El Consejo Superior de Deportes y la Universidad Camilo José Cela han suscrito, con fecha 8 de mayo de 2026, un convenio, para la colaboración en la formación, la investigación, y cualquier otra actividad, con especial incidencia en el ámbito de la salud de la mujer deportista, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 13 de mayo de 2026.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Convenio entre la Universidad Camilo José Cela y el Consejo Superior de Deportes para la colaboración en la formación, la investigación, y cualquier otra actividad, con especial incidencia en el ámbito de la salud de la mujer deportista
Madrid, 8 de mayo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Molinero Revert, Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), en nombre y representación de este organismo, en virtud del nombramiento acordado mediante Real Decreto 8/2023, de 10 de enero, (BOE número 9, de 11 de enero) y de acuerdo con las facultades que le confiere el apartado primero.c) de la Resolución de 15 de diciembre de 2025, de la Presidencia del CSD, sobre delegación de competencias.
Y de otra parte, don Jaime Olmedo Ramos, actuando en nombre y representación de la Universidad Camilo José Cela, (en adelante, indistintamente, UCJC o la Universidad), con NIF: ***843***, en su condición de Rector Magnífico, nombrado por Acuerdo del Consejo de Administración fecha 15 de septiembre de 2024, en nombre y representación de la misma en virtud de Decreto 78/2010, de 28 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 271, de 12 de noviembre de 2010) por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Camilo José Cela y domicilio a los efectos del presente convenio en calle Castillo de Alarcón, 49 – Urb. Villafranca del Castillo – 28692, Madrid.
Ambas partes se reconocen mutuamente la representación, legitimación y la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio, en nombre de las entidades que representan y al respecto.
EXPONEN
I. Que ambas partes, en el marco de las funciones que tienen encomendadas, y con el fin de contribuir al desarrollo de las mismas, desean firmar un convenio que establezca la colaboración entre el CSD y la UCJC, que permita establecer líneas generales de colaboración entre las partes en los ámbitos de la formación, la investigación, la transferencia tecnológica, el asesoramiento, el intercambio de experiencias, y cualquier otra actividad, en el ámbito de interés común de las partes.
II. Que, conforme a la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (Ley del Deporte), las políticas públicas que la Administración General del Estado formule, dentro su ámbito competencial, entre otros, deberán cumplir los siguientes fines:
– La práctica deportiva en condiciones idóneas de seguridad, que permitan el mantenimiento y mejora de la condición física y psíquica individual, sin producir daño o riesgo.
– La promoción de la investigación y la innovación y el uso de la ciencia y la tecnología aplicadas a la actividad física y el deporte con el fin de mejorar sus elementos didácticos, técnicos e instrumentales, dando prioridad a la debida protección de la ciudadanía y las personas deportistas.
III. Que el CSD, está definido en la Ley del Deporte, como un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones, a través del cual se ejerce la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte y se encarga resumidamente, de diseñar, coordinar y ejecutar la política deportiva del Estado, fomentando la igualdad y sostenibilidad en el deporte, en colaboración con las Administraciones Públicas, Comunidades Autónomas y otros agentes del sector.
Entre sus competencias destacan:
– Apoyar e incentivar la investigación científica y la innovación en materia deportiva, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, garantizando una representación equilibrada de todas las áreas del conocimiento y disciplinas científicas que puedan aportar al conocimiento del fenómeno deportivo.
– Establecer una política específica de prevención de los riesgos asociados a la práctica deportiva y de las posibles patologías que pudieran aparecer durante o tras la finalización de la práctica deportiva.
IV. Que el Centro de Medicina del Deporte, dependiente del CSD, es un centro con carácter estatal en España, tiene como principal objetivo velar por la salud de los deportistas españoles de alta competición y mejorar su rendimiento deportivo mediante la prestación de servicios multidisciplinares basados en los conocimientos más avanzados en el ámbito de la medicina del deporte.
Sus funciones se centran en el estudio y seguimiento de los deportistas de alta competición respecto a su valoración funcional y la protección de su salud, complementadas con investigación, promoción e intervención en protocolos médicos.
La atención especializada diaria que cada una de las Unidades del centro presta a los deportistas de alta competición contribuye al cumplimiento de otros objetivos generales.
– La investigación de la acción del deporte sobre el organismo humano a través de los hallazgos médicos.
– La mejora de la atención a los deportistas a través de la investigación y la colaboración con otros organismos tanto deportivos, como médicos.
– La divulgación del conocimiento adquirido y la investigación realizada mediante la labor de docencia y las publicaciones científicas y de carácter divulgativo.
Además, realiza una importante labor de formación,
– Mediante la convocatoria de becas de formación destinadas a profesionales de ramas sanitarias (becas de postgrado).
