales sobre el suelo o el agua.
4.2.2.3 Vegetación, flora, fauna.
El ámbito del proyecto está dominado por cultivos de secano, en alternancia con matorrales de porte bajo en los que dominan tomillo (Thymus vulgaris), aliaga (Genista scorpius), ontina (Artemisia herba-alba), incluso romeros (Rosmarinus officinalis), salpicados por enebros (Juniperus oxycedrus) y retamas (Retama sphaerocarpa).
El estudio de impacto recoge que el almacenamiento en baterías se ubica sobre cultivos, ocupando 0,5 ha de cultivos de cereal y 0,6 hade cultivos leñosos de olivos. En cuanto al nuevo transformador, se sitúa dentro de la SET Sedeis V (ST02) preexistente, no provocando afección a la vegetación. La instalación de las baterías y las actuaciones en la SET Sedeis V (ST02) no afectan a ningún Hábitat de Interés Comunitario.
De acuerdo con el estudio de impacto, la zona de implantación del almacenamiento, colindante con varias subestaciones preexistentes y muy alterada, no presenta valores faunísticos relevantes.
No obstante, el condicionado de esta resolución incluye medidas para evitar muerte a ejemplares de fauna por caída en las zanjas de tendido del cableado y por colisión en vuelo contra el cerramiento del Almacenamiento.
4.2.2.4 Paisaje.
Según el «Atlas de los Paisajes de España», el proyecto se encuentra en el tipo de paisaje de «Llanos y glacis del centro de la depresión del Ebro». Concretamente, el mapa de los grandes dominios del paisaje de Aragón indica que el proyecto se instala mayoritariamente sobre el dominio «Piedemontes con secanos y cultivos en mosaico».
El estudio de impacto analiza el impacto sobre el paisaje de los anteproyectos del Almacenamiento y el Parque eólico de manera conjunta, considerando que será moderado debido a incidencia del parque eólico.
Como recoge el anteproyecto, el Almacenamiento (BESS) Mudéjar ocupará 1,1 ha de superficie y estará en inmediata proximidad de la SET Sedeis V (ST02), SET Mudéjar Promotores y SET Mudéjar de REE, por lo que el impacto sobre el paisaje, sustancialmente alterado por estas otras instalaciones, será local y reducido.
El condicionado de esta resolución incluye como condición la elaboración de un Plan de integración paisajística del Almacenamiento y de restauración de los terrenos afectados.
4.2.2.5 Patrimonio cultural.
El documento «Estudio de impacto al patrimonio cultural PE San Jorge: Proyecto de parque eólico San Jorge en el TM de Andorra y Albalate del Arzobispo» indica que, en el entorno del almacenamiento en baterías y de la SET Sedeis V, no existe ningún Bien de Interés Cultural catalogado. Respecto al patrimonio arqueológico y arquitectónico inventariado, los más próximos son la Balsa Juncalvo y el elemento arquitectónico Calera 1, los cuales no se verán afectados por la ampliación de la SET y la construcción de las baterías. Por último, respecto al patrimonio etnográfico y arqueológico no inventariado, destaca la presencia de la Balseta Valdeserrana, a 190 m de las infraestructuras de SET.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón informa adecuadamente las prescripciones preventivas en materia de paleontología con respecto al proyecto del PE San Jorge y sus infraestructuras de evacuación de energía. No obstante, indica que, en el supuesto de hallarse restos fósiles de interés patrimonial, el promotor deberá comunicarlo de forma inmediata a esa Dirección General, en virtud del artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
4.2.2.6 Población.
Durante la fase de construcción, las molestias sobre la población pueden provenir de la presencia de maquinaria y el ruido ocasionado por las obras. Este impacto es temporal y se prevé que tenga un impacto reducido. En fase explotación, los principales impactos para la población son el ruido, el cual se ha analizado en mayor detalle en el apartado relativo al factor aire, y los campos electromagnéticos. El estudio de campos electromagnéticos señala que no se han encontrado viviendas en un radio de 500 metros de la subestación y las baterías, aunque se han considerado algunas viviendas situadas a menos de 1000 m por su cercanía a las líneas de alta tensión. El estudio concluye que los campos magnético y eléctrico creados por las nuevas instalaciones sólo son relevantes alrededor de las mismas y en ningún momento sobrepasan los máximos establecidos en el Real Decreto 1066/2001. Los únicos elementos que crean un campo eléctrico significativo fuera de los recintos son las líneas de alta tensión, las cuales no se modifican en este proyecto.
El Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental del Gobierno de Aragón informa que a efectos de lo previsto en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, esta Dirección General de Salud Pública no presenta oposición a este proyecto. Tampoco realiza ninguna alegación en relación con su competencia de vigilancia y control del impacto para la salud de establecimientos e instalaciones por emisiones contaminantes del aire o el agua.
El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón informa que no existen núcleos de población a menos de 1 Km del proyecto. No son previsibles especiales afecciones sobre el sistema de asentamientos, ni sobre la vivienda, si bien el promotor deberá velar por reducir la emisión de polvo y ruidos para minimizar las molestias sobre la población durante el tiempo que duren las obras.
4.2.2.7 Impactos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes.
El promotor estudia los riesgos de accidentes del sistema de almacenamiento de baterías de litio según la normativa vigente y concluye que los principales riesgos asociados son el de incendio y el explosión. Para minimizar estos riesgos, el promotor plantea una serie de medidas como la instalación de un sistema de detección de gas e incendio y un sistema de extinción de gas inerte o aerosol en cada contenedor de baterías o la separación espacial de los contenedores de baterías al menos 3 m de otros equipos para evitar la propagación del fuego.
El Servicio de Seguridad y Protección Civil del Gobierno de Aragón informa de su conformidad con la instalación proyectada, en relación con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por no afectar a bienes, obras o servicios dependientes de este Servicio de Seguridad y Protección Civil. También manifiesta que no se aprecian efectos significativos del proyecto sobre los riesgos de protección civil presentes en la zona; que, en la ejecución de los viales, conducciones, obras de fábrica y edificaciones, se debe asegurar que no producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y canales existentes; y que, en las instalaciones situadas en zonas de alta peligrosidad de incendios forestales se deberán tomar las medidas necesarias para evitar situaciones de peligro.
No obstante, el condicionado de la presente resolución recoge condiciones adicionales para reducir el riesgo de que se produzcan impactos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto a catástrofes y accidentes graves.
4.2.3 Plan de Vigilancia Ambiental.
El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental sobre el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental para los dos anteproyectos, estructurado en tres fases: construcción, explotación y desmantelamiento. Sus objetivos son controlar la ejecución de las medidas, verificar su eficacia y, en su caso, detectar impactos no previstos para corregirlos. La responsabilidad recaerá en un director ambiental de la obra y se realizarán varios informes en fase de construcción y uno anual, en fase de explotación.
El programa prevé el seguimiento de 20 aspectos. En fase de diseño: Control del replanteo y jalonamiento y control de la ubicación de instalaciones auxiliares, punto limpio, zonas de acopio. En fase de construcción: Control de desbroces; control de la retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal; gestión de residuos; control sobre la calidad del aire; control sobre procesos erosivos; control sobre calidad de las aguas; control sobre vegetación y ocupación del entorno; control sobre fauna; seguimiento fauna de interés durante fase de obras y control de la reproducción; control sobre paisaje; control sobre patrimonio cultural; y control sobre trabajos de restauración. En fase de explotación: Control sobre procesos erosivos; seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración vegetal; seguimiento de la fauna y siniestralidad; y gestión de residuos. en fase de desmantelamiento: adecuación del hábitat posterior al desmantelamiento y control del desmantelamiento de instalaciones.
