Resolución de 13 de agosto de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Explotación temporal de los sondeos Alguazas I "Chicano", Alguazas II "Manchao" y Alguazas III "Carrión"».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-17390|Boletín Oficial: 209|Fecha Disposición: 2025-08-13|Fecha Publicación: 2025-08-30|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 4 de diciembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Explotación temporal de los sondeos Alguazas I "Chicano", Alguazas II "Manchao" y Alguazas III "Carrión"», remitida por la Confederación Hidrográfica del Segura, como órgano sustantivo, del que la Comunidad de Regantes Aguas Trasvase Tajo-Segura de Totana, la Comunidad de Regantes de Pulpí y la Comunidad de Regantes del Heredamiento de Alguazas son promotores.

El proyecto pretende la extracción temporal de aguas subterráneas condicionada a la existencia de situaciones excepcionales por sequía debidamente declaradas por el organismo de cuenca.

Los promotores solicitan inicialmente la puesta en explotación de tres sondeos o pozos ya ejecutados de la Comunidad de Regantes del Heredamiento de Aguas de Alguazas para la extracción de un total de 4,5 hm³/año del acuífero y masa de agua Vega Alta del Segura cuyos beneficiarios serán la Comunidad de Regantes de Aguas Trasvase Tajo-Segura de Totana y la Comunidad de Regantes de Pulpí, debido, indican, a que la persistencia de la sequía ha agravado la situación de déficit hídrico que vienen sufriendo. El volumen total de extracción anual de aguas subterráneas del proyecto se ha modificado durante esta tramitación ambiental, como se expone más adelante.

La documentación presentada recoge que los tres sondeos fueron autorizados por la Confederación Hidrográfica del Segura, a solicitud de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, en los años hidrológicos 2016-2017 y 2017-2018, y que la autorización fue prorrogada en el año hidrológico 2018-2019 para 4,25 hm³. También, incluye la Resolución de 8 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Puesta en explotación en situaciones de sequía de los pozos Alguazas I, Alguazas II y Alguazas III, situados en el acuífero Vega Alta del Segura, para abastecimiento urbano de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, término municipal de Alguazas (Murcia)».

Los tres sondeos se localizan en el término municipal de Alguazas (Murcia) y el acuífero y masa de agua Vega Alta del Segura coincide geográficamente con los términos municipales de Alguazas, Ceutí, Las Torres de Cotillas, Lorquí, Molina de Segura y Murcia.

Con fecha 13 de enero de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades a los que se les remite consulta y si han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas (*)
Ayuntamiento de Alguazas. No
Ayuntamiento de Ceutí. No
Ayuntamiento de Lorquí. No
Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. No
Ayuntamiento de Molina de Segura. No
Ayuntamiento de Murcia. No
Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura.
S. G. de Biodiversidad Terrestre y Marina. D. G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
D. G. de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia. No
D. G. de Patrimonio Natural y Acción Climática. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia.
Ecologistas en Acción de la Región Murciana. No
Greenpeace España. No
Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura.
WWF/ADENA. No

(*) Respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta en la elaboración del presente informe de impacto ambiental.

La solicitud de los promotores indica que, el 15 de agosto de 2024, se publica en el BOE Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, por la que se declara la situación excepcional por sequía extraordinaria en el ámbito de la unidad territorial de diagnóstico subsistema Cuenca de la unidad territorial I (Principal). Por otro lado, la memoria que acompaña al documento ambiental indica: «Actualmente por parte de CHS [Confederación Hidrográfica del Segura] se ha vuelto a declarar el Real Decreto de Sequía y es por ello por lo que se requiere de Autorización de extracción de los recursos para su aprovechamiento por parte de los usuarios de las comunidades de regantes».

Por su parte, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura informa de que la facultad de puesta en servicio de pozos de sequía que se contempla en el artículo 55 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, ya no resulta aplicable, pues las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía contempladas en su título IV tenían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante, señala: «Ello no impide a juicio de esta Unidad la continuación de la evaluación de impacto ambiental, pues podrían volver a darse las condiciones necesarias en un futuro próximo».

