Resolución de 13 de enero de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la adhesión al Sistema de control de fondos comunitarios del periodo 2014-2020 de la Administración del Estado.

Nº de Disposición: BOE-A-2022-986|Boletín Oficial: 18|Fecha Disposición: 2022-01-13|Fecha Publicación: 2022-01-21|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda y Función Pública

El Interventor General de la Administración del Estado y el Consejero de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, han suscrito, con fecha de 11 de enero de 2022, un Convenio para la adhesión al Sistema de Control de fondos comunitarios del periodo 2014-2020 de la Administración del Estado.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 13 de enero de 2022.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANEJO

Convenio entre la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la adhesión al Sistema de control de fondos comunitarios del periodo 2014-2020 de la Administración General del Estado

En Madrid, a 11 de enero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Arellano Pardo, en su condición de Interventor General de la Administración del Estado, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 618/2018, de 22 de junio (BOE número 152, de 23 de junio); que actúa, por delegación en virtud del artículo 7.2.apartado a), punto 3.º de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Celso González González, Consejero de Hacienda y Administración Pública, nombrado por Decreto de la Presidenta 7/2020, de 24 de agosto ( BOR número 110, de 25 de agosto de 2020), autorizado para la formalización del presente Convenio mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha de 5 de noviembre de 2019, publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 133, de 6 de noviembre de 2019, y facultado para su firma conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

Ambas partes se reconocen competencia suficiente para el establecimiento del presente Convenio, y al efecto,

EXPONEN

I. Que la Intervención General de la Administración del Estado desarrolla la coordinación del sistema nacional de control de fondos comunitarios manteniendo las relaciones precisas con los órganos correspondientes de los Entes Territoriales, así como con los de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto.

En este sentido, la IGAE actúa como órgano de coordinación de las Autoridades de Auditoría y otros órganos de control del Reino de España siendo responsable, en materia de control de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en el marco de programación 2014-2020, de garantizar que todos los intercambios de información entre beneficiarios y una autoridad de gestión, una autoridad de certificación, una autoridad de auditoría y organismos intermedios puedan efectuarse por medio de sistemas de intercambio electrónico de datos homogéneos de modo que se aprovechen las sinergias que se puedan generar; todo ello de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

II. Que es un objetivo de la Intervención General de la Administración del Estado promover la compartición y reutilización de procedimientos y sistemas con las Administraciones públicas del ámbito de su competencia, trasladando a estas su propia experiencia en el control de la gestión económico-financiera y de subvenciones y ayudas, con la finalidad última de crear sinergias entre las distintas Administraciones Públicas.

Y con el ánimo de favorecer la citada compartición y la reutilización de aplicaciones informáticas entre las Administraciones públicas, la IGAE pone a disposición de la CA el sistema de información de control de fondos comunitarios del periodo 2014-2020 (AUDInet-FOCO).

III. Que la vigencia del presente Convenio viene determinada por lo establecido en el artículo 138 del Reglamento (UE) número 1303/2013.

IV. Que la CA está implicada en un proceso continuo de mejora de sus procedimientos para el control de fondos comunitarios, en el ámbito de sus competencias.

Que entre los medios para conseguir dicha mejora se revela esencial la utilización de aplicaciones informáticas que incorporen la experiencia de otras Administraciones Públicas con las que la CA comparta principios y normas que garanticen un elevado grado de homogeneidad en el tratamiento de la información, como es el sistema de información AUDInet-FOCO de la IGAE, en cuya utilización está interesada la CA, cuando la propia Intervención General de la CA actúe como Autoridad de Auditoría.

V. De acuerdo con la finalidad recogida en los apartados anteriores, ambas partes entienden que el presente Convenio, encaja adecuadamente en el marco de sus respectivas funciones y tiene por objeto facilitar el cumplimiento de sus respectivos fines, con el máximo aprovechamiento de todos sus medios, permitiéndoles incrementar su eficacia y ahorrar costes.

VI. Que los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contienen la regulación de los Convenios administrativos. Concretamente el artículo 47.2 a) prevé los convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

De acuerdo, con el artículo 48.1 de la mencionada Ley la suscripción de convenios por las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, con sujetos de derecho público y privado, no supone la cesión de la titularidad de la competencia, debiendo ajustarse el contenido de los convenios a lo previsto al efecto en el artículo 49 de la misma Ley.

