Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para la prestación de determinados servicios en los órganos centrales y estructura periférica del ISFAS.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-26899|Boletín Oficial: 308|Fecha Disposición: 2024-12-13|Fecha Publicación: 2024-12-23|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y el Secretario General del Instituto Social de las Fuerzas Armadas han suscrito un convenio para la prestación de determinados servicios en los órganos centrales y estructura periférica del ISFAS.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio del Interior y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas para la prestación de determinados servicios en los órganos centrales y estructura periférica del ISFAS

8 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confieren el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don José Javier Rodrigo de Azpiazu, en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Ministerio de Defensa), en su calidad de Secretario General del Organismo, nombrado mediante Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, con domicilio en Madrid, calle Huesca, n.º 31, al amparo de las facultades que le atribuye el artículo 18.2 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 1 de febrero de 2021, el Ministerio del Interior y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Defensa, suscribieron un convenio que tenía por finalidad establecer un marco de colaboración en materia de seguridad y funciones de apoyo a desarrollar, tanto en los órganos centrales del ISFAS, como en los integrados en su estructura periférica, por personal de la Guardia Civil en situación de reserva, impulsando al mismo tiempo la optimización de los recursos humanos del Cuerpo de la Guardia Civil que se encontraran en dicha situación.

Segundo.

Que de conformidad con el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en relación con los artículos 17 a 20 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, la acción protectora del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas que gestiona el ISFAS se desarrolla y ejecuta por sus órganos directivos integrados por la Gerencia y por dos Subdirecciones, habiéndose creado además, al amparo del citado artículo 20, una extensa estructura territorial periférica con el fin de acercar dicha acción a los afiliados y sus beneficiarios, precisando para el mejor desenvolvimiento de dicha organización el apoyo en el desempeño de diversas funciones por personal idóneo para acometerlas. Y dicha acción protectora se extiende también al colectivo de miembros en activo, reserva y retirados de la Guardia Civil, así como a sus familiares, colectivo que representa más del 40 % del total de afiliados al ISFAS.

Tercero.

1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo de 75 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre del Régimen de Personal de la Guardia Civil, los guardias civiles podrán ocupar destino en las unidades, centros y organismos de la Guardia Civil y en aquellos específicamente asignados en los Ministerios de Defensa e Interior.

2. Por otra parte, el artículo 67 del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos de la Guardia Civil señala en su apartado 2 que las funciones que desempeñe el personal al que se asignen destinos en situación de reserva serán, con carácter general, las de apoyo y asesoramiento, de enseñanza, logísticas y técnico facultativas, sin perjuicio de las funciones asignadas a los puestos de trabajo que sean consecuencia de la suscripción de convenios u otros instrumentos de colaboración.

3. El apartado 3 de dicho precepto señala que dichos destinos podrán ser de libre designación o de concurso de méritos.

Cuarto.

Las partes, consideran que la colaboración desarrollada hasta el momento ha cumplido a satisfacción la finalidad que constituye su objeto, por lo que estiman oportuno mantenerla.

No obstante, la experiencia adquirida aconseja modificar algunos de los aspectos consignados en el mismo para optimizar la colaboración convenida.

Por ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil, en adelante DGGC) a fin de que personal de dicho Cuerpo en situación de reserva desarrolle funciones administrativas, logísticas o de apoyo en la Gerencia del ISFAS y en los órganos integrados en su estructura periférica, que obedecen a necesidades específicas en materias sensibles vinculadas, principalmente, con el especial tratamiento que se debe dar a los datos del personal afiliado al ISFAS.

El alcance de este convenio, con independencia del sistema de provisión de puestos de trabajo vigente en el ISFAS, que quedará en todo caso sometido a la normativa que en cada caso sea de aplicación, se extenderá al cumplimiento de los compromisos de las partes, regulados en la cláusula tercera, y del régimen económico que se establece en la cláusula quinta.

Segunda. Necesidad de efectivos.

La determinación de los efectivos precisos para la prestación de los servicios, así como la relación de los mismos y del lugar específico en que se prestarán se determinará por la comisión de seguimiento del presente convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. Compromisos del ISFAS.

a) Comunicar a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, con la periodicidad que se establezca, para su posterior remisión a la DGGC, los puestos de personal que se pretendan cubrir con guardias civiles en situación de reserva, especificando su ubicación, así como los concretos servicios a prestar en dichos puestos.

b) Proporcionar, si fuera preciso, a los guardias civiles que pasen a presar servicios en el ISFAS al amparo del presente convenio la formación necesaria para desempeñar las funciones asignadas.

c) Facilitar a los guardias civiles las mismas condiciones de trabajo que al resto de personal destinado en el ISFAS.

d) Aportar una contribución económica a fin de coadyuvar a la financiación de los gastos derivados de la implantación del presente convenio, de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta.

