Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la Encomienda de gestión con el Consorcio de la Zona Franca de Sevilla, para la contratación y dirección técnica de la redacción del proyecto y ejecución de las obras de reacondicionamiento y mejora de las instalaciones de la Zona Franca de Sevilla.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-5293|Boletín Oficial: 58|Fecha Disposición: 2026-02-13|Fecha Publicación: 2026-03-06|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Habiendo sido suscrita el 5 de febrero de 2026, la Encomienda de gestión del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla a la Autoridad Portuaria de Sevilla para la contratación y dirección técnica de la redacción del proyecto y ejecución de las obras de reacondicionamiento y mejora de las instalaciones de Zona Franca Sevilla, procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre encomiendas de gestión, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha encomienda, que figura como anexo a esta resolución.

Sevilla, 13 de febrero de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, Rafael Carmona Ruiz.

ANEXO

Encomienda de gestión del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla a la Autoridad Portuaria de Sevilla para la contratación y dirección técnica de la redacción del proyecto y ejecución de las obras de reacondicionamiento y mejora de las instalaciones de Zona Franca Sevilla

Sevilla, 5 de febrero 2026.

REUNIDOS

De un parte, doña Carmen Tovar Rodríguez Delegada Especial del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla (ZFS).

De otra parte, don Rafael Carmona Ruiz, Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla (APS).

INTERVIENEN

Doña Carmen Tovar Rodríguez, Delegada Especial de la Ministra de Hacienda, cargo para el que fue nombrada por Orden HAC/947/2024, de 4 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de septiembre de 2024, en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla donde ejerce el cargo de Vicepresidenta, según los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla.

Don Rafael Carmona Ruiz, como Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, cargo para el que fue nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por Decreto 387/2019, de 19 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 21 de febrero de 2019, habiéndose publicado también el nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de febrero de 2019, por Orden FOM/198/2019, de 25 de febrero, ello de acuerdo con el artículo 31.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 31.2 apartado a) del mencionado real decreto legislativo.

Ambos autorizados por Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2025 y Acuerdo del Comité Ejecutivo en sesión celebrada el 13 de enero de 2026.

Las partes tienen capacidad legal bastante, para contratar y obligarse, tanto personalmente como en la calidad con que intervienen, que recíprocamente se reconocen y obligan a no impugnar, y de común acuerdo, dicen:

ANTECEDENTES

I. Mediante Orden HAP/1587/2013, de 30 de agosto, se autorizó la constitución de una Zona Franca en el Término Municipal de Sevilla, sitio Polígono Torrecuéllar, autorizándose su ampliación con el Polígono Astilleros mediante Orden HAC/546/2019, de 17 de abril, quedando sometida a un control de tipo I según dispone el artículo 799 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario. La totalidad del ámbito se sitúa en la zona de servicio del Puerto de Sevilla (dominio público portuario).

La Zona Franca es administrada por un Consorcio, estando formado por un Presidente, un Vicepresidente y un número determinado de vocales. En todo caso estarán representados el Ministerio de Hacienda, la Autoridad Portuaria de Sevilla y el Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla. La determinación del número de vocales tendrá lugar a través de los Estatutos del Consorcio, que deberán ser aprobados previamente por la Secretaría de Estado de Hacienda.

II. Mediante Orden HAP/1358/2014, de 25 de julio, se autorizó la constitución del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla y se aprobaron sus estatutos. Mediante Orden HAP/1946/2014, de 23 de octubre, se procedió a modificar el artículo 2 de la Orden HAP/1358/2014, de 25 de julio, sobre composición del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla, incluyendo como vocal a la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla.

En Pleno celebrado el 20 de enero de 2015 se constituyó el Consorcio de la Zona Franca de Sevilla.

III. Mediante Orden HAP/836/2015, de 29 de abril, se acordó ampliar el plazo previsto para su entrada en funcionamiento como consecuencia de la pendiente finalización de las obras de cierre, en el apartado sexto de la Orden HAP/1587/2013, de 30 de agosto, por la que se autoriza la constitución de la Zona Franca de Sevilla hasta el 31 de agosto de 2016, como fecha de inicio de funcionamiento.

