Antecedentes de hecho
Con fecha 13 de junio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Actuaciones a ejecutar en la presa de Plandescún y canal de derivación durante su periodo concesional», remitida por la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano sustantivo, del que la Confederación Hidrográfica del Ebro es promotor.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
El proyecto comprende una serie de actuaciones para la mejora del funcionamiento y de la seguridad de la presa de Plandescún, así como para la solución de una serie de problemas detectados en las infraestructuras que conducen el agua hasta la central hidroeléctrica Lafortunada-Cinqueta.
Las actuaciones que incluye son, básicamente, la construcción de un nuevo aliviadero de margen izquierda en la presa, la retirada de parte de los lodos o fangos del embalse, la colocación de una malla de protección en el talud del estribo izquierdo de la presa, intervenciones en el aliviadero de margen derecha, en el cuerpo de la presa, en el canal de derivación, en la cámara de carga y en la zona de las tuberías forzadas entre la cámara de carga y la central hidroeléctrica. También, se adecuará el edificio del guarda de la presa.
El nuevo aliviadero de margen izquierda se proyecta junto al actual y tiene por objeto aumentar la capacidad de desagüe de la presa. Está previsto que tenga dos vanos de 6 m regulados por compuertas vagón y un canal de vertido, que devuelve los caudales al cauce en el mismo punto donde lo hace el aliviadero actual.
Respecto al aliviadero de margen derecha, la intervención consiste, por un lado, en fijar las compuertas tipo clapeta en su situación más elevada y macizar todo el sistema con hormigón creando un labio fijo de vertido a la cota actual de nivel máximo normal y, por otro lado, en sostener el túnel de desagüe de este aliviadero con bulones en las zonas inestables de aquel para evitar desprendimientos que ocasionen una merma de su capacidad.
En relación con el cuerpo de la presa, las actuaciones previstas son las siguientes: nueva pantalla de impermeabilización y drenaje ejecutada desde la coronación de la presa, inyecciones en el cuenco del aliviadero de margen derecha para disminuir las filtraciones y macizado del mismo, inyecciones y nuevos aforadores para las filtraciones de la galería perimetral y un sistema de automatización de sensores de auscultación.
Las intervenciones proyectadas en el canal de derivación, denominado canal del Cinqueta, son el sostenimiento interior de una zona inestable en el p. k. 2+215 (o p. k. 2+257, como también se llega a señalar) y la consolidación con micropilotes en la zona donde se producen deslizamientos de la ladera que provocan grietas en el canal alrededor del p. k. 3+316.
La actuación prevista en la cámara de carga, o depósito de extremidad, es el sostenimiento de una zona de ladera que ha deslizado material coluvial a la margen izquierda de dicha cámara. La longitud de la zona deslizada es de 25 m y la superficie afectada de 500 m². Los trabajos incluyen el saneo y retirada del material granular que todavía quedase inestable en la ladera y la protección con una malla de triple torsión de la zona deslizada y del borde del relleno inestable para evitar futuras caídas al vaso de la cámara de carga.
Respecto a la zona de las tuberías forzadas, las actuaciones proyectadas son la reparación de una fuga en una de ellas y la mejora del sendero de acceso a dichas tuberías.
El proyecto se desarrolla en los términos municipales de Plan y Tella-Sin, en la provincia de Huesca.
Con fecha 9 de julio de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 12 de septiembre de 2025, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón y de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Los informes solicitados se reciben, respectivamente, el 24 de septiembre de 2024 y el 12 de febrero de 2025.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas (*) |
---|---|
Ayuntamiento de Plan. | No |
Ayuntamiento de Tella-Sin. | No |
Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro. | Sí |
Diputación Provincial de Huesca. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Presidencia, Interior y Cultura. Gobierno de Aragón. | Sí |
Ecologistas en Acción Aragón. | No |
Greenpeace España. | No |
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Gobierno de Aragón. | Sí |
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
SEO/Birdlife. | No |
Servicio de Seguridad y Protección Civil. Dirección General de Interior y Emergencias. Departamento de Presidencia, Interior y Cultura. Gobierno de Aragón. | Sí |
S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina. DG de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
WWF/ADENA. | No |
(*) Respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta en la elaboración del presente informe de impacto ambiental.
