Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Tagenergy Spain Investments 1, SL, autorización administrativa previa para la instalación de almacenamiento energético «Tabiella Bess 132 kV», de 100 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en Gozón y Avilés (Asturias).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-5699|Boletín Oficial: 62|Fecha Disposición: 2026-02-13|Fecha Publicación: 2026-03-11|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Tagenergy Spain Investments 1, SL (anteriormente denominada Tagenergy Development Spain, SL, en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 27 de julio de 2023, subsanada posteriormente en fechas 28 de junio y 8 de agosto de 2024, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de impacto ambiental del proyecto para la instalación de almacenamiento energético «Tabiella Bess 132 kV», de 100 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Gozón, en la provincia de Asturias.

Con fecha 28 de septiembre de 2023, esta Subdirección General envía oficio de remisión de expediente a la Subdirección General de Evaluación Ambiental de este Ministerio, como órgano competente para evaluación de impacto ambiental simplificada, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la instalación de almacenamiento energético «Tabiella Bess 132 kV» de 100 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Gozón, en la provincia de Asturias.

Mediante Resolución de fecha 2 de diciembre de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formula informe de impacto ambiental, en adelante, IIA, del proyecto de almacenamiento energético «Tabiella Bess 132 kV», de 100 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Asturias, en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinario, siempre que se cumplan las medidas y condiciones previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en dicha resolución de IIA.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, SA, del Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras del Gobierno del Principado de Asturias y del Servicio de Instituciones Culturales y Protección Patrimonial del Gobierno del Principado de Asturias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de E-Redes, Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, que emite informe desfavorable a la línea subterránea de alta tensión a 132 kV «SET Tabiella Bess 132 kV - SE Tabiella 132 kV», por no cumplir las distancias mínimas al apoyo 1 de la línea eléctrica aérea a 220 kV D/C La Granda-Tabiella 1 y 2, de su propiedad, solicitando que, en el caso de que sea posible, ninguna canalización subterránea diste menos de 20 metros a la pata más desfavorable del apoyo. Se ha dado traslado al promotor, quien responde realizando los cambios requeridos en el proyecto que son incluidos en el anexo «Nota Técnica sobre Proyecto Técnico Administrativo Instalación de Almacenamiento Energético Stand-Alone Tabiella Bess 132 kV», de mayo de 2025. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, quien, en segunda respuesta, emite informe favorable.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Gozón, que, en informe aclaratorio a su primer informe, no presenta oposición, indicando que «la ubicación actual es posible para la realización de la instalación, previa tramitación de los condicionantes y futuras adaptaciones urbanísticas que se establecen en el TRPGOU de Gozón consistiendo en la tramitación de un Plan Especial y modificación puntual del mismo». Se ha dado traslado al promotor de dicha respuesta, el cual expresa su conformidad con la misma.

Preguntados el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias, la Dirección General del Agua del Gobierno del Principado de Asturias, la Dirección General de Energía y Minería del Gobierno del Principado de Asturias, la Dirección General de Salud Pública del Gobierno del Principado de Asturias, la Dirección General de Estrategia Digital e IA del Gobierno del Principado de Asturias, la Dirección General de Gestión Forestal del Gobierno del Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Avilés, Nortegás Energía Distribución, Arcelor, Ecologistas en Acción y SEO Birdlife, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 10 de febrero de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 11 de febrero de 2025 en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». Se han recibido alegaciones, que fueron contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias emitió informe con fecha 4 de junio de 2025, recibiéndose en la Dirección General de Política Energética y Minas con fecha 10 de septiembre de 2025.

Con fecha 15 de enero de 2026, tiene entrada en el Registro de este Ministerio escrito del promotor por el que solicita la resolución independiente de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción, de tal manera que se pueda proceder al otorgamiento de la autorización administrativa previa del proyecto dentro de los plazos establecidos a los efectos de lo establecido en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Considerando que, en virtud del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, incluidos los resultados de las consultas.

