Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. y la Diputación Provincial de Guadalajara para el desarrollo de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces de dominio público hidráulico, suscrito el 11 de abril de 2025, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 13 de mayo de 2025.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., Antonio Yáñez Cidad.
ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. y la Diputación Provincial de Guadalajara para el desarrollo de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces de dominio público hidráulico
En Guadalajara y Madrid, a fecha de firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, don Antonio Yáñez Cidad, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de fecha 1 de agosto de 2018 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, P. D. la Subsecretaria (Orden APM/484/2018, de 8 de mayo de 2018 (BOE de 11 de mayo de 2018), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 30 del texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que otorgan a los organismos de cuenca los artículos 21 y 23 del citado texto legal.
De otra parte, don José Luis Vega Pérez, Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, en adelante la Diputación, en representación de dicha institución de acuerdo con lo que establece el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cargo para el que fue elegido por acuerdo de sesión plenaria celebrada el día 19 de julio de 2023.
Los comparecientes se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la política social y económica, el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
I. La Confederación Hidrográfica del Tajo, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, de acuerdo con el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), tiene entre sus competencias la administración y protección del dominio público hidráulico.
II. El TRLA establece en su artículo 92 los objetivos de protección de las aguas y del dominio público hidráulico, entre los que se encuentra el de prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos.
En relación con la protección del dominio público hidráulico, los puntos 1 y 4 del artículo 28 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (en adelante LPHN), indican lo siguiente:
«1. En el dominio público hidráulico se adoptarán las medidas necesarias para corregir las situaciones que afecten a su protección, incluyendo la eliminación de construcciones y demás instalaciones situadas en el mismo.
4. Las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico.
El Ministerio de Medio Ambiente y las Administraciones Autonómicas y Locales podrán suscribir convenios para la financiación de estas actuaciones.»
III. La Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 8 de julio de 2020, relativa al desarrollo de actuaciones de conservación, protección y recuperación en cauces de dominio público hidráulico, en el ámbito territorial de las confederaciones hidrográficas, establece los criterios a seguir para la catalogación de un tramo de río como espacio materialmente urbano.
En estos tramos resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, sin perjuicio de la posibilidad de establecer convenios para la financiación conjunta de las actuaciones.
La referida Instrucción establece que los tipos de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces, se centrarán en mejorar la continuidad fluvial, mejorar la estructura del trazado de los cauces y recuperar antiguos meandros, la mejora del lecho del río, podas y desbroces en la vegetación de ribera que mejoren su composición y estructura, retirada de elementos obstructivos, estabilización de márgenes en zonas con riesgo, lucha contra especies invasoras que puedan afectar al estado de las masas de agua, la eliminación de infraestructuras obsoletas y la recuperación de cubierta vegetal en márgenes y riberas, todo ello con el fin de alcanzar o conservar y mantener, o incluso recuperar, en función del caso, el dominio público hidráulico, el buen estado de las masas de agua y paliar los efectos de las inundaciones y sequías.
IV. De acuerdo con el artículo 31.2 de la 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, «son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y, en particular: Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1.b) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local son competencias propias de las Diputaciones Provinciales las que les atribuyan, en este concepto, las Leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y en todo caso, la de asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión y la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
A los efectos de lo dispuesto en el referido artículo 36.1.b), la Diputación asegura el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economía en la prestación de estos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal. Con esta finalidad, las Diputaciones podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus fondos propios.
Así, conforme al artículo 36 LBRL, la Diputación de Guadalajara tiene competencia en «d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito», entendiendo que las actuaciones objeto de este convenio sirven a tal fin, permitiendo la conservación, la recuperación y el mantenimiento de los cauces de dominio público hidráulico de la provincia de Guadalajara, así como el desarrollo y mejora en obras de fábrica sobre cauces públicos afectos a la Red Provincial de carreteras titularidad de la Diputación Provincial de Guadalajara, de competencia directa de la misma en cuanto a su conservación y mantenimiento.
Y, conforme dispone el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios y convenios administrativos que suscriban.
V. El artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, entre las que se encuentra, de conformidad con los artículos 144.2 y 48 del mismo texto legal, la suscripción de convenios que, en el ámbito de sus respectivas competencias, mejoren la eficiencia de la gestión pública, faciliten la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuyan a la realización de utilidad pública.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. y la Diputación Provincial de Guadalajara, tienen interés en establecer una fórmula compartida para llevar a cabo las actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces en el ámbito de la provincia de Guadalajara que se consideren necesarias para, de forma conjunta y coordinada, alcanzar la consecución de los objetivos de conservar, mantener e incluso recuperar, el dominio público hidráulico, el buen estado de las masas de agua y paliar los efectos de las inundaciones y sequías.
