Antecedentes de hecho
Con fecha 17 de octubre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta Fotovoltaica Valle Solar II, de 87,45 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia», en los términos municipales de Jarafuel y Zarra, promovido por SPV Genia Ampere SL, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Tras la subsanación de la documentación por el promotor, se verifica que el expediente reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
El emplazamiento de la Planta Solar Fotovoltaica (PSFV) Valle Solar II ocupa en gran medida terrenos correspondientes a la PSFV Valle Solar, que cuenta con declaración de impacto ambiental formulada mediante Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 7 de marzo de 2022.
El proyecto consiste en la construcción de la nueva planta fotovoltaica Valle Solar II, de 87,45 MW, localizado en los términos municipales de Jarafuel y Zarra en la provincia de Valencia. La PSFV está compuesta por módulos fotovoltaicos bifaciales y está conformada por 12 recintos y 17 centros de transformación. La superficie total encerrada por el vallado es de 124,33 ha y la superficie global de la planta, incluyendo accesos y zanjas, es de 127,68 ha. La energía generada se evacuará a la SET existente Valle Solar 400/132/30 kV mediante un cableado subterráneo a 30 kV de 3,14 km de longitud. La SET mencionada será ampliada y modificada. Las obras tendrán una duración de 11 meses y una vida útil de 30 años.
Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 22. 3. b) del real decreto-ley, son los siguientes:
1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario
Las instalaciones en proyecto no afectan de manera directa a ningún espacio protegido o de interés incluido en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. El espacio más cercano es la microrreserva vegetal «El Moragete» localizada a 3,42 km al norte del proyecto, así como la microrreserva vegetal «La Unde-Palomeras-A» situada a 5,5 km al sur de la poligonal. Destaca la Zona Húmeda Catalogada «Embalse de Embarcaderos» localizada a 12,91 km de la línea de evacuación. Por su parte, en cuanto a áreas protegidas por instrumentos internacionales, la Reserva de la Biosfera «Valle del Cabriel» se sitúa a 6,5 km al noroeste del proyecto.
El proyecto no afecta de manera directa a ninguna zona de la Red Natura 2000, siendo la más cercana la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Valle de Ayora y Sierra del Boquerón» (ES5233012) situada a unos 12 m al norte de la poligonal. En ella, se localiza como especie objeto de conservación el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), vulnerable según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Los tres recintos de la planta fotovoltaica situados más al norte, con superficies de 3,06 ha, 2,21 ha y 5,85 ha, se encuentran cerca de esta ZEC, y podrían afectar negativamente a la fauna amenazada que vive en ella y al movimiento de la misma entre distintas zonas del ZEC.
La ZEC y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Hoces del río Júcar» (ES4210001) se localiza a 4,5 km al noroeste de la poligonal del proyecto, y en ella se encuentra como especie clave el águila perdicera. Por su parte, la ZEPA «Sierra de Martés-Muela de Cortes» (ES0000212) se ubica a 4 km al noreste de la línea de evacuación del proyecto y a 5,5 km de la PSFV. Esta ZEPA también alberga al águila perdicera. Asimismo, constituye un refugio importante para los murciélagos de la Comunidad Valenciana, como son el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) o el murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), especies catalogadas como vulnerables según el CEEA y el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada.
El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún Monte de Utilidad Pública (MUP), no obstante, el más próximo, el V033 Los Cuartos, se sitúa a unos 3 m de la línea de interconexión y a 25 m de la poligonal más al sur del proyecto.
La zona de implantación de la PSFV Valle Solar II no afecta de manera directa a ningún Hábitat de Interés Comunitario (HIC). Se han inventariado los siguientes HIC próximos al proyecto: el HIC 9560* prioritario «Bosques endémicos de Juniperus spp.», el HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», el HIC 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.» y el HIC 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia».
2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas
La zona de estudio se ubica sobre terreno agrícola de secano dominado por cultivos de cereal o almendros.
Consultada la información del banco de Datos de Biodiversidad de la Comunidad Valenciana, las cuadrículas 10 x 10 km en las que se localiza el proyecto, constituyen un área de distribución potencial de dos especies catalogadas en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas. Está catalogada como especie en peligro de extinción la Myriophyllum alterniflorum y como vulnerable la especie Frangula alnus. No se han detectado estas especies durante los trabajos de campo para el estudio de impacto ambiental. Por otra parte, según el informe con las observaciones de la Dirección General de Medio Natural y Animal a la propuesta de informe de determinación de afección ambiental, se ha detectado en las cercanías del proyecto fotovoltaico la presencia de Frangula alnus.
