Resolución de 13 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de sardina ibérica de la zona 8C y 9A de ICES (stock PIL/8C9A) obtenida por intercambio con Portugal.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16929|Boletín Oficial: 196|Fecha Disposición: 2025-08-13|Fecha Publicación: 2025-08-15|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Antecedentes y Fundamentos de Derecho

La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina («Sardina pilchardus») de las aguas ibéricas (8C y 9A) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés), permitió aplicar hasta 2023 los distintos planes de gestión de este recurso acordados entre España y Portugal desde 2014, en base a la regla de explotación definida en el artículo 4 de dicha orden. Así en base al último plan de gestión para la sardina ibérica acordado entre España y Portugal y de la recomendación del CIEM para la sardina ibérica (stock PIL/8C9A) del pasado 11 de diciembre de 2024, se publicaron las siguientes resoluciones para gestionar esta pesquería durante la campaña 2025:

– Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica («Sardina pilchardus») que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A para 2025.

– Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A y las asignaciones de esta especie a los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2025.

– Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A y determinadas medidas de gestión para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste para 2025.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de estas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros. En concreto, en el apartado 4.a) se establece cómo proceder con aquellos intercambios iniciados de oficio por la Secretaría General de Pesca en los que se utilizan stocks no repartidos en España para conseguir de otros Estados Miembros stocks que están repartidos en España. Así, las cantidades obtenidas por dichos intercambios se asignarán en un 40 % en virtud de la distribución inicial, mientras que el 60 % se distribuirá atendiendo a diferentes prioridades, como las mayores necesidades, la obligación de desembarque o esfuerzos de reducción de capacidad de pesca para adecuarlo a las posibilidades de pesca disponibles.

En el marco de las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros, se han obtenido de Portugal 1.500 toneladas de sardina ibérica (PIL/8C9A).

Vistos los consumos de cada modalidad a lo largo de la presente campaña, se observa que, para la pesca olímpica de la flota de cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste, el consumo se encuentra próximo al 95 % de su cuota asignada, siendo por tanto la flota que mayores necesidades presenta respecto del resto de modalidades. Por ello, procede asignar un 40 % de la cuota de sardina ibérica obtenida para ser repartida entre todas las modalidades autorizadas a su pesquería y el 60 % restante, se distribuirá a las flotas de cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste para poder atender sus mayores necesidades de consumo.

Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector pesquero afectado, resuelve:

Primero.

Repartir las 1.500 toneladas de sardina ibérica (PIL/8C9A) obtenidas por intercambio con Portugal, en virtud del criterio de reparto establecido en el artículo 8, apartado 4.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, de manera que se reparte un 40 % a las modalidades de cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste, xeito del Cantábrico y Noroeste y cerco de Golfo de Cádiz y un 60 % exclusivamente al cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste, por sus mayores necesidades de cuota en estos momentos del año. Tal reparto se recoge en el anexo I.

Segundo.

La asignación de esta cantidad adicional del stock PIL/8C9A obtenida mediante intercambio con Portugal, así como los criterios utilizados, sólo tienen efectos para el presente año 2025.

Tercero.

En cumplimiento del artículo 9 apartado 1 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, el reparto realizado por la presente resolución se realizará en la aplicación Gestcuotas por posibilidades de pesca a las tres modalidades que la tienen repartida e individualmente a los buques del cerco del Golfo de Cádiz, conforme se describe en el anexo II.

Cuarto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 13 de agosto de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I

Reparto por modalidad

Reparto por modalidad Reparto (PIL/8C9A) (kg)
Cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste. 1.250.748
Cerco del Golfo de Cádiz. 233.832
Xeito del Cantábrico y Noroeste. 15.420
 Total. 1.500.000