4.2.4 Valoración del órgano ambiental.
Una vez realizado el análisis técnico de la documentación obrante en el expediente, esta Dirección General concluye que el anteproyecto del Parque eólico San Jorge puede provocar impactos negativos significativos sobre especies de aves y de quirópteros protegidas y, además, causar un perjuicio a la integridad de la ZEPA ES0000303 Desfiladeros del río Martín, sin que concurran las circunstancias indicadas en el apartado 5 del artículo 46 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para posibilitar su realización, no resultando ambientalmente viable.
Por su parte, el anteproyecto Battery Energy Storage System (BESS) Mudéjar puede ser ambientalmente viable, si se realiza en las condiciones indicadas en esta resolución, derivadas del análisis técnico realizado, y con las medidas indicadas en el estudio de impacto ambiental.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe j) del Grupo 3 Industria energética del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su consideración por el promotor, así como la información y los informes complementarios recibidos.
Resuelve:
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación híbrida Mudéjar: Parque eólico San Jorge e hibridación con baterías BESS Mudéjar, de 75 MW y 42 MW de potencia instalada, respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Teruel» en los siguientes términos:
Primero.
Emitir declaración de impacto ambiental desfavorable para el anteproyecto del Parque eólico San Jorge, por poder provocar impactos negativos significativos sobre especies de aves y de quirópteros protegidas y poder causar un perjuicio a la integridad de la ZEPA ES0000303 Desfiladeros del río Martín.
Segundo.
Emitir declaración de impacto ambiental favorable al anteproyecto de Battery Energy Storage System (BESS) Mudéjar con las condiciones ambientales que se indican a continuación, que incluyen las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluación ambiental practicada y en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Condiciones ambientales al proyecto Battery Energy Sotorage System (BESS) Mudéjar:
1.1 El promotor deberá cumplir todas las condiciones y medidas indicadas en esta resolución, así como las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental y las posteriormente reflejadas en la documentación complementaria presentada, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
1.2 Deberán seguirse todas normas aplicables al uso o vertido de aguas y al uso del dominio público hidráulico.
1.3 En fase de construcción y en periodo nocturno, no se realizarán obras que generen ruidos o lleven aparejada iluminación.
1.4 Previo al inicio y durante las obras, se realizarán prospecciones para identificar la eventual presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada, nidos o refugios susceptibles de verse afectados. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y actuará de acuerdo con las prescripciones de la administración competente en biodiversidad.
1.5 El cerramiento perimetral del almacenamiento carecerá de elementos punzantes o cortantes, tales como la concertina o el alambre de púas. La parte superior de la valla dispondrá de dispositivos específicos para aumentar su visibilidad y reducir el riesgo de colisión para las aves.
1.6 Las zanjas para instalación del cableado dispondrán rampas de tierra cada 25 m para permitir la salida de animales que caigan accidentalmente, debiendo ser inspeccionadas diariamente para detectar posibles individuos atrapados, y mantenerlas operativos mientras las zanjas estén abiertas. Si se trata de especies amenazadas, se seguirán las instrucciones de la administración con competencias en medio ambiente.
1.7 En periodo nocturno, la instalación se mantendrá sin alumbrado, salvo el que resulte coyunturalmente necesario por razones de seguridad o de servicio, o cuando resulte obligatorio por normativa. Las instalaciones de alumbrado exterior que se instalen para estas circunstancias cumplirán el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, y proyectarán la luz hacia el suelo y por debajo del plano horizontal, sin emitir luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV).
1.8 Durante las obras, se llevará a cabo un control arqueológico de todos los movimientos de tierras para comprobar la existencia en el subsuelo de elementos del patrimonio cultural o restos paleontológicos no visibles durante la prospección superficial.
1.9 Los residuos generados serán recogidos y gestionados según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
1.10 Se elaborará un Plan de integración paisajística del almacenamiento y de restauración de las áreas alteradas, incluidos los taludes, que prevea la creación y mantenimiento durante toda la vida útil de la instalación de una pantalla visual perimetral, preferentemente vegetal y compuesta por especies autóctonas, que deberá contar con la conformidad del órgano autonómico con competencias en paisaje y del Ayuntamiento.