El proyecto de la instalación, su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, mediante la emisión de informe de impacto ambiental (IIA) por Resolución de fecha 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada.

De acuerdo con lo establecido en el IIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en el IIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– La Confederación Hidrográfica del Cantábrico incluye una serie de consideraciones en su informe que el promotor deberá tener en cuenta: que las obras que se lleven a cabo en dominio público hidráulico requieren autorización administrativa; evitar el cruzamiento de maquinaria o vehículos sobre los cauces, o la construcción o adecuación de vados en los caminos auxiliares para evitar el enturbiamiento de las aguas; proceder a la demolición inmediata de las infraestructuras temporales y la reposición de los cauces, márgenes y vegetación de ribera a su estado anterior a las obras; o la comunicación a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de cualquier vertido accidental y de las medidas adoptadas para minimizar la afección a las aguas.

– En relación con la vegetación, flora y hábitats de interés comunitario, el Servicio de Medio Natural del Principado de Asturias informa que, en caso de detectar especies exóticas invasoras, debe procederse a su correcta eliminación, y para evitar su dispersión, la maquinaria utilizada deberá ser convenientemente desinfectada antes del traslado a la zona de obras y al abandonarla.

– Ante el riesgo de afección previsible sobre el yacimiento «Camino de San Pedro», el promotor realizará un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en el entorno del área de cautela arqueológica, detallado en un proyecto de actuación arqueológica firmado por profesional competente y que deberá someterse a validación por la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Principado de Asturias, con el fin de conseguir el obligado permiso para desarrollar la actuación, con antelación suficiente al inicio de las obras de construcción.

– El calendario de obra se consensuará previamente con el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios del Principado de Asturias, de forma que la ejecución de los movimientos de tierra y la perforación horizontal dirigida se realicen fuera de los periodos de reproducción de las especies más sensibles del entorno, prestando especial atención a las aves rapaces, los anfibios, y a taxones amenazados potencialmente presentes, como la salamandra rabilarga (Chioglossa lusitánica) y el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus). También se consensuará con dicho organismo el protocolo de actuación en caso de hallazgo de ejemplares de fauna o flora catalogada.

– Las pantallas acústicas de la instalación deberán ser objeto de una adecuación cromática que favorezca su integración paisajística en el entorno del proyecto.

– Los informes de seguimiento del impacto acústico de la instalación deberán ser remitidos al órgano del Principado de Asturias con competencias en calidad ambiental, para su conocimiento. En caso de que los resultados del seguimiento de contaminación acústica en fase de explotación determinen la existencia de afecciones no contempladas o la superación de los valores límite legalmente establecidos, se consensuarán las medidas adicionales a adoptar con dicho organismo.

– El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente propuesta y deberá complementarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en el IIA.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado IIA, previamente a su aprobación.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

La instalación de almacenamiento energético «Tabiella Bess 132 kV», de 100 MW de potencia instalada, cuenta con permisos de acceso y de conexión a la red de distribución, en la subestación SE Tabiella 132 kV, otorgados con fecha 24 de abril de 2023 por Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme al informe de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Línea subterránea de media tensión a 30 kV desde cada uno de los racks de baterías hasta la subestación elevadora «SET Tabiella Bess 30/132 kV».

– Subestación elevadora «SET Tabiella Bess 30/132 kV».

– Línea subterránea de alta tensión a 132 kV con origen en la subestación «SET Tabiella Bess 132 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación SE Tabiella 132 kV, propiedad de E-Redes Distribución Eléctrica (anteriormente Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU).

El resto de la infraestructura de evacuación de la planta, hasta su conexión a la red de distribución consiste en la SE Tabiella 132 kV, propiedad de E-Redes Distribución Eléctrica (anteriormente Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU), no forma parte del alcance de este expediente.

El promotor suscribió, con fecha 27 de octubre de 2025, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2025.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo expresando su conformidad.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.

Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:

1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.

[…].

