Con fecha 13 de julio del 2026 se ha suscrito el Convenio entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid para la organización del curso «Violencia digital contra las mujeres».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 13 de julio de 2026.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Carmen Martínez Perza.
ANEXO
Convenio entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género para la organización del curso «Violencia digital contra las mujeres»
REUNIDAS
De una parte, la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. (en adelante, FGUCM, M.P.) con domicilio en la calle Doctor Severo Ochoa, número 7, 28040 Madrid y con CIF G-79485082 y en su nombre, doña Natalia Abuín Vences, Vicerrectora de Comunicación de la UCM dentro del ámbito de actuación de sus competencias como Vicerrectora de Comunicación recogidas en el Decreto Rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el BOUC núm. 8 de 17 de marzo de 2025, y como apoderada de la FGUCM, M.P., según consta en la escritura de poder de 27 de marzo de 2025, núm. 1.535 del protocolo del Ilustre Notario de Madrid don Javier de Lucas y Cadenas.
De otra, doña Carmen Martínez Perza, actuando en nombre y representación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad (entidad con CIF S2801446-B y domicilio social en c/Alcalá, 37; 28014 Madrid), en su condición de Directora General, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 1070/2023, de 7 de diciembre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 3 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y la Orden IGD/761/2024, de 18 de julio, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias en su apartado decimonoveno a).
Las presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. tiene la misión fundamental de cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Complutense, contribuyendo para ello al mejoramiento de sus prestaciones de transmisión de saberes, investigación y de formación humana integral. Dentro del espíritu de lo establecido anteriormente promoverá la celebración de jornadas, cursos, conferencias o reuniones para el tratamiento de temas determinados.
Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. organizará durante el mes de julio la trigésimo novena edición de los Cursos de Verano Complutense de la Universidad Complutense de Madrid, foro de debate en el que han tenido cabida distintas ideas, opiniones y experiencias, lugar de referencia nacional e internacional, donde la pluralidad, el rigor académico, la calidad y la actualidad intentarán dar respuesta a las demandas y necesidades de los universitarios, en particular, y de la sociedad en general.
II. Que la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género es una dirección general dependiente del Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género tiene como finalidad primordial proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra la mujer e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia. Entre dichas funciones, se encuentra la sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer. Para ello, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género impulsa la formación de los colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad, conforme a lo previsto en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
III. Que ambas instituciones, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por organizar el curso titulado «Violencia digital contra las mujeres».
Conscientes de los beneficios de la colaboración y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género para la organización conjunta del curso «Violencia digital contra las mujeres», que se celebrará en San Lorenzo de El Escorial (Comunidad de Madrid), en el marco de la programación académica de los Cursos de Verano Complutense de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P.
Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del curso, según las especificaciones de este convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.
Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en los aspectos académicos.
I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes y, según se recoge en la descripción y objetivos del curso que se adjunta como anexo I, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, como la dirección académica, se encargará de elaborar el programa del curso y propondrá el profesorado participante.
El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del convenio.
II. La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. avalará académicamente este curso emitiendo los correspondientes diplomas a las personas participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. se responsabilizará del control de asistencia del alumnado.
Será competencia también de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.
III. La modalidad de impartición del seminario será la que se recoge en el anexo I.
Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en la organización y gestión.
Para la ejecución de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:
a) La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:
– Aprobar el programa y las normas para su desarrollo, así como adoptar cualquier clase de medida que resulte necesaria para su correcta realización.
– Aportar todos los medios organizativos necesarios para la:
● Gestión de los honorarios.
● Gestión del alojamiento y la manutención.
● Gestión de los viajes y los desplazamientos.
– Publicidad de la celebración del curso dentro del plan general de publicidad de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P.
– Servicio de Secretaría de Alumnado.
– Información y matriculación del alumnado.
– Expedición de diplomas y certificaciones.
– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.
– Servicio de gabinete de prensa.
– Durante la celebración del curso, alguna conferencia podrá ser grabada para ser difundida a través de las plataformas informáticas de la UCM y/o en un canal de YouTube.
– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del curso (locales, megafonía, equipos audiovisuales, y otros, servicios de limpieza, mantenimiento).
– Otros servicios: gestión administrativa, servicios y actividades culturales complementarias.
b) La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo con sus procedimientos y normativa:
– Ejercer la dirección académica del curso.
