Suscrito con fecha de 9 de abril de 2026 el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P. y la Comunidad Autónomas de las Illes Balears para la formación de especialistas en medicina y enfermería del trabajo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 13 de abril de 2026.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Marina Anunciación Pollán Santamaría.
ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la formación de especialistas en medicina y enfermería del trabajo
En Madrid, a 9 de abril de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Marina Anunciación Pollán Santamaría como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrada por Real Decreto 131/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.
De otra parte, don Javier Ureña Morales, Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears, con NIF Q0719003F, en virtud del Decreto 43/2023, de 10 de julio, que ejerce las competencias que le atribuye los artículos 67.2.b) y 69.7 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, en relación con los apartados b) y j) del artículo 12 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears.
Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y
MANIFIESTAN
I. Que las funciones y competencias del ISCIII se especifican en el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III. Entre ellas la función de ser un centro especializado para la formación en Medicina y Enfermería del Trabajo, contribuyendo al fortalecimiento del sistema preventivo y la mejora de la salud de los trabajadores. Promueve el conocimiento de las causas de la enfermedad profesional y la relacionada con el trabajo a través de la formación especializada y continua.
II. Que en el marco del ISCIII se encuentra adscrita la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (en adelante, ENMT) que se configura como un centro especializado para la Formación, el Asesoramiento, la Divulgación Científica y la Investigación en Medicina y Enfermería del Trabajo. Desde 2005, el Instituto de Salud Carlos III, a través de la Escuela de Medicina del Trabajo, colabora en la formación de especialistas en Medicina y enfermería del Trabajo de diferentes Comunidades Autónomas. Los resultados de esa colaboración determinan el mantenimiento y mejora de la calidad docente de los programas impartidos, junto con el aprovechamiento de los recursos sanitarios, para su óptima utilización en la formación de los especialistas en Medicina del Trabajo cuyo perfil demanda la sociedad actual y en número suficiente para satisfacer las necesidades para el Sistema Sanitario.
III. Que la Orden de 27 de diciembre de 2001 del Ministerio de Sanidad y Consumo establece entre las funciones de la ENMT la Formación y perfeccionamiento de los especialistas en medicina del trabajo, enfermería del trabajo, valoración del daño corporal, gestión de la incapacidad y de los aspectos sanitarios de la legislación existente en materia de prevención de riesgos laborales, contando la ENMT con demostrada experiencia en la formación especializada de residentes en Medicina del Trabajo, de Enfermeros de Empresa así como en formación continuada en Medicina y Enfermería del Trabajo; impartiéndose de manera continuada, tanto en modalidad presencial como e-learning, diferentes cursos, seminarios y jornadas dirigidos a estos profesionales.
IV. Que según se recoge en la Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina del Trabajo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 127, del 28 de mayo de 2005, el Programa de Formación del residente de Medicina del Trabajo será de cuatro años, comprendiendo tres etapas, siendo la primera de ellas el Curso Superior en Medicina del Trabajo. Durante ese periodo los médicos residentes reciben formación de contenido teórico práctico en la especialidad con una duración de 800 horas.
La formación de esta primera etapa se realiza a través de clases presenciales o semipresenciales en la ENMT, con la impartición de jornadas, talleres y seminarios de carácter práctico y, además, en la última parte del Curso, los residentes preparan una Memoria o Protocolo para la presentación de un Proyecto de investigación. Dicho Proyecto se desarrolla en los siguientes años de residencia y el informe final con sus resultados se deberá presentar tras finalizar el tercer año de residencia y antes de los dos meses previos a finalizar la misma, siendo un requisito para la obtención del título de médico especialista.
Tanto el Protocolo como la propia investigación están coordinados y dirigidos desde la ENMT, con el apoyo metodológico y didáctico de la Jefatura de Estudios de la Escuela, que asignará para esta tarea un tutor de investigación y facilitará los formatos e indicaciones establecidos por el Fondo de Investigación Sanitaria (FIS), cuyos protocolos y sistemas de evaluación servirán de referencia.