Por su parte, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura informa que «Cualquier autorización que se otorgue para la explotación de estos sondeos, en los términos y condiciones que se solicita, deberá quedar condicionada a la existencia de un plan especial de sequía en vigor y de un decreto acordado en Consejo de Ministros adoptado al amparo de lo establecido en el artículo 58 del TRLA [Texto Refundido de la Ley de Aguas], para la superación de una situación excepcional por sequía extraordinaria. También queda condicionada a la existencia de los escenarios de alerta o emergencia que prevé el plan especial de sequía para la puesta en explotación de sondeos con los que movilizar recursos extraordinarios para la satisfacción de las demandas más urgentes de la demarcación; demandas éstas entre las que, llegado el momento, deben encontrarse necesariamente aquellas cuya atención se prevé con el actual proyecto de extracción».

En cualquier caso, la presente resolución no constituye autorización alguna, debiendo la Confederación Hidrográfica del Segura, como órgano sustantivo, conceder o denegar la autorización del proyecto.

De otra parte, como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 3 de abril de 2025, se traslada a los promotores un escrito en el que se solicita, por una parte, aclaraciones sobre el periodo de tiempo de explotación solicitado y sobre los usuarios destinatarios, debido a las discrepancias observadas en la documentación presentada y, por otra parte, que manifiesten si aceptan o no modificar su solicitud, en los términos indicados.

Con fechas 21 y 22 de abril de 2025, se reciben las respuestas de la Comunidad de Regantes Aguas Trasvase Tajo-Segura de Totana y de la Comunidad de Regantes de Pulpí. La respuesta de la Comunidad de Regantes del Heredamiento de Alguazas se recibe el 9 de junio de 2025 a través de la Confederación Hidrográfica del Segura. Los promotores aclaran las cuestiones solicitadas y aceptan las modificaciones planteadas. Todo ello pasa a integrar la versión final de proyecto, sobre la que versa la presente resolución.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las referidas respuestas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

Los promotores solicitan inicialmente la puesta en explotación de tres sondeos o pozos ya ejecutados que dispone la Comunidad de Regantes del Heredamiento de Aguas de Alguazas, denominados Alguazas I «Chicano», Alguazas II «Manchao» y Alguazas III «Carrión», para la extracción de un total de 4,5 hm³/año del acuífero y masa de agua Vega Alta del Segura, 2,25 hm³/año para la Comunidad de Regantes de Aguas Trasvase Tajo-Segura de Totana y 2,25 hm³/año para la Comunidad de Regantes de Pulpí, con destino al riego de las superficies de las referidas comunidades de regantes durante el periodo de sequía. Sin embargo, el volumen total de extracción anual de aguas subterráneas del proyecto se ha modificado durante esta tramitación ambiental. Se explica y concreta más adelante en el apartado de características del potencial impacto de la presente resolución.

Por otro lado, durante la explotación, está previsto que todo el volumen de agua extraído del acuífero se vierta al río Segura, pero el 15 % de dicho volumen de agua no será objeto de aprovechamiento, para disminuir el impacto sobre dicho río. Por su parte, los dos promotores beneficiarios del objetivo del proyecto captarían el agua desde las tomas existentes que tienen en el canal del trasvase Tajo-Segura. De acuerdo con el informe recibido de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura, para hacer efectivo el aprovechamiento que se pretende, habrá que derivarse del azud de Ojós, localizado agua arriba de los puntos de vertido, la parte de caudales, el 85 %, que le corresponde del vertido de los sondeos Alguazas I, II y III.

El proyecto solo contempla fase de explotación, pues las obras e instalaciones necesarias se encuentran totalmente ejecutadas.

En relación con la acumulación con otros proyectos de extracción de aguas subterráneas del acuífero Vega Alta del Segura existentes, según el anejo 2, «Inventario de recursos hídricos», de la memoria del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura del tercer ciclo (2022-2027) –en adelante, PHD del Segura del tercer ciclo–, los bombeos en el acuífero Vega Alta del Segura son de 4,70 hm³/año.

Ni la documentación ambiental presentada, ni los informes recibidos indican que haya otros proyectos de extracción de aguas ejecutados o aprobados que extraigan aguas del acuífero citado no contemplados en esos 4,70 hm³/año.

Respecto a la generación de residuos, dado que el proyecto no tiene fase de construcción, los únicos residuos previstos son los derivados de las bombas de los sondeos (aceites y filtros) en la fase de explotación.