– Diseñar el contenido del programa del curso de referencia.
– Proponer y contactar con las personas ponentes para determinar los contenidos a abordar en cada una de las sesiones.
– Publicar las grabaciones de las ponencias en los portales o canales institucionales que se estimen oportunos.
– Apoyar a la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., en la campaña de promoción del curso y a través de su propia web, así como apoyar a través de su propio gabinete de prensa y comunicación la labor realizada por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
– Apoyar a la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., en los gastos generales y la infraestructura y medios técnicos.
Cuarta. Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.
I. De acuerdo con la vigente normativa y tarifas aprobadas por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., respecto a la organización y financiación de sus actividades de formación, el presupuesto estimado para la organización y celebración del curso objeto de este convenio asciende a la cantidad de treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis euros con ochenta y cuatro céntimos (36.446,84 euros), según el desglose indicado en el anexo III. El importe máximo que la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género debe abonar para contribuir a la financiación de los gastos derivados de la organización y celebración de dicho curso asciende a la cantidad de veinte mil novecientos veinticinco euros con ochenta y tres céntimos (20.925,83 euros). En caso de que la ejecución presupuestaria sea inferior en algún concepto a la especificada en el mencionado anexo III, la cuantía de la financiación comprometida por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se reducirá en ese concepto hasta la cuantía efectivamente destinada al mismo, no siendo posible la compensación entre conceptos.
Esta aportación, que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 30.03.232C.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, se abonará mediante transferencia a la cuenta indicada, abierta a nombre de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., una vez celebrado el curso de conformidad con lo previsto en este convenio y, en todo caso, en el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del curso, previa certificación expedida por la comisión de seguimiento, vigilancia y control previsto en el presente convenio, acreditativa del cumplimiento de los compromisos económicos justificativos de la actividad conveniada.
II. La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de aquellos gastos que no se cubran con la financiación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. El importe estimado de dichos gastos asciende a la cantidad de quince mil quinientos veintiún euros con un céntimo (15.521,01 euros). Esta financiación no implica un traspaso de fondos a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, que se materializará mediante aportación directa de personal, así como de otros servicios.
III. De acuerdo con el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público la aportación financiera de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género no podrá ser superior a la parte proporcional de los gastos efectivos derivados de la ejecución del convenio, tomando como referencia a estos efectos el desglose de costes previsto en el anexo III.
IV. La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. se reserva el derecho a la cancelación del curso en caso de no llegar a un mínimo de 20 inscripciones, comprometiéndose la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género a sufragar los gastos que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. haya tenido que soportar hasta ese momento con ocasión de la preparación del curso en virtud de lo contemplado en el apartado a) de la cláusula tercera (publicidad de la celebración del curso, servicio de secretaría de alumnado, información y matriculación del alumnado, etc.).
V. La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. se compromete a conservar y poner a disposición de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género la documentación y justificantes que, a solicitud de ésta, requiera para la comprobación y justificación de las actuaciones realizadas, recursos aplicados y costes efectivos incurridos en ejecución del presente convenio, sin perjuicio de las actuaciones adicionales de control que, en su caso, pudieran efectuar la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones.
VI. En ningún caso podrán aplicarse o abonarse con cargo al presente convenio percepciones, compensaciones o indemnizaciones por razón de servicio reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por una cuantía, supuesto de aplicación o procedimiento distintos de los previstos en dicha norma.
Quinta. Publicidad y difusión.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará la colaboración de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por cuatro personas:
– En representación de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., la persona titular de la Dirección de los Cursos de Verano, así como la persona coordinadora del presente curso o personas en quien deleguen.
– En representación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, las personas titulares y adjunta de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia contra las Mujeres.
La comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio y proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las dos partes que lo suscriben mediante adenda modificativa al convenio.
– Emitir la certificación justificativa de que los gastos en que ha incurrido en la realización de la actividad conveniada efectivamente se adecúan a los compromisos asumidos, sin superar los importes máximos referidos en la cláusula cuarta, conforme a lo previsto en el artículo 48.6 y 52 de la Ley 40/2015.
La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Dirección de los Cursos de Verano Complutense de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., o persona en quien delegue. La secretaría de la Comisión, con voz y voto, será la persona titular de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia contra las Mujeres.
