Suscrito el convenio el 9 de abril de 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 13 de abril de 2026.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.
ANEXO
Convenio entre Club d’Esports de muntanya +Queuntrail, la Asociación Española de Investigación sobre el cáncer y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Centro Nacional de Biotecnología en el marco del proyecto Impact-MM: «Improving the delivery and potency of anti-tumoral siRNAs and miRNAs through the use of destination motifs»
En Barcelona y Madrid, a 9 de abril de 2026.
INTERVIENEN
De una parte, don Francisco Fuster Moncho con DNI ***3254** mayor de edad, actuando en nombre y representación de la Club d'Esports de Muntanya +Queuntrail (en adelante denominado «+Queuntrail» o «Colaborador Patrocinador»), con NIF G54881677 y con domicilio social en Alcoi 03801 calle Doña Amalia, 44. Dicha representación la ostenta en calidad de Presidente de la misma, en virtud de los Estatutos del Club Registrados con fecha 18 de julio de 2016, e inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana con el núm. 9974 de la sección 1.ª.
De otra, don Rafael López con NIF ***3782** mayor de edad, actuando en nombre y representación de la Asociación Española de Investigación sobre el Cáncer, ASEICA, (en adelante denominado «ASEICA» o «Colaborador Promotor»), con NIF G28916088 y con domicilio social en calle Teniente coronel Noreña núm. 30, CP 28045 Madrid. Dicha representación la ostenta en calidad de presidente de la misma, nombrado en Asamblea General Extraordinaria el 17 de noviembre de 2022 con fecha de efecto el 1 de enero 2025 y por las facultades que le son conferidas en los Estatutos que regula la organización y funcionamiento de ASEICA.
En adelante, +Queuntrail y ASEICA referidos de manera conjunta como los «Colaboradores».
Y de otra parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), (en adelante, «Entidad Receptora»), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria y competencia suficiente para obligar a sus respectivas entidades en los términos del presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
I. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
En febrero de 2021 el CSIC obtuvo el reconocimiento de la Comisión Europea «HR Excellence in Research» (HRS4R) como integrante de la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores. Este sello reconoce el compromiso del CSIC con el desarrollo de una estrategia de recursos humanos para el personal investigador aplicando los principios de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta en la contratación de investigadores.
Asimismo, el Centro Nacional de Biotecnología (CNB) es un centro de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada. La actividad del CNB es la investigación básica y aplicada en biotecnología, abarcando áreas como la biología molecular y celular, la microbiología, la virología y la transferencia de conocimiento al sector sanitario e industrial.
II. Que +Queuntrail es una asociación deportiva sin ánimo de lucro que tiene como fin exclusivo la promoción o práctica de una o varias modalidades deportivas y la participación en actividades o competencias en el ámbito federado.
III. Que ASEICA es una asociación privada sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentra defender la investigación oncológica para mejorar las tasas de supervivencia y calidad de vida de los pacientes con cáncer.
IV. Que +Queuntrail y ASEICA están interesados en colaborar con una ayuda económica para la investigación en cáncer dirigida por un investigador independiente en vías de consolidación dentro de una Universidad, Instituto Sanitario o Centro de Investigación y es por ello que con fecha 22 de abril publicaron las bases de la convocatoria para la «VII Ayuda +Queuntrail – ASEICA» (en adelante la Convocatoria).
V. Que en fecha 8 de octubre de 2025 los Colaboradores han resuelto la convocatoria, otorgando la ayuda (en adelante, la Ayuda) al proyecto de investigación, Impact-MM: «Improving the delivery and potency of anti-tumoral siRNAs and miRNAs through the use of destination motifs» promovido por la Entidad Receptora y dirigido y coordinado por el Dr. R.G.M. como Investigador Principal de la Entidad Receptora. El mencionado proyecto consiste en implementar pequeñas secuencias llamadas EXO y CELLmotifs en microARNs y siRNA anti-tumorales para intentar aumentar por un lado el transporte de estos a los exosomas y así usarlos para frenar tumores y por otro lado para aumentar su potencia de acción.
VI. Que la Ley de la Ciencia regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras actividades: financiación de proyectos científico-técnicos singulares (apartado c).
VII. Que el CSIC es una entidad beneficiaria de mecenazgo en virtud del artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.