Con fecha 26 de febrero de 2025, se remite al promotor una solicitud de información relacionada con los lodos del embalse. El 18 de marzo de 2025, se recibe la respuesta del promotor, pero no aclara todas las cuestiones requeridas. Por ello, el 7 de abril de 2025, se remite una nueva solicitud de información al promotor, recibiendo su respuesta el 24 de abril de 2025. El conjunto de estas dos respuestas del promotor se denominará en lo sucesivo «información adicional».
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las referidas respuestas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto:
El documento ambiental solo considera la fase de construcción del proyecto, pues indica que la mayoría de las actuaciones se ejecutan sobre infraestructuras existentes y que, en el caso de la construcción del nuevo aliviadero, no sería necesario plantear una fase de mantenimiento en este proyecto porque ya hay programas y actividades de mantenimiento del resto de la infraestructura. Según el documento ambiental, la presa de Plandescún lleva en explotación casi 90 años y su embalse tiene un volumen teórico de 0,69 hm³, reducido a 0,43 hm³ por el aterramiento con fangos.
La superficie construida total del proyecto la estima el documento ambiental en 3.500 m². Está previsto realizar un vaciado parcial del embalse previo a la ejecución de las obras en el cuerpo de la presa y del nuevo aliviadero. No sería la primera vez que se realiza un vaciado parcial: el documento ambiental indica que se realizó uno en 2019.
Hay previstas tres zonas de instalaciones auxiliares: una de 2.400 m², en la zona de la plataforma existente junto a la presa y el aliviadero de margen izquierda sobre una superficie ya alterada; otra de 320 m², junto a la antigua vivienda del guarda en una zona carente de vegetación; y otra de unos 800 m², en la plataforma aguas arriba del aliviadero de margen derecha, una vez baje el nivel del embalse. La primera zona auxiliar citada será posteriormente objeto de revegetación mediante siembra/hidrosiembra.
El consumo de recursos naturales más importante está asociado a la ejecución del nuevo aliviadero, por lo que el consumo no se considera de gran magnitud.
Los residuos relevantes previstos son básicamente tierras y lodos extraídos del embalse y los característicos de una obra civil (tierras, piedras, restos de hormigón, acero, maderas, plásticos, etc.) provenientes de la ejecución del resto de actuaciones. El documento ambiental señala que estos residuos se utilizarán en obras cercanas u otras operaciones de valorización o se transportarán a un centro autorizado de gestión de residuos. Sobre este aspecto solo cabe recordar que los residuos deberán gestionarse de acuerdo con la legislación vigente.
Para la construcción del nuevo aliviadero y la realización de determinadas reparaciones en el cuerpo de la presa es necesaria la retirada de una parte de los lodos existentes en el embalse. El volumen de lodos o fangos que se pretende retirar es de unos 3.000 m³, según se deduce del apéndice 3 del documento ambiental. El documento ambiental señala que se han realizado analíticas en dos muestras de lodos tomadas del embalse y que los resultados indican que podrían ser gestionados como residuos inertes. No aclara si las muestras abarcan la columna de lodos o se tomaron solo en su superficie. Manifiesta que no se ha detectado en los análisis de esas muestras ningún componente que supere las concentraciones establecidas en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Conviene señalar que, aunque el documento ambiental indica que adjunta los ensayos de laboratorio realizados, no los adjunta. En cualquier caso, procede recordar al promotor que se considerarán los lodos extraídos como residuos inertes si cumplen los criterios establecidos en la definición del artículo 2.a) del Real Decreto 646/2020 y los criterios enumerados en el apartado 2.1 de su anexo II.
La contaminación relevante está directamente relacionada con la actividad de la maquinaria de obra y las operaciones constructivas: emisión de partículas al aire, de gases de efecto invernadero y ruidos, vertidos accidentales sobre el suelo o las aguas. El documento ambiental contempla medidas preventivas y correctoras al respecto.
El documento ambiental no prevé que los lodos que se pretenden extraer generen olores molestos, por las características que tienen. También apunta que el núcleo poblacional más cercano es Plan, a unos 3,5 km.
