Con fecha 10 de marzo de 2026 fue suscrita la Adenda de Prórroga del Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y el Departament d’Interior i Seguretat Pública de la Generalitat de Catalunya – Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, para la coordinación de actuaciones entre el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat y Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima en la resolución de incidentes marítimos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 13 de marzo de 2026.–El Secretario General de Transportes Aéreo y Marítimo, Benito Núñez Quintanilla.
ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y el Departament d’Interior i Seguretat Pública de la Generalitat de Catalunya – Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, para la coordinación de actuaciones entre el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat y Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima en la resolución de incidentes marítimos
Barcelona, 10 de marzo de 2026.
REUNIDOS
Por un lado, doña Núria Parlon i Gil, consejera del Departament d’Interior i Seguretat Pública de la Generalitat de Catalunya, nombrada mediante el Decreto 134/2024, de 11 de agosto, por el cual se designan los consejeros y consejeras de los departamentos de la Generalitat.
Y de la otra, doña Ana Núñez Velasco, Directora General de la Marina Mercante del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (SASEMAR), en virtud del Real Decreto 271/2025, de 8 de abril, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y por el Acuerdo del Consejo de Administración de SASEMAR de 27 de noviembre de 2020.
Ambas partes, en ejercicio de sus respectivas competencias, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar esta adenda de prórroga, y a tal efecto
EXPONEN
I. Que la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y el Departament d’Interior i Seguretat Pública de la Generalitat de Catalunya –mediante la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (DGPEIS)– subscribieron un convenio para la coordinación de actuaciones entre el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat y SASEMAR en la resolución de incidentes marítimos. Este convenio resultó eficaz con su inscripción al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público. Además, fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado», el 9 de abril de 2022.
II. Que, de acuerdo con el que establece la cláusula novena, el convenio tiene una duración de cuatro años, prorrogable por un periodo máximo adicional de cuatro años.
III. Que, atendiendo a la utilidad pública de la colaboración establecida, las partes consideran conveniente prorrogar la vigencia del convenio, para dar continuidad a una cooperación efectiva, especializada y complementaria en el ámbito de la gestión de emergencias marítimas, en el marco de sus competencias respectivas. Por todo el expuesto, las partes acuerdan formalizar esta adenda de prórroga, que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de esta adenda es prorrogar, en los términos previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en lo sucesivo, LRJSP), el convenio subscrito en 2022, entre el Departament d’Interior i Seguretat Pública de la Generalitat de Catalunya – Direcció General de Prevenció, Extinció d’Incendis i Salvaments y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, para la coordinación de actuaciones en la resolución de incidentes y emergencias marítimas.
Segunda. Duración.
La prórroga acordada tendrá una duración de cuatro (4) años, contadores desde la finalización del periodo inicial de vigencia del convenio, 11 de marzo de 2026, de acuerdo con la cláusula novena del convenio y hasta el máximo legal establecido por el artículo 49 de la LRJSP, 11 de marzo de 2030. Una vez agotada este periodo, no será posible ninguna nueva prórroga.
Tercera. Condiciones aplicables.
La prórroga se efectúa en los mismos términos, condiciones y obligaciones establecidos en el convenio original, que se mantiene íntegramente vigente en todo aquello no modificado por esta adenda.
Por un lado, el gasto económico que tiene que afrontar la DGPEIS es la encomendera del presupuesto del cuerpo de Bomberos, puesto que es lo mismo personal operativo del Cuerpo que intervendrán en estos incidentes dentro de su jornada y con sus equipos y herramientas de trabajo habitual. De la otra, SASEMAR continuará aportando la formación específica, así como los recursos aéreos y navales necesarios, según se prevé en el convenio.
En consecuencia, los compromisos establecidos en el convenio, y por tanto, los prorrogados mediante esta adenda, no generan obligaciones de contenido económico entre las partes.
Cuarta. Vigencia y eficacia.
De acuerdo con el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional 7.ª de la LRJSP, la presente adenda de prórroga tendrá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Así mismo, la presente adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» de acuerdo con el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña y de conformidad con el artículo 9 del Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación del Registro de convenios de colaboración y cooperación.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda de prórroga de convenio, por duplicado, en el lugar y en la fecha del encabezamiento.–La Honorable Consellera del Departament d’Interior i Seguretat Pública, Núria Parlon i Gil.–La Directora General de la Marina Mercante, Ana Núñez Velasco.