En cuanto a la contaminación y el riesgo de accidentes como consecuencia del proyecto, el documento ambiental hace referencia al riesgo de contaminación del acuífero por los residuos señalados anteriormente si no se realiza un correcto mantenimiento de los motores, por lo que incluye medidas al respecto.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes, el documento ambiental incluye un capítulo al respecto. A todos los riesgos que identifica les asigna una vulnerabilidad nula o baja y concluye estimando que las posibles afectaciones del proyecto serían compatibles con el medio ambiente.

b. Ubicación del proyecto:

Los tres sondeos captan del acuífero Vega Alta del Segura, único acuífero de la masa de agua subterránea Vega Alta del Segura (ES070MSBT000000041).

De acuerdo con el anejo 2 de la memoria del PHD del Segura del tercer ciclo, el recurso total de ese acuífero es de 8,90 hm³/año, de los cuales la reserva ambiental es de 0,05 hm³/año y el recurso disponible, de 8,85 hm³/año. Según el balance hídrico del acuífero que recoge ese mismo anejo, las entradas se producen por infiltración de lluvia, 0,20 hm³/año, y por retornos de riego, 8,70 hm³/año; y las salidas, por bombeos, 4,70 hm³/año, y por salidas al sistema superficial, 4,20 hm³/año. Las salidas al sistema superficial son al cauce del río Segura y la reserva ambiental está destinada al mantenimiento del caudal ecológico, según informa la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura.

La masa de agua subterránea Vega Alta del Segura se encuentra en buen estado cuantitativo y en buen estado químico, según el PHD del Segura del tercer ciclo. Respecto al estado cuantitativo, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura informa de que en dicha masa de agua no se vienen observando con carácter ordinario y en año medio balances globales desequilibrados, descensos piezométricos o afectaciones al sistema superficial.

El tramo del río Segura donde se verterá el agua subterránea extraída se corresponde con la masa de agua superficial muy modificada ES070MSPF001010114, «Río Segura desde depuradora de Archena hasta Contraparada», cuyo potencial ecológico es deficiente y no alcanza el buen estado químico, según el PHD del Segura del tercer ciclo.

Aguas arriba se encuentra la masa de agua natural superficial ES070MSPF001010113, «Río Segura desde azud de Ojós a depuradora aguas abajo de Archena», cuyo estado ecológico es moderado y no alcanza el buen estado químico, según el PHD del Segura del tercer ciclo.

Los sondeos y los puntos de vertido no coinciden con espacios naturales protegidos, ni con espacios protegidos Red Natura 2000, ni con áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El espacio protegido de interés natural más cercano es el espacio protegido Red Natura 2000 zona especial de protección (ZEC) Río Mula y Pliego (ES6200045), aproximadamente a 1 km del sondeo Alguazas II. Aunque el tramo final de esa ZEC se encuentra sobre el acuífero Vega Alta del Segura, hay que descartar salidas hídricas del acuífero al río Mula, dado que, como se ha señalado anteriormente, la única descarga natural es la que se produce por drenaje del acuífero al cauce del río Segura, según informa la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura.

c. Características del potencial impacto:

El documento ambiental identifica, describe y valora los impactos previsibles del proyecto sobre diferentes factores ambientales. Asimismo, recoge un capítulo de medidas preventivas y correctoras, así como un capítulo sobre seguimiento ambiental. Los impactos potenciales negativos más relevantes se exponen a continuación.

El proyecto supondrá una presión adicional temporal sobre la masa de agua subterránea Vega Alta del Segura por el aumento de las extracciones existentes, la cual ocasionará un descenso piezométrico en dicha masa de agua y una previsible disminución de su drenaje natural al río Segura. Estos efectos se prolongarán más allá del momento que cese la explotación, pudiendo transcurrir varios años para la recuperación completa de los niveles piezométricos iniciales. La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura estima, sobre la base de anteriores evoluciones piezométricas, que la situación se encontrará en su mayor parte recuperada en aproximadamente dos años desde el cese de la extracción.