Asimismo, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la IGAE promoverá la celebración de convenios y otros mecanismos de coordinación y colaboración con los equivalentes órganos autonómicos de control en el ejercicio de las funciones contables y de control.

VII. Que el texto de este Convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha 8 de septiembre de 2021.

VIII. Que de conformidad con el artículo 153 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre de Hacienda pública de La Rioja (BOR número 134, de 25 de octubre de 2013) a la Intervención General (actual Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas) de la Comunidad Autónoma de La Rioja le corresponde el control financiero de las ayudas financiadas total o parcialmente con fondos comunitarios, y de conformidad con el artículo 9.2.5 del Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja le corresponde la elaboración y ejecución de los planes de control que se desarrollen sobre los beneficiarios de ayudas financiadas total o parcialmente con fondos comunitarios.

Por todo cuanto antecede, y de acuerdo con el principio de cooperación en la actuación de las Administraciones Públicas, ambas partes resuelven suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) proporcionará a la CA el servicio de asistencia funcional, mantenimiento, evolución, y alojamiento del sistema de información de control de fondos comunitarios del periodo 2014-2020 (AUDInet-FOCO).

Segunda. Actuaciones y compromisos a asumir por ambas partes en relación con AUDInet-FOCO.

1. En la fase de instalación y puesta en funcionamiento, la IGAE facilitará y proporcionará:

– El servicio de hospedaje de la plataforma informática para el soporte del sistema en unas condiciones de servicio adecuadas, las cuales se publicarán en el Portal de la Administración presupuestaria en Internet http://www.pap.hacienda.gob.es/), con el propósito de que el servicio se ajuste a una orientación de «llave en mano», así como el procedimiento informático para la gestión de accesos a cada sistema.

– La información sobre los requerimientos técnicos de los puestos de trabajo necesarios para el acceso a cada sistema, basando la solución a desplegar en estándares de mercado que minimicen el impacto técnico y económico de la implantación de los mismos en la Comunidad Autónoma. De acuerdo con lo anterior, los requerimientos técnicos para el acceso se limitarán a ordenadores personales de tipo PC compatible, con navegador y conexión con Internet.

– La conectividad entre los puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma y la plataforma informática de la IGAE que da soporte al sistema preferentemente mediante conexión a través de Internet o de la red SARA. En todo caso el coste de la comunicación con la IGAE será asumido por la Comunidad Autónoma con sus medios.

Asimismo, la IGAE se compromete a solicitar la incorporación de ofertas genéricas de formación dirigidas a la implantación en los sistemas objeto del acuerdo a través del Instituto de Estudios Fiscales y del Instituto Nacional de Administración Pública.

– La IGAE proporcionará un servicio de pruebas a la Comunidad Autónoma, previo a la entrada en producción del sistema.

2. En la fase de funcionamiento ordinario del sistema al que se adhiere la Comunidad Autónoma, la IGAE garantizará y proporcionará:

– Un servicio regular de asistencia y soporte funcional, así como el asesoramiento técnico puntual necesario para el funcionamiento y máximo aprovechamiento del sistema que se prestará, fundamentalmente, mediante consultas telefónicas o mediante desplazamiento del equipo de trabajo de la Comunidad autónoma a las oficinas de la IGAE.

– El mantenimiento evolutivo y perfectivo de la plataforma informática para el soporte del sistema, así como el mantenimiento evolutivo y correctivo del mismo, e instalará las versiones actualizadas del software.

La estrategia de evolución del sistema será establecida por la propia IGAE, teniendo en cuenta, en su caso, las demandas planteadas por los usuarios del sistema.

– Un procedimiento para canalizar las incidencias con el sistema que pudieran aparecer en el funcionamiento ordinario, manteniendo informada a la Comunidad Autónoma sobre su evolución y, en último término, sobre su resolución, así como un servicio de mantenimiento para la resolución de las detectadas y notificadas. En todo caso, el acceso de la IGAE al sistema AUDInet-FOCO de la Comunidad Autónoma, a efectos de la resolución de incidencias, estará controlado por esta última.