– A través de convenios y acuerdos con centros universitarios por los cuales estudiantes de Grado y Máster realizan sus prácticas en las instalaciones del Centro de Medicina del Deporte.
– Por medio de estancias formativas de rotación externa, a solicitud de Médicos Internos Residentes (de especialidades como Cardiología, Medicina Familiar y Comunitaria, Rehabilitación, etc.) que pueden realizar en el Centro de Medicina del Deporte.
V. Que la UCJC es una universidad privada legalmente reconocida por la Ley 18/1998, de 20 de noviembre, cuyo inicio de actividades académicas fue autorizado por el Decreto 182/2000 de 20 de julio, de la Comunidad de Madrid.
VI. Sobre las bases anteriormente expuestas, la UCJC y CSD consideran de mutuo interés establecer un convenio marco en relación con los ámbitos que más adelante se describirán, en determinadas áreas de SALUD, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio es establecer líneas generales de colaboración entre las partes en los ámbitos de la formación, la investigación, la transferencia tecnológica, el asesoramiento, el intercambio de experiencias, y cualquier otra actividad, en el ámbito de interés común de las partes que de mutuo acuerdo dispongan, con especial incidencia en el ámbito de la salud de la mujer deportista.
Segunda. Actuaciones.
La colaboración que las partes pueden prestarse para el desarrollo del presente convenio podrá materializarse, entre otras, en las siguientes áreas, que se reseñan y que podrán ser objeto de desarrollo, modificación, ampliación o exclusión mediante la formalización de los correspondientes convenios específicos:
– Promoción de la investigación en el ámbito de la salud femenina y el deporte de alto rendimiento, fomentando la generación de conocimiento científico y la transferencia de resultados en materia de salud, rendimiento y bienestar de la mujer deportista.
– Desarrollo conjunto de proyectos y estudios de investigación traslacional, orientados al análisis funcional, hormonal y biomecánico, así como a la aplicación de nuevas tecnologías en la evaluación y mejora del rendimiento deportivo.
– Participación coordinada en convocatorias competitivas de investigación, tanto nacionales como internacionales, así como en programas de innovación y transferencia tecnológica.
– Promoción de la formación académica y continua en materias vinculadas con la salud deportiva femenina, mediante el diseño de programas especializados, la organización de jornadas, seminarios y actividades de divulgación científica.
– Fomento de la realización de Trabajos Fin de Grado, Fin de Máster, Tesis Doctorales y proyectos de investigación, en el marco de las líneas científicas y objetivos comunes definidos por las partes.
– Creación y fortalecimiento de redes de colaboración y grupos de investigación interinstitucionales, orientados al intercambio de conocimiento, datos y buenas prácticas en el ámbito de la salud, el deporte y la innovación biomédica.
– Difusión y divulgación conjunta de los resultados, actividades y avances derivados de la colaboración, mediante publicaciones, congresos y otros medios de comunicación científica.
– Cualesquiera otras actuaciones que las partes, en el ejercicio de sus funciones y competencias, acuerden realizar conjuntamente en el marco de los objetivos del presente convenio.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Las partes asumirán las obligaciones que se deriven de la realización de cada proyecto específico según la distribución de responsabilidades que se acompaña como anexo I, sin perjuicio de pacto en contrario.
Sin perjuicio de dicha distribución, cada proyecto específico que se desarrolle al amparo del convenio requerirá la suscripción de un convenio específico, acompañado de la documentación técnica y regulatoria pertinente, entre la que necesariamente deberán incorporarse:
– Memoria científica completa del estudio.
– Protocolo aprobado por el Comité de Ética de la Investigación competente.
– Determinación expresa de roles y funciones de UCJC y CSD, incluyendo la composición del equipo investigador y operativo.
– Plan detallado de gestión de datos, con indicación de medidas de seguridad, flujos y régimen de seudonimización/anonimización.
– Cronograma de ejecución.
– Relación de necesidades logísticas o recursos materiales.
– Cualquier otro documento que ese Departamento estime oportuno conforme a las exigencias legales y de cumplimiento aplicables.
Cuarta. Compromisos económicos.
La firma del presente convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación ni obligación económica para ninguna de las partes firmantes. Las actividades derivadas de este convenio se realizarán con los recursos propios de cada entidad.
Quinta. Difusión del convenio. Signos distintivos y marcas.
Las partes podrán difundir públicamente la existencia del convenio y sus resultados, respetando la identidad institucional de cada entidad. El uso de logotipos, marcas y signos distintivos requerirá autorización previa por escrito de la parte titular.
Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. La marca o logotipo, así como los distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en la versión facilitada por las mismas, sin que puedan alterarse colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
Sexta. Vigencia, prórroga y denuncia.