Los riesgos de accidentes graves o catástrofes relevantes para el proyecto que identifica el documento ambiental externos al proyecto son sísmico, geotécnico (deslizamientos, desprendimientos y hundimientos), inundación (por precipitaciones, escorrentía, avenidas, desbordamiento de cauces o rotura u operación incorrecta de infraestructuras hidráulicas), meteorológico (principalmente lluvias, nevadas y temperaturas extremas), incendio forestal y fallo de suministros esenciales. Los riesgos internos al proyecto que identifica son incendio que se propague por la obra y terrenos colindantes; fallos en el manejo de la infraestructura (apertura incorrecta de dispositivos de desagüe de la presa si hay una inundación por escorrentía, avenida o desbordamiento de cauces), con posibilidad de vertido de lodos del embalse; llegada de una avenida cuando se esté construyendo el nuevo aliviadero, causando daños en el cuerpo de la presa, o cuando se esté realizando la retirada de lodos del embalse, arrastrando estos al cauce.
En relación con los accidentes graves externos y la inundación por rotura u operación incorrecta de infraestructuras hidráulicas, hay que señalar que la presa de Plandescún está clasificada en la categoría A en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto, según indica el documento ambiental. Por tanto, se trata de una presa ya existente cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede afectar gravemente a núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes. Ya se ha señalado que las actuaciones del proyecto en la presa persiguen mejorar el funcionamiento y la seguridad de esta infraestructura.
En cuanto a la posibilidad de vertido de lodos del embalse por una apertura incorrecta de los dispositivos de desagüe de la presa durante las obras del proyecto, el documento ambiental no prevé a priori que este riesgo de fallo de manejo de la infraestructura tenga consecuencias por carecer la presa de desagüe de fondo.
Respecto al riesgo de la coincidencia de una avenida con los trabajos de extracción de lodos del embalse, y la consecuente posibilidad de arrastre de estos aguas abajo, o dicha coincidencia con la construcción del nuevo aliviadero, el documento ambiental igualmente prevé una serie de medidas preventivas. No obstante, respecto al nuevo aliviadero, hay que tener en cuenta que, según el apéndice 3 del documento ambiental, la cota de fangos existentes en el vaso del embalse está a 4,9 m por encima de la cota inferior de vertido de este y el proyecto solo contempla retirar fangos en una zona de 25 × 5 × 20 m para su construcción. Por ello, para que los lodos o fangos no sean arrastrados a través de la embocadura del nuevo aliviadero de margen izquierda durante su construcción si llegara una avenida, la información adicional aclara que las pantallas de contención de sedimentos reflejadas en el apartado 3.2 del apéndice 3 del documento ambiental se ejecutarán en todo caso, es decir, se realizarán tanto la extracción de sedimentos en la zona de los trabajos como la colocación del sistema de contención.
En cuanto al riesgo de incendio por las obras, el documento ambiental contempla una serie de medidas preventivas para evitar el peligro de incendios. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón (INAGA) en su informe recuerda que se deben cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la comunidad autónoma de Aragón.
b. Ubicación del proyecto:
El proyecto, excepto el sostenimiento de la ladera en la zona de la cámara de carga y la mejora del sendero y reparaciones de la tubería forzada, se encuentra dentro del espacio protegido Red Natura 2000 zona especial de conservación (ZEC) Chistau (ES2410053). Parte de la presa y del vaso del embalse, así como las actuaciones de reparación del canal del Cinqueta, se encuentran, además, dentro de la zona de especial protección de las aves (ZEPA) Cotiella-Sierra Ferrera (ES0000280). La ZEC Chistau y la ZEPA Cotiella-Sierra Ferrera tienen una extensión de 10.678,68 ha y 25.331,16 ha, respectivamente, según sus formularios normalizados de datos Natura 2000. También cabe señalar que la ZEC Macizo de Cotiella (ES2410013), la ZEC Sierra Ferrera (ES2410054) y la reserva de la biosfera Ordesa-Viñamala se localizan cercanas al proyecto.
El embalse de Plandescún se ubica en la masa de agua superficial natural ES091MSPF749, «Río Cinqueta desde el río Sallena hasta su desembocadura en el río Cinca», la cual está en buen estado según el «Plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro» del tercer ciclo (2022-2027).
En cuanto a la hidrología subterránea, en el ámbito de actuación se encuentra la masa de agua subterránea ES091MSBT037, Citiella-Turbón. Se encuentra en buen estado según el citado plan hidrológico. El documento ambiental indica que la litología superficial de la zona de estudio tiene permeabilidad baja o nula, lo que reduce el riesgo de contaminación del acuífero por infiltración.