V. Que, por otra parte, según se recoge en la Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería del Trabajo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de mayo de 2009, la duración del Programa de Formación del residente de Enfermería del Trabajo será de dos años, al final de los cuales deberá haber adquirido los conocimientos teóricos-prácticos, habilidades y aptitudes en los distintos ámbitos de actuación de esta especialidad. Este Programa de Formación incluye una primera etapa de formación teórico-práctica, impartida en forma de seminarios y talleres, y que tiene una duración de 400 horas.
Así mismo, a lo largo de los dos años los residentes deberán preparar y presentar un Proyecto de investigación, dirigido desde la ENMT y coordinado con los dispositivos de la Unidad Docente.
VI. Que la Ley 5/2003, de Salud de las Illes Balears, recoge, en su artículo 32, como actuaciones en materia de formación, entre otras, la colaboración con la administración educativa, las universidades y los colegios profesionales, en el establecimiento de planes de formación sanitaria, y en su artículo 35, como actuaciones en materia de salud laboral, la acreditación, evaluación y control de las actuaciones sanitarias de los servicios de prevención y promoción de la formación sanitaria del personal de estos servicios.
VII. Que el Servicio de Salud de las Illes Balears –organismo autónomo al que se le confía la gestión de los servicios públicos sanitarios de carácter asistencial de las Illes Balears y adscrito a la Consejería de Salud tiene como uno de sus objetivos fundamentales el de fomentar la formación, la docencia y la investigación en el ámbito de la salud, según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
VIII. Que de conformidad con la normativa sanitaria estatal y autonómica –Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud; y Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears– las Administraciones públicas, a través de sus servicios de salud y resto de órganos competentes, deben desarrollar actuaciones en materia de formación, llevar a cabo actuaciones de mejora y adecuación de las necesidades de la formación del personal al servicio de la organización sanitaria, así como poner a disposición toda la estructura asistencial del sistema sanitario para ser utilizado en la docencia pregraduada, posgraduada y continuada de los profesionales.
IX. Que, por Resolución del Subdirector General de Ordenación Profesional de 22 de marzo de 2006, se acreditó provisionalmente la UDM de Salud Laboral de las Illes Balears, que se convirtió en definitiva por Resolución del 14 de marzo de 2007. Posteriormente, los dispositivos que forman parte de esta Unidad Docente fueron modificados por Resolución del Subdirector General de Ordenación Profesional de 28 de octubre de 2008.
X. Que, por Resolución del Director general de Ordenación profesional de 9 de julio de 2021 se acreditó la unidad docente como multiprofesional para medicina y enfermería del trabajo pasando a ostentando la titularidad de la UDMSL de les Illes Balears del Servicio de Salud de las Illes Balears, a través de la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales.
XI. Que la Escuela de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III es uno de los dispositivos incorporados a la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Laboral les Illes Balears, según consta en la Resolución del Subdirector General de Ordenación Profesional, de 28 de octubre de 2008, por la que se acreditan los dispositivos que se incorporan a la Unidad Docente de Medicina del Trabajo de las Illes Balears.
XII. Que en fecha 15 de marzo de 2021 se firmó convenio entre el Instituto de salud Carlos III, O.A., M.P. y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la formación de especialistas en medicina y enfermería del trabajo que finalizó y ambas partes están interesadas en continuar con los acuerdos del convenio.
XIII. Que ambas partes continuarán colaborando en la realización por parte de los residentes, de las actividades formativas que permitan la adquisición de los conocimientos teóricos requeridos en la primera etapa de los programas formativos las especialidades de Medicina del Trabajo (MT) y, en su caso, de Enfermería del Trabajo (ET) y en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración del Instituto de Salud Carlos III, a través de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, y el Servicio de Salud de las Illes Balears, para realizar las actividades de formación e investigación necesarias en el desarrollo e impartición de la formación teórica incluida en el programa oficial de las especialidades de Medicina del Trabajo y Enfermería del Trabajo por el sistema de residencia.
El ISCIII (a través de la ENMT) se encargará de la primera etapa formativa de los residentes en medicina y enfermería del trabajo que, tras superar el proceso selectivo en la convocatoria anual de formación sanitaria especializada, obtengan plaza en su Unidad Docente.