En el entorno próximo del proyecto, a unos 150 m del vallado de uno de los recintos de la planta, se observa la presencia de un ejemplar incluido en el Catálogo de árboles monumentales y singulares de la Comunidad Valenciana. Se trata del ejemplar denominado «Carrasca del Arrendador 1» (Quercus ilex), con número de identificación IPA 1679, y con un entorno de protección de 23,7 metros. Debido a la distancia existente al ejemplar catalogado y su entorno de protección, no se prevé afección.
El estudio de avifauna contempla los datos sobre una zona de afección que engloba la superficie de 3 km alrededor de las infraestructuras del proyecto, entre el 2 de abril y el 4 de noviembre de 2024. En las 26 visitas a campo, se registra un total de 1092 individuos de 44 especies de avifauna. De este estudio de avifauna se obtiene un único registro de aguilucho cenizo (Circus pygargus) catalogado como especie «Vulnerable» según el CEEA y el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada. Por su parte, se visualiza en una ocasión el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), catalogado «En peligro de extinción» según el catálogo valenciano e incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Además, se han censado otras 9 especies del LESRPE, como es el caso del buitre leonado (Gyps fulvus) detectado en 82 ocasiones, el águila calzada (Hieraaetus pennatus) y el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) cada una con 19 visualizaciones, el águila real (Aquila chrysaetos) con 9 visualizaciones, la culebrera europea (Circaetus gallicus) con 6 registros, el busardo ratonero (Buteo buteo) con tres visualizaciones, el gavilán común (Accipiter nisus) con dos registros, y con un único registro tanto el halcón peregrino (Falco peregrinus) como el mochuelo común (Athene noctua).
El estudio de impacto ambiental incluye el estudio de avifauna anual del proyecto PSFV Valle Solar, dado que la mayoría de las parcelas coinciden con el proyecto objeto de estudio. Este estudio dispone de los resultados de 37 visitas a campo realizadas entre marzo de 2019 y febrero de 2020. El conjunto de los muestreos en campo detecta 52 especies de aves. Se obtiene registros únicamente de especies del LESRPE, la más abundante es la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) con un total de 60 visualizaciones, el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) con un total de 18 registros, el águila calzada (Hieraaetus pennatus) con 16 visualizaciones, el busardo ratonero (Buteo buteo) con 13 visualizaciones, el buitre leonado (Gyps fulvus) con 11 registros, la culebrera europea (Circaetus gallicus) con 5 visualizaciones, el águila real (Aquila chrysaetos) con 3 registros, por su parte, el mochuelo común (Athene noctua) y el alcotán europeo (Falco subbuteo) un único registro para cada uno.
En cuanto a los quirópteros, durante las visitas realizadas a campo entre 2019 y 2020, no se identifican elementos ni infraestructuras que puedan servir de refugio a este grupo faunístico. Tampoco, se han encontrado rastros de quirópteros ni se ha visto ningún individuo en las proximidades, incluso teniendo en cuenta las visitas al campo realizadas en los meses estivales en los que estos animales presentan mayor actividad.
Las instalaciones la PSFV Valle Solar II y su infraestructura de evacuación se encuentran íntegramente dentro del Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA) n.º 158 «Hoces del Cabriel y del Júcar», así como en la Zona de Importancia para los Mamíferos (ZIM) n.º 96 «Sierras del Suroeste de Valencia y Hoces del Cabriel y el Júcar». Por otro lado, a una distancia de 12 km al noroeste de la PSFV Valle Solar II se sitúa el ámbito de aplicación del Plan de recuperación y conservación del aguilucho lagunero, que está asociado al «Embalse de Embarcaderos».
La PSFV Valle Solar II no produce afección a ningún corredor territorial, encontrándose el más cercano a unos 5,3 km al sureste de la PSFV Valle Solar II, asociado al Valle de Ayora-Cofrentes.
Durante las jornadas de campo, en relación con dormideros de aves rapaces u otras especies de interés, no se ha localizado ninguno en el ámbito de 5 km alrededor de las instalaciones de la PSFV Valle Solar II. Por su parte, no se han detectado leks en la zona de estudio ni avistamiento de aves esteparias.