IV. La Zona Franca de Sevilla se crea como una oportunidad de crecimiento económico, permitiendo ventajas fiscales y logísticas considerables para todas las empresas que se ubican y se ubiquen en su ámbito, subrayándose la disponibilidad de suelos y terrenos para actividades industriales y/o logísticas que se benefician de la figura fiscal antedicha y los beneficios de contar con el transporte marítimo y terrestre que conforman el nudo de comunicación del Puerto de Sevilla y la Eurovía Guadalquivir E-60-02, el cual tiene sus fines el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario, estando entre sus objetivos potenciar la instalación de industrias de transformación y logísticas que se beneficien de dicha infraestructura en su proceso productivo y/o dirijan su producción al comercio exterior.

El objetivo prioritario es por tanto potenciar, promover y revitalizar el sector económico y social, con la influencia que ello tendrá para el mantenimiento y creación de puestos de trabajo, de su ámbito de influencia, permitiendo ahorrar costes considerables a las empresas allí instaladas, que además contarán con la ventaja de un enclave único en cuanto a conexiones marítimas y ferroviarias de mercancías.

V. Están representados en el Consorcio de la Zona Franca de Sevilla el Ministerio de Hacienda, el Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla, la Autoridad Portuaria de Sevilla, y la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla.

VI. El Plan Estratégico Zona Franca Sevilla 2030, redactado en 2018 y actualizado en el primer trimestre del año 2023, incluye el estudio previo de actuaciones para el acondicionamiento de su espacio urbano según expediente ZFSvq 1/2023. El objetivo principal de su definición es la revitalización de los espacios comunes, como medida complementaria a la promoción e impulso, que se debe abordar con carácter prioritario, para fortalecer la Zona Franca como espacio económico competitivo, que puede además desarrollar todas las oportunidades que le brinda su entorno metropolitano y su conexión con el río.

Sin perjuicio de eventuales adiciones y precisiones, se consideran necesarias las siguientes intervenciones en los dos polígonos que configuran la Zona Franca:

1. Reparación y reasfaltado de viales.

2. Reparación/sustitución de acerado.

3. Limpieza, desbroce y acondicionamiento de toda la zona ajardinada.

4. Reparación de arquetas y tapas de punto de saneamiento, abastecimiento, electricidad y telecomunicaciones.

5. Reparación/sustitución de alumbrado público.

6. Señalización horizontal.

7. Señalización vertical.

8. Señalización corporativa, puntos de encuentro, mapas del Área de Zona Franca y ubicación de empresas.

9. Eliminación de instalaciones obsoletas de superficie.

10. Reparaciones puntuales en la valla del cerramiento.

11. Demarcación de nuevos viales.

12. Eliminación de estructuras contaminantes.

13. Revitalización de elementos arquitectónicos mediante rehabilitación y mantenimiento de los mismos.

14. Revitalización del acceso a Zona Franca.

VII. En los últimos años se ha puesto de manifiesto cierto deterioro físico de los espacios comunes de la Zona Franca, que afecta a la imagen del recinto y la funcionalidad de sus instalaciones, requiriéndose una intervención urgente y solución global.

VIII. Para la ejecución de las referidas actuaciones el Consorcio de la Zona Franca de Sevilla, carece de medios y personal técnico propios que resultan necesarios, solicitando la colaboración y cooperación de la Autoridad Portuaria de Sevilla por razones de eficacia y por no poseer los medios técnicos idóneos para su desempeño.

La encomienda no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

En todo caso, la Autoridad Portuaria de Sevilla tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

La publicación en el BOE de la presente encomienda será realizada por la Autoridad Portuaria de Sevilla.

IX. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 11 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, la relación entre las Administraciones públicas debe estar presidida, entre otros, por los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas.

Igualmente, los artículos 183 y 186 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones públicas, recogen entre otros, los principios de colaboración y asistencia en las relaciones entre Administraciones públicas en materia patrimonial.

Finalmente, las partes manifiestan que es su común voluntad la de consolidar una situación de colaboración, de tal manera que la presente encomienda debe ser interpretada en cuanto favorezca la permanencia de buena fe de esa relación, sobre las bases que aquí se establecen.

En virtud de lo anterior vienen a suscribir la presente encomienda sobre la base de las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto y ámbito.

