Resolución de 13 de abril de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana, para la realización de actividades de reinserción en centros penitenciarios.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8560|Boletín Oficial: 95|Fecha Disposición: 2026-04-13|Fecha Publicación: 2026-04-18|Órgano Emisor: Ministerio del Interior

Habiéndose suscrito el 8 de abril de 2026 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana (ISEACV), para la realización de actividades de reinserción en centros penitenciarios de la Comunitat Valenciana, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de abril de 2026.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana (ISEACV), para la realización de actividades de reinserción en centros penitenciarios de la Comunitat Valenciana

En València, 8 de abril de 2026.

REUNIDOS

De una parte, en Madrid, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.6 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 61.k) de la Ley 40/5, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.

Y de otra, en València, doña María del Carmen Ortí Ferre, Consellera de Educación, Cultura, y Universidades en virtud del Decreto 17/2025, de 3 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se disponen el cese y el nombramiento de las personas titulares de determinadas consellerias de la Generalitat, que interviene en calidad de presidenta del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (en adelante, ISEACV), y en ejecución de las funciones que tiene atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1 y 2.c, de la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de ordenación de centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, que está autorizado para la firma de este convenio por Acuerdo del Consell de fecha 13 de marzo de 2026.

Intervienen como tales y, en la representación que ejercen, se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir este acuerdo y

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Segundo.

Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y asistenciales.

Tercero.

Que el artículo 149.1. 69 de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.

Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Cuarto.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición de los internos de los centros penitenciarios los recursos necesarios para la mejora de su desarrollo personal y facilitar así su integración en la sociedad una vez que hayan cumplido la pena que les ha sido impuesta.

En concreto, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, entre otras, las siguientes funciones:

– La organización y gestión de las instituciones penitenciarias.

– El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos.

– La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en centros penitenciarios y de los liberados condicionales, así como la promoción de actividades culturales y deportivas.

– La coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.

Quinto.

Que mediante la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana del Gobierno Valenciano, se crea el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana y se integran en él, orgánica y funcionalmente, los centros superiores de enseñanzas artísticas de titularidad de La Generalitat y las enseñanzas artísticas superiores que imparten.

Sexto.

Que los Estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana (ISEACV), aprobados por Decreto 82/2009, de 12 de junio, del Consell, establecen en su artículo 48 que, entre las funciones de su presidente/a le corresponde la de suscribir, en nombre del Instituto, contratos y convenios de colaboración de especial relevancia con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.

Séptimo.

Que la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de Ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana tiene entre sus objetivos el impulso hacia un mayor reconocimiento y prestigio social de las enseñanzas artísticas superiores y de las titulaciones que con ellas pueden conseguirse y la contribución a un mayor desarrollo de la cultura en la Comunidad Valenciana.

Octavo.

Que ambas instituciones consideran que la colaboración puede contribuir a la mejor realización de las actividades propias de cada una de ellas, así como a la optimización de sus recursos materiales y humanos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco adecuado que permita la realización de proyectos de colaboración entre el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana (en adelante, ISEACV) y la Administración Penitenciaria, a través de la participación del alumnado de los centros adscritos en él mediante el desarrollo de las distintas actividades de tratamiento programadas en los centros penitenciarios de la Comunidad Valenciana, en los ámbitos de la Danza, la Música, el Arte Dramático, el Diseño y la Cerámica.

Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, pondrá a disposición del ISEACV la infraestructura y equipamientos físicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, así como el personal necesario para la coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento de las actualizaciones previstas en el mismo.

2. Asumirá la organización de las actividades que vayan a desarrollarse con el ISEACV en el marco del presente convenio.

3. Facilitará los cauces de relación y de información que se requieran para la realización del Programa en los centros penitenciarios de la Comunidad Valenciana, promoviendo su ejecución. En concreto, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a que el centro penitenciario donde se vaya a desarrollar la actividad, diseñe conjuntamente con el ISEACV las concretas actividades a desarrollar, así como aquellas que se realicen fuera del mismo; realicen las labores de verificación, supervisión y gestión pertinentes para el correcto desarrollo de las actividades ofertadas, así como su régimen de funcionamiento y normas de uso; y faciliten el desarrollo de las actividades y la disponibilidad de recursos e instalaciones con que cuenta el centro penitenciario, de manera ordinaria, para facilitar el desarrollo de las mismas.