1.11 El proyecto ha de incorporar las medidas específicamente dirigidas a reducir la vulnerabilidad frente a los riesgos de accidentes graves y catástrofes y los impactos ambientales derivados señaladas en la documentación complementaria aportada. Todos los elementos del proyecto que contengan sustancias susceptibles de contaminar el suelo o el agua se proyectarán sobre cubetos u otras superficies capaces en primera instancia de retener y posteriormente permitir recuperar toda la carga contaminante en caso de accidente, rotura o fuga. El promotor debe contar con un plan de actuación en caso de vertidos accidentales de sustancias contaminantes en cualquiera de las fases de vida del proyecto. La instalación también debe contar con un Plan de autoprotección frente a los riesgos de al menos incendio y de explosión. Los contenedores donde se ubicarán las baterías deben estar diseñados para evitar el inicio y en su caso la propagación de incendios accidentales. El sistema de extinción de incendios incluirá dispositivos de activación automática, asegurando que comienza a funcionar cuando se inicie el incendio, con independencia de la presencia de personal en la planta. Para solicitar la autorización administrativa de construcción, el promotor debe aportar al órgano sustantivo un informe detallando las medidas adoptadas a estos fines en el proyecto, y acreditar el haber realizado las actuaciones que resulten aplicables al proyecto de acuerdo con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, y con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; y en su caso también acreditar disponer de los pronunciamientos favorables de las administraciones competentes según las mencionadas normas, y haber cumplido las condiciones en ellos impuestas.
1.12 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto de Almacenamiento o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 12 de septiembre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Administraciones afectadas e interesados consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Administración General del Estado | |
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE). | Sí |
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. MITMA. | No |
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). | Sí |
Gobierno de Aragón | |
Dpto. de Medio Ambiente y Turismo Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). | Sí |
Dpto. de Presidencia, Interior y Cultura Dirección General de Patrimonio Cultural. | Sí |
Dpto. de Sanidad Dirección General de Salud Pública. | Sí |
Dpto. de Presidencia, Interior y Cultura Dirección General de Interior y Emergencias. | Sí |
Dpto. de Economía, Empleo e Industria Dirección General de Energía y Minas. | Sí |
Dpto. de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA). | Sí |
Dpto. de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia Dirección General de Desarrollo Territorial. | Sí |
Dpto. de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. | Sí |
Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística. Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel. | Sí |
Dpto. de Economía, Empleo e Industria Serv. Prov. de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel. Sección Minas. | Sí |
Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca. | Sí |
Dpto. de Economía, Empleo e Industria Serv. Prov. de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel. Sección Energía. | No |
Cámara Agraria Provincial de Teruel. | No |
Administración Local | |
Diputación Provincial de Teruel. Vías y Obras. | Sí |
Ayuntamiento de Andorra. | No |
Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo. | Sí |
Comarca Andorra-Sierra de Arcos. | No |
Otros | |
Red Eléctrica de España (REE). | Sí |
Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST). | Sí |
Telefónica. | Sí |
ADIF. | Sí |
Enagás Transportes, SA. | Sí |
E distribución Redes Digitales, SL-Endesa. | Sí |
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
SEO Birdlife. | Sí |
Forestalia Renovables, SL. | No |
Galp Energía, SGPS, SA. | No |
Alegaciones | |
Energías Renovables de Mimas, SLU. | |
Energías Renovables de Palene, SLU. | |
Energías Renovables de Estatua Libertad, SLU. | |
Energía Inagotable del Proyecto Mudéjar I, SLU. | |
Energía Inagotable de Egeon, SLU. | |
Energías Renovables de Larisa, SLU. | |
Asociación Apoyo a Teruel Existe. | |
Copenhagen Infraestructure Energy Transition Fund I K/S. |