2. Compromisos de la DGGC.

a) Para la consecución del objeto de este convenio, y a la vista de las necesidades planteadas por el ISFAS, la comisión de seguimiento determinará los efectivos necesarios para su cobertura, así como la ubicación de los puestos a desempeñar.

b) Recibida la propuesta que remita la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, la DGGC, a su vez, convocará las plazas a cubrir utilizando el sistema de libre designación, en el marco de su plan de convocatorias anuales, todo ello en función, tanto de las necesidades del ISFAS, como del grado de disponibilidad del personal de la Guardia Civil. Será posible la convocatoria de plazas extraordinarias si concurre alguna causa especial que lo justifique.

c) La DGGC procederá a seleccionar al personal más idóneo para cada puesto, conforme a las necesidades que indique la Gerencia del ISFAS, para lo que se escuchará con carácter previo el parecer de este organismo.

d) Proponer, a través de la DGGC, la designación de un Coronel en la reserva, adscrito a la Jefatura de Asistencia al Personal del Mando de Personal de la DGGC, y cuya misión será canalizar las relaciones entre ambas partes ejerciendo de enlace entre el ISFAS y dicha Dirección. La citada designación requerirá el informe favorable de la Gerencia del ISFAS. Dicho Oficial ejercerá sus funciones en dependencias de la Gerencia.

Cuarta. Dependencia del personal de la Guardia Civil.

Sin perjuicio de su dependencia orgánica de la DGGC, y a efectos de las condiciones de la prestación del servicio, por razones de eficiencia y eficacia el personal de la Guardia Civil afectado tendrá una dependencia funcional del Jefe del órgano donde presten servicio, en aras a un adecuado cumplimiento de sus cometidos.

En ningún caso la citada prestación de servicios supondrá un cambio de la relación jurídico-administrativa de dicho personal respecto a la DGGC, al seguir ocupando puestos de trabajo en el catálogo de la Guardia Civil.

Quinta. Financiación.

1. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades contempladas en el presente convenio, el ISFAS aportará una cantidad económica, con cargo a sus créditos presupuestarios, correspondiente al coste anual relativo al personal de la Guardia Civil incluido en el presente convenio, que vendrá determinado por la suma de los conceptos que se relacionan, individualizados por cada efectivo en atención a la categoría/grupo en que figure incluido:

a) Productividad: cantidad que determinará el importe final que corresponda por cada efectivo.

b) Gastos que se originen por indemnizaciones por razón del servicio (dietas y locomoción) y por el vestuario y las prendas que se determinen, de acuerdo con lo que se establezca en la comisión de seguimiento.

2. En lo relativo al sistema de pago del complemento de productividad, sendas partes convienen en que si bien el complemento de productividad que perciben los efectivos de la Guardia Civil es fijo en su cuantía, ello no implica que sea necesariamente periódico en su devengo, por cuanto la percepción del mismo, que está presidida por los principios de objetividad, transparencia, justicia, racionalidad y proporcionalidad, retribuye la especial disponibilidad, dedicación e iniciativa, así como el rendimiento obtenido en el desempeño de los cometidos encomendados a cada Guardia Civil y, en especial, la prestación efectiva de servicios y la consecución de los objetivos marcados tanto a la persona como a su Unidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, de aplicación supletoria al presente convenio.

En este sentido, la percepción del complemento de productividad mensual en el caso de baja médica, no producida durante la prestación del servicio, se reducirá en proporción al número de días de no disponibilidad que corresponda al periodo. Esta circunstancia se tendrá en cuenta en las liquidaciones por la prestación del servicio.

3. Las cuantías pecuniarias precisas se modularán en función del número de efectivos reales destinados a las misiones previstas y que se determinarán por la comisión de seguimiento de este convenio. La dotación de efectivos se revisará según las necesidades.

4. Dicha contraprestación económica se ingresará en el Tesoro Público a favor de la DGGC mediante la expedición del modelo 069, previa justificación e informe por parte de ésta, que incluirá el complemento de productividad y los gastos señalados en el aparado 1.b) de la cláusula quinta, a los efectos de su posterior generación en el presupuesto de gastos de la DGGC. Dicha aportación se realizará en el mes de octubre de cada ejercicio. En la liquidación del ejercicio siguiente se procederá, en su caso, y previa justificación de la DGGC, a la compensación a que hubiera lugar por los desfases que se hayan producido entre lo ingresado y lo realmente devengado.

5. Efectuados los ingresos, el ISFAS aportará a las habilitaciones de la Guardia Civil los documentos acreditativos de pago que dispone el apartado a) del artículo 4.2 de la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias, al objeto de iniciar los trámites preceptivos para generar el crédito necesario en los conceptos presupuestarios que correspondan.

6. Durante la vigencia del presente convenio, y con periodicidad anual, se acordarán en el seno de la comisión de seguimiento, las necesidades del ISFAS y las relativas al servicio, así como los recursos económicos que aportará el Instituto para hacer frente a los gastos derivados de su aplicación. Las decisiones que acuerde la comisión se trasladarán a un Acta, que será suscrita por los representantes de dicha comisión.