En la presente instalación, la suma de la potencia instalada de los módulos de almacenamiento conjuntamente supera los 50 MW. Y, según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Tagenergy Spain Investments 1, SL (anteriormente denominada Tagenergy Development Spain, SL), autorización administrativa previa para el proyecto de la instalación de almacenamiento energético «Tabiella Bess 132 kV», de 100 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Gozón, en la provincia de Asturias, con las características definidas en los documentos «Proyecto Técnico Administrativo Instalación de Almacenamiento Energético Stand-Alone Tabiella Bess 132 KV - Instalación Almacenamiento Energético Stand-Alone Tabiella Bess 132KV», «Proyecto Técnico Administrativo Instalación de Almacenamiento Energético Stand-Alone Tabiella Bess 132 KV – SET Tabiella Bess 132/30 kV» y «Proyecto Técnico Administrativo Instalación de Almacenamiento Energético Stand-Alone Tabiella Bess 132 KV - LAT SET Tabiella E-Redes – SET Tabiella Bess 132 kV», fechados en junio de 2024, y en el anexo «Nota Técnica sobre Proyecto Técnico Administrativo Instalación de Almacenamiento Energético Stand-Alone Tabiella Bess 132 kV», de mayo de 2025, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación de almacenamiento energético para aportar al sistema eléctrico la flexibilidad necesaria para equilibrar la generación no gestionable (renovables) y la demanda eléctrica.

Las características principales de la planta de almacenamiento son las siguientes:

– Potencia nominal/capacidad nominal: 100 MW/2h.

– Potencia solicitada: 100 MW.

– Número de Power Station: 23 (22 Twin Skid/1 MV Skid).

– Número de contenedores por Power Station: 6/3.

– Capacidad de almacenamiento de cada contenedor: 3.000 kWh.

– Número de módulos de baterías por contenedor: 136.

– Tecnología de Almacenamiento: Baterías de Ion-Litio.

– Localización de la planta de almacenamiento: Gozón.

– Concejos afectados: Gozón y Avilés.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Líneas eléctricas subterráneas de media tensión a 30 kV, seis circuitos de interconexión de los Centros de Transformación y salida desde los diferentes racks de baterías y un séptimo circuito desde el Statcom dispuesto en la planta, que llegan hasta las celdas de media tensión de la subestación elevadora «SET Tabiella Bess 30/132 kV».

● Tipo de conductor: ternas de cable unipolar, aislamiento seco tipo HEPRZ1 18/30(36) kV AL.

● Sección: 240 mm2 (interconexión CT y Statcom) / 800 mm2.

– Subestación elevadora «SET Tabiella Bess 30/132 kV», ubicada en el término municipal de Gozón, en la provincia de Asturias, que contiene 1 transformador de 80/110 MVA. Las principales características son:

● Parque de 132 kV:

○ Configuración de salida tipo AIS.

○ Instalación: intemperie.

○ 1 posición transformador-línea.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: Celda blindada aislada con tecnología GIS en SF6 con interruptor de corte en vacío.

○ 7 celdas de protección de líneas.

– Línea subterránea de alta tensión a 132 kV con origen en la subestación «SET Tabiella Bess 132 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación SE Tabiella 132 kV, propiedad de E-Redes Distribución Eléctrica (anteriormente Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU).

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 132kV.

● Longitud: 1.474,16 m.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número de circuitos: un circuito simple.

● Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL (S) AL 76/132 kV 1 × 800/236 mm2.

● Aislamiento: Polietileno reticulado XLPE.

● Términos municipales afectados: Gozón y Avilés, en la provincia de Asturias.

El resto de la infraestructura de evacuación de la planta hasta su conexión a la red de distribución consiste en la SE Tabiella 132 kV, propiedad de E-Redes Distribución Eléctrica (anteriormente Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU), y no forma parte del alcance de este expediente.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido del citado informe de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en el informe de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento del informe de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, hasta que se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas del meritado informe de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado informe de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en el IIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el IIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 13 de febrero de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.