Habiendo sido suscrito el 12 de junio de 2025, el convenio entre Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y el Ayuntamiento de Ortuella sobre el mantenimiento y la realización de las obras de mejora de la accesibilidad en la estación de Sagrada Familia, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 13 de junio de 2025.–El Presidente de la Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.
ANEXO
Convenio entre Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y el Ayuntamiento de Ortuella sobre el mantenimiento y la realización de las obras de mejora de la accesibilidad en la estación de Sagrada Familia
12 de junio de 2025.
INTERVIENEN
De una parte, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA (en adelante Renfe Viajeros) con domicilio social en Madrid, avenida de Pío XII, 110, con NIF número A-86868189, constituida el día 11 de diciembre de 2013, ante el Notario de Madrid don José Manuel Senante Romero bajo el número de su Protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, representada por don Álvaro Fernández Heredia, en su calidad de Presidente de Consejo de Administración, debidamente autorizado por dicha Sociedad en virtud de los poderes otorgados ante el Ilustre Notario de Madrid don Tomás Pérez Ramos el 29 de enero de 2025 con número de su protocolo 760.
De otra parte, el Excmo. Ayuntamiento de Ortuella (en adelante Ayuntamiento) con domicilio en plaza 1.º de Mayo, s/n 48530 Ortuella (Bizkaia), que actúa en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, representado por su Alcalde don Saulo Nebreda Trevejo y especialmente facultado para este acto en virtud del Acuerdo del Pleno de fecha 13 de julio de 2023.
Y de otra, la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF) con CIF Q2801660H y domicilio a efectos de este convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3 (CP 28020), representado por don L. Pedro Marco de la Peña, Presidente de la entidad pública empresarial, quien se encuentra debidamente facultado para este acto en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, en el ejercicio de las facultades que le están atribuidas en virtud del artículo 23.2.a) del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre. Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
I. Que con fecha 20 de julio de 2012, se aprobó el Real Decreto-ley 22/2012, por el que se adoptaron medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, estableciéndose en su articulado 1 que Renfe-Operadora debe proceder a su reestructuración mediante la creación de cuatro sociedades mercantiles de las previstas en el artículo 166.2 de la Ley 32/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas. La unidad de transporte ferroviario de viajeros de Renfe-Operadora constituye una rama de actividad, procediéndose a la creación de Renfe Viajeros, SA (actualmente Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA) que adquirió, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones integrados en dicha rama de actividad.
II. Que Renfe Viajeros, tiene como objeto social la prestación de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril, tanto nacional como internacional, la mediación en la prestación de cualesquiera servicios turísticos, organización, oferta y/o comercialización de viajes combinados o productos turísticos, así como la prestación de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario.
III. Que el Ayuntamiento de Ortuella es titular de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística dentro de los límites territoriales de su Municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
IV. Que los Municipios son Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.
V. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
VI. Que ADIF, está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
VII. Que Renfe Viajeros gestiona la Estación de Sagrada Familia, sita en el término municipal de Ortuella en virtud del convenio de fecha 7 de septiembre de 2011 suscrito entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y RENFE-Operadora, publicado en el BOE de fecha 27 de octubre de 2011, en base al cual tiene encomendada RENFE-Operadora a través de la empresa del Grupo Renfe-Operadora Renfe Viajeros la gestión integral y administración de las estaciones de Cercanías.
Que el citado convenio de 7 de septiembre de 2011, establece en su Acuerdo VI, que Renfe-Operadora se compromete a realizar todas las inversiones que correspondan de acuerdo con lo definido en la clausula VIII del citado convenio, a las estaciones reflejadas, en el anexo I, entre las que se encuentra la citada Estación.
VIII. Que la estación de Sagrada Familia cuenta con un edificio de viajeros a nivel de superficie con un andén en vía única. Dicho edificio dispone de sistemas de información al viajero a través de megafonía, teleindicadores y cronometría en anden y vestíbulo, máquinas auto venta y canceladoras.
Existe, así mismo, una pasarela peatonal municipal, sobre la propia estación de Sagrada Familia, que comunica la calle Catalina Gibaja, con el barrio Golifar, La Raleda, el polígono industrial Granada y las zonas de esparcimiento de las balsas. Dicha pasarela, dispone de un ascensor de gestión municipal, en el lado opuesto a la estación.