3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral
La PSFV Valle Solar II se sitúa en la cuenca hidrográfica del Júcar. La zona de estudio está conformada por una serie de cauces de carácter temporal que discurren con direccionalidad predominante norte-sur, afluentes de la rambla de la Espadilla, cauce principal de la zona de estudio, que también es temporal.
En las inmediaciones del proyecto, se observan varios cauces. La Cañada de Arriba de la Espadilla, a 28 m del vallado perimetral de la PSFV Valle Solar II, produce un cruzamiento con la línea de media tensión. Por su parte, la Rambla de la Cañadilla se localiza a 49,5 m al este del vallado y la Rambla de la Espadilla se sitúa a 54 m del vallado y produce un cruce con la línea de evacuación. Las infraestructuras de la PSFV Valle Solar II, van a producir una afección directa sobre el Dominio Público Hidráulico (DPH) de estos cauces y una ocupación de zonas de servidumbre y policía.
Atendiendo a la cartografía del «Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), algunos recintos que conforman la PSFV ocupan zonas de inundación de baja probabilidad, con un periodo de retorno de 500 años y un calado bajo, menor de 0,8 m, y zonas con peligrosidad de carácter geomorfológico.
No hay ocupación de zonas de flujo preferente, ni de áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación de la cartografía del MITECO.
El proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea denominada «Mancha Oriental» (código 080.129).
Las instalaciones proyectadas no precisan de infraestructuras de suministro o captación del agua, ni durante la fase de obras, ni en la fase de explotación, ya que esta se llevará mediante cubas o depósitos. Además, durante la fase de obras se instalarán baños químicos por lo que no se generará vertidos de aguas en ningún caso. La subestación eléctrica contará con dos depósitos, uno de ellos para el agua de abastecimiento, y otro como fosa séptica para recogida del agua de aseos, cuyo contenido será retirado por gestor autorizado.
4. Afección por generación de residuos
El estudio de impacto ambiental incluye una estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición previstos durante la obra. En relación con los residuos peligrosos, se ha estimado un total 4,58 t de peso correspondiéndose principalmente a restos de aceite empleado en transformadores (LER 13 02 05*) y agua acumulada en las bandejas de retención de depósitos de combustible y grupos electrógenos (LER 13 05 07*). En relación con los residuos de construcción de naturaleza no peligrosa, se han calculado un total de 1084,13 t de peso, constituido principalmente por restos de desbroce y poda de vegetación (LER 20 02 01) y embalajes de material de equipos como paneles, estructuras, inversores y otros equipos y materiales (LER 15 01 03).
Se dispondrá durante la fase de construcción, de un sistema de punto limpio para la adecuada gestión de los residuos y desechos generados, tanto líquidos como sólidos, como consecuencia de la ejecución de las obras.
Las características de los contenedores estarán acordes con el material que contienen. Así, se dispondrán contenedores para la recogida de residuos asimilables a urbanos (RSU) y otro para envases y residuos de envases procedentes del consumo por parte de los operarios de obra. La recogida de estos residuos se efectuará por las vías ordinarias de recogida de RSU, o en caso de no ser posible, será la propia contrata la encargada de su recogida y deposición en vertedero.
Se dispondrán también contenedores para la recogida de Residuos No peligrosos, esto es, palés, restos de tubos, plásticos, ferrallas, etc. La recogida de estos residuos se efectuará a través de un Gestor Autorizado de Residuos inscrito como tal en el Registro General de Gestores de la Comunidad Valenciana.
Respecto a los residuos peligrosos o industriales se procederá a separar y no mezclarlos, así como envasarlos y etiquetarlos de forma reglamentaria. Por tanto, se agruparán los distintos residuos peligrosos por clases en diferentes contenedores debidamente etiquetados para facilitar la gestión de los mismos. La recogida y gestión se realizará por parte de un Gestor Autorizado de Residuos inscrito como tal en el Registro General de Gestores de Residuos.
Se contempla y prioriza la reutilización o valorización de los elementos y materiales resultantes del desmantelamiento. Durante el desmantelamiento de la instalación no se generarán residuos tóxicos o peligrosos.
Las aguas residuales de los aseos serán recogidas en un depósito estanco y retirada de manera periódica por un gestor autorizado.