El presente convenio se perfecciona con su formalización y resultará eficaz y comenzará a producir sus efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (LRJSP). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una vigencia inicial de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su inscripción. Antes de la finalización de dicho plazo, y con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha de su vencimiento, las partes podrán acordar expresamente su prórroga por un periodo máximo de hasta dos (2) años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la LRJSP, sin que la duración total del convenio, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro (4) años.
La fase piloto se desarrollará durante los primeros doce (12) meses, con evaluación conjunta al finalizar dicho período, pudiendo las partes introducir, de común acuerdo, los ajustes o mejoras que estimen convenientes, a través de la correspondiente adenda.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes, mediante la elaboración y tramitación de la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las partes de sus obligaciones.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
– El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En los supuestos de extinción anticipada del convenio, si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar su continuación hasta su finalización en los términos previstos en los correspondientes convenios específicos y sin perjuicio de lo que en ellos se disponga, estableciendo un plazo improrrogable de dos (2) meses para la organización y conclusión de las actuaciones.
Asimismo, los convenios específicos podrán establecer, de manera expresa, la liquidación de las actuaciones y compromisos asumidos, conforme al artículo 52 de la LRJSP y la titularidad y explotación de los resultados obtenidos en el marco de las actuaciones desarrolladas, respetando lo previsto en el artículo 49.c) de la misma ley.
Séptima. Celebración de convenios específicos.
Las partes podrán suscribir convenios específicos para establecer actuaciones concretas en el marco del presente convenio, incluyendo aspectos asistenciales, académicos, investigadores o logísticos, además de los aspectos técnicos, jurídicos y económicos referentes a la actuación que se pretende llevar a cabo.
Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
A fin de garantizar la adecuada ejecución y seguimiento del presente convenio y de los convenios específicos que pudieran derivarse, las partes acuerdan la constitución de una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por representantes designados por cada una de las instituciones firmantes.
a) Composición. La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada, al menos, por:
– Dos (2) representantes del Consejo Superior de Deportes (CSD), uno de los cuales ejercerá la Presidencia.
– Dos (2) representantes de la Universidad Camilo José Cela (UCJC).
La Presidencia de la comisión corresponderá al representante designado por el CSD y le corresponderá convocar las reuniones, fijar el orden del día, dirigir las sesiones y dar el visto bueno a las actas que se levanten.
Cada parte podrá designar, además, asesores o técnicos con voz, pero sin voto, en función de la naturaleza de las materias a tratar.
b) Funciones. Corresponderán a la Comisión Mixta de Seguimiento las siguientes funciones:
– Supervisar el cumplimiento de los objetivos y compromisos asumidos en el presente convenio.
– Coordinar y validar las líneas de actuación, planes de trabajo y cronogramas de ejecución.
– Evaluar los resultados obtenidos mediante indicadores cualitativos y cuantitativos acordados.
– Resolver las dudas o controversias que pudieran surgir en la interpretación o aplicación del convenio.
– Proponer las modificaciones o adaptaciones necesarias para el mejor desarrollo de las actuaciones conjuntas.
– Emitir los informes de seguimiento que se consideren oportunos.
c) Funcionamiento. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, dos (2) veces al año, y con carácter extraordinario a solicitud de cualquiera de las partes.
Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o telemática, levantándose acta de cada sesión, la cual deberá ser aprobada por los miembros asistentes y custodiada por la parte que ejerza la secretaría de la comisión.
Los acuerdos se adoptarán por consenso, y en caso de discrepancia, las partes se comprometen a resolver las cuestiones mediante diálogo y cooperación, antes de acudir a otras vías previstas en el ordenamiento jurídico.
Novena. Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 23.1 de la Ley 10/2019 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
Décima. Protección de datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se informa a los intervinientes de que los datos personales que figuran en este convenio y los que se deriven de la relación, serán tratados por las partes con la finalidad de gestionar la relación contractual, siendo la base para el tratamiento la correcta ejecución del convenio. Es necesario facilitar dichos datos pues en caso contrario no sería posible gestionar la relación existente entre las partes.
Los datos no serán cedidos a terceros salvo a las Administraciones Públicas en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos.
Los interesados podrán ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos (DPO) de la Universidad en la siguiente dirección: otcciber@sek.es, así como con el Delegado de Protección de Datos del Consejo Superior de Deportes: a través de la dirección electrónica dpd@csd.org.
Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y en cualquier caso en cumplimiento de plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación.
Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito a los domicilios correspondientes a ambas partes.
Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es).
En los convenios específicos que se establezcan en cumplimiento de este convenio se determinarán y establecerán los aspectos en materia de protección de datos que afecten a las actividades a desarrollar.