El objeto de la presente encomienda es regular la financiación, licitación, redacción del proyecto, ejecución de actuaciones y dirección técnica de las obras necesarias para el reacondicionamiento de los terrenos e instalaciones de la Zona Franca de Sevilla.

Esta utilización no supone cesión de las facultades que a la Autoridad Portuaria de Sevilla le corresponden en relación con la gestión del dominio público portuario.

Segunda. Financiación.

Los citados trabajos serán financiados íntegramente y en todos sus conceptos por parte del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla, con un presupuesto máximo de 3.891.922,85 euros (IVA no incluido).

Se deberá dar publicidad durante el procedimiento de contratación y ejecución de la obra de la colaboración institucional que supone la presente encomienda y su financiación por el CZFS: En la documentación del procedimiento de contratación de la Autoridad Portuaria constará también el logo del CZFS como ente financiador. Durante la ejecución de las obras, se habrán de instalar hasta un máximo de cuatro vallas publicitarias de la realización de la obra en la que conste la financiación los logotipos de la AP y el CZFS. En cualesquiera otras medidas de difusión del proyecto y las obras se dejará constancia de la financiación por el CZFS.

Tercera. Redacción del proyecto y asistencia técnica en la ejecución.

La Autoridad Portuaria de Sevilla, de conformidad con la normativa que resulta de aplicación procederá en el plazo máximo de diez días siguientes a la fecha de firma de la presente encomienda a iniciar el correspondiente expediente de contratación para la redacción del referido proyecto y asistencia técnica en su ejecución, bajo su supervisión técnica, de conformidad con la normativa que resulta de aplicación en materia de contratación (Ley 9/2017, de contrato del Sector Público), con un plazo de ejecución con plazo de finalización con anterioridad al 31 de julio de 2026.

La ejecución de los trabajos anteriormente descritos será efectuada íntegramente por la Autoridad Portuaria de Sevilla e incluirá, en todo caso, cualquier trámite o actuaciones que resulten necesarias hasta su total finalización y recepción.

Con carácter previo a la publicación, se someterá a la Comisión de Seguimiento los términos de la contratación a efectuar o, en su caso, los pliegos de contratación, que habrán de contar con la aprobación de dicho órgano.

El órgano de contratación será el Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla.

La competencia para la aprobación de modificaciones del contrato corresponde al órgano de contratación de la Autoridad Portuaria de Sevilla, previa la tramitación que resulta preceptiva que deberá incluir en todo caso informe positivo del Consocio de la Zona Francia de Sevilla.

Los citados trabajos serán financiados íntegramente y en todos sus conceptos (incluidas las variaciones económicas que pudieran producirse por modificaciones, revisión de precios y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo del contrato) por parte del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla hasta un importe máximo de 60.000 euros (IVA no incluido).

Con una antelación mínima de diez días a la fecha en que se inicie la ejecución de los trabajos referidos se comunicará por la Autoridad Portuaria de Sevilla al Consocio de la Zona Franca de Sevilla tal circunstancia, indicándose la persona o personas de la Autoridad Portuaria de Sevilla que ejercerá la Dirección de los trabajos.

El Consorcio de la Zona Franca de Sevilla abonará a la Autoridad Portuaria de Sevilla el precio de las citadas actuaciones en el plazo máximo de cuarenta días desde la presentación de la/s correspondiente/s factura/s (cuyo importe corresponderá exactamente con el precio que se abone por la Autoridad Portuaria de Sevilla al contratista por cada certificación). La citada cantidad devengará desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de su efectivo pago el correspondiente interés de demora que será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período.

Cuarta. Aprobación del proyecto por el Consorcio de la Zona Franca de Sevilla.

Finalizados los trabajos de redacción del proyecto de la Zona Franca de Sevilla, el mismo será elevado para su aprobación por parte del Pleno del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla.

Quinta. Ejecución del proyecto.

Por parte de la Autoridad Portuaria de Sevilla se procederá en el plazo máximo de quince días siguientes a la fecha de aprobación por parte del Pleno del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla del proyecto a iniciar el correspondiente expediente de contratación para la ejecución del proyecto aprobado, de conformidad con la normativa que resulta de aplicación en materia de contratación (Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público), con un plazo de ejecución con plazo de finalización con anterioridad al 31 de diciembre de 2027.