5. Afección por utilización de recursos naturales
Los trabajos de construcción van a deteriorar los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales, así como por los movimientos de tierras de la planta fotovoltaica, para la ejecución de nuevos viales, acondicionamiento de los existentes, la instalación de los paneles solares y las zanjas para la canalización eléctrica de media tensión entre los mismos. Por ello, se intentará compensar el volumen de desmonte y terraplenes para aprovechar al máximo las tierras, de forma que el transporte de tierras a vertedero se vea reducido al mínimo posible. La superficie de ocupación por la planta fotovoltaica, incluidos accesos y zanjas, se ha estimado en 127,68 ha.
Respecto a las líneas, se prevé abrir una longitud total de 5.659 m de zanjas para la línea eléctrica de evacuación, con una anchura entre 0,8 m y 0,4 y una profundidad de 1 o 2 m. Por ello, el volumen de tierras a excavar por este concepto se estima en unos 24.628,57 m3.
La tierra vegetal retirada se acopiará en cordones no superiores a 2 m de altura, y se verificará que no se ocupen zonas de vaguada ni laderas. La supervisión de las condiciones de los acopios se realizará hasta su reutilización en la obra.
El consumo de agua se producirá en fase de construcción por el personal de la obra, principalmente aseos y en la fase de operación de la planta, como consecuencia de uso de agua en los edificios de control.
En cuanto a la limpieza de los paneles solares, de manera general se realizará sin empleo de agua, no obstante, en casos excepcionales se utilizará agua para limpiar los paneles suministrada mediante una cuba o cisterna transportada con tractor. El agua de limpieza no tendrá detergentes por lo que no precisa de sistema de recogida y tratamiento.
6. Afección al patrimonio cultural
Consultado el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, se concluye que los recintos que integran las infraestructuras de PSFV Valle Solar II no afectan a ninguno de los elementos patrimoniales arqueológicos cercanos al área de estudio encontrándose el más cercano a 832 m al noroeste de la PSFV Valle Solar II, y se encuentra asociado al yacimiento arqueológico «Castillico de Jarafuel».
En lo que respecta a Bienes de Interés Cultural (BIC), las infraestructuras que componen la PSFV Valle Solar II no afectan a ninguno de ellos, siendo el más cercano, el Castillo de Jarafuel, localizado a 7,9 km al este del vallado perimetral. En cuanto a los Bienes de relevancia local, el punto a destacar más cercano al ámbito de estudio es la Ermita de Jarafuel, ubicada a 4,5 km al noreste del vallado de la planta fotovoltaica.
Asimismo, se ha solicitado al Servicio de Patrimonio y Arqueología, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Valenciana, acceso a los inventarios de yacimientos arqueológicos del municipio de Jarafuel, así como autorización para la realización de los trabajos arqueológicos, incluida una prospección arqueológica superficial, con motivo del proyecto.
De los datos disponibles sobre vías pecuarias, se observa que el emplazamiento no produce afección permanente sobre el Dominio Público Pecuario. La Vía Pecuaria más próxima es la «Colada de los Abrevaderos», que discurre al norte de la implantación y a una distancia de 50 m al vallado perimetral. Otra vía pecuaria próxima a la implantación es la «Vereda de Jarafuel», que discurre al sur de las infraestructuras, a 60 m del vallado perimetral, y que es cruzada por la línea subterránea.
7. Incidencia socio-económica sobre el territorio
La planta solar fotovoltaica proyectada afecta a los términos municipales de Jarafuel y Zarra, ambos en el interior de la provincial de Valencia, en la comarca del Valle de Ayora-Cofrentes. Jarafuel tiene una población de 777 habitantes mientras que Zarra tiene 364 habitantes según datos del Instituto Nacional de Estadística de 2023.
La planta fotovoltaica se ubica a 8,5 km al oeste de Jarafuel, a 11 km al noroeste del núcleo urbano de Teresa de Cofrentes, a 12,75 km al noroeste de Ayora, a 9,7 km al noroeste de Zarra, poblaciones de Valencia. Por su parte, la PSFV Valle Solar II se sitúa a 12 km al noreste de Carcelén en la provincia de Albacete.
Existen dos viviendas aisladas cercanas al proyecto. La Casa de la Perifulla se encuentra a 108 m del vallado de la PSFV y a 275 m del centro de transformación más cercano. La Casa de Raspajo se halla a 102 m del final de la línea de evacuación.
La construcción de un proyecto de generación de energía fotovoltaica puede suponer un impacto positivo sobre el factor económico, tanto directo como indirecto, debido a la creación temporal de empleos en los sectores de la construcción o del transporte. Este hecho genera, a su vez, efectos sinérgicos sobre distribuidores y productores de materiales, sobre el alquiler de la maquinaria necesaria o sobre el sector servicios de los municipios próximos.