La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, así como cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación de los órganos colegiados contenida en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan del alumnado y profesorado relacionados con el seminario objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Dicho tratamiento se fundamenta en el cumplimiento de una misión realizada en interés público y en el ejercicio de poderes públicos conferidos a las partes firmantes del convenio, así como en el cumplimiento de obligaciones legales aplicables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.c) y e) del RGPD y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y demás normativa de aplicación.
Cada parte actuará como responsable del tratamiento respecto de los datos personales que gestione en el ámbito de sus propias actuaciones derivadas de este convenio.
Los datos serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades derivadas del tratamiento.
Las comunicaciones de datos personales entre las partes firmantes se realizarán únicamente cuando resulten necesarias para la correcta consecución del objeto del convenio y cumplimiento de las obligaciones por las partes, de conformidad con la normativa aplicable, limitándose en todo caso a los datos estrictamente necesarios.
En los casos en que, para la ejecución de actuaciones concretas, una parte trate datos por cuenta de la otra, se formalizará el correspondiente encargo de tratamiento conforme al artículo 28 RGPD.
En el supuesto de que la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, respecto de la citada colaboración, trate los datos de carácter personal del alumnado y profesorado relacionado con el curso objeto de este convenio y registrado en el fichero de tratamiento denominado Formación, titularidad de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., responsable en último término, se firmará el correspondiente anexo.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de los datos personales podrá realizarse ante la DGVG, mediante escrito dirigido al Ministerio de Igualdad (calle Alcalá, 37. 28014 Madrid) o a través de la sede electrónica https://igualdad.sede.gob.es/procedimiento/portada?idProc=100391, o ante la FGUCM, mediante escrito dirigido a la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. (calle Doctor Severo Ochoa, 7. 28040 Madrid), o a través del correo electrónico protecciondedatos@rect.ucm.es.
Las Partes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si se consideran infringidos estos derechos. Con carácter previo, podrán presentar una reclamación ante los/as Delegados/as de Protección de Datos de las partes firmantes:
Delegado de Protección de Datos (DPO) de la DGVG: dpd@igualdad.gob.es.
Datos del Delegado de Protección de Datos (DPO) de la FGUCM: dpdfgucm@ucm.es.
Octava. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 48 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2026.
Décima. Extinción y causas de resolución.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
I. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo, por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
III. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La Comisión de Seguimiento del convenio podrá fijar la cuantía de la indemnización por los perjuicios causados, tomando como referencia el coste de aquellas obligaciones o compromisos incumplidos por la parte incumplidora.
En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Titularidad de los resultados obtenidos.
Cualquier derecho de propiedad intelectual derivado de las actuaciones del presente convenio será titularidad de ambas partes, manteniendo la debida correspondencia con las aportaciones efectivas realizadas por cada una de estas. Asimismo, la proporcionalidad de los posibles ingresos o beneficios derivados de las actuaciones deberá atribuirse bien como minoración total de la actividad conveniada previa a su financiación proporcional por las partes o su asignación directa a las partes.
Duodécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., la Vicerrectora de Comunicación de la UCM, Natalia Abuín Vences.–Por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, la Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género (P. D. Orden IGD/761/2024, de 18 de julio), Carmen Martínez Perza.
ANEXO I
Descripción y objetivos del curso
Objetivos:
Desde un concepto amplio de las formas de violencia contra las mujeres, entendido como todo acto de violencia basado en el género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada –tal y como recoge la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas (Resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993)–, resulta necesario atender a las nuevas manifestaciones de esta violencia que se desarrollan en el entorno digital.
El avance de Internet, las redes sociales y las tecnologías de la información y la comunicación ha dado lugar a nuevas formas de violencia de género que se ejercen a través de espacios digitales. Estas prácticas incluyen, entre otras, el ciberacoso, la vigilancia y control de la pareja mediante herramientas tecnológicas, la difusión no consentida de contenidos íntimos, las campañas de hostigamiento o los discursos de odio dirigidos contra las mujeres en línea. Estas formas de violencia reproducen y amplifican las desigualdades estructurales de género en el ámbito tecnológico, convirtiendo a las mujeres en objetivo de dinámicas de control, intimidación y exclusión en el espacio digital.