Respecto a las especies de flora protegida, el documento ambiental identifica ocho especies potencialmente presentes en el ámbito de estudio, algunas de ellas con categoría de amenaza: Borderea chouardii, con categoría en peligro de extinción tanto en el catálogo nacional como autonómico de especies amenazadas (Real Decreto 139/2011 y Decreto del Gobierno de Aragón 129/2022); Buxbaumia viridis, con categoría vulnerable en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y en peligro de extinción en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; Androsace pyrenaica, con categoría vulnerable tanto en el catálogo nacional como autonómico de especies amenazadas; Scrophularia pyrenaica, Silene borderei, Pinguicula longifolia longifolia, Petrocoptis crassifolia y Borderea pyrenaica, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Decreto del Gobierno de Aragón 129/2022). Las especies Borderea chouardii y Buxbaumia viridis forman parte de los elementos por los que fue designado el lugar Chistau como ZEC.
La actuación relativa a la colocación de la malla en el talud del estribo izquierdo de la presa se encuentra geográficamente dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de Borderea chourardii (Decreto del Gobierno de Aragón 166/2010), si bien se localiza fuera de las áreas críticas definidas para la especie. El documento ambiental indica que no hay registro de la presencia de esta especie en el ámbito del proyecto y que solo se conoce una población a unos 100 km del embalse de Plandescún.
Los tipos de hábitats de interés comunitario (HIC) que podrían tener coincidencia con las actuaciones del proyecto son los HIC 9340, «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia»; 6510, «Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)»; y 9533, «Pinares (sud-) mediterráneos de Pinus nigra endémicos», según el documento ambiental. Los HIC 9340 y 6510 forman parte de los elementos por los que fue designado el lugar Chistau como ZEC.
Hay cuatro montes de utilidad pública coincidentes con las actuaciones del proyecto: n.º 130, Cagigar de Badaín; n.º 126, Artiés; n.º 97, Selva Negra y Las Coronas; y n.º 96, Labasar y Fornós.
Respecto a la fauna, el documento ambiental recoge un inventario de especies de fauna potencialmente presentes en el ámbito de estudio, basándose en el «Inventario español de especies terrestres». Identifica dieciséis especies protegidas, algunas de ellas con categoría de amenaza. Por otro lado, el proyecto se localiza geográficamente dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos (Decreto del Gobierno de Aragón 45/2003) y del Plan de Conservación del Hábitat del Urogallo (Decreto del Gobierno de Aragón 300/2015). Además, el proyecto se ubica dentro de un área crítica del quebrantahuesos y cerca de dos áreas críticas del urogallo, según las delimitaciones establecidas en dichos planes. El quebrantahuesos y el urogallo forman parte de los elementos por los que fue designado el lugar Cotiella-Sierra Ferrera como ZEPA.
En relación con las vías pecuarias, el documento ambiental identifica cinco en el entorno del proyecto, siendo la más cercana la colada de Mataire al Puerto de Plan, sobre la que no prevé afectación.
En cuanto al patrimonio cultural, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón informa de que, consultados los datos existentes en las Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón, no se conoce patrimonio que se vea directamente afectado por el proyecto.
c. Características del potencial impacto:
En el documento ambiental se identifican, describen y valoran los impactos previsibles del proyecto sobre diferentes factores ambientales. Asimismo, en el documento ambiental se recoge un capítulo de medidas preventivas y correctoras, así como un capítulo de programa de vigilancia ambiental. Los impactos potenciales negativos más relevantes se exponen a continuación.
En relación con el HIC 9340, «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», del documento ambiental se desprende que, aunque la potencial afectación se produciría por las actuaciones ubicadas en el embalse y en el cuerpo de la presa según la cartografía que ha utilizado, no es previsible que se produzca realmente tal afectación. Lo anterior lo fundamenta el documento ambiental sobre la base de que la zona del vaso del embalse se encuentra inundada; que la zona donde se ha proyectado el nuevo aliviadero está actualmente desprovista de vegetación, aunque también apunta que se puede encontrar aguas abajo de la presa vegetación de ribera dispersa en el cauce; y que las obras de mejora y sostenimiento del túnel del aliviadero existente de margen derecha se localizan en un área antropizada con vegetación residual en los márgenes del acceso al aliviadero y canal.