– Una web con información actualizada sobre el sistema.

– El acceso a toda la información proporcionada por la misma, así como la descarga de dicha información cuando así lo requiera para la continuidad de la gestión de los controles financieros de fondos comunitarios del periodo 2014-2020.

La IGAE proporcionará estos servicios a la Comunidad Autónoma sobre el sistema durante la vigencia del Convenio, siempre que la Comunidad Autónoma cumpla con sus compromisos.

3. En la fase de instalación e implantación del sistema al que se adhiere, la Comunidad Autónoma:

– Designará un interlocutor con la IGAE, como responsable del sistema proporcionando sus datos de identificación (nombre y apellidos; cargo o puesto; dirección de correo electrónico; teléfono y dirección postal), y comprometiéndose a mantener actualizados estos datos durante todo el periodo de vigencia del Convenio.

– Instalará los puestos informáticos de acceso de acuerdo con los requerimientos técnicos facilitados por la IGAE, en un plazo no superior a 3 meses desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

– Se comprometerá a incluir en sus respectivos planes la formación necesaria para la utilización del sistema.

– Se compromete a aplicar el procedimiento informático de gestión de accesos proporcionado por la IGAE.

– Realizará la puesta en funcionamiento del sistema, teniendo en cuenta los compromisos asumidos en esta fase por la IGAE, a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio.

– Se compromete a la utilización adecuada del servicio de pruebas facilitado por la IGAE, previo a la entrada en funcionamiento del sistema en producción.

4. En la fase de funcionamiento ordinario del sistema, la Comunidad Autónoma:

– Mantendrá los puestos informáticos de acceso al sistema en las debidas condiciones de funcionamiento, comprometiéndose a su evolución de acuerdo con los requerimientos de las nuevas versiones del mismo, y aplicará el procedimiento informático de gestión de accesos al sistema.

– Efectuará un uso adecuado de las plataformas informáticas.

– Se compromete a incluir en sus respectivos planes la formación necesaria de reciclaje y actualización del sistema.

– Destinará a un responsable del ámbito de su organización para atender en primera instancia las consultas que puedan plantear los usuarios de dicha organización en la utilización del sistema.

A estos efectos, la IGAE impartirá a dicho responsable la formación necesaria. A través del mismo se canalizarán las consultas que, en su caso, se tengan que efectuar a la IGAE.

– Cumplimentará las encuestas sobre calidad de los servicios en torno al sistema, que con periodicidad anual o bienal remita la IGAE.

– Se compromete a seguir las instrucciones que se especifiquen en las guías y notas informativas que distribuya la IGAE en relación con el sistema, realizando las actuaciones necesarias o subsanando los errores que se presenten.

5. En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, ambas partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

– A la fecha de la firma del Convenio, AUDInet es un sistema de información al que en aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se le han de aplicar las medidas de seguridad de nivel ALTO del Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS).

En el tratamiento de los datos de carácter personal, la IGAE tendrá la consideración de «Encargada del tratamiento», correspondiendo a la Administración de la Comunidad Autónoma la consideración de «Responsable del tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

– Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3 del (RGPD), la IGAE:

• Tratará los datos personales, de carácter identificativo (DNI, nombre y apellidos y direcciones postal y electrónica), según las instrucciones de la administración de la Comunidad Autónoma fijadas en el presente Convenio.

• Garantiza que las personas autorizadas a tratar los datos personales tienen contraído compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley.

• Asistirá a la administración de la Comunidad Autónoma, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas y siempre que sea posible, para que pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del RGPD.

• En caso de finalización del Convenio, facilitará la devolución de los datos a la administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca la IGAE.

• Pondrá a disposición de la administración de la Comunidad Autónoma toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte de la administración de la Comunidad Autónoma o de otro auditor autorizado por aquélla.

– En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten al sistema AUDInet o a los datos que tratan, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la propia Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, ambas partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

– La Comunidad Autónoma presta a través de este Convenio autorización general para que la IGAE pueda recurrir a otro encargado del tratamiento para la ejecución de las finalidades previstas en el presente Acuerdo y siempre que se le impongan las mismas obligaciones que aquí se estipulan mediante contrato u otro acto jurídico vinculante. La información relativa a los encargados del tratamiento estará disponible en la página web de la IGAE (www.pap.hacienda.gob.es).