El curso tiene como objetivo analizar la violencia digital contra las mujeres desde una perspectiva multidisciplinar que permita comprender el sistema de poder que opera en los entornos digitales, así como las distintas manifestaciones de ciberviolencia que afectan a las mujeres. Para ello, se abordará la experiencia de las víctimas, el impacto psicológico y social de estas conductas, y las particularidades que adquiere esta violencia en colectivos especialmente expuestos, como las mujeres jóvenes.
Asimismo, el curso pretende examinar las respuestas institucionales y jurídicas frente a estas formas de violencia, incluyendo el análisis de los delitos cometidos en el ámbito digital, el papel del sistema judicial y el desarrollo de políticas públicas orientadas a la prevención, detección y protección de las víctimas.
En definitiva, la formación busca proporcionar herramientas de análisis y actuación a profesionales, investigadores y personas interesadas en esta materia, contribuyendo a mejorar la respuesta institucional, promover la sensibilización social y avanzar hacia entornos digitales más seguros e igualitarios para las mujeres.
Duración: 3 días.
Modalidad de impartición: El curso se impartirá en modalidad presencial.
Contenido:
El curso se compondrá de sucesivas mesas redondas y ponencias, en las que se abordarán básicamente los siguientes temas:
– El sistema de poder digital: las mujeres como objetivo.
– La violencia digital contra las mujeres: en primera persona y desde una perspectiva feminista.
– Acciones y reacciones frente a la violencia digital.
– Ciberviolencia: delitos contra las mujeres en el ámbito digital.
– Políticas públicas para la protección de las mujeres en el ámbito digital.
– Secuelas de la violencia digital contra las mujeres.
– Las mujeres jóvenes frente a las violencias digitales.
– El sistema judicial frente a las violencias digitales.
ANEXO II
Protección de datos de carácter personal
REUNIDAS
De una parte, la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. (en adelante, FGUCM, M.P.) con domicilio en la calle Doctor Severo Ochoa, número 7, 28040 Madrid y con CIF G-79485082 y en su nombre, doña Natalia Abuín Vences, Vicerrectora de Comunicación de la UCM dentro del ámbito de actuación de sus competencias como Vicerrectora de Comunicación recogidas en el Decreto Rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el BOUC núm. 8 de 17 de marzo de 2025, y como apoderada de la FGUCM, M.P., según consta en la escritura de poder de 27 de marzo de 2025, núm. 1535 del protocolo del Ilustre Notario de Madrid don Javier de Lucas y Cadenas (en adelante Responsable de Tratamiento).
Y de otra parte, doña Carmen Martínez Perza, en nombre y representación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, del Ministerio de Igualdad (entidad con CIF S2801446-B y domicilio social en c/Alcalá, 37; 28014 Madrid), en su condición de Directora General (en adelante Encargado del Tratamiento).
En adelante, denominados conjuntamente «las partes».
MANIFIESTAN
I. Que la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género tiene interés en colaborar con la FGUCM, M.P., en la 39.ª edición de los Cursos de Verano de El Escorial.
II. Que, con fecha de la firma electrónica, las partes firmaron un convenio, en virtud del cual colaborarán en la organización del Curso «Violencia digital contra las mujeres», a celebrar en San Lorenzo de El Escorial en el marco de los Cursos de Verano que la propia Fundación organiza/gestiona, aportando para ello todos los medios materiales y personales necesarios para su realización, en los términos del convenio.
III. Que debido a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, (en adelante «RGPD»), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, «LOPDGDD»), resulta necesario regular la relación entre ambas partes en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, dada la condición de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género como Encargada del Tratamiento y a tal fin, las partes acuerdan recoger los derechos y obligaciones de las Partes conforme al RGPD y a la LOPDGDD.
