Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Convenio con el Banco de España, para la consecución de objetivos comunes.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-6629|Boletín Oficial: 71|Fecha Disposición: 2026-03-13|Fecha Publicación: 2026-03-21|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Banco de España han suscrito, con fecha 6 de febrero de 2026, un convenio para la consecución de objetivos comunes.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2026.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.

ANEXO

Convenio entre la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Banco de España, para la consecución de objetivos comunes

En Madrid, a 6 de febrero de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Israel Arroyo Martínez, Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en virtud del Real Decreto 25/2024, de 9 de enero, y en uso de la competencia establecida en el artículo 62.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, doña Soledad Núñez Ramos, Subgobernadora del Banco de España, con arreglo al Real Decreto 910/2024, de 10 de septiembre, y facultada expresamente para la firma del presente convenio, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de fecha 9 de diciembre de 2025.

Ambas partes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad para actuar suscriben el presente convenio.

EXPONEN

Primero.

Que a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa le corresponde, en virtud del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, las siguientes funciones relativas a la tesorería del Estado: (1) la gestión de la deuda pública; (2) la política financiera y la regulación de entidades financieras; (3) los mercados de capitales, seguros y reaseguros; (4) la capitalización y fondos de pensiones; (5) la política de prevención del blanqueo de capitales y la representación en las instituciones financieras internacionales y en los correspondientes foros internacionales económicos y financieros; (6) la orientación, propuesta, coordinación y seguimiento de la ejecución de la política económica y de las políticas sectoriales; (7) los análisis y previsiones macroeconómicos; (8) el análisis de la evolución de la productividad de los factores de producción; y (9) la interlocución sobre estos asuntos con la Unión Europea y con los demás organismos económicos y financieros internacionales.

Segundo.

Que la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España (en adelante, LABE), en su artículo 1 dispone que el Banco de España es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Conforme a su normativa, el Banco de España está sometido al ordenamiento jurídico privado, salvo que actúe en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga conferidas, como puede ser la celebración de un convenio con una Administración pública en el ámbito de dichas potestades.

Tercero.

El Banco de España, según la LABE, tiene como funciones principales: (1) definir y ejecutar la política monetaria en coordinación con el Banco Central Europeo; (2) gestionar las reservas de divisas y metales preciosos; (3) promover el buen funcionamiento de los sistemas de pagos; (4) poner en circulación moneda metálica; (5) emitir billetes de curso legal; (6) supervisar la solvencia (en el marco del Mecanismo Único de Supervisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, por el que se confiere al Banco Central Europeo funciones específicas relativas a las políticas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito); (7) prestar servicios de tesorería a organismos públicos; (8) asesorar al Gobierno; (9) elaborar los informes y estudios que resulten procedentes; (10) realizar y difundir estadísticas económicas y financieras; y (11) participar en organismos internacionales.

Por su parte, el artículo 7.5.e) de la LABE, reproduce el artículo 3.e) de la Resolución, de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España, al establecer entre sus competencias, la de «asesorar al Gobierno, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes».

Cuarto.

Que la disposición adicional decimonovena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que, en lo no previsto en la LABE, al Banco de España le será de aplicación la citada norma, siempre que resulte compatible con su naturaleza y funciones.

Quinto.

Que para el mejor cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas, ambas partes están interesadas en establecer un marco de colaboración mediante la participación conjunta en proyectos, intercambios de información y régimen de personal.

Por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para alcanzar proyectos comunes, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el de articular la colaboración entre la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (en adelante, la SEEAE) del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Banco de España (en adelante, BE), mediante la participación conjunta en proyectos, intercambios de información y régimen de personal, todo ello sin perjuicio de acuerdos que ya puedan existir entre el Banco de España y otros centros directivos del Ministerio.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

1. Participación conjunta en proyectos. Como parte de los programas de trabajo de ambas instituciones la SEEAE y el BE estudiarán la posibilidad de promover trabajos o proyectos conjuntos de colaboración en las áreas de interés común, con el alcance, definición y división del trabajo que se acuerde para cada trabajo o proyecto específico.