El recurso disponible establecido en el PHD del Segura del tercer ciclo para el acuífero y masa de agua subterránea Vega Alta del Segura es de 8,85 hm³/año. Acumulando a la versión primitiva del proyecto (extracción de 4,5 hm³/año) el volumen de bombeos existentes que indica dicho plan hidrológico en la masa de agua, 4,70 hm³/año, resulta un total de 9,2 hm³/año, cifra superior a la del recurso disponible. De lo anterior resulta que el índice de explotación de la masa de agua subterránea (cociente entre las extracciones y el recurso disponible) pasaría de 0,53 a 1,04. Si en el futuro se autorizaran más extracciones subterráneas de dicho acuífero, el índice de explotación y la presión sobre la masa de agua subterránea por extracciones durante la fase de explotación del proyecto serían mayores.

Por su parte, el documento ambiental hace referencia al pretérito y extinto proyecto «Puesta en explotación en situaciones de sequía de los pozos Alguazas I, Alguazas II y Alguazas III, situados en el acuífero Vega Alta del Segura, para abastecimiento urbano de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, término municipal de Alguazas (Murcia)» e incluye la Resolución de 8 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de dicho proyecto.

Teniendo en cuenta lo anterior y vista la citada resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se requiere a los promotores que manifiesten si aceptan modificar su solicitud de manera que, durante la fase de explotación del proyecto, que sería temporal y por motivos de superación de una situación excepcional por sequía extraordinaria, el volumen total de extracción anual sea aquel en el que el índice de explotación de la masa de agua subterránea Vega Alta del Segura sea como máximo 1 y, además, que se paralice la explotación del proyecto a la orden de la Confederación Hidrográfica del Segura en el caso de que esta detectara un descenso piezométrico significativo en los piezómetros de la red oficial de dicha confederación hidrográfica para esa masa de agua subterránea. Los promotores aceptan la modificación planteada, que pasa a integrar la versión final de proyecto, sobre la que versa la presente resolución.

En relación con la disminución del drenaje natural de la masa de agua subterránea, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura informa de que, para disminuir el impacto sobre el río Segura, es imprescindible la restitución al río de un 15 % del volumen extraído. Los promotores, en respuesta a la solicitud de abril de 2025 ya citada, se comprometen a que el 15 % del volumen total extraído de los sondeos será devuelto al río Segura, como medida de compensación ambiental, sin que dicho caudal sea utilizado para otro fin. De este modo, este condicionante se integra igualmente en la versión final del proyecto.

Respecto a los posibles efectos del proyecto sobre las masas de agua superficiales «Río Segura desde azud de Ojós a depuradora aguas abajo de Archena» y «Río Segura desde depuradora de Archena hasta Contraparada», la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura informa de que la derivación en el azud de Ojós, aguas arriba de los puntos de vertido de los sondeos, obliga a la gestión del caudal circulante en el tramo intermedio para asegurar el caudal mínimo ecológico, si bien apunta que esa situación con carácter ordinario ya se acomete por esa confederación hidrográfica. Estima que el proyecto no presentará un impacto global desde el punto de vista ambiental a las masas de aguas superficiales del río Segura, en la medida en que durante su periodo de explotación es previsible que se mantengan en todo momento los caudales mínimos ecológicos establecidos en el PHD del Segura, más aún teniendo en cuenta que se ha de aportar un volumen del 15 % del agua extraída en concepto de restitución del caudal circulante por el río Segura.

En cuanto al posible impacto del vertido del agua extraída sobre la calidad de las aguas circulantes por el río Segura, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura informa que no tiene conocimiento de que la explotación del acuífero en sequías anteriores haya supuesto problemas cualitativos al río Segura y que, además, la masa de agua subterránea Vega Alta del Segura mantiene un buen estado químico.

Respecto a la posibilidad de que se pueda producir una subsidencia del terreno como consecuencia del proyecto, el documento ambiental no identifica tal posibilidad, si bien señala que se tendrá en consideración la medida de seguimiento y control, que incorporaba el informe hidrogeológico del anterior proyecto de extracción de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, es decir, la relativa a la instalación de 15 puntos de control topográfico y la medición de la cota del suelo antes del inicio del periodo de control y, durante la fase de explotación, la medida mensual de la cota del terreno en los puntos de control.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, el órgano ambiental resolverá, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento con base en la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Explotación temporal de los sondeos Alguazas I "Chicano", Alguazas II "Manchao" y Alguazas III "Carrión"» lo encuadra el promotor en la letra a) del grupo 8 del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Explotación temporal de los sondeos Alguazas I "Chicano", Alguazas II "Manchao" y Alguazas III "Carrión"», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 13 de agosto de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.