Respecto al HIC 6510, «Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)», la potencial afectación se produciría por la necesidad de desbrozar un área de 186 m² en la reparación del canal del Cinqueta prevista en el p. k. 3+316. El documento ambiental señala que la afectación al HIC sería puntual, ya que se trata de árboles o límites de hábitat que serán desbrozados o podados puntualmente para permitir trabajar, pero que no suponen una eliminación, y que las actuaciones se llevarán a cabo en el cuerpo del canal y dentro de este. Adicionalmente, cabe señalar que, según el formulario normalizado de datos Natura 2000 de la ZEC Chistau actualizado a julio de 2023, la superficie total del HIC 6510 en dicha ZEC es de 1.883,79 ha, por lo que el área potencialmente afectada representa un 0,000988 % de ese HIC presente en la ZEC citada. Así, considerando la «Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000. Criterios utilizados por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural para la determinación del perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por afección a Hábitats de interés comunitario» versión de enero de 2019 (disponible actualmente en el sitio web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), y que esta actuación del proyecto está en la región biogeográfica Alpina, procede concluir que no es previsible que el efecto del proyecto sobre el HIC 6510 pueda ser apreciable, en el sentido de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En relación con el HIC 9533, «Pinares (sud-) mediterráneos de Pinus nigra endémicos», o HIC prioritario 9530 según anexo I de la Ley 42/2007, del documento ambiental se desprende que la potencial afectación se produciría por los desbroces previstos para mejorar el sendero de acceso a las tuberías forzadas. Dicha actuación se desarrolla fuera de la Red Natura 2000. El área que se prevé desbrozar en esa zona es de 2.200 m², si bien el documento ambiental matiza que la afectación no consistiría en la eliminación de la superficie identificada, sino que serán podas y desbroces puntuales para habilitar el acceso existente. También señala que esta zona ya está alterada por la infraestructura actual, donde se ha desarrollado vegetación ruderal por la falta de mantenimiento de los accesos.
En cuanto a los controles para minimizar la afectación de los hábitats (hábitats en sentido amplio), el programa de vigilancia ambiental señala que, previamente al comienzo de las obras, se realizará una visita con los agentes forestales para descartar la presencia de especies protegidas y, en su caso, adoptar las medidas necesarias.
En relación con las medidas preventivas de protección de la flora, el documento ambiental indica que las superficies afectadas se verificarán y ajustarán antes de iniciar la obra mediante una prospección botánica. En este sentido, procede recordar las prohibiciones genéricas establecidas en el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el hipotético caso de que en esa prospección se encontraran ejemplares de especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011) o en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Decreto del Gobierno de Aragón 129/2022), como son las especies Borderea chouardii, Buxbaumia viridis, Androsace pyrenaica, Scrophularia pyrenaica, Silene borderei, Pinguicula longifolia longifolia, Petrocoptis crassifolia y Borderea pyrenaica, mencionadas anteriormente en la presente resolución en el apartado de ubicación del proyecto. El documento ambiental también señala que, con antelación a realizar la prospección botánica, se comunicará a los técnicos del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca del Gobierno de Aragón la zona prevista de prospección y las fechas previstas de realización.
Por otro lado, los potenciales impactos más relevantes sobre la fauna en la fase de construcción están relacionados con las molestias debido al paso de la maquinaria, al ruido y a la ocupación del terreno; con la posible afectación a la fauna acuática debido al aumento de partículas en suspensión en la columna de agua por las actuaciones del entorno de la presa; y con la posible afectación a la fauna piscícola del embalse por el vaciado parcial de este. El documento ambiental incluye medidas preventivas y correctoras al respecto.
Para minimizar la afectación sobre las especies de avifauna que habitan en la zona, está previsto llevar a cabo una prospección de fauna en el entorno del proyecto antes del inicio de las obras.
Respecto al quebrantahuesos, ya se ha señalado que el proyecto se ubica dentro de un área crítica delimitada en su plan de recuperación. Para minimizar la posible afectación durante las obras, el documento ambiental indica que las actuaciones, especialmente las generadoras de ruido, principalmente los desbroces, se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 15 de mayo, considerado como el periodo de reproducción de esta especie.