La concreta realización de un trabajo o proyecto será objeto, en todo caso, de un acuerdo específico, en el que se describirán sus características o las aportaciones de los firmantes, entre otras cuestiones de relevancia.

El resultado de los trabajos o proyectos conjuntos de colaboración realizados al amparo de este convenio será de titularidad conjunta de la SEEAE y del BE.

2. Intercambios de información. Ambas instituciones impulsarán la compartición de información y datos anonimizados, procedentes del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y del BE para optimizar su utilización y contribución al diseño, seguimiento y evaluación de sus respectivas políticas económicas y financieras.

Adicionalmente a los intercambios regulares de información entre ambas instituciones, que ya existen y no son objeto del convenio, se establecerán canales de comunicación permanente a través de los cuales se podrán cursar de manera urgente o acelerada aquellas peticiones de intercambio de datos ad hoc que sean necesarias para el diseño, seguimiento y evaluación de sus respectivas políticas económicas y financieras.

El intercambio de información se realizará bajo los principios de cooperación y colaboración establecidos en los artículos 3 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en todo caso, respetando el régimen de secreto del BE previsto en el artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y, en lo que proceda, en aplicación de la normativa de protección de datos personales.

3. Intercambio de personal. La SEEAE y el BE reconocen tener áreas de competencia complementarias por lo que, sin perjuicio de los acuerdos de intercambio de personal ya existentes, promoverán estancias y/o intercambios, por tiempo determinado, de su personal en la otra institución. Estas estancias podrán estar asociadas tanto a un determinado proyecto como a facilitar oportunidades para que el personal de cada institución desarrolle la experiencia necesaria en las mencionadas áreas complementarias en la otra institución.

Cada estancia y/o intercambio será objeto de un acuerdo específico en el que se identificará al personal, la duración (incluidas eventuales prórrogas, renuncia voluntaria, etc.), las funciones, la ubicación de las dependencias y todas aquellas cuestiones que se consideren relevantes para el correcto cumplimiento del objeto de este convenio.

El citado acuerdo incluirá, igualmente, una cláusula de confidencialidad que cada una de las partes notificará a las personas trabajadoras a las que se les haya autorizado una estancia en la otra institución.

Dichas estancias y/o intercambios deberán realizarse en términos y condiciones recíprocas para las partes en cuanto al número de personas objeto de intercambio y la duración de sus estancias.

Esta participación del personal no supondrá alteración de su dependencia orgánica y funcional; como tampoco afectará al régimen jurídico al que esté sujeto, si bien, deberá cumplir con la reglamentación interna del centro en el que temporalmente desarrolle su labor. Durante la estancia temporal, la persona trabajadora mantendrá su relación laboral/funcionarial con su organismo de origen, por lo que se le aplicarán todas las condiciones, derechos y obligaciones dimanantes de la misma.

De igual modo, estará sometido a las normas de incompatibilidades y confidencialidad propias del personal público que les resulten aplicables, así como a los acuerdos de confidencialidad establecidos en la cláusula cuarta de este convenio.

Esta participación temporal del personal en las dependencias de la otra parte podrá revocarse de manera anticipada por decisión de cualquiera de las partes, sin necesidad de alegar justa causa, siempre que estas circunstancias sean comunicadas en forma escrita a la otra parte con una antelación mínima de siete días. Esta extinción no originará a favor de ninguna de las partes, ni del personal público, derecho a percibir indemnización o compensación de cualquier naturaleza.

Cada estancia y/o intercambio de personal entre instituciones deberá tramitarse e instrumentarse de conformidad con la normativa aplicable a cada institución para este tipo de colaboraciones.

Tercera. Compromisos de las partes.