Habiéndose dado cumplimiento a los trámites legalmente establecidos que se recogen en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Instrucción segunda de la Orden PRA/126772017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, en virtud de lo manifestado anteriormente, las partes convienen en firmar el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto fijar las líneas de colaboración entre las Administraciones firmantes para llevar a cabo actuaciones que permitan la conservación, la recuperación y el mantenimiento de los cauces de dominio público hidráulico en el ámbito de la provincia de Guadalajara.
Segunda. Actuaciones.
Las actuaciones de conservación y mantenimiento a desarrollar dentro de los términos municipales de la provincia de Guadalajara en el marco del presente convenio se extienden a:
− Los tramos materialmente urbanos de cauces públicos, cuya competencia corresponde a las administraciones con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de artículo 28 de la LPHN.
− Los cauces públicos situados fuera de los ámbitos materialmente urbanos, cuya competencia corresponde a la Confederación Hidrográfica Tajo en virtud del artículo 23 del TRLA.
− Tramos de cauces afectados por obra de paso de la Red Provincial de carreteras titularidad de la Diputación Provincial.
De acuerdo con la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 8 de julio de 2020, las actuaciones a realizar se centrarán en mejorar la continuidad fluvial, mejorar la estructura del trazado de los cauces y recuperar antiguos meandros, la mejora del lecho del río, podas y desbroces en la vegetación de ribera que mejoren su composición y estructura, retirada de elementos obstructivos, estabilización de márgenes en zonas con riesgo, la eliminación de infraestructuras obsoletas y la recuperación de cubierta vegetal en márgenes y riberas, todo ello con el fin de alcanzar o conservar y mantener, o incluso recuperar, en función del caso, el dominio público hidráulico, el buen estado de las masas de agua y paliar los efectos de las inundaciones y sequías.
Independientemente de las competencias descritas con anterioridad para los tramos de cauces urbanos o situados fuera de los mismos, la ejecución de la totalidad de actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces será realizada por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
La inversión total necesaria para la ejecución de las obras se estima en 1.250.000,00 euros, con las aportaciones de cada una de las partes descritas en la cláusula tercera.
Las actuaciones que se pretenden financiar con cargo a este convenio se refieren a aquellas que sean necesarias para garantizar el libre circular de las aguas en los cauces y la dinámica fluvial de ríos y arroyos, tanto fuera como dentro de núcleos urbanos, en zonas con presencia de infraestructuras, transversales y/o longitudinales, y con vegetación de ribera en mal estado o en espesura elevada (actuaciones de conservación y mantenimiento ordinario), y que por alguna catástrofe o situación anormal, ya sean incendios, inundaciones, vendavales,…, que no se puede predecir de antemano, puedan ocasionar riesgo de inundaciones en poblaciones o terrenos cercanos (actuaciones de conservación y mantenimiento en emergencia). Esta tipología de situaciones sumado a la duración del convenio, hacen que sea materialmente imposible determinar las actuaciones de conservación y mantenimiento que serán necesarias a lo largo del periodo. Por ello, se establece un mecanismo de selección en el ámbito de la Comisión Mixta.
Las actuaciones se irán incorporando a medida que las administraciones que suscriben el presente convenio propongan la Intervención y sea evaluada por la Comisión de seguimiento la conveniencia de la misma.
Corresponderá a la Comisión de seguimiento evaluar el saldo del convenio periódicamente y determinar las actuaciones adicionales a acometer que se consideren más convenientes.
Tercera. Presupuesto y financiación.
1. El presupuesto total del presente convenio asciende a un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000,00 €).
2. La financiación del convenio será al 80,00 % por la Diputación Provincial de Guadalajara y al 20,00 % por la Confederación Hidrográfica del Tajo, OA.
3. La aportación de cada una de las partes para la materialización del presente convenio será conforme a la siguiente distribución:
a) La Diputación Provincial de Guadalajara aportará la cantidad de un millón de euros (1.000.000,00 €), con cargo a su aplicación presupuestaria 453 721.0901 de la anualidad de 2025.
b) La Confederación Hidrográfica del Tajo OA aportará la cantidad de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €) con cargo a su aplicación 23.110.452A.611 de su presupuesto de gastos de la anualidad 2025.
La Diputación abonará el 100 % del importe comprometido, cuando el convenio surta efectos, aplicándose a continuación una retención del 10 % en concepto de garantía, la cual se liberará a la aprobación del expediente de justificación.
El importe se considera un abono a cuenta de la determinación del coste real de las actuaciones realizadas en el ejercicio. Dicho coste se acreditará mediante las certificaciones aprobadas en el Encargo en las que el coste de los trabajos del convenio tendrá un apartado específico.