IV. Que ambas partes, respecto a la citada colaboración, en materia de protección de datos personales, en aplicación del artículo 28 del Reglamento (RGPD) y en la LOPDGDD, acuerdan regular el acceso y tratamiento por parte de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (Encargada del Tratamiento) a los datos de carácter personal de los colectivos indicados, cuya responsabilidad en último término es la FGUCM, M.P. (Responsable del Tratamiento), registrados en el fichero de tratamiento denominado FORMACIÓN, titularidad de la FGUCM, M.P. y descritos en la tabla siguiente:
Actividad de tratamiento-formación
| Fines de tratamiento. | Gestionar la relación con el alumnado, potencial alumnado y exalumnado y profesorado que participa en las actividades de Formación que organiza y gestiona la FGUCM, M.P. |
| Colectivo. | Profesorado, alumnado que participa en las actividades que organiza y gestiona la FGUCM, M.P., y exalumnado. |
| Categorías de datos personales. | Profesorado y alumnado: Nombre y apellidos, DNI/CIF/Documentos identificativos, número de registro de personal, número de Seguridad Social/dirección, firma y teléfono e imagen. Datos económicos. Datos profesionales. |
| Categorías de destinatarios. | Los datos del profesorado podrán aparecer reflejados en folletos o en la Web de la FGUCM, M.P., como parte de la divulgación de las actividades formativas que organiza y gestiona la FGUCM, M.P. Los datos del profesorado de las actividades formativas remuneradas serán comunicados a la Administración Tributaria, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. |
Tiene como objeto la gestión de las relaciones con el alumnado, profesorado y ponentes que participen en las actividades de Formación que organiza la FGUCM, M.P. (responsable de Tratamiento).
En consecuencia, con lo anteriormente expuesto, las partes firmantes del anexo, lo llevan a efecto de conformidad con lo establecido en las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.
El Encargado del Tratamiento se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial y facilitada por la FGUCM, M.P., sin revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica sin la previa autorización de la FGUCM, M.P. Se considerará información confidencial cualquier dato de carácter personal al que el Encargado del Tratamiento acceda en virtud de la referida prestación de servicios.
Las obligaciones de secreto y confidencialidad establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el Encargado del Tratamiento y el Responsable del Tratamiento.
El Encargado del Tratamiento deberá garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad. En este sentido, el Encargado deberá mantener a disposición del Responsable la documentación que acredite tal extremo.
Segunda.
El Encargado del Tratamiento reconoce que la legislación nacional y comunitaria sobre protección de datos personales establecen una serie de obligaciones en el tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros, para cuyo cumplimiento asume los siguientes compromisos con carácter general:
a) Acceder a los datos de carácter personal, cuya responsabilidad es de la FGUCM, M.P., únicamente si tal acceso es necesario para la prestación del servicio contratado, y no utilizará o aplicará dichos datos para fin distinto de la prestación del servicio. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos cumpliendo con las mismas obligaciones que el Responsable o de acuerdo con sus instrucciones, prestando especial atención a las obligaciones relacionadas con el principio de información y el ejercicio de los derechos de los interesados. Si el Encargado del Tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe la normativa vigente en materia de protección de datos deberá informar inmediatamente al Responsable.
c) Adoptar, como se recoge a continuación, las medidas técnicas y organizativas pertinentes para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
d) No comunicar en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación, sin la previa autorización del Responsable. El Encargado podrá comunicar datos a otros Encargados del mismo Responsable de acuerdo con sus instrucciones. En este caso, la FGUCM, M.P., identificará previamente la entidad a la que se podrá o deberá comunicar, así como los datos y las medidas de seguridad que corresponde aplicar para proceder a la comunicación.
e) Devolver o destruir, según se acuerde, los datos comunicados por el Responsable una vez finalizada la vigencia de este contrato.
f) Para el caso de que el Encargado tenga más de 250 trabajadores o el tratamiento de datos implique un riesgo para los derechos de los interesados o incluya categorías especiales de datos, deberá llevar a cabo, por escrito, un registro de todas las categorías de tratamiento que efectúe por cuenta del Responsable, donde deberán constar los datos del Encargado; las categorías y los tratamientos de datos efectuados; los datos del Delegado de Protección de Datos; en su caso, las transferencias de datos personales que se hubieran realizado o previsto realizar; y las medidas de seguridad adoptadas.
Tercera.
Tanto el Responsable como el Encargado del Tratamiento se comprometen –teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y las libertades de las personas físicas– a establecer las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo existente. Todo ello, con el fin de garantizar su confidencialidad e integridad, y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
El Encargado del Tratamiento informará a su personal, colaboradores y subcontratistas de las obligaciones establecidas en el presente documento, así como de las obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal que les incumbe, y garantizará la formación necesaria en protección de datos. El Encargado del Tratamiento realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal y colaboradores, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones. En este sentido, el Encargado deberá mantener a disposición del Responsable la documentación o información que acredite dicho extremo.
