Resolución de 13 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Avilés, respecto de las áreas de dominio público portuario situadas en el casco urbano de acceso libre y no restringido.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-15298|Boletín Oficial: 176|Fecha Disposición: 2025-06-13|Fecha Publicación: 2025-07-23|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Con fecha 4 de junio de 2025, y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó convenio entre la Autoridad Portuaria de Avilés y el Excmo. Ayuntamiento de Avilés respecto de las áreas de dominio público portuario situadas en el casco urbano de acceso libre y no restringido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada ley, la eficacia del convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Asimismo, el convenio debe ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), por lo que por medio de la presente se acuerda la publicación en el (BOE) del convenio firmado entre la Autoridad Portuaria de Avilés y el Excmo. Ayuntamiento de Avilés respecto de las áreas de dominio público portuario situadas en el casco urbano de acceso libre y no restringido, que se acompaña como anexo a la presente resolución.

Avilés, 13 de junio de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Avilés, Santiago Rodríguez Vega.

ANEXO

Convenio entre la Autoridad Portuaria de Avilés y el Excmo. Ayuntamiento de Avilés respecto de las áreas de dominio público portuario situadas en el casco urbano de acceso libre y no restringido

Avilés, 4 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Santiago Rodríguez Vega, en su calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Avilés, nombrado por Acuerdo del Gobierno del Principado de Asturias de 7 de junio de 2012 del que se dio publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de junio de 2012 mediante Resolución de 15 de junio de la Subsecretaría del entonces Ministerio de Fomento, actuando al amparo del artículo 31.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

De otra, doña María Virtudes Monteserín Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Avilés por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, actuando en representación del Ayuntamiento al amparo de lo previsto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los comparecientes, interviniendo en ejercicio de sus respectivos cargos y de las atribuciones que tienen conferidas, se reconocen mutuamente capacidad para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1.° La Autoridad Portuaria de Avilés es un Organismo público de los previstos en el artículo 2.2.i) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que depende del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de Puertos del Estado, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio e independiente y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se regula por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en lo sucesivo, TRLPEMM).

Desarrolla sus competencias en el ámbito espacial de la Zona de Servicio del Puerto de Avilés, actualmente definida en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Avilés, aprobada por Orden del Ministro de Transportes y Movilidad sostenible de fecha 17 de febrero de 2025 [Orden TRM/199/2025, publicada en el (BOE) núm. 54, de 4 de marzo de 2025], ámbito espacial que tiene la condición de dominio público portuario.

2.° El Ayuntamiento de Avilés es una Entidad local que promueve toda clase de actividades y presta servicios generales que contribuyen a satisfacer necesidades y aspiraciones de su comunidad vecinal en el ámbito de las competencias que, con carácter general, determina la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que en su artículo 25 le reconoce competencia, entre otras, las concernientes al alumbrado público, recogida de residuos, limpieza viaria, saneamiento, accesos a los núcleos de población, tráfico viario, estacionamiento de vehículos y movilidad, pavimentación de las vías públicas, protección civil, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso público parques y jardines, información y promoción de la actividad turística, cultural y deportiva de interés y ámbito local, etc.

3.° El artículo 57 de la Ley de Bases de Régimen Local dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y la Administraciones del estado y de las Comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.

4.° Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales, como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que son, y conforme al 51 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tienen como ámbito de actuación territorial el municipio.

Las funciones que deberán ejercer los Cuerpos de Policía Local, conforme el artículo 53 de la citada Ley Orgánica, son las siguientes:

a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 2/1986.

f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

En materia de tráfico le corresponde al municipio, en relación al dominio de su titularidad, la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina y denuncia de las infracciones, gestión de aparcamientos, inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor, y la retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido.

5.° La Zona de Servicio del Puerto de Avilés, ámbito territorial de exclusiva y excluyente competencia de la Autoridad Portuaria de Avilés, se califica urbanísticamente como sistema general portuario por disposición legal (artículo 56 del TRLPEMM), lo que determina la prevalencia del destino portuario respecto de cualesquiera otros criterios de planificación urbanística o sectorial, y la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios constituye el instrumento que define el ámbito espacial portuario y asigna los usos portuarios y no portuarios definidos en el artículo 72 del TRLPEMM, que determinan el uso y las actividades permitidas en el señalado ámbito territorial.

La Avenida de Conde de Guadalhorce y el Paseo Manuel Ponga están definidos en el PGO de Avilés como «accesos públicos» e integrados en el Sistema General Portuario. Se trata de vías integradas en la trama urbana del municipio de Avilés de lo que disfruta la ciudadanía, por lo que tienen la condición indiscutible de vías urbanas públicas, son vías de circulación abierta al tráfico general, a una colectividad indeterminada de usuarios, que discurre dentro de poblado del casco urbano de Avilés.

6.° Como se ha venido reconociendo por los Juzgados y la propia Subdirección General de Normativa y Recursos de la Dirección General de Tráfico, a diferencia de las zonas de servicios del puerto en las que el acceso no es libre sino restringido y limitado y están sometidas a las facultades de policía de la Autoridad Portuaria, el conjunto de espacios del puerto de acceso no restringido ni exclusivo, que se encuentran abiertos al uso general sin restricción ni limitación en cuanto acceso y circulación, se encuentran incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Seguridad Vial. En estos espacios los miembros de la policía portuaria deben, en su caso, colaborar con los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, y pueden vigilar el cumplimiento de la normativa de tráfico y formular las correspondientes denuncias que tendrán el carácter de voluntarias, sancionando la autoridad competente en función de la vía en la que se haya producido dicha denuncia.