VIII. Que es intención de las partes formalizar el presente convenio al objeto de establecer la concesión de la Ayuda Económica para el desarrollo y difusión de las actividades previstas en el Proyecto. Todo ello con sujeción a las condiciones establecidas en las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones en virtud de los que el Colaborador patrocinador concede la Ayuda al Proyecto Impact-MM: «Improving the delivery and potency of anti-tumoral siRNAs and miRNAs through the use of destination motifs» que será desarrollado en la Entidad Receptora (CSIC-CNB).
A fin de alcanzar dicho objeto, el Colaborador patrocinador asume el compromiso de efectuar las aportaciones (económicas) que se indican en la cláusula quinta.
Por su parte, la Entidad Receptora ejecutará las actividades recogidas en el Proyecto, dirigido por el Dr. R.G.M. comprometiéndose a difundir la participación de los Colaboradores en sus actividades y publicaciones en los términos que quedan indicados en la cláusula quinta.
Segunda. Naturaleza jurídica.
Las partes declaran que el presente convenio dirigido a la colaboración en actividades de interés general tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal en las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Asimismo, el presente convenio queda sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, ajustándose al contenido contemplado en el artículo 49 de la mencionada ley.
A todos los efectos, la difusión de la participación de los Colaboradores en la actividad del investigador principal no constituirá una prestación de servicios.
Tercera. Vigencia y modificación.
El presente convenio se perfeccionará en el momento de su firma, y su eficacia quedará condicionada a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio tendrá una duración de dos años, contados a partir del día siguiente de su inscripción en REOICO.
El presente convenio podrá ser modificado y/o prorrogado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier modificación se instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo. Cualquier eventual prórroga o modificación al convenio deberá ser comunicada a REOICO, antes de la extinción del mismo, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.
Cuarta. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos asumidos en el convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula décima.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.
– El acuerdo mutuo entre las partes.
– La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En el supuesto de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.
Quinta. Compromisos asumidos por los colaboradores. Aportación económica.
El Colaborador patrocinador, con las finalidades expresadas en las cláusulas anteriores y manteniéndose las condiciones bajo las que suscribe el presente convenio, entregará al CSIC, una aportación económica de 25.000 euros, que será asignada íntegramente al Proyecto.
Dicha aportación económica se realizará en un único pago en el momento en que comience la vigencia del convenio y se llevará a cabo mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta a nombre del CSIC que ésta indique y certifique.
Por la aportación económica, la Entidad Receptora, emitirá certificación acreditativa de la aportación realizada y la remitirá al Colaborador Patrocinador.
Sexta. Compromisos asumidos por el CSIC-CNB.
Sin perjuicio de las obligaciones que le imponen las demás cláusulas del convenio, el CSIC-CNB se compromete a lo siguiente:
a) Destinar la ayuda económica a la realización de las actuaciones que conforman el Proyecto.
b) Proporcionar a los colaboradores, documentación justificativa de haber recibido la ayuda económica y de haberla destinado al Proyecto; entre la citada documentación, el CSIC emitirá una certificación acreditativa de la aportación realizada por la Fundación, que será enviada a ésta última como prueba de la realización de la misma, a los efectos del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
c) Divulgar la participación de los colaboradores en el Proyecto, por escrito, a través de los medios de difusión que el CNB habitualmente emplee para sus comunicaciones relativas al desarrollo del Proyecto en los términos previstos en la cláusula octava.
d) Incluir una presentación dentro del Congreso de +Queuntrail y en el congreso de noviembre de ASEICA del 2026.
e) Aportar a los Colaboradores información referente al desarrollo del proyecto, debiendo remitir, si así se solicita, copia de los dossiers o notas de prensa, fotografías, cartelería y cualquier otro elemento de difusión.
Séptima. Difusión de la participación.
En tanto dure el presente convenio, la difusión de la participación de los colaboradores en el Proyecto se llevará a cabo de la siguiente manera:
– El Investigador Principal y la Entidad Receptora se comprometen a difundir la participación y colaboración de los Colaboradores mediante la inserción del logo de los Colaboradores en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información que se publique o edite en relación con el Proyecto. En el caso de publicaciones científicas se hará referencia a los Colaboradores.