ANEXO II

Reparto al cerco del Golfo de Cádiz

CFR Nombre del buque Posibilidades de pesca (%) Tipo de gestión Grupo Cuota repartida (kg)
ESP000024212 NUREMAR. 1,5086 CONJUNTA. ABEMPE. 6.601
ESP000025920 PLAYA YERBABUENA. 1,3142 CONJUNTA.
ESP000025964 SANLUCAR BARRAMEDA UNO. 0,6 CONJUNTA. ASOISAMAR. 9.746
ESP000025675 ZAID PESCA. 3,568 CONJUNTA.
ESP000027822 ABUELITA DORI. 4,8298 CONJUNTA. ASURABUCER-GRUPO 1. 18.292
ESP000026358 DE LA MAR. 2,9927 CONJUNTA.
ESP000027101 ANGEL CUSTODIO. 2,0553 CONJUNTA. ASURABUCER-GRUPO 2. 9.405
ESP000024357 RODRIGUEZ SILVA. 1,9669 CONJUNTA.
ESP000025624 CANITO GARCIA. 0,9807 CONJUNTA. ASURABUCER-GRUPO 3. 15.264
ESP000025181 NUEVO EL PORTUGUES. 5,547 CONJUNTA.
ESP000024943 DOMINGO REYES. 0,5 CONJUNTA. ASURABUCER-GRUPO 4. 11.710
ESP000026241 JOVEN YANQUI. 4,5077 CONJUNTA.
ESP000024803 JUAN VARO. 0,75 CONJUNTA. COFRADIA DE PESCADORES DE BARBATE. 3.472
ESP000005261 PEDRO VIDAL. 0,735 CONJUNTA.
ESP000024762 MARIA TERESA PRIMERO. 1,3371 CONJUNTA. COFRADIA DE PESCADORES DE PUNTA UMBRÍA. 6.219
ESP000023733 RAUL QUINTO. 1,3225 CONJUNTA.
ESP000027770 FRANCISCO Y CARIDAD. 1,5506 CONJUNTA. COFRADIA DE PESCADORES DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 4.691
ESP000026665 JOSE MIGUEL CINCO. 0,4554 CONJUNTA.
ESP000024101 NUEVO FRANCISCO ISABEL. 1,3265 INDIVIDUAL. ABEMPE. 3.102
ESP000026731 NUEVO CALA GRANDE. 2,9007 INDIVIDUAL. ASOCIACION ARMADORES LEPE. 6.783
ESP000025460 SEGUNDO RAFAEL CARMEN. 3,8833 INDIVIDUAL. ASOCIACION ARMADORES LEPE. 9.080
ESP000027093 ANTONIO EL MORO. 2,3181 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 5.420
ESP000025235 BLANCA DE JESUS. 2,0527 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 4.800
ESP000026996 NONA SUAREZ. 1,7271 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 4.039
ESP000100188 NUEVE HERMANOS CARRILLO. 1,1303 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 2.643
ESP000026033 MI GRAN ILUSION. 2,949 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 6.896
ESP000023993 NUEVO AL ANDALUS. 1,4721 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 3.442
ESP000023672 NUEVO AYACAM. 2,3856 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 5.578
ESP000024016 HERMANOS INFANTE. 1,2125 INDIVIDUAL. COFRADIA DE PESCADORES DE BARBATE. 2.835
ESP000025382 JUAN Y MANOLI. 1,2051 INDIVIDUAL. COFRADIA DE PESCADORES DE BARBATE. 2.818
ESP000014419 MOBY DICK. 1,2426 INDIVIDUAL. COFRADIA DE PESCADORES DE BARBATE. 2.906
ESP000027193 NUEVO SOCORRITO. 1,4619 INDIVIDUAL. COFRADIA DE PESCADORES DE BARBATE. 3.418
ESP000005148 RAMONA DE JOYA. 0,9322 INDIVIDUAL. COFRADIA DE PESCADORES DE BARBATE. 2.180