Para la consecución del objeto del convenio y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias, la SEEAE y el BE se comprometen a asumir los compromisos siguientes:

a) Impulsar en el ámbito de su competencia la realización de proyectos en áreas de interés común identificados, a iniciativa de alguna de las partes o de la Comisión de Seguimiento y con el alcance y definición que se acuerde esa Comisión.

b) Poner a disposición de los proyectos conjuntos, los medios materiales y personales necesarios para su consecución, mediante la creación de grupos de trabajo con una identificación de recursos y personas responsables para garantizar su progreso.

c) Participar en el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos y del cumplimiento de los objetivos del convenio.

d) Cooperar en la compartición de la información y datos necesarios los cuales deberán ser previamente anonimizados por la parte cedente de forma irreversible y de manera que imposibilite a la parte cesionaria identificar directa e indirectamente a sus titulares. Adicionalmente, el intercambio de datos e información se ajustará al régimen de secreto del BE previsto en el artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26 de junio.

e) Fomentar el desarrollo de una plataforma conjunta que pueda utilizarse también para la compartición entre la SEEAE y el BE de la información necesaria destinada al desarrollo de las actividades de la Autoridad Macroprudencial del Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI).

Cuarta. Confidencialidad.

El personal designado para trabajar en cualquiera de las iniciativas del convenio quedará obligado, mediante la suscripción del correspondiente compromiso, a guardar absoluta confidencialidad respecto de toda información a la que acceda, salvo que sea información pública, así como a no divulgar, reproducir, ceder ni utilizar la información confidencial para fines distintos a los establecidos en el correspondiente acuerdo en el que se defina el proyecto.

Quinta. Protección de datos personales.

1. Si bien los datos e información intercambiada entre las partes en cumplimiento del presente convenio no incluirá datos personales, sino datos anonimizados o agregados que no permitirán la identificación directa ni indirecta de sus titulares, el tratamiento de los datos personales de las personas representantes y personas de contacto que se comuniquen entre las partes, deberá realizarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de acuerdo con el resto de normativa sobre protección de datos personales.

2. Los datos personales de las personas representantes y personas de contacto facilitados por las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados por ambas, exclusivamente con el fin de cumplir con el contenido de este convenio, y sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1.b) del RGPD que dispone las premisas que condicionan la licitud del tratamiento de datos.

3. Los referidos datos personales podrán ser comunicados a las Administraciones públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez que dejen de ser necesarios o cuando proceda su supresión, se mantendrán bloqueados para atender a posibles responsabilidades, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

4. Los interesados, cuyos datos personales sean objeto de tratamiento, podrán ejercer ante cada una de las partes los derechos reconocidos en el RGPD, acreditando su identidad, a través de los canales indicados en sus respectivas políticas de privacidad.

Las partes informarán a estos interesados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable no requiera facilitar tal información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. A los efectos de seguimiento y control del cumplimiento de los fines del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

2. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo solicite cualquiera de las partes y estará integrada por parte de la SEEAE, por el Secretario de Estado, quien la presidirá y por la Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional; mientras que, por parte del BE, se contará con la Subgobernadora del Banco de España y con la Directora General de Estrategia, Personas y Datos.

Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen.

La Comisión de Seguimiento podrá contar con la participación de asesores o expertos externos, siempre que se justifique su participación por razones técnicas o de especial conocimiento y tendrán voz, pero no voto.

3. Para la válida constitución de la Comisión, y a efectos de las deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos, de un representante por cada una de las partes firmantes que adoptarán los acuerdos por consenso. Las reuniones podrán celebrarse tanto de manera presencial como por videoconferencia.

4. En cuanto a su funcionamiento, esta Comisión se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Régimen económico.

El cumplimiento de este convenio no generará por sí mismo obligaciones ni compromisos económicos para ninguno de los organismos intervinientes ni supondrá habilitación para la realización de transferencias entre las partes.

Octava. Régimen jurídico y resolución de las controversias.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando expresamente sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse por acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, las partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Vigencia y modificación.

1. El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y surtirá efectos durante un plazo de cuatro años contados desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, con posterioridad a su registro, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.

3. El presente convenio podrá modificarse mediante la suscripción de las oportunas adendas al mismo, por acuerdo unánime de las partes.

Décima. Causas de extinción.

Este convenio se extinguirá por incurrir en causa de resolución. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, serán causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas partes firman este convenio a 6 de febrero de 2026.–Por parte del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.–Por parte del Banco de España, la Subgobernadora, Soledad Núñez Ramos.