En todo caso, el Encargado del Tratamiento deberá implantar las siguientes medidas de seguridad necesarias para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Las obligaciones establecidas para el Encargado del Tratamiento en la presente estipulación serán también de obligado cumplimiento para sus empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que el Encargado del Tratamiento responderá frente al Responsable del Tratamiento si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados, colaboradores o subcontratistas.
Cuarta.
Si el Encargado del Tratamiento pretendiera realizar una subcontratación del servicio o parte del mismo, conforme a lo dispuesto en la normativa nacional y comunitaria, la FGUCM, M.P., deberá autorizar previamente y por escrito, en el plazo de 7 días desde que se comunique dicha intención, la subcontratación de los servicios o parte de los servicios encomendados al Encargado del Tratamiento. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido. Dicha subcontratación deberá quedar debida y documentalmente acreditada.
En todo caso, el subcontratista del tratamiento debe estar sujeto a las mismas condiciones y en la misma forma que el Encargado del tratamiento en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En caso de incumplimiento por el subcontratista, el Encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante la Universidad Complutense en lo referente al cumplimiento de las obligaciones del subcontratista.
En el caso de que el Encargado del Tratamiento, o la entidad subcontratada se encontraran ubicados en un tercer país que no fuera España, se tendrán en cuenta las posibles repercusiones que dicha circunstancia provoca en relación con el tratamiento de datos personales del que es responsable la FGUCM, M.P. Aunque la legislación española será la aplicable a la FGUCM, M.P., como responsable del tratamiento con sede en España, en cualquier caso –especialmente en lo relativo a las medidas de seguridad a aplicar al tratamiento de datos personales efectuado–, se tendrán en cuenta las citadas circunstancias, partiendo del mínimo exigido por la legislación española.
Quinta.
En relación con el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad y decisiones individuales automatizadas por parte de los titulares de los datos personales, la única obligación del Encargado será comunicar a la FGUCM, M.P., que se ha ejercido el correspondiente derecho. Dicha comunicación debe ser puesta en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de la FGUCM, M.P. (dpdfgucm@ucm.es) y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud o en el plazo máximo de 48 horas desde que es recibida, debiendo quedar constancia del envío y de su recepción. Se adjuntará, igualmente, en su caso, toda otra información que pueda ser relevante para resolver la solicitud presentada.
Por su parte, en relación con el derecho de información, el Encargado del Tratamiento, en el momento de la recogida de datos, en el caso de que se produzca, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a efectuar. De producirse dicha información, tanto la redacción como el formato en el que se facilitará la misma, deberá consensuarse con la FGUCM, M.P., antes del inicio de la recogida de datos.
Sexta.
El Encargado del Tratamiento notificará al responsable, sin dilación indebida y en el plazo máximo de 72 horas, al correo electrónico de la FGUCM, M.P., las violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, con toda aquella documentación necesaria para documentar y comunicar la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
El Encargado deberá facilitar a la FGUCM, M.P., si dispone de ella, la siguiente información:
– Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales (categorías y número aproximado de interesados afectados).
– Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
– Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Será la FGUCM, M.P., como Responsable del Tratamiento, la responsable de comunicar dicha violación, en caso de ser necesario, a la Agencia Española de Protección de Datos, como a los interesados cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Séptima.
Tal y como ha quedado recogido en el presente acuerdo, es obligación del Encargado del Tratamiento poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él en el ejercicio de sus funciones y deber de diligencia.
Octava.
El presente acuerdo tiene una duración limitada al desarrollo de las correspondientes actividades derivadas del presente convenio, de acuerdo con la legislación vigente.
En caso de finalización de la relación entre ambos (Responsable y Encargado del Tratamiento), los datos de carácter personal utilizados por este último deberán ser destruidos y suprimir cualquier copia que esté en su poder, en los equipos informáticos del Encargado. Una vez destruidos, el encargado debe comunicar su destrucción por escrito al responsable del tratamiento.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. El mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. En todo caso, los datos deberán ser devueltos al responsable cuando se requiera la conservación de los datos personales, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros. En este sentido, el Encargado puede conservar una copia con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación o del contrato celebrado.