ESP000027211 MANOLIN EL PASTOR. 1,7481 INDIVIDUAL. COFRADIA DE PESCADORES DE ISLA CRISTINA. 4.088
ESP000025968 BOQUERON BLANCO. 1,6762 INDIVIDUAL. COFRADIA DE PESCADORES DE PUNTA UMBRÍA. 3.919
ESP000024299 BRIGOMAR. 2,1832 INDIVIDUAL. COFRADIA DE PESCADORES DE PUNTA UMBRÍA. 5.105
ESP000025324 FEBEL DOCE. 1,8525 INDIVIDUAL. COFRADIA DE PESCADORES DE PUNTA UMBRÍA. 4.332
ESP000024688 HERMANOS RIVERO. 1,6347 INDIVIDUAL. COFRADIA DE PESCADORES DE PUNTA UMBRÍA. 3.822
ESP000024394 JESUS Y MIGUEL. 0,7692 INDIVIDUAL. COFRADIA DE PESCADORES DE PUNTA UMBRÍA. 1.799
ESP000024886 JUANA Y MANUEL. 1,36455 INDIVIDUAL. COFRADIA DE PESCADORES DE PUNTA UMBRÍA. 3.191
ESP000027003 NUEVO RIO JORDAN. 1,3779 INDIVIDUAL. COFRADIA DE PESCADORES DE PUNTA UMBRÍA. 3.222
ESP000025929 NUEVO VELERO. 0,998 INDIVIDUAL. COFRADIA DE PESCADORES DE PUNTA UMBRÍA. 2.334
ESP000025245 SANLUCAR BARRAMEDA DOS. 1,62435 INDIVIDUAL. COFRADIA DE PESCADORES DE PUNTA UMBRÍA. 3.798
ESP000025074 SEGUNDO HERMANOS ALONSO. 0,9332 INDIVIDUAL. COFRADIA DE PESCADORES DE PUNTA UMBRÍA. 2.182
ESP000022110 SEGUNDO HERMANOS VENTURA. 1,5733 INDIVIDUAL. COFRADIA DE PESCADORES DE PUNTA UMBRÍA. 3.679
ESP000026436 EL COMIA. 0,5607 INDIVIDUAL. COFRADIA DE PESCADORES DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 1.311
ESP000026060 NUEVO ESTRELLA BAJOGUIA. 0,4713 INDIVIDUAL. COFRADIA DE PESCADORES DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 1.102
ESP000027190 NUEVO GALATEA. 1,1305 INDIVIDUAL. COFRADIA DE PESCADORES DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 2.643
ESP000026323 NUEVO SIRENA MAR. 0,5416 INDIVIDUAL. COFRADIA DE PESCADORES DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 1.266
ESP000026722 CARABINA Y FARRUCO. 2,1202 INDIVIDUAL. ORG. PRODUCTORES PESQUEROS APP N.º 6. 4.958
ESP000025110 DOMINGO BENITEZ. 0,6427 INDIVIDUAL. ORG. PRODUCTORES PESQUEROS APP N.º 6. 1.503
ESP000023751 EL TORERO. 1,1244 INDIVIDUAL. ORG. PRODUCTORES PESQUEROS APP N.º 6. 2.629
ESP000025621 ELVIMAR. 2,0106 INDIVIDUAL. ORG. PRODUCTORES PESQUEROS APP N.º 6. 4.701
ESP000004180 HERMANOS PASTOR. 1,1678 INDIVIDUAL. ORG. PRODUCTORES PESQUEROS APP N.º 6. 2.731
ESP000023425 NAZARENO. 1,0403 INDIVIDUAL. ORG. PRODUCTORES PESQUEROS APP N.º 6. 2.433
ESP000027096 QUINTINO. 2,1831 INDIVIDUAL. ORG. PRODUCTORES PESQUEROS APP N.º 6. 5.105
ESP000024704 SIEMPRE VIRGEN REGLA. 1,3127 INDIVIDUAL. ORG. PRODUCTORES PESQUEROS APP N.º 6. 3.070
ESP000024783 ABUELA PEPA MARI. 0,01 INDIVIDUAL.   23
ESP000025713 FLOR SUR UNO. 2,0617 INDIVIDUAL.   4.821
ESP000025981 NUEVO ANTEQUERA. 0,4955 INDIVIDUAL.   1.159
ESP000011046 NUEVO RICARDIN. 0,6704 INDIVIDUAL.   1.568
ESP000026179 PESQUERO BENAMAHOMA. 0,0001 INDIVIDUAL.   0