– El Investigador Principal y la Entidad Receptora se comprometen a que sea mencionada la colaboración del Colaborador Promotor y Colaborador Patrocinador en todos los actos de difusión referidos al Proyecto.
– Los Colaboradores podrán hacer pública su participación en el Proyecto, por lo que, consideren necesario, podrán hacer promoción de la colaboración a que se refiere el presente convenio, siempre que el CSIC-CNB dé previamente su visto bueno a la correcta utilización de su imagen corporativa y sus signos distintivos; esto incluirá, aunque no exclusivamente, la posibilidad de mencionar el Proyecto y de divulgar su contenido (no confidencial) en cualquier medio por el que informe de sus actividades (incluida Internet).
– El Investigador principal se compromete a asistir y participar como ponente, en la X edición de la «Trobada d’Investigadors i Investigadores en Càncer Ciutat d’Alcoi», que se celebrará en la ciudad de Alcoi en 2026, donde expondrá los trabajos realizados en el proyecto objeto de esta colaboración.
En todo caso, la difusión de la participación de los Colaboradores en el Proyecto se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad, o la difusión de cualquier producto o servicio que puedan prestar los Colaboradores.
La entrega de logotipos y demás signos distintivos que los colaboradores puedan facilitar al CSIC y viceversa para la difusión de la aportación económica para la colaboración en el Proyecto no supondrá en ningún caso la cesión de derecho alguno sobre los mismos.
Octava. Confidencialidad. Propiedad intelectual e Industrial y conocimientos previos.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, en ningún aspecto y bajo ningún pretexto, las informaciones científico-técnicas correspondientes a la otra si hubiera tenido acceso a las mismas y estas no fueran de dominio público, durante la vigencia del presente convenio.
Todos los derechos de propiedad intelectual y los conocimientos previos o know how, patentados o no, a favor del CSIC, con anterioridad y tras la fecha de eficacia de este convenio permanecerán bajo la titularidad del CSIC.
En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes.
La titularidad sobre los resultados derivados del Proyecto, ya sean o no protegibles por propiedad industrial o intelectual corresponderán exclusivamente a la Entidad Receptora conforme a la legislación española en materia de propiedad intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual (derechos de autor) derivados de las publicaciones relacionadas con las actividades desarrolladas gracias a la Ayuda aportada por los Colaboradores según el presente convenio pertenecerán al autor o autores de dichas publicaciones y a la Entidad Receptora.
Novena. Tratamiento de datos de contacto y protección de datos de carácter personal.
En materia de protección de datos, las partes se sujetarán a lo preceptuado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y su normativa de desarrollo.
En cuanto a los datos personales de los representantes de las partes serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio.
Los datos se conservarán durante todo el tiempo que el convenio subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Los representantes de las partes podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo.
Las partes, en la medida en que accedan y traten datos de carácter personal, deberán tomar las medidas oportunas para proteger y evitar el acceso a los mismos por parte de terceros no autorizados por lo que los datos serán tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del Proyecto).
Décima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Los responsables del Proyecto por cada parte constituirán entre ellos el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del presente convenio. Estos representantes son:
– Por parte del CSIC-CNB: La persona titular de la dirección del CNB.
– Por parte de ASEICA: La persona titular de la presidencia de ASEICA.
– Por parte de +Queuntrail: La persona titular de la presidencia de +Queuntrail.
Entre sus cometidos estará consensuar la solución de los problemas que puedan ir surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del convenio, debiendo resolver los problemas de interpretación y aplicación de los términos del mismo, mediante el seguimiento y control de su ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las funciones que el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público atribuye a dicho mecanismo en relación con los incumplimientos, extinción y resolución del convenio. El mencionado mecanismo también facilitará el seguimiento y cumplimiento de lo establecido en el convenio.
Undécima. Jurisdicción y competencia.
Cualquier controversia que se derive de la interpretación, el cumplimiento o la ejecución de los acuerdos del presente convenio se debe resolver en el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula duodécima. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede las partes firman el 9 de abril de 2026.–El Presidente de Club d'Esports de Muntanya +Queuntrail, Francisco Fuster Moncho.–El Presidente de la Asociación Española de Investigación sobre el Cáncer, ASEICA, Rafael López.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.