Asimismo, el documento ambiental señala que el plan de obra se presentará antes del inicio de las obras al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca del Gobierno de Aragón para su validación, con objeto de no perjudicar los ciclos biológicos de las especies presentes.
Por su parte, el INAGA considera que las actuaciones propuestas, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, son compatibles con los objetivos de los planes de recuperación y conservación de la Borderea chouardii, quebrantahuesos y urogallo, dado que, señala, no se afecta directamente a zonas sensibles o puntos de nidificación de especies amenazadas.
Respecto a la posible afectación a la fauna acuática, el documento ambiental indica que las actuaciones que puedan conllevar un aumento de las partículas en suspensión en la columna de agua, durante el vaciado parcial y los trabajos en el cuerpo de la presa y el nuevo aliviadero, se realizarán fuera de las épocas de freza de la trucha común, que tiene lugar entre noviembre y febrero. Asimismo, señala que la reducción de cota del agua del embalse se realizará paulatinamente procurando no realizar descensos bruscos del nivel de agua que puedan suponer enturbiamientos o aumentos notables de caudal y asegurándose de que no quedan badinas con presencia de fauna piscícola desconectadas del embalse principal y que, en el caso de observar la presencia de peces en las aguas mantenidas a cota mínima, serán rescatados, extraídos del embalse y devueltos al río aguas abajo de forma que se asegure su supervivencia, previa comunicación al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca del Gobierno de Aragón.
En relación con el control de calidad de las aguas del embalse y del cauce durante las obras, está previsto realizar ensayos semanales de los principales parámetros físico-químicos y biológicos que determinen el estado de la masa de agua; así como realizar en un punto de control del cauce mediciones diarias en continuo del pH, oxígeno disuelto y turbidez del agua.
Para minimizar el riesgo de vertidos de residuos durante la demolición de infraestructuras cerca del cauce, el documento ambiental plantea el uso de barreras antiturbidez en las zonas de obra en el entorno del embalse, especialmente las que se desarrollen en las proximidades del cauce.
En el caso de que llegue una avenida cuando se esté realizando la retirada de los lodos del embalse, los impactos potenciales que identifica el documento ambiental es el aumento de turbidez y modificaciones de la calidad del agua, el arrastre de lodos por el cauce con aparición de fenómenos de erosión/sedimentación del lecho, la afectación de hábitats agua abajo y a espacios Red Natura 2000, etc. El documento ambiental señala que se debe evitar ejecutar las obras de dragado de lodos en periodos de probabilidad de inundación, así como que los momentos de dragado y vaciado del embalse se harán coincidir con los de menor caudal en el río Cinqueta. También indica que se minimizará el riesgo de inundación durante las obras en el cuerpo de la presa y del nuevo aliviadero mediante la planificación de las obras de modo que se evite la ejecución en periodos con mayor probabilidad de inundación, así como que, en los casos en que la AEMET avise de riesgo local de tormentas fuertes o muy fuertes con precipitaciones importantes, se realizará una prospección sistemática que permita identificar y retirar de la zona potencialmente inundable cualquier elemento o sustancia que pueda ser arrastrado aguas abajo o provocar contaminación de las aguas. Además, como ya se ha señalado anteriormente, se van a instalar unas pantallas de contención de sedimentos para la construcción del nuevo aliviadero de margen izquierda.
Respecto a la fase de explotación del proyecto, que no ha sido considerada en el documento ambiental por los motivos que ya han sido expuestos, este órgano ambiental, considerando la altura de la masa de fangos existente sobre la cota inferior de vertido del nuevo aliviadero de margen izquierda y la reducida extensión de extracción de fangos, solicitó al promotor, por dos veces, que indicara si es posible o no que durante una avenida en la fase de explotación del proyecto se movilice un volumen importante de dichos fangos y fuera arrastrado a través del nuevo aliviadero si este entrara en funcionamiento, con el consecuente vertido al cauce, entendiéndose como volumen importante aquel que pueda causar daños a la fauna, flora, hábitats de interés comunitario, infraestructuras, al cauce o a sus márgenes, aguas abajo de la presa. La información adicional incluye una serie de explicaciones para responder esta cuestión, las cuales, a juicio de este órgano ambiental, no son suficientes para descartar esa posibilidad sin la adopción de medidas preventivas adicionales. En este contexto, procede señalar que la información adicional indica que, como medida preventiva a incluir en el «anteproyecto», sería factible adaptar el sistema de contención creado en la fase de construcción para que siga actuando como contención de sedimentos de forma que el perfil de equilibrio comience a una distancia del aliviadero que haga que la movilización de sedimentos cada vez que se maniobre la compuerta del aliviadero sea la mínima posible. El promotor manifiesta su disposición a incluir las medidas preventivas o correctoras adicionales que el órgano ambiental considere oportunas en el informe de impacto ambiental. En consecuencia, se añade una prescripción adicional a este respecto en la presente resolución.