Que, para la mejora de la estación, Renfe Viajeros está realizando diferentes actuaciones cuyo objetivo es la mejora de la accesibilidad.
IX. Que parte de las obras realizadas por Renfe Viajeros además de favorecer la accesibilidad del recinto ferroviario, serán también beneficiosas para la población de Ortuella, pudiéndose utilizar por personas que no requieran de los servicios ferroviarios, al convertir la pasarela municipal en accesible, para el municipio.
X. Que con motivo de las obras referidas para proyecto de mejora de la accesibilidad de la estación de Sagrada Familia y estando todas las partes comprometidas con la accesibilidad de la estación y la seguridad de los viajeros se han venido mantenido reuniones para estudiar cómo favorecer el acceso al ferrocarril y facilitar el uso de las instalaciones por la población de Ortuella.
XI. Que Renfe Viajeros suscribió con fecha 18 de diciembre de 2018 un contrato con la Administración General del Estado, para la prestación de los Servicios Públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de Cercanías, Media Distancia Convencional, Alta Velocidad Media Distancia (Avant) y Ancho Métrico, competencia de la Administración General del Estado, sujetos a obligaciones de Servicio Público para el periodo 2018-2027 que en ningún caso se ve afectado por lo establecido en el presente convenio.
XII. Las partes intervinientes darán cuenta y obtendrán la aprobación del presente convenio por parte de sus órganos competentes correspondientes.
En virtud de lo expresado en las exposiciones anteriores, se acuerda suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre las partes para la mejora de la accesibilidad de la estación.
Para ello, se realizarán las siguientes actuaciones:
– La instalación de un ascensor de uso mixto que sustituya las rampas existentes.
– Desmontaje de la rampa municipal instalada provisionalmente para permitir el acceso a la pasarela.
– Las actuaciones de mejora de la iluminación, pavimento y barandillas de la pasarela que da acceso a los barrios de La Ralera y Golifar.
Asimismo, se establecen las condiciones de uso mixto, municipal y ferroviario, del ascensor y accesos incluidas, el mantenimiento, conservación, limpieza y seguridad del ascensor.
Segunda. Obligaciones de las partes.
Para permitir la utilización del citado ascensor de la estación de Sagrada Familia por parte de la población para usos no ferroviario de forma que se facilite la permeabilización a ambos lados de la traza ferroviaria, las partes asumen las siguientes obligaciones:
2.1 Renfe Viajeros se compromete a realizar y financiar el 100 % de las actuaciones contempladas en el convenio.
Entre las actuaciones contempladas en el convenio, se encuentra la instalación del ascensor objeto de este convenio. Dicho ascensor tendrá las siguientes características:
– El ascensor contará con triple embarque y con tres paradas (andén, terraza y pasarela).
– Contará con 1000 kg. de carga nominal para un máximo de 13 personas.
– Incluirá sistema de restricción horaria de acceso a determinadas plantas.
– Se ejecutará una línea de alimentación para el ascensor desde el cuadro eléctrico municipal.
– Renfe Viajeros será el responsable de realizar la legalización del ascensor en nombre de ADIF como propietaria de la estación.
Asimismo, por parte de Renfe se ejecutarán las obras de mejora del pavimento e iluminación de la pasarela de titularidad municipal, que sobrevuela la estación, así como la retirada y eliminación de las rampas que dan acceso a la misma.
Renfe Viajeros será el responsable de la contratación, control y ejecución de toda la obra. Así mismo, Renfe viajeros se compromete a financiar el 100 % de los honorarios facultativos necesarios para la ejecución de la obra.
2.2 El Ayuntamiento de Ortuella por su parte se compromete a realizar las siguientes actuaciones una vez finalizada la obra:
– Realizar la gestión y el mantenimiento integral, en perfecto estado de seguridad y limpieza, del castillete y del ascensor de uso mixto (municipal y ferroviario) situado en la estación de Sagrada Familia, incluyendo consumos eléctricos y telefónicos, así como las modernizaciones futuras, y sustitución y renovación de elementos y equipos con las siguientes condiciones:
1. El ascensor deberá prestar servicio durante todo el período de operación de los trenes de Cercanías.
2. El Ayuntamiento será responsable del cambio de titularidad en el registro de aparatos elevadores en Industria como responsable del mantenimiento.