Durante el funcionamiento de la planta fotovoltaica, se estima un impacto económico positivo, impulsando la creación de empleo debido al seguimiento ambiental y a las labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen además efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al proyecto. Del mismo modo, podrían suponer una importante inyección económica durante toda la vida útil para los propietarios de los terrenos afectados por la ocupación permanente de las instalaciones a través de los contratos de arrendamiento elaborados, así como aquellos generados a los ayuntamientos debido a los pagos correspondientes a licencias requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.
La superficie total ocupada por la PSFV abarca aproximadamente unas 124,33 ha de suelo agrícola con cultivos de secano, que pasará a tener uso industrial.
La planta fotovoltaica se encuentra en áreas denominadas «Zonas Ocupables por Instalaciones Fotovoltaicas», en la zona 1 y subzona 1.1, según el Plan Especial de Ordenación de Infraestructuras de Generación de Energía Solar Fotovoltaica de los municipios de Jarafuel, Zarra y Ayora. El plan especial regula unas intensidades máximas de uso del suelo con las instalaciones solares del 25 % en esta subzona, cuyo control depende de los ayuntamientos afectados.
El emplazamiento de la planta fotovoltaica está rodeado por terreno forestal estratégico según los criterios del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR). La línea subterránea también atraviesa algunas zonas clasificadas como este tipo de terreno.
Los terrenos de implantación del proyecto se ubican en áreas de riesgo bajo de incendio según el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR). No obstante, existen áreas boscosas de pino próximas con un riesgo medio de incendio. Se dispondrá de un plan de autoprotección para la planta fotovoltaica, de acuerdo con el Plan especial frente al riesgo de incendios forestales de la Comunidad Valenciana, que se incorporará al plan de actuación municipal, de acuerdo con lo establecido en la ley de la Generalitat de protección civil y gestión de emergencias y su desarrollo.
El emplazamiento de la PSFV Valle Solar II se localiza en terrenos acotados para la caza, concretamente las infraestructuras afectan a dos cotos de caza deportiva: V-10109 «San Coronado» en el término municipal de Jarafuel y el V-10205 «La Unión» en el término municipal de Zarra.
En el Plan Especial frente al riesgo sísmico en la Comunitat Valenciana, a través del estudio de Peligrosidad se evalúa la peligrosidad sísmica de la Comunitat Valenciana como síntesis de los principales métodos y modelos. Los dos métodos probabilísticos aplicados (no zonificado y zonificado) para periodos de retorno de 500 años sitúan la zona de implantación dentro de la zona de intensidad VI.
Atendiendo al catálogo de los Paisajes de Relevancia Regional de la Comunidad Valenciana, el proyecto PSFV Valle Solar II se encuentra dentro del Paisaje de Relevancia Regional (PRR) número 17 «Secanos y sierra del entorno de Carcelén y Alpera», enmarcado dentro del Grupo 6 «Paisajes asociados al corredor del Júcar». Según el Atlas de los Paisajes de España, la zona de estudio se encuentra ubicada dentro del tipo de paisaje denominado «Corredores y depresiones ibéricos», concretamente en la unidad paisajística «Corredor de Casas de Juan Núñez-Carcelén» y en una zona puntual sobre la unidad de paisajística «Sierras de la Caballa y del Boquerón» en el paisaje denominado «Muelas de Albacete y Valencia».
La cuenca visual de las infraestructuras de la PSFV Valle Solar II se encuentra encajada en el Valle Ayora-Cofrentes, lo que condiciona la visibilidad de la zona. Los puntos donde se concentrarán la mayor cantidad de posibles observadores se localizan en las dos carreteras más cercanas a la zona de estudio, la CV-441 que discurre cercana al sur de la implantación, y la CV-440 más lejana al suroeste. Las zonas de visibilidad muy alta son aquellas zonas más elevadas en los montes circundantes a la implantación.
Desde un punto de vista de la fragilidad, se trata de un territorio con una capacidad de absorción de impactos media por la exposición de cualquier elemento que se instale en ella, debido a la escasa pendiente. Ahora bien, es precisamente esta pendiente la que favorece la ocultación de la actividad de forma más o menos sencilla y donde cualquier obstáculo tiene gran influencia en la disminución de la impronta paisajística.