Con carácter previo a la publicación, se someterá a la Comisión de Seguimiento los términos de los pliegos de contratación, que habrán de contar con la aprobación de dicho órgano.

El órgano de contratación será el Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla.

La competencia para la aprobación de modificaciones del contrato corresponde al órgano de contratación de la Autoridad Portuaria de Sevilla, previa la tramitación que resulta preceptiva que deberá incluir en todo caso informe positivo del Consocio de la Zona Francia de Sevilla.

La ejecución de las actuaciones anteriormente descritas será efectuada íntegramente por la Autoridad Portuaria de Sevilla e incluirá, en todo caso, cualquier trámite o actuaciones que resulten necesarias hasta su total finalización y recepción.

Las citadas actuaciones serán financiadas íntegramente y en todos sus conceptos (incluidas las variaciones económicas que pudieran producirse por modificaciones, revisión de precios y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo del contrato) por parte del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla hasta un importe máximo de 3.831.922,85 euros (IVA no incluido).

Con una antelación mínima de diez días a la fecha en que se inicien las actuaciones se comunicará por la Autoridad Portuaria de Sevilla al Consocio de la Zona Franca de Sevilla tal circunstancia, indicándose la persona o personas que ejercen la Dirección facultativa de las actuaciones.

Una vez recepcionadas las actuaciones por parte de la Autoridad Portuaria de Sevilla, el Consorcio de la Zona Franca de Sevilla asumirá el mantenimiento íntegro de la totalidad de las mismas.

Esta utilización no supone cesión de los terrenos ni de la infraestructura ejecutada ni facultades de la Autoridad Portuaria de Sevilla respecto a la gestión del dominio público portuario.

Las actuaciones a ejecutar se destinarán a las finalidades propias de la Zona Franca de Sevilla, sin que puedan ser destinadas a un uso distinto.

El Consorcio de la Zona Franca de Sevilla abonará a la Autoridad Portuaria de Sevilla el precio de las citadas actuaciones en el plazo máximo de cuarenta días desde la presentación de la/s correspondiente/s factura/s (cuyo importe corresponderá exactamente con el precio que se abone por la Autoridad Portuaria de Sevilla al contratista por cada certificación). La citada cantidad devengará desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de su efectivo pago el correspondiente interés de demora que será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período.

Sexta. Comisión Mixta.

Para el impulso, control, vigilancia y seguimiento de las actuaciones derivadas de la presente encomienda se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por un mismo número de representantes de la Autoridad Portuaria de Sevilla y del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla, a determinar de común acuerdo por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla y la Delegada Especial del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla, desde su firma hasta la fecha en que por parte del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla se haga cargo del mantenimiento íntegro de la totalidad de las actuaciones a ejecutar y se abone a la Autoridad Portuaria de Sevilla la totalidad del precio correspondiente a la redacción del proyecto y ejecución de las actuaciones objeto del presente acuerdo, si este fuera mayor.

Dicha Comisión de Seguimiento será el órgano encargado de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de la presente encomienda.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con periodicidad trimestral para deliberar sobre los problemas planteados por la redacción del proyecto y ejecución de las actuaciones y en todo caso a requerimiento de una de las partes, levantándose actas de las deliberaciones y acuerdos adoptados.

Séptima. Plazo.

La presente encomienda entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia durante un plazo de hasta el 30 de junio de 2028, a salvo de la obligación de mantenimiento de las obras ejecutadas por parte del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla con posterioridad a la referida fecha.

Octava. Naturaleza.

La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, y queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de Contrato del Sector Público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la misma.

Novena. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, aplicación, modificación y resolución de la presente encomienda serán objeto de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con lo expresado y acordado en la presente encomienda, las partes se afirman y ratifican en el contenido del mismo, firmándolo en triplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha en el encabezamiento expresado.–Por la Autoridad Portuaria de Sevilla, el Presidente, Rafael Carmona Ruiz.–Por el Consorcio de la Zona Franca de Sevilla (ZFS), la Delegada Especial, Carmen Tovar Rodríguez.