Las previsiones del presente convenio se entienden, sin perjuicio de lo que dispone la normativa que en el ámbito autonómico y estatal regula la formación sanitaria especializada, de acuerdo a lo previsto por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así como, de las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Segunda. Compromisos del Instituto de Salud Carlos III.
Los compromisos que adquiere el Instituto de Salud Carlos III se fundamentan en las necesidades de los programas oficiales de las especialidades de Medicina del Trabajo y Enfermería del Trabajo, en el marco de lo establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo mediante la Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina del Trabajo y por el Ministerio de Sanidad y Política Social por Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la Especialidad de Enfermería del Trabajo.
El ISCIII se compromete a:
a) Reservar las plazas necesarias para los residentes de Medicina del Trabajo de la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Laboral de la Comunidad Autónoma de Illes Balears a fin de que éstos puedan realizar la primera etapa formativa y el proyecto de investigación de acuerdo a lo previsto en el Programa Oficial de la Especialidad Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo.
b) Reservar las plazas necesarias para los residentes de Enfermería del Trabajo a fin de que éstos puedan realizar cursos y talleres necesarios para importación de la formación teórica de la especialidad, prevista en el Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, siempre y cuando el número total de residentes de enfermería del trabajo total garantice la viabilidad de la formación teórica.
c) Velar por la calidad científica de las actividades de investigación de los residentes de Medicina del trabajo (MT) y de Enfermería del Trabajo (ET), colaborando, participando o coordinando dichas actividades, en aplicación de los acuerdos adoptados por las unidades docentes para el desarrollo de los itinerarios formativos y del programa oficial de cada especialidad.
d) Asegurar la disponibilidad de los profesionales de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, para las diversas iniciativas docentes, según sus áreas propias de conocimiento y experiencia.
e) Las limitaciones de esta colaboración, en cuanto a la cuantificación en horas de dedicación de los profesionales, se establecerá por la Comisión Mixta de Seguimiento, que en la cláusula quinta se especifica, oídos los gerentes o directivos de los centros correspondientes, y de conformidad con la legislación de referencia.
Tercera. Compromisos del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Los compromisos que adquiere el Servicio de Salud de las Illes Balears se fundamentan en las necesidades del programa formativo oficial de la especialidad de Medicina del Trabajo (MT) y de Enfermería del Trabajo (ET), en el marco de lo establecido por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social mediante la Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina del Trabajo y por Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la Especialidad de Enfermería del Trabajo.
El Servicio de Salud de las Illes Balears se compromete a:
a) Facilitar a los residentes de la Unidad Docente los recursos del Servicio de Salud de las Illes Balears necesarios para la realización de la formación teórica del programa formativo en vigor de la especialidad.
b) Hacer cumplir el plan formativo de cada residente en lo que se refiere a los objetivos académicos de las acciones formativas desarrolladas por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo garantizando los niveles de calidad de estas últimas, facilitando la labor de todas las figuras docentes, y llevando a cabo las evaluaciones de los residentes y de las estructuras formativas.
Cuarta. Financiación.
Los compromisos que se derivan de este convenio no suponen incremento del gasto público para ninguna de las partes, ni darán lugar a derechos u obligaciones de contenido económico para las mismas.
El Servicio de Salud de las Illes Balears, como entidad que ostenta la titularidad de la UDMSL de les Illes Balears a través de la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales, financiará el coste derivado de las retribuciones mensuales que corresponda al personal residente con el que se suscriba el correspondiente contrato formativo y al que se afiliará al Régimen General de la Seguridad Social, y el coste derivado de los servicios que preste el personal residente en concepto de «Atención Continuada/Guardias», durante todo su periodo formativo.
Esta obligación económica no se deriva del presente convenio sino del contrato de trabajo suscrito por el personal residente.
Asimismo, colaborará con los medios materiales y humanos de los que dispone en el apoyo administrativo necesario para que la Comisión de Docencia de la Unidad Docente y la Subcomisión lleven a cabo las funciones que, como órganos colegiados, les asigna el Real Decreto 183/2008.
