Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Quilla Solar, SLU, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para las modificaciones de la instalación fotovoltaica Quilla Solar, de 51,04 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey (Madrid).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-10978|Boletín Oficial: 132|Fecha Disposición: 2025-05-13|Fecha Publicación: 2025-06-02|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Quilla Solar, SLU, solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020, subsanada posteriormente en fecha 8 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Quilla Solar de 74 MWp, así como de las infraestructuras de evacuación siguientes: SET Piñón 30/220 kV, línea aérea «LAAT 220 kV SET Piñón – SET Nimbo», SET Nimbo 400/220/30 kV y línea aérea «LAAT 400 kV SET Nimbo – Subestación Loeches».

Mediante Resolución de 17 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Quilla Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Quilla Solar, de 63,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey, en la provincia de Madrid (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 101, de 28 de abril de 2023.

Mediante Resolución de 22 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Quilla Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, su utilidad pública para la instalación fotovoltaica Quilla Solar, de 51,04 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey, en la Comunidad de Madrid (en adelante, resolución de autorización administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad púbica), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 291, de 6 de diciembre de 2023.

Mediante Resolución de 17 de marzo de 2025 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Quilla Solar, SLU, autorización administrativa de construcción de las modificaciones para la instalación fotovoltaica Quilla Solar, de 51,04 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey, en la Comunidad de Madrid (en adelante, resolución de autorización administrativa de construcción de las modificaciones).

El promotor solicitó, con fecha 8 de agosto de 2024, la modificación de la declaración, en concreto, de utilidad pública de la planta solar fotovoltaica Quilla Solar, de 51,04 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey, en la provincia de Madrid, de cara a incoar en el expediente la subsanación de erratas en la relación de bienes y derechos afectados de algunas parcelas del proyecto, manifestando que esta subsanación no implica ninguna modificación técnica de éste.

El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Canal de Isabel II, SA, de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, del Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, del Área de Vías Pecuarias Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid y de UFD Distribución Electricidad, SA, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, el Ayuntamiento de Arganda del Rey, el Ayuntamiento de Campo Real, el Ayuntamiento de Loeches, el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, la Subdirección General de Minas y Seguridad Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Protección Civil de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid y Red Eléctrica de España, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de las modificaciones de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 29 de noviembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 20 de diciembre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y el 29 de noviembre de 2024 en el diario ABC, y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pozuelo del Rey (con fecha 2 de diciembre de 2024), del Ayuntamiento de Arganda del Rey (con fecha 29 de noviembre de 2024), del Ayuntamiento de Campo Real (con fecha 22 de noviembre de 2024), del Ayuntamiento de Loeches (con fecha 22 de noviembre de 2024), del Ayuntamiento de Nuevo Baztán (con fecha 8 de enero de 2025) y del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá (con fecha 2 de diciembre de 2024). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió traslado en fecha 6 de marzo de 2025.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido manifestando su conformidad.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para las modificaciones de la instalación fotovoltaica Quilla Solar, de 51,04 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey, en la provincia de Madrid, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 29 de noviembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 20 de diciembre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 13 de mayo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.