3. Instalación por parte del Ayuntamiento de todos los elementos eléctricos necesarios para el funcionamiento del ascensor, así como de la gestión de nuevas acometidas o incrementos de potencia que fueran necesarios.
– Una vez recibidas las mejoras en pavimentación, cierres e iluminación que contempla el proyecto objeto de la obra en la pasarela que sobrevuela la estación, el Ayuntamiento continuará realizando la gestión y el mantenimiento integral, en perfecto estado de seguridad y limpieza, de esta pasarela como titular de la misma.
– El Ayuntamiento procederá a:
1. Inclusión de los circuitos eléctricos en el cuadro eléctrico municipal para el ascensor y la iluminación de la pasarela.
2. Realizar las labores de seguridad.
– El Ayuntamiento autoriza la retirada y eliminación permanente, por parte de la obra ejecutada por Renfe, de las rampas de acceso hasta la pasarela:
2.3 ADIF por su parte se compromete a realizar las siguientes actuaciones una vez finalizada la obra:
1. Autorizar a Renfe Viajeros para realizar los trámites necesarios en nombre de ADIF para la legalización del ascensor.
2. Al objeto de instrumentar la asunción por el Ayuntamiento de las obligaciones antes señaladas, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción de las obras, Adif concederá una concesión administrativa, para autorizar el uso y mantenimiento del ascensor por esa entidad local para el acceso ciudadano desde la plaza a la pasarela, conforme a lo dispuesto en la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y por un plazo de setenta y cinco años. Esta concesión no se considerará sujeta a canon y se otorgará conforme a lo dispuesto en el artículo 92.5 de la citada Ley 33/2003.
Tercera. Entrega de las obras.
Una vez finalizadas las obras en su totalidad y verificada favorablemente su adecuación al proyecto, se firmarán las correspondientes Actas de recepción por los representantes nombrados por cada una de las partes, procediéndose a las siguientes asignaciones:
– Las instalaciones ferroviarias, incluido el ascensor y sus accesos, que son objeto de este convenio, así como el resto de las instalaciones exclusivas para el uso público ferroviario serán titularidad de ADIF.
– Las instalaciones establecidas en la cláusula segunda (2.2), en cuanto a mejora del pavimento e iluminación de la pasarela de titularidad municipal serán titularidad del Ayuntamiento.
Cuarta. Gastos. Liquidaciones.
Los gastos de gestión y mantenimiento producidos en cada uno de los espacios adscritos, con motivo de la instalación objeto de este convenio serán sufragados íntegramente por el Ayuntamiento.
A continuación, se incluye la cuantificación de las actuaciones de Renfe Viajeros sujetas al convenio:
1 | Ascensor. | 52.680,49 € |
2 | Desmontaje y retirada rampa acceso a pasarela municipal. | 18.445,38 € |
3 | Rampa provisional de acceso a pasarela municipal para garantizar accesibilidad. | 13.968,29 € |
4 | Adecuación a normativa de la escalera de acceso a rampa municipal calle Katalina Gibaja. | 19.480,93 € |
5 | Pasarela. | 75.706,16 € |
6 | Instalaciones. | 7.796,55 € |
Total. | 188.077,80 € |
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Estará compuesta por al menos dos miembros de cada una de las partes, siempre el mismo número de miembros de cada parte. Las decisiones se adoptarán por acuerdo de todas las partes.
La comisión en la primera de las sesiones que celebre aprobará sus normas de actividad.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.
b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del presente convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del presente convenio.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Aprobar el reajuste de anualidades, si así fuese necesario, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.
f) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.
Los miembros de la comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez al año, adaptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.
La comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las partes.
A dicha comisión, se podrá incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de Renfe Viajeros, del Ayuntamiento y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante la sustituya.
Sexta. Responsabilidades.
Cada parte será responsable frente a las otras, por los daños y perjuicios que pudiera causar, tanto a una parte como a terceros, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio.
Séptima. Confidencialidad.
La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud del presente convenio tiene carácter estrictamente confidencial.
Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia del presente convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes.
Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente convenio, las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.
Octava. Vigencia y duración.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las publicaciones e inscripciones mencionadas serán efectuadas por la entidad que legalmente esté facultada para ello, excluyéndose de la misma a Renfe Viajeros S.M.E., SA.