– El sistema AUDInet es un sistema de información de categoría ALTA, a efectos del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) debido a que puede almacenar datos de nivel ALTO. Corresponde a la IGAE garantizar la aplicación de las medidas de seguridad de nivel ALTO recogidas en el Anexo II del ENS, así como las medidas correspondientes de las previstas en dicho esquema al tratamiento de los datos personales de conformidad con en el artículo 32 del RGPD.

– En el caso de que se vayan a producir paradas programadas en el sistema AUDInet que afecten a su utilización en horarios de uso habitual del sistema, la IGAE informará a la administración de la Comunidad Autónoma sobre su duración prevista, con antelación sobre el momento de la parada.

– Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

Tercera. Financiación.

Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente Convenio con sus propios medios sin que del convenio se deriven gastos adicionales ni contraprestación financiera entre las partes firmantes.

Cuarta. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de La Rioja», y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, tiempo suficiente para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 138 y 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en materia de presentación y conservación de la documentación a que se refiere dicho artículo.

El Convenio no podrá ser objeto de prórroga.

Quinta. Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento encargada de vigilar y controlar el correcto cumplimiento del mismo, formada por un representante de la IGAE y un representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma del Servicio de Auditoría; sin perjuicio de que los equipos técnicos y responsables de cada una de ellas estén en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas, así como para resolver en primer término los problemas que pudieran surgir en la aplicación del Convenio.

Sexta. Comunicaciones y notificaciones.

Las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el Convenio se efectuarán por escrito al domicilio o localización electrónica designado, en su caso, en el futuro por las partes, por cualquier medio que permita acreditar fehacientemente su recepción.

Séptima. Confidencialidad.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Octava. Propiedad intelectual.

Todo el material o software cedido por la IGAE es propiedad suya y es material protegido por las normas de propiedad intelectual quedando prohibido su uso por parte de la CA para cualquier fin distinto al regulado en el presente Convenio, así como por cualquier tercero, salvo que dicho tercero preste servicios a la CA necesarios para el cumplimiento del presente Convenio. Su cesión a la CA no implica en ningún caso su declaración como fuente abierta.

Novena. Carácter único y modificación.

Este documento constituye el único Convenio vigente entre ambas partes referido a la cooperación prevista en el mismo. La modificación del contenido del Convenio, en todo caso, requerirá acuerdo unánime de los firmantes y, para su formalización, se seguirán los trámites previos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015.

Las posibles modificaciones sólo podrán producirse como consecuencia de nuevas exigencias de la Comisión Europea o derivadas de los Reglamentos Comunitarios respecto al cumplimiento por parte de los Estados miembros de nuevos requisitos referentes al periodo de programación 2014-2020, así como por las posibles interrupciones de plazos de conservación de documentación justificativa recogidas en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento y el Consejo de 17 de diciembre de 2013. Dichas modificaciones no podrán afectar en modo alguno a la cláusula tercera del presente Convenio.

Décima. Extinción del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de extinguirse el Convenio por mutuo acuerdo de las partes, por cualquier causa, será necesario que la parte interesada lo comunique por escrito a la otra parte con al menos seis meses de anticipación.

El ejercicio de la causa de resolución establecida en el apartado c) del artículo 51.2 de la citada Ley debe ir precedida por una comunicación fehaciente que inste a la parte incumplidora a modificar su actuación. Pasado un mes tras la fecha de notificación del incumpliendo, y persistiendo la actuación denunciada, podrá hacerse efectiva de pleno derecho la resolución del Convenio sin más dilación ni aviso.

La extinción del Convenio conllevará la baja de la CA como usuario de la aplicación y la obligación de la CA de devolución del material o software cedido por la IGAE.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

El presente Convenio se regula por lo previsto en el punto VI de la parte expositiva.

Las controversias que puedan surgir en el cumplimiento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por acuerdo entre las partes, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento.–Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, Celso González González.–Por la Intervención General de  la Administración del Estado (IGAE), el Interventor General de la Administración del Estado, P. D. (artículo 7.2 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de enero), Pablo Arellano Pardo.