4. Concederá las acreditaciones de las personas físicas que lleven a cabo su actividad dentro del centro penitenciario, que estarán a su vez obligadas a portarlas en lugar visible en todo momento.

Tercera. Compromisos que asume el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana.

El ISEACV, a través de sus centros adscritos, se compromete a:

1. Colaborar con los centros penitenciarios en el diseño y coordinación de las actividades a desarrollar por los centros a él adscritos, en el ámbito de las enseñanzas artísticas.

2. Garantizar el desarrollo del contenido de las actividades de reinserción objeto del presente convenio.

3. Aportar los recursos personales necesarios para la realización de las actividades propuestas.

Cuarta. Ausencia de relación con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

El convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo. Los contratos individuales que el ISEACV formalice para su ejecución incluirán una cláusula que recoja que su objeto es distinto e independiente del que realiza el personal de la Administración Penitenciaria, sin que la persona contratada mantenga ningún tipo de vinculación laboral con la misma Administración. Los riesgos derivados de la participación del personal perteneciente a la entidad con la que se suscribe el convenio correrán a cargo del ISEACV, el cual deberá suscribir el seguro o instrumento análogo que corresponda.

Quinta. Confidencialidad.

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, serán considerados como información confidencial todos los datos relativos a la persona reclusa, personal de Instituciones Penitenciarias, medios, sistema de seguridad, horarios y demás informaciones sobre cuestiones operativas sobre la ejecución del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.

2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Sexta. Protección de datos.

1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que resulta aplicable la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las anteriores que sea de obligado cumplimiento.

2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso y según resulten aplicables, en los apartados a), b), e) y f) del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos, el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, y en el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre.

3. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

En el caso de ser necesario llevar a cabo otra u otras operaciones de tratamiento de datos, por parte de un responsable perteneciente a las partes firmantes bajo la autoridad del responsable de la otra parte, esto se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad establecida en cada caso y conforme a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.

4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad promover el desarrollo personal de la población interna, en particular a través de la formación de la misma, y se clasificarán en las siguientes categorías de: datos identificativos.

5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos o, si corresponde, los artículos 20 a 24 de Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.

6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

8. Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los datos personales del presente convenio se incorporaran a ficheros de titularidad de cada una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el caso de los datos de contacto, función o puesto, en virtud del desarrollo de las misiones de carácter público o del interés legítimo si la parte no es una entidad pública.

Séptima. Financiación del convenio.

El presente convenio no genera gasto ni a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, ni al ISEACV. En este sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro la a aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

Octava. Transparencia e imagen institucional.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como a lo previsto en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el ISEACV aparecerá la imagen gráfica de ambas partes.

Novena. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

2. La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por la persona que designe el ISEACV, por la persona titular de su Presidencia.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento será rotativa cada dos años comenzando por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La presidencia designará a la persona que actúe como secretaria de la comisión.

4. La Comisión de Seguimiento resolverá, en primera instancia, los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse en el centro penitenciario en el marco del presente convenio.

– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.

– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.

5. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Una copia de las actas, acuerdos o informes de la Comisión de Seguimiento se tendrán que remitir a cada una de las partes firmantes. En el caso de la Administración autonómica la referida copia se remitirá al ISEACV Superior de Enseñanzas Artísticas (ISEACV).

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y siempre que se solicite por alguna de las partes.

Décima. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa y le es de aplicación, en lo que se refiere al ISEACV, el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, que regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Vigencia y eficacia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el ISEACV podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales, realizándose mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el ISEACV de acuerdo con los trámites previstos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Así mismo, el convenio podrá modificarse en función de circunstancias excepcionales de índole socio sanitaria, que condicionaran la suspensión de las actividades o en todo caso su adecuación metodológica.

Decimotercera. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en los lugares arriba indicados y fecha, la que aparezca en la firma digital de la última persona firmante, si la firma es digital.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–La Presidenta del ISEACV, María del Carmen Ortí Ferre.