Mediante la Orden TMD/369/2024, de 24 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno, se ha creado la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en adelante la Junta.
Asimismo, en virtud del artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y del artículo 2 de la Orden TMD/369/2024, de 24 de abril, se atribuye a la Junta la condición de órgano de contratación en las materias indicadas en los mismos.
Con el objetivo de alcanzar de forma eficaz los fines que tiene asignados, la Junta considera necesario delegar en los órganos proponentes o gestores del gasto determinadas competencias por razón de la materia y naturaleza del contrato; así como delegar competencias del Pleno de la Junta en la persona que ejerce la Secretaría y la Presidencia de esta.
A este respecto, el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su párrafo segundo que «En el ámbito de la Administración General del Estado, la delegación de competencias deberá ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante y en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con sus normas de creación. Cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente será necesaria la aprobación previa del superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio, o del órgano superior de quien dependa el órgano delegado, si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes Ministerios».
En virtud de lo anterior y previa aprobación de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, la Junta, en su sesión de 12 de marzo de 2026 adoptó acuerdo de delegación de competencias.
Asimismo, el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre señala que las delegaciones de competencias deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, resuelvo:
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de 12 de marzo de 2026, de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de delegación de competencias que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 13 de marzo de 2026.–La Subsecretaria de Política Territorial y Memoria Democrática, Berta Pérez Hernández.
ANEXO
Acuerdo de 12 de marzo de 2026, de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de delegación de competencias
Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Presidencia de la Junta de Contratación.
Se delegan, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes competencias de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (la Junta de Contratación) como órgano de contratación, en la persona titular de la Presidencia de la Junta de Contratación:
a) La formalización de los contratos a los licitadores propuestos como adjudicatarios por la Junta de Contratación, una vez comprobado por esta el cumplimiento por el licitador mejor clasificado de los requisitos previstos en los artículos 140, y 150 o 159, según proceda, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como los que se hubiesen previsto en los pliegos; previa su fiscalización favorable.
b) La declaración de que el procedimiento ha quedado desierto, previa fiscalización favorable.
c) La rectificación, aclaración o corrección de errores de hecho, materiales o aritméticos en el pliego de cláusulas administrativas particulares durante el plazo de presentación de solicitudes de participación o de presentación de ofertas, así como la ampliación del plazo inicialmente concedido de estimarse conveniente.
d) El reajuste, cancelación y devolución de las garantías provisionales, complementarias y definitivas.
e) La aprobación de los acuerdos de inicio de los expedientes de prórroga previstos en el artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como su modificación, interpretación, imposición de penalidades, y revisión de precios.
f) La aprobación de las resoluciones de prórrogas o, en su caso, la ampliación del plazo de ejecución; suspensión del contrato; y modificación prevista en el contrato.
g) La aprobación de la cesión de los contratos, o de sus derechos de crédito, y la autorización de la subcontratación, previo informe favorable de la Abogacía del Estado en el Departamento.
h) La firma de las resoluciones que materializan los acuerdos tomados por la Junta de Contratación, así como los actos de trámite necesarios para llevarlos a efecto y cumplimiento.
i) La elaboración y remisión de los informes previstos en el artículo 336 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
j) La remisión de contratos al Tribunal de Cuentas prevista en el artículo 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Segundo. Delegación de competencias en los órganos proponentes o gestores del gasto.
Se delegan, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los órganos proponentes o gestores del gasto, según la materia a la que se refiere el contrato y su naturaleza, las siguientes competencias de la Junta de Contratación como órgano de contratación:
a) En relación con todos los contratos:
1.º La aprobación de la memoria justificativa de la necesidad del contrato.
2.º La aprobación del pliego de prescripciones técnicas.
3.º La rectificación, aclaración o corrección de errores de hecho, materiales o aritméticos en el pliego de prescripciones técnicas durante el plazo de presentación de solicitudes de participación o de presentación de ofertas, así como la ampliación del plazo inicialmente concedido de estimarse conveniente.
4.º La solicitud de designación del representante de la Administración para la recepción.
5.º La aprobación de los reajustes de anualidades.
b) En relación con los contratos de obras de reparación simple, conservación y mantenimiento:
1.º La aprobación del proyecto de obra, así como del proyecto de seguridad y salud de la obra.
2.º El nombramiento de la persona encargada de la dirección de la obra y de la dirección de la ejecución de la obra, así como de la persona encargada de la coordinación de seguridad y salud.
3.º La aprobación de las certificaciones ordinarias y de la certificación de obra final.
4.º La aprobación del programa de trabajo.
5.º La aprobación de la liquidación de la obra.
6.º La aprobación de nuevos precios como consecuencia de modificados de la obra o del proyecto.
7.º La suspensión definitiva de la obra.
c) En relación con los contratos de suministro de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso y con los contratos de servicios, de conformidad con el artículo 2.1.a) de la Orden TMD/369/2024, de 24 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno:
1.º El nombramiento de la persona encargada de la dirección de los trabajos.
2.º La aprobación de los abonos a cuenta.
3.º La aprobación del programa de trabajo.
4.º La aprobación de la liquidación de los trabajos.
5.º La aprobación de nuevos precios como consecuencia de modificados del contrato.
6.º La suspensión definitiva de los trabajos.
7.º La aprobación de las certificaciones de conformidad.
Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría de la Junta de Contratación.
Se delega, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la persona titular de la Secretaría de la Junta de Contratación la competencia para:
a) La emisión de la certificación acreditativa sobre la interposición del recurso especial en materia de contratación.
b) La remisión, al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, del informe de alegaciones del órgano de contratación y del expediente, en los supuestos de interposición del recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cuarto. Ejercicio de competencias delegadas.
Los actos que se dicten en aplicación de este acuerdo indicarán expresamente que lo son por delegación de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Quinto. Suplencia.
En caso de vacante, ausencia, imposibilidad o enfermedad de las personas titulares de los órganos en los que se delegan competencias mediante este acuerdo, su ejercicio se llevará a cabo por la persona a quien corresponda suplirle, de conformidad con el régimen de suplencias previsto en cada caso.
Sexto. Eficacia.
Este acuerdo producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando sin efecto, a partir de dicho momento, el Acuerdo de 31 de mayo de 2024, publicado por Resolución de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática de 3 de junio de 2024, en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de junio de 2024.