La obligación finalmente asumida debe quedar documentada por parte del Encargado y a disposición del Responsable del tratamiento cuando éste lo solicite. En el caso de la destrucción, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al Responsable.
Novena.
El Encargado del Tratamiento garantiza la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa en materia de protección de datos, respondiendo personalmente de cualesquiera sanciones, multas o cargos que pudieran serle impuestos por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente documento y de la legislación aplicable.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del presente documento por parte del Encargado del tratamiento, éste exonerará expresamente al Responsable del Tratamiento de cualquier responsabilidad, y en concreto:
– En el supuesto de que el Encargado del Tratamiento utilice o destine los datos de carácter personal para cualquier otro fin distinto del aquí pactado y aceptado por ambas partes.
– En caso de vulneración por parte del Encargado del Tratamiento del deber que le incumbe de guardar secreto sobre los citados datos y de no comunicarlos a terceros.
En los casos enumerados y en los derivados del incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del presente documento, el Encargado del Tratamiento será considerado como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que por ello hubiera incurrido personalmente, así como de las reclamaciones que por el citado incumplimiento se hubieran formulado ante la Agencia Española de Protección de Datos y de la indemnización que, en su caso, se reconozca al afectado que, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, ejercite la acción de responsabilidad por el daño o lesión que sufra en sus bienes o derechos.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente acuerdo, por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–Por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, la Encargada de Tratamiento, Carmen Martínez Perza.–Por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., la Responsable de Tratamiento, Natalia Abuín Vences.
ANEXO III
Estimación del presupuesto
| N.º | Concepto |
Subtotal – Euros |
Coste asumido por DGVG |
Coste asumido por FGUCM |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Retribuciones | |||
| 1 Directora. | 0,00 | |||
| 1 Secretaria. | 0,00 | |||
| 3 Conferenciantes (3 x 400 euros/conferenciante). | 1.200,00 | |||
| 10 Ponentes en mesas redondas (10 x 200 euros/ponente). | 2.000,00 | |||
| Total Retribuciones. | 3.200,00 | 3.200,00 | 0,00 | |
| 2 | Viajes | |||
|
Estimación de viajes de conferenciantes y ponentes. (4 nacionales). |
1.231,00 | |||
| Transfer [aeropuerto/tren-Madrid-aeropuerto/tren] (115,50 euros/trayecto). | 924,00 | |||
| Total Viajes. | 2.155,00 | 2.155,00 | 0,00 | |
| 3 | Alojamiento y manutención | |||
| Hoteles. | 2.600,00 | |||
| 14 Almuerzo de los ponentes no alojados (14 x 25 euros). | 350,00 | |||
| Total Alojamiento y Manutención. | 2.950,00 | 2.950,00 | 0,00 | |
| 4 | Difusión (anuncio/convocatoria en prensa, etc.). | 1.500,00 | 1.500,00 | |
| 5 | Imprenta (carteles, carpetas, caballetes de mesa, etc.). | 1.089,76 | 0,00 | 1.089,76 |
| 6 |
Transporte (autocar Madrid/San Lorenzo de El Escorial/Madrid). |
834,12 | 0,00 | 834,12 |
| 7 | Alquiler de sala. | 3.364,93 | 3.364,93 | 0,00 |
| 8 | Servicio Técnico curso. | 5.718,55 | 5.718,55 | 0,00 |
| 9 | Costes directos e indirectos de personal (Gestión administrativa, legal, contabilidad, personal, informática, comunicación y prensa, etc.). | 7.965,00 | 0,00 | 7.965,00 |
| 10 | Costes generales de los cursos (Gestión de matrícula, certificados, página Web, servicio de protocolo, regalos institucionales, alquileres de espacios comunes, servicio médico, sala de visitas, usos de los jardines y piscina, carpa, limpieza y desinfección del centro, reposición de agua, servicio de portería, vigilantes jurado, seguro, etc.). | 6.112,05 | 2.037,35 | 4.074,70 |
| 11 | Actividades Culturales. | 1.557,43 | 0,00 | 1.557,43 |
| Total presupuesto estimado. | 36.446,84 | 20.925,83 | 15.521,01 | |