En cuanto a los espacios protegidos Red Natura 2000, el documento ambiental, tras analizar las prioridades y objetivos de conservación de los planes de gestión de la ZEC Chistau y de la ZEPA Cotiella-Sierra Ferrera (Decreto del Gobierno de Aragón 13/2021), concluye que las actuaciones proyectadas no interfieren en ninguno de los objetivos de conservación generales ni de conservación de hábitats ni especies objetivo de la ZEC y de la ZEPA; que las actuaciones dentro de la ZEC y de la ZEPA se localizan en zonas ya antropizadas, sobre infraestructuras existentes, y en terrenos con titularidad de la Confederación Hidrográfica de Ebro; que no se impide la conectividad ecológica de ninguna especie en este espacio o entre otros espacios de la Red Natura 2000 próximos; que no se produce efecto alguno en la población de las especies a proteger, tanto de flora como de fauna; y que, por tanto, no prevé afectaciones a la ZEC ni a la ZEPA derivadas de la ejecución del proyecto. No obstante, establece una serie de medidas preventivas generales, así como un programa de vigilancia ambiental.
Por su parte, el INAGA concluye en su informe considerando que el documento ambiental aportado incluye las medidas preventivas y correctoras suficientes para paliar los efectos ambientales evaluados sobre el suelo, aguas, vegetación, fauna, espacios de la Red Natura 2000 y ámbitos de planes de acción de especies amenazadas, que el promotor debe garantizar durante la ejecución de las obras el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el informe de impacto ambiental correspondiente y en la documentación presentada, y asegurar en todo momento que las actuaciones son compatibles con lo establecido en los planes de gestión y conservación de los espacios de la Red Natura 2000 afectados (Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón).
Así, analizados el documento ambiental, el informe del INAGA y la información adicional, y teniendo en cuenta la inclusión en el proyecto de las medidas de contención de sedimentos para las fases de construcción y de explotación del nuevo aliviadero de margen izquierda, cabe concluir que no se deduce que el proyecto pueda producir, previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios protegidos Red Natura 2000 presentes en el ámbito de afectación de proyecto en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Respecto a los montes de utilidad pública y las vías pecuarias, solo cabe recordar lo que establece el INAGA en su informe: que se contemplará lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
En relación con el patrimonio cultural, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón informa de que no es necesaria la adopción de medidas concretas en estas materias, si bien recuerda que, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a esa dirección general para su correcta documentación y tratamiento y el establecimiento, en su caso, de las medidas oportunas (artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés). En este sentido, conviene reseñar que el documento ambiental ya señala que, si durante la ejecución de las obras se encontraran hallazgos arqueológicos, se protegerán los objetos hallados y se dará aviso inmediato al organismo responsable, con objeto que este adopte las medidas oportunas. Igualmente, está previsto un control arqueológico de todos los movimientos de tierra del proyecto.
d. Prescripciones adicionales:
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
1. El promotor incluirá en su proyecto como medida preventiva adicional la medida propuesta en la información adicional de adaptar el sistema de contención creado en la fase de construcción del nuevo aliviadero de margen izquierda para que siga actuando como contención de sedimentos en la fase de explotación, de forma que el perfil de equilibrio comience a una distancia del aliviadero que haga que la movilización de sedimentos cada vez que se maniobre la compuerta del aliviadero sea la mínima posible.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, el órgano ambiental resolverá, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento con base en la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Actuaciones a ejecutar en la presa de Plandescún y canal de derivación durante su periodo concesional» lo encuadra el promotor en los artículos 7.2.b) y 7.2.c) de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Actuaciones a ejecutar en la presa de Plandescún y canal de derivación durante su periodo concesional», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 13 de junio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.