Las actuaciones se irán ejecutando con cargo al saldo del Convenio e incluirán la posible liquidación derivada de la ejecución material en función del proyecto elaborado al respecto.
La participación de la Diputación se abonará a la Confederación Hidrográfica del Tajo, mediante ingreso en la cuenta IBAN ES23 9000 0001 2002 0000 3209 del Banco de España, indicando en el concepto el convenio y la aportación a la que corresponde.
El impago de estos importes en los plazos establecidos generará una deuda de derecho público que será exigible de acuerdo con lo establecido en las leyes y el Reglamento General de Recaudación, en particular, en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarta. Desarrollo de las actuaciones.
Las actuaciones podrán realizarse tanto en tramos de cauces situados en ámbitos materialmente urbanos como extraurbanos.
Todas las actuaciones derivadas de este convenio se desarrollan en terrenos de dominio público hidráulico.
Una vez finalizadas las actuaciones ejecutadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, y tras el acto de reconocimiento y comprobación material de la inversión, se realizará una revisión de las ejecutadas en cada uno de los términos municipales.
Quinta. Compromisos de las partes.
A) Compromisos asumidos por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
A.1) Desarrollar las actuaciones para la realización de actividades de conservación, mantenimiento y protección del dominio público hidráulico en municipios de la provincia de Guadalajara.
A.2) Elaborar las memorias técnicas necesarias para definir las actuaciones, y gestionar los expedientes de contratación de las obras respectivas con empresas especializadas del sector, así como la correspondiente dirección facultativa y el abono de los importes autorizados y comprometidos.
A.3) Realizar la aportación señalada en la cláusula tercera.
B) Compromisos adquiridos por la Diputación Provincial de Guadalajara.
B.1) La Diputación se compromete a abonar a la Confederación Hidrográfica del Tajo, la cantidad señalada en la cláusula tercera.
B.2) Asesoramiento técnico del Servicio de Infraestructuras Provinciales en aquellos aspectos en que puedan aportar su conocimiento y competencia en la ejecución de las actuaciones.
B.3) Coordinar las actuaciones con entidades locales que proceda.
Sexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se dará traslado a la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio que podrá determinar, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.
1. Constitución y funcionamiento:
Para el seguimiento de las actuaciones contenidas en el convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Tajo y dos representantes de la Diputación de Guadalajara, nombrados por cada parte firmante.
El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión será presidida por un representante de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que tendrá voto de calidad. Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
La designación de los miembros y la sesión constitutiva de la Comisión se realizará en el mes posterior a la eficacia del convenio. La Comisión deberá reunirse al menos una vez al año y de cada una de sus sesiones se levantará un acta donde figurarán los resultados de las mismas.
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.
2. Funciones:
La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes funciones:
a) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del convenio y resolver cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.
b) Coordinar las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio.
c) Seleccionar y acordar las actuaciones descritas en la cláusula segunda que las partes consideren necesario abordar en el marco del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo, mediante el simple acuerdo entre las partes.
d) Comprobar las actuaciones desarrolladas y el detalle del coste de las mismas, diferenciando entre las ejecutadas en espacios materialmente urbanos de las ejecutadas fuera de estos espacios.
e) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan plantearse en caso de producirse la extinción del convenio.
f) Establecer los criterios para determinar la posible indemnización en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
Octava. Modificación del convenio.
La modificación del convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Vigencia del convenio.
El presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y mantendrá su vigencia durante dos años, prorrogable hasta un máximo de 2 años más en función del estado de ejecución de las actuaciones.
La prórroga será acordada, antes de que finalice el plazo de vigencia, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones vigentes.
Décima. Extinción del convenio.
La extinción del convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Cualquiera de las partes formulará a las otras un requerimiento con al menos 6 meses de antelación, advirtiendo de la extinción y acordando los efectos de la misma.
Serán causas de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las que se exponen a continuación.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
a) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
b) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
c) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.
Undécima. Publicaciones y reportajes sobre las actuaciones desarrolladas.
En la publicidad que se realice respecto de las actuaciones objeto del presente convenio, será obligatoria la referencia a las Administraciones firmantes, de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.
Duodécima. Cumplimiento de la normativa en materia de transparencia.
Las partes firmantes del presente convenio habrán de cumplir con las obligaciones en materia de transparencia derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Decimotercera. Cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes firmantes del presente convenio habrán de cumplir con las obligaciones en materia de tratamiento de la información, en especial, la normativa contenida en la vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Decimocuarta. Régimen Jurídico aplicable.
El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad se firma, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., Antonio Yáñez Cidad.–El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, José Luis Vega Pérez.