Es previsible el incremento del nivel de ruido debido a los trabajos de construcción de la PSFV debido a que implican el uso de maquinaria o vehículos. El nivel de emisión de ruidos a 5 m de la zona de obras con maquinaria en actividad (excavadoras) es de 75 dB(A), según datos consultados de mediciones en obras similares, aunque en las cercanías de algunas máquinas, se pueden alcanzar puntualmente los 100 dB(A). En todo caso se cumplirá con la normativa vigente en materia de ruido y contaminación acústica. Una vez en funcionamiento, los inversores de corriente y transformadores de la planta producirán niveles de ruido de 75 a 85 dB a 1 m de los centros de transformación.
Como resultado de la simulación y cálculo del campo magnético generado por el proyecto, en las condiciones más desfavorables de funcionamiento (hipótesis de carga máxima realizable), se obtiene que los valores de radiación emitidos están por debajo de los valores límite recomendados, esto es, 100 μT para el campo magnético a la frecuencia de la red, 50Hz. Además, el campo magnético en la línea eléctrica soterrada se difumina rápidamente y su afección es siempre considera inferior a la del propio campo magnético terrestre.
8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos
Entre las plantas fotovoltaicas más cercanas identificadas, cuentan con autorización administrativa de construcción la PSFV Valle Solar de 167,5 MW que colinda por el este con la PSFV Valle Solar II, mientras que la PSFV Elawan Ayora I de 31,46 MW colinda por el oeste y la PSFV Elawan Ayora II de 31,46 MW colinda por el sur. Más alejadas, se encuentran la PSFV Cofrentes I a 3,3 km de Valle Solar II, la PSFV Elawan Ayora III y IV cada una de 21 MW, a 4,3 y 4,4 km respectivamente, la PSFV Chambó de 36,7 MW a 5,7 km, la PSFV Eiden de 36,6 MW a 6,6 km, la PSFV Águila de 36,7 MW a 7,4 km, la PSFV Híbrida Sierra del Boquerón de 21,75 MW a unos 8 km y la PSFV Mambar de 36,75 MW a 9 km.
Otras plantas fotovoltaicas cercanas, no identificadas en el estudio de sinergias del estudio de impacto ambiental, con autorización administrativa previa o de construcción son PV Ayora I, PV Ayora II y PV Ayora III, las tres de 25,74 MW; FV Boira de 19,9 MW y Ayora I de 47,19 MW.
En cuanto a los parques eólicos (PE) existentes más cercanos, el PE Boira de 34,5 MW, el PE Villanueva de 18,3 MW y el PE Villanueva fase II de 18,4 MW se encuentran en el término municipal de Jarafuel (Valencia). Además, el PE Las Muelas de Carcelén de 49,6 MW se localiza en Carcelén (Albacete), el PE Boquerón de 22 MW en Casas del Ves (Zaragoza), el PE La Losilla de 11,9 MW en Romica (Albacete) y el PE Muela de Tortosilla de 36,9 MW en Alpera (Albacete).
Respecto a los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la fauna, el principal impacto está relacionado con la ocupación, alteración y fragmentación del hábitat debido a los paneles fotovoltaicos. Destacan otros efectos, como el cambio de uso de suelo, la alteración del paisaje y el efecto barrera para la fauna, ocasionados por todos los proyectos de energías renovables y líneas eléctricas.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que el proyecto continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetaran las medidas y condiciones previstas en el estudio de impacto ambiental, las recogidas en la propuesta y aquellas que trasladaran los organismos competentes, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Animal y a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, ambas de la Generalitat Valenciana, el 21 de enero de 2025, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 27 de febrero de 2025, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana informa desfavorablemente la instalación fotovoltaica, aduciendo que el proyecto carece de un estudio de avifauna de año completo al tener intervalos temporales desactualizados y por la falta de análisis en dicho estudio de avifauna, del efecto sinérgico y acumulativo del resto de plantas fotovoltaicas de la subzona 1.1 del Plan Especial Fotovoltaico de Ayora-Zarra-Jarafuel. Asimismo, este organismo destaca en su informe la cercanía de la planta fotovoltaica a la ZEC Valle de Ayora y Sierra del Boquerón y al Monte de Utilidad Pública V033 Los Cuartos. En virtud de ello, se concluye la necesidad de que el proyecto sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta Fotovoltaica Valle Solar II, de 87,45 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia», en los términos municipales de Jarafuel y Zarra, se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 13 de marzo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.