Las partes se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos serán tratados de forma disociada o seudonimizada, garantizando la confidencialidad y seguridad.
Undécima. Confidencialidad.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán revelarse determinada Información relativa a sus actividades, así como de desarrollo y materiales, siempre que todo ello sea necesario para la consecución del presente convenio y/o de sus convenios específicos posteriores. Las partes acuerdan que la Información que se revelen mutuamente, (salvo que sea de dominio público, que ya se conociera por la otra parte o que se revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser atendida) tendrá la consideración de Confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la información mutua a que tengan acceso, en cumplimiento de este convenio.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte manifestada expresamente y por escrito.
Las partes únicamente harán uso de la Información confidencial a los efectos previstos en este documento.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio permanecerán durante su período de vigencia y subsistirán con posterioridad a la extinción del mismo de forma indefinida. Igualmente, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial en el momento de extinción del convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Duodécima. Código de conducta y política de anticorrupción.
Las Partes aceptan expresamente el contenido y valores éticos establecidos en el Código de Conducta y Política de Anticorrupción de la otra, cuyo contenido manifiestan conocer, comprometiéndose formalmente a ponerlo en práctica en todas y cada una de las decisiones, procesos y actividades que desarrollen en común, así como a no realizar ninguna práctica que de alguna manera pueda dar lugar a una vulneración de las leyes o normativas aplicables relacionadas con la corrupción.
Igualmente se obligan a hacer respetar tales códigos y políticas a cuantos terceros intervengan por su cuenta en cuantas actividades desarrollen conjuntamente. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, así como cualquier comportamiento poco ético que pueda derivarse durante la relación de las partes, deberá ser comunicado inmediatamente a la parte afectada de conformidad con sus procedimientos internos, y otorgará a la otra parte la facultad de resolver sus relaciones y en su caso, exigir la indemnización de daños y perjuicios que haya lugar en derecho.
Decimotercera. Legislación aplicable y fuero.
Este convenio es de carácter administrativo, y se regirá por sus propios términos y condiciones y por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
En todo caso habrá de tenerse en cuenta lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y el Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado y en caso de resultar aplicable, lo previsto en la disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma de forma electrónica este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–Por la Universidad Camilo José Cela, el Rector, Jaime Olmedo Ramos.–Por el Consejo Superior de Deportes, el Director General de Deportes, P. S. (artículo 8.3 del Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio), la Subdirectora General de Alta Competición, Lola Boyé Delgado.
ANEXO I
Obligaciones de las partes en los proyectos desarrollados al amparo de este convenio
| Bloque | UCJC – Obligaciones y responsabilidades | CSD – Obligaciones y responsabilidades |
|---|---|---|
| 1. Científico/Académico |
– Diseñar protocolos científicos. – Redactar memorias y documentación técnica. – Analizar datos y elaborar informes finales. – Liderar publicaciones y comunicaciones científicas. |
– Facilitar información operativa y datos asistenciales necesarios para valorar la viabilidad del proyecto. – Aportar conocimiento del contexto deportivo y del circuito asistencial. |
| 2. Ético/Regulatorio |
– Presentar el proyecto al CEI. – Elaborar consentimientos informados específicos. – Garantizar el cumplimiento de normativa ética. |
– Gestionar el consentimiento asistencial interno del CSD. – Garantizar correcta información a las deportistas, según cada el anexo de cada proyecto. |
| 3. Gestión de Datos |
– Responsable del tratamiento de datos de investigación. – Acceso solo a datos anonimizados/pseudonimizados. – Elaborar plan de gestión de datos. – Garantizar seguridad, custodia y confidencialidad. |
– Responsable de datos asistenciales. – Identificar posibles participantes. – Transferir solo los datos necesarios, preferentemente seudonimizados. |
| 4. Reclutamiento |
– Contactar con participantes tras consentimiento en CSD. – Gestionar citas y recogida de datos del estudio. |
– Informar sobre posibilidad de participar. – Obtener consentimiento asistencial previo. – Informar a UCJC sobre candidatas (solo datos necesarios). |
| 5. Logística y Recursos |
– Gestionar material científico y equipamiento, a definir en cada proyecto. – Coordinar personal investigador. – Gestionar presupuesto del proyecto. |
– Facilitar acceso a instalaciones y espacios, previa autorización. – Coordinar agendas con deportistas. |
| 6. Comunicación e Imagen |
– Preparar borradores de difusión científica. – Solicitar autorización de uso de logotipos. |
– Validar el uso de marca/logotipo. – Participar en actividades de comunicación acordadas. |
| 7. Supervisión y Seguimiento |
– Participar en Comisión Mixta. – Presentar informes de progreso y resultados. |
– Participar en Comisión Mixta. |