En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que fuera necesario las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
La modificación de los términos del presente convenio y/o prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la correspondiente adenda Modificativa.
Novena. Comunicaciones.
Cualquier notificación o comunicación que cualquiera de las partes deba realizar en relación con este convenio, se hará por escrito dirigido a las personas y direcciones que a tal efecto se designen en la Comisión de Seguimiento, por cualquier medio en virtud del cual el remitente pueda probar el contenido de la notificación y la recepción de la misma, incluido el correo certificado con acuse de recibo, el burofax y el correo electrónico adjuntando el documento en pdf.
Décima. Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– Por acuerdo unánime de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en el presente convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes por la parte a quien perjudique.
● A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento, y la indemnización de los perjuicios causados.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Cambios en la legislación que contravenga el contenido del presente convenio.
– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del presente convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el presente convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley, o dispuesto en el presente convenio.
Undécima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes deberán respetar las prescripciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos así como en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que respecta a la protección de datos de carácter personal que pudieran obtener con motivo de la ejecución del presente convenio.
El presente convenio no contempla la cesión de datos de carácter personal entre las Partes, salvo los de sus representantes en el mismo y los de aquellas otras personas físicas que presten sus servicios en alguna de las ellas con la finalidad de gestionar cualquier relación entre ambas personas jurídicas.
Las Partes se comprometen a comunicar a su respectivo personal la información contenida en esta cláusula, sin perjuicio de que la otra Parte, cada una en su condición de responsable del tratamiento, también la comunique directamente a cada una de estas personas si fuera posible. Los datos del personal a cargo de las Partes y de sus representantes en el presente convenio se utilizarán únicamente para la preparación, ejecución y cumplimiento del mismo, y para gestionar la relación entre ellas, y se limitarán al nombre y apellidos, funciones o puestos desempeñados, dirección postal o electrónica, y/o número de teléfono profesional, además del número de DNI y/o firma en el caso de los representantes de las Partes, siendo estos datos necesarios para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos. Los datos se conservarán mientras se mantenga la representación o posición profesional, o en tanto el interesado no solicite su supresión, y no serán cedidos a terceros ajenos a las Partes, salvo obligación legal.
Los representantes, y demás personal a que se refiere el párrafo anterior, tienen derecho a solicitar a las Partes el acceso a sus datos personales, la rectificación, cancelación y conservación de los mismos, la limitación de su tratamiento, a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, así como a oponerse a su tratamiento y, en su caso, a revocar su consentimiento, para lo que disponen de las direcciones que se señalan a continuación:
– Renfe Viajeros:
● Por correo postal dirigido a Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, avenida Ciudad de Barcelona, 8,1.ª planta, 28007 Madrid.
● Por correo electrónico: derechos.viajeros@renfe.es
– ADIF:
● Por correo postal dirigido a calle Sor Ángela de la Cruz, n.º 3, 28020 Madrid.
● Por correo electrónico: dpd.adif@adif.es
– Ayuntamiento de Ortuella:
● Por correo postal dirigido a plaza 1.º de Mayo, s/n, 48530 Ortuella, Bizkaia.
● Por correo electrónico: info@ortuella.eus
Además, pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto constan con anterioridad, y en todo caso tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Cualquier incidencia que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos de carácter personal o confidencial durante la vigencia del presente convenio o con posterioridad serán comunicadas inmediatamente a la otra Parte, junto con toda la información disponible sobre su naturaleza, alcance y consecuencias.
En el caso de que con motivo del desarrollo del presente convenio alguna de las Partes vaya a realizar cualquier tipo tratamiento de datos de carácter personal distinto al contemplado en el párrafo anterior que estuviera directa o indirectamente relacionado con el mismo, con carácter previo al inicio del tratamiento ambas Partes deberán determinar de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el RGPD, y el acuerdo alcanzado en este sentido deberá incorporarse como anexo al presente acuerdo con carácter previo al inicio del tratamiento.
Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Así lo acuerdan, a cuyo fin y para su debida constancia, firman el presente convenio en formato digital.–Por el Ayuntamiento de Ortuella, el Alcalde, Saulo Nebreda Trevejo.–Por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el Presidente, L. Pedro Marco de la Peña.–Por Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, el Presidente, Álvaro Fernández Heredia.