La Policía Local de Avilés ha ejercido y ejerce las funciones que le son propias, anteriormente citadas, en este tipo de vías que son no restringidas y de tránsito libre a la ciudadanía, cuya titularidad corresponde a la Autoridad Portuaria de Avilés, al tratarse de vías públicas situadas dentro de poblado.

7.° El Ayuntamiento de Avilés y la Autoridad Portuaria de Avilés consideran necesario colaborar en la coordinación de competencias en estos espacios portuarios terrestres abiertos al uso general, en concreto la Avenida de Conde del Guadalhorce y Paseo Manuel Ponga, atendiendo a motivos de eficacia, con el objeto de garantizar las competencias propias sobre dichos espacios y garantizar los derechos de los ciudadanos en este espacio público abierto situado dentro del poblado de Avilés sin restricciones.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer las pautas de colaboración necesarios para el ejercicio de competencias municipales propias del Ayuntamiento de Avilés a través del Cuerpo de Policía Local en los espacios definidos como de acceso público integrados en el Sistema General Portuario detallados en el plano adjunto (anejo) los cuales son de acceso no restringido y se encuentran abiertos al uso general sin restricción ni limitación e integrado en la trama urbana, siendo de acceso y circulación libre a la ciudadanía de Avilés.

Segunda. Obligaciones de actuación colaborativa entre las partes.

Ambas partes reconocen el libre acceso ciudadano de los espacios, el cual se realizará sin perjuicio de los destinos portuarios contemplados en la vigente Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP) y en el vigente Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario y sus modificaciones, que será garantizado por ambas administraciones.

Teniendo en cuenta la apertura pública y no restringida de los espacios referidos, no sometidos a las obligadas restricciones impuestas como recinto aduanero, y en orden a garantizar la seguridad y derechos de la ciudadanía, ambas partes reconocen mutuamente cualquier actuación del Cuerpo de la Policía Local de Avilés propia e inherente a sus funciones y competencias en orden a mantener el uso adecuado y pacífico de estas vías y espacios públicos, dado que dentro de las funciones de policía especial o de dominio público atribuidas por el artículo 296 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y ejercidas por la Policía Portuaria, no se comprenden las anteriores.

La vigilancia, policía y control, en los espacios reflejados en el plano adjunto, de los usos y actividades portuarios o complementarios de los portuarios corresponderá a la Autoridad Portuaria de Avilés. Se incluyen en esta categoría el control y vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas en los títulos de ocupación del dominio público portuario otorgados por la Autoridad Portuaria, independientemente de cuál sea su naturaleza.

La vigilancia, policía y control, en los espacios reflejados en el plano adjunto, de los usos y actividades no portuarios corresponderá al Ayuntamiento de Avilés. La denuncia de infracciones y, en su caso, la retirada de vehículos indebidamente estacionados se efectuará por los servicios correspondientes al Ayuntamiento de Avilés.

Ambas administraciones se comprometen a auxiliarse en el ejercicio de sus respectivas competencias. Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local y el personal de la Autoridad Portuaria ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de sus respectivos mandos.

Tercera. Otras competencias.

El presente clausulado se entiende sin perjuicio de las competencias y funciones que otras Fuerzas y Cuerpos de seguridad puedan desarrollar en los espacios públicos objeto del presente convenio cuando las circunstancias concurrentes hagan conveniente o necesaria su actuación.

Cuarta. Consecuencias del posible incumplimiento.

Este convenio se formaliza en virtud de los principios de colaboración, cooperación, coordinación y responsabilidad que deben regir las relaciones entre las administraciones públicas en el ejercicio de sus obligaciones y logro de sus fines, establecidos en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y dado que no se establecen obligaciones ni compromisos económicos, su incumplimiento no genera indemnización alguna.

Quinta. Comisión de Seguimiento y Control.

Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto del presente convenio, se establece una Comisión de seguimiento y control de las obligaciones y derechos derivados de la suscripción del mismo.

Dicha Comisión, integrada por representantes de las partes firmantes, conocerá de las cuestiones relativas al desarrollo y seguimiento del mismo, evaluando su aplicación, garantizando su calidad y promoviendo las líneas de política común así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.

Esta comisión estará compuesta por cuatro miembros (dos responsables elegidos por cada administración firmante).

Esta Comisión es el cauce para la cooperación entre las partes firmantes y para la resolución de los problemas de interpretación y seguimiento de los compromisos asumidos.

Sexta. Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio será eficaz una vez inscrito, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización de su plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, previa tramitación y aprobación de la correspondiente adenda con arreglo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes, que se tramitaría de acuerdo con lo reflejado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todas las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Novena. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todas las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del convenio y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Para todo lo no previsto en el presente convenio será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, se firma por las partes, en el lugar y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar.–Por la Autoridad Portuaria de Avilés, el Presidente, Santiago Rodríguez Vega.–Por el Excmo. Ayuntamiento de Avilés, la Alcaldesa-Presidenta, M.ª Virtudes Monteserín Rodríguez.

PLANO ANEJO AL CONVENIO ENTRE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE AVILÉS Y EL AYUNTAMIENTO DE AVILÉS-ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO SITUADAS EN CASCO URBANO DE ACCESO LIBRE Y NO RESTRINGIDO