Por su parte, este convenio no supone ningún tipo de aportación económica por parte del ISCIII, salvo en lo que respecta al establecimiento de un espacio estable de trabajo, aquellos de naturaleza ordinaria, cuya estimación se podría cuantificar en dos conceptos básicos:
– Acceso a los equipos e instalaciones implicadas que se estima en un gasto de 2 euros/hora/persona.
– Gastos ordinarios de funcionamiento. Que se estiman en el 15% del importe total teniendo en cuenta los gastos generados (subgrupos 62 y 68) del ISCIII por el coste/hora de la dedicación al proyecto.
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.
A partir del inicio de la eficacia del presente convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento del mismo, integrada por representantes designados por las partes firmantes:
Por parte del ISCIII:
– La Dirección del ISCIII o persona en quien delegue.
– La Dirección de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.
– La Dirección del Curso Superior de Medicina del Trabajo o persona en quien delegue.
– La Jefatura de Estudios de Postgrado en Salud Laboral o persona en quien delegue.
Por parte del Servicio de Salud de las Illes Balears:
– El Dirección del Servicio de Salud o persona en quien delegue.
– La Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud o persona en quien delegue.
– La Subdirección de Gestión de personal del Servicio de Salud o persona en quien delegue.
– La jefatura de Estudios de la Unidad Docente de Docente Multiprofesional de Salud Laboral de Les Illes Balears o persona en quien delegue.
Serán funciones de la citada comisión:
– Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades especificadas en este convenio.
− Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.
− Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
− Informar sobre el número anual de plazas de formación a ofertar en cada convocatoria.
La Comisión Mixta de seguimiento, estará presidida de forma alternativa, por un plazo de dos años, por la persona titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III o persona en quien delegue y por la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud o persona en quien delegue, a la entrada en vigor del presente convenio presidirá la Comisión la persona titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año, y, en todo caso, siempre que lo solicite una de las partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento, se sujeta a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público Estatal.
Sexta. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento por las partes de los compromisos establecidos en el convenio. Si una de las partes considera que ha existido por parte de la otra, incumplimiento de alguna de las cláusulas del convenio, deberá comunicárselo a la parte incumplidora y a la Comisión Mixta prevista en la cláusula quinta, para que, en el plazo de veinte días, contados a partir de la fecha de la comunicación, pueda subsanar el incumplimiento. Si este incumplimiento no fuera subsanado, la parte que lo dirigió notificará a la Comisión Mixta y a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto este convenio.
d) Por su denuncia, en la forma establecida para incumplimientos en el apartado 3.
e) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
f) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La extinción del convenio ya sea por cumplimiento o por resolución, dará lugar a la liquidación del mismo. La resolución del convenio no impedirá la continuidad de los periodos formativos en curso de los residentes hasta su finalización
Séptima. Eficacia y prórroga.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (en Adelante REOICO) por un periodo de cuatro años. Se enviará para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en un plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Las partes pueden acordar la prórroga del convenio en cualquier momento antes de su finalización por un tiempo igual o inferior a cuatro años, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de todos los trámites previstos normativamente incluida su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Octava. Régimen jurídico. Modificación.
El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su capítulo VI título preliminar.
En cualquier momento posterior a la eficacia del convenio, las Partes podrán acordar de manera unánime la modificación de los términos que regirán su relación de colaboración desde este momento en adelante. Ello se realizará mediante la firma de una adenda que será incorporada al clausulado del presente convenio que se tramitará en los términos normativamente previstos.
Novena. Controversias.
Corresponderá conocer de las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión mixta de seguimiento a los juzgados y tribunales de la Jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Décima. Protección de datos.
Las partes se comprometen a respetar y a aplicar la normativa en vigor en relación con la protección de datos, especialmente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en Madrid a 9 de abril de 2026.–Por el Servicio de Salud de las Illes Balears, el Director General, Javier Ureña Morales.–Por el Instituto Carlos III, la Directora, Marina Anunciación Pollán Santamaría.