7. Para coadyuvar a la financiación de las actuaciones objeto de este convenio, el ISFAS, realizará con cargo a sus créditos presupuestarios, las aportaciones económicas correspondientes a los servicios objeto del presente convenio en función de los efectivos necesarios para la prestación del Servicio.

El importe máximo a aportar por el ISFAS para financiar los gastos derivados de la prestación de este servicio por parte de la Guardia Civil durante el periodo de vigencia de este convenio se distribuye en las siguientes anualidades:

Anualidad Aplicación

Crédito consignado

Euros

2025 141 13 222 M 22799 1.250.000
2026 141 13 222 M 22799 1.250.000
2027 141 13 222 M 22799 1.250.000
2028 141 13 222 M 22799 1.250.000

No obstante, lo anterior, la distribución temporal de los compromisos económicos asumidos por el ISFAS se realizará en función al momento en que el convenio comience a producir efectos, según lo dispuesto en la cláusula novena sobre la vigencia.

8. El ISFAS abonará los gastos derivados del convenio en la forma prevista en la presente estipulación, previa presentación de certificación emitida por los órganos competentes del Ministerio del Interior del cumplimiento de la finalidad del mismo y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto, indicando el número de efectivos dedicados a las actividades que constituyen su objeto.

Sexta. Comisión de seguimiento.

1. A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del presente convenio, así como la interpretación de su contenido, se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por una presidencia, que será copresidida por el titular del Mando de Personal de la Guardia Civil y el de la Gerencia del ISFAS, o personas en quienes deleguen, y 4 vocales de los cuales se designarán 2 por cada una de las partes.

2. La secretaría de la citada comisión corresponderá a un funcionario cualificado del ISFAS, con categoría mínima de jefe de servicio, con voz, pero sin voto.

3. Podrá asistir a sus reuniones en las mismas condiciones que el Secretario, el Coronel de la Guardia Civil designado como enlace entre las partes.

4. Esta comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o las veces que se considere necesario a propuesta de cualquiera de las partes, y se regirá por lo dispuesto en el título preliminar, sección tercera del capítulo II (artículos 15 y siguientes) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativos al funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

5. A la comisión de seguimiento le corresponderá efectuar la supervisión y seguimiento de las actividades objeto de este convenio, la interpretación de su contenido y la propuesta de resolución, en su caso, de los conflictos resultantes de su aplicación.

Elevará, además, a los órganos intervinientes, las propuestas que tengan por fin actuaciones que modifiquen las previsiones originales del convenio, especialmente cuando afecten a los siguientes puntos:

– Los incentivos al personal.

– Las necesidades del personal.

– Las actuaciones objeto del convenio.

– Las necesidades relativas al servicio.

– Los recursos económicos y materiales con que el ISFAS contribuirá para hacer frente a los gastos derivados del presente convenio.

Séptima. Modificación del convenio.

Por acuerdo de las partes, el presente convenio podrá ser objeto de modificación mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa propuesta de la comisión regulada en el apartado anterior.

Octava. Causas de resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por las siguientes causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El mutuo acuerdo, por escrito, de las partes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la comisión de seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

6. Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria las actuaciones del convenio.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio previstas anteriormente, distintas del cumplimiento de su objeto, o fin del periodo de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, en la comisión de seguimiento se determinarán las obligaciones y compromisos a asumir y plazos temporales para su ejecución.

Novena. Plazo de vigencia.

1. Este convenio se perfecciona con la firma de las partes, y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales hasta un máximo de otros cuatro años adicionales o su extinción por mutuo acuerdo de las partes, previa denuncia efectuada por cualquiera de ellas y comunicada con un preaviso de tres meses.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal; asimismo, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La vigencia del presente convenio, y en su caso, de las sucesivas prórrogas queda condicionada a la existencia del crédito adecuado para financiar las obligaciones que se deriven del mismo.

4. La prórroga y/o modificación del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultando eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Además, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, la extinción del convenio bastará inscribirla en el citado Registro para que produzca sus efectos.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

1. Las partes declaran conocer las disposiciones de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como las contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en estas normas respecto de los datos personales de que dispongan.

2. Especialmente, las partes no aplicarán estos datos, ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación del objeto del presente convenio y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.

3. Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Undécima. Naturaleza del convenio y jurisdicción aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este convenio, y que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento, se dirimirán ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Decimotercera. Disposición transitoria.

El personal de la Guardia Civil en la reserva destinado en dependencias del ISFAS en virtud del convenio anterior quedará sometido al presente convenio desde su entrada en vigor y podrá continuar en sus destinos, contabilizándose el tiempo máximo de permanencia en los mismos desde el momento en que fueron destinados.

Decimocuarta. Extinción del convenio suscrito el 1 de febrero de 2021.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 1 de febrero de 2021, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 1 de febrero de 2021, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Decimoquinta. Transparencia de la actividad pública.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y para que conste, en prueba de conformidad, firman el presente documento.–Por el Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, Rafael Pérez Ruiz.–Por el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.