Resolución de 13 de junio de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación ACS, para la colaboración cultural y educativa.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-12650|Boletín Oficial: 149|Fecha Disposición: 2025-06-13|Fecha Publicación: 2025-06-21|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Con fecha 12 de junio de 2025 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación ACS para la colaboración cultural y educativa.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de junio de 2025.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, M.ª Dolores Menéndez Company.

ANEXO

Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación ACS para la colaboración cultural y educativa

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional»), representado por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

Y, de otra parte, la Fundación ACS (en adelante, «la Fundación»), representada por don José Mayor Oreja, como Director, de acuerdo en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la escritura de poder número 1170 de fecha 10 de mayo de 2017 realizada ante el Notario Cruz Gonzalo López-Muller Gómez, con domicilio en Avda. Pío XII, número 102, 28036 Madrid y CIF G83129668 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por Resolución del 11 de marzo de 2004.

Las comparecientes, con la representación en que actúan se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el convenio citado en el encabezamiento, y

EXPONEN

I. Que Patrimonio Nacional es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de Presidencia del Gobierno, creada al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y que, en cuanto sea compatible con la afectación que singulariza a esos bienes y derechos, debe adoptar las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes.

II. Que la Fundación es una institución sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentra la promoción de actividades culturales y artísticas, así como la promoción y desarrollo de programas y actividades relacionadas con la formación, la educación, la enseñanza, la investigación y la difusión tecnológica.

III. Que la Fundación para alcanzar sus fines se apoya en ocho programas diferentes: Interés General, Discapacidad, Cultura, Investigación Médica, Medioambiente, Innovación (e ingeniería, ciencias, economía y derecho), Países en Desarrollo y Colaboración social.

IV. Que los fines culturales científicos y docentes de Patrimonio Nacional, se alinean con los de Fundación ACS y ambas partes son conscientes de que una adecuada colaboración entre ellas redundará en beneficio de las dos instituciones y en la consecución de sus respectivos fines.

V. Que ambas partes están interesadas en colaborar conjuntamente en materia de protección, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de Patrimonio Nacional.

VI. En consecuencia, ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente convenio al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre Patrimonio Nacional y la Fundación ACS para la organización de un programa educativo denominado «Descubre los Reales Sitios», destinado a la divulgación de la arquitectura entre los estudiantes de primaria con el objetivo, además, de dar a conocer Patrimonio Nacional como institución cultural única en el mundo y acercar su legado histórico y artístico a los visitantes.

Dentro de este programa educativo, que se viene desarrollando desde el año 2021, la propuesta del año 2025 se centra en las figuras de los reyes y en los palacios reales que habitaron de forma preferente; de manera que, usando el palacio como fuente histórica y con el hilo argumental del rey o reina que lo habitó, dediquemos cada trimestre a profundizar sobre los hechos históricos acontecidos en España en esa época y abordemos nociones básicas de arquitectura y de la importancia que estos edificios tienen en la historia del arte.

Al estar dirigido a grupos escolares, el proyecto se circunscribirá al curso escolar 2025/2026.

Segunda. Actuaciones.

Al amparo del presente convenio se realizarán las siguientes actuaciones: Organización de talleres educativos destinados a grupos escolares, donde, de manera pedagógica, se aborden dos campos fundamentales para el conocimiento de las instituciones que lo conforman: El marco histórico de los Reales Sitios y el acercamiento a los Palacios Reales desde el punto de vista arquitectónico, durante el periodo establecido a partir de que el convenio adquiera eficacia. Por parte de Patrimonio Nacional, el responsable técnico del proyecto será la persona que ostente el cargo de Director o Directora de Actividades Culturales, Marketing y Calidad de la Visita.

Tercera. Compromisos de las partes.

Serán obligaciones de Patrimonio Nacional las siguientes:

a) Aportar la infraestructura y aportar la logística necesaria para el desarrollo de los talleres.

b) Informar a la Fundación ACS, a la finalización del ejercicio, de los resultados obtenidos mediante la presentación de una Memoria de ejecución.

c) Coordinar las actividades que comprende el programa educativo.

d) Promocionar y difundir las actividades didácticas a través de la página web.

Serán obligaciones de la Fundación las siguientes:

a) Asumir y financiar el total de los gastos, cuyo coste total asciende, IVA incluido, a veintisiete mil quinientos euros (27.500,00 euros), destinados en exclusiva al apoyo al programa educativo de Patrimonio Nacional denominado «Descubre los Reales Sitios».

b) Realizar la contratación de una empresa especializada en diseñar y realizar actividades que utilizan el arte y el patrimonio como herramienta educativa y lúdica. La contratación de la referida empresa deberá contar en todo caso con el visto bueno de Patrimonio Nacional.

Cuarta. Confidencialidad.

Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial amparada en el secreto profesional. En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

La comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes de la Fundación designados al efecto.

Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por la persona titular de la Dirección de Actividades Culturales, Marketing y Calidad de la Visita y la persona que este designe. Por parte de la Fundación, estará compuesta por su Director y la persona que designe. Dicha comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Sexta. Difusión de la colaboración.

Ambas entidades se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente convenio, incluyendo sus logotipos en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, páginas web, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen externa que se indiquen por las entidades.

A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.

Séptima. Eficacia y vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia hasta la finalización de las actividades, durante el curso lectivo 2025/2026 teniendo en todo caso una duración máxima de un año. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Patrimonio Nacional se compromete a informar por escrito remitido al Director de la Fundación de estos hechos tan pronto ocurran.

Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, por el periodo que estimen conveniente.

Octava. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

● En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

● Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se puedan evitar. En caso de que, por causa de fuerza mayor, no pudieran ejecutarse las actuaciones previstas en el convenio y la Fundación ya hubiera efectuado aportaciones económicas, Patrimonio Nacional se compromete a su debido reintegro.

Novena. Modificación y ampliación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original. Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Décima. Ética y compliance.

Patrimonio Nacional declara conocer en su integridad el contenido del «Código de conducta para socios de negocio» y «Política de compliance penal y antisoborno» de la Fundación ACS, publicada en la página web de la misma. Asimismo, Patrimonio Nacional se obliga a informar y a hacer cumplir a sus empleados, y en su caso, a sus subcontratados, el contenido de las citadas normativas. En el supuesto de que Patrimonio Nacional llegara a tener conocimiento del incumplimiento del código y/o normas anteriormente citadas, ya sea por parte de sus empleados como por parte de sus subcontratados, deberá ponerlo en conocimiento del canal de comunicación confidencial, usando para ello o bien el correo electrónico canaletico@grupoacs.com o bien la dirección postal Órgano de Compliance penal: Fundación ACS, Avda. Pío XII, 102, 28036 Madrid, España.

Undécima. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid capital.

Duodécima. Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno [artículo 8.1.b)].

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha de la última firma electrónica.–Por Patrimonio Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Fundación ACS, el Director, José Mayor Oreja.