Resolución de 13 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Repotenciación de línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, Mediano-Pont de Suert, en las provincias de Lleida y Huesca».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-24097|Boletín Oficial: 285|Fecha Disposición: 2025-11-13|Fecha Publicación: 2025-11-27|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 30 de enero de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Repotenciación de línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, Mediano-Pont de Suert, en las provincias de Lleida y Huesca», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que Red Eléctrica de España, SA, es el promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

La evaluación no se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, y que será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El objetivo del proyecto es la repotenciación de la línea existente, «Mediano-Pont de Suert», de 220 kV y 49,28 km de longitud. La capacidad actual de la línea es de 384 MVA, que pasará a 502 MVA tras la ejecución del proyecto. Esta línea discurre entre las provincias de Lleida (Cataluña) y Huesca (Aragón), aunque no se actuará en su totalidad. Los términos municipales (TTMM) afectados por el proyecto pertenecen únicamente a la provincia de Huesca, en concreto son El Valle de Lierp, Foradada del Toscar, Bonansa, Torre de la Riber y La Fueva.

El proyecto se desarrolla sobre los espacios de la Red Natura 2000 Zona de Especial Conservación (ZEC) ZEC ES2410049 «Río Isábena» y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000281 «El Turbón y Sierra de Sís».

Para llevar a cabo la repotenciación, se realizará el recrecido en 4 m de altura de 6 de los apoyos existentes, sin modificar su ubicación, ni el trazado de la línea eléctrica y sin añadir nuevos apoyos. Además, en 7 apoyos, será necesario sustituir las cadenas de suspensión existentes por otras de tipo amarre suspendido, al objeto de elevar el conductor sin aumentar la altura del apoyo. Para la realización de las obras, se requiere la ubicación de campas de trabajo de 40x40 m. Por otra parte, en zonas de posible incumplimiento de la distancia reglamentaria del conductor al terreno, se realizará el rebaje en los correspondientes vanos mediante excavaciones en puntos concretos bajo la línea. Estas actuaciones no requieren talas, aunque sí acceso de maquinaria, por lo que será necesario el desbroce del terreno.

Los trabajos descritos en la primera fase de actuación son los siguientes: adecuación de caminos de acceso, construcción de un tramo de nuevo acceso al apoyo 66 de 25,86 m, adecuación de plataformas, refuerzo de cimentaciones, obra civil, recrecido de apoyos y acopios. Las actuaciones se desarrollarán cuando la disponibilidad de descargo de la línea pueda ejercerse, pero se estima una duración total de unos 65 días aproximadamente. Una vez finalizadas las obras, se retirarán los materiales y elementos sobrantes, se realizará el perfilado de las zonas de trabajo, así como la disposición de tierra vegetal, entre otras actuaciones de restauración.

El EsIA indica que con posterioridad se realizará el armado de recrecido e izado, paso a poleas de los cables, tendido y regulado, instalación de cadenas de «falso amarre» y las actuaciones de rebaje del terreno; así como actuaciones para la puesta en servicio de la línea: calle de seguridad, limpieza y restauración de las zonas de obras. Se ajustará el tensado y se instalarán dispositivos salvapájaros de tipo catadióptrico en los cables de tierra de los vanos estipulados con una cadencia de 14 m en cada cable de tierra, al tresbolillo. Esto generará un efecto óptico de 7 m de separación y supondrá 4,48 km de señalización de la línea para la avifauna, lo que sumado a los 2,43 km ya señalizados actualmente con baliza giratoria (vanos 59-60, 155-156, 156-157, 157-158, 158-159, 159-Pont de Suert) supone un 14 % de la longitud de la línea eléctrica objeto del proyecto de repotenciación.

Las actuaciones y los apoyos y/o tramos afectados se sintetizan en la siguiente tabla:

Actuaciones Apoyos/tramos afectados
Recrecido. 26, 43, 66, 89, 95 y 140 (6 apoyos).
Sustitución de cadenas de suspensión por cadenas «tipo amarre». 6, 63, 69, 96, 130, 145 y 149 (7 apoyos).
Rebaje. 24-25, 118-119 y 121-122.
Instalación de dispositivos salvapájaros. 25-27; 42-44; 65-67; 88-90; 94-96; 139-141.

Como resultado del proceso de información pública y consultas, el promotor modifica el proyecto, a solicitud del INAGA, para instalar salvapájaros en todo el trazado eléctrico, intensificando la cadencia visual entre balizas en el tramo de la ZEPA afectada (vanos 112-156).

2. Tramitación del procedimiento

En virtud del artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo publica los siguientes anuncios para la información pública del proyecto en el BOE, de 14 de febrero de 2024, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca», de la misma fecha, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lleida», de 15 de marzo de 2024. Durante el trámite de información pública, no consta la presentación de alegaciones.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley de evaluación ambiental, de forma simultánea, el órgano sustantivo realiza las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. La tabla del anexo de la presente resolución recoge los organismos consultados y los que emitieron respuesta.

Con fecha 30 de enero de 2025, se recibe la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria en esta Dirección General.

Posteriormente, con fecha 27 de febrero de 2025, se recibe el informe de la Dirección General de Interior y Emergencias del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública del Gobierno de Aragón, así como la correspondiente respuesta del promotor.

Tras el análisis formal del expediente, se detecta el incumplimiento el artículo 37.2. de la Ley de evaluación ambiental, debido a la falta de informes preceptivos. Por ello, en virtud del artículo 40.1., con fecha 5 de marzo de 2025, se requiere al órgano sustantivo la subsanación del expediente, la cual se completa el 26 de marzo de 2025. Con fecha 20 de julio de 2025, tiene entrada el informe del Ayuntamiento de La Fueva, así como la correspondiente respuesta del promotor.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

El EsIA analiza la alternativa 0, que, si bien no implicaría la generación de impactos ambientales por las obras, ocasionaría un impacto socioeconómico negativo. Además, la repotenciación de la línea eléctrica podría evitar la construcción de otras nuevas líneas eléctricas en el futuro. Por todo ello, la alternativa 0 es descartada.

El objetivo del proyecto es recrecer el menor número de apoyos posibles, recalculando en cada supuesto las distancias reglamentarias. Tras las visitas de campo correspondientes y una vez detectados los incumplimientos, se estudian por cada apoyo dos o tres alternativas de ejecución y se contemplan diferentes tipos de actuaciones para solventarlos como talas y podas de vegetación, recrecido de apoyos, rebajes de terreno bajo la línea, falsos amarres y actuaciones sobre otras infraestructuras. En la toma de decisiones, se ha valorado la distancia a solventar, la accesibilidad a los apoyos y la sensibilidad ambiental y social del medio. Finalmente, para cada vano se escoge la solución o alternativa óptima, como recoge la siguiente tabla:

Vano Motivo de la actuación Alt. 1 Alt. 2 Alt. 3 Alternativa seleccionada
T5-T6 Distancia a terreno. Falso amarre en T6. Recrecido T5. Recrecido T6. 1
T24-T25 Distancia a terreno. Rebaje terreno. Recrecido T25. 1
T25-T26 Distancia a terreno. Recrecido T26. Recrecido T25. 1
T43-T44 Distancia a terreno. Recrecido T43. Recrecido T44. 1
T62-T63 Distancia a terreno. Falso amarre en T63. Recrecido T62. Recrecido T63. 1
T65-T66 Distancia a terreno. Recrecido T66. Recrecido T65. 1
T69-T70 Distancia a terreno. Falso amarre en T69. Recrecido T69. 1
T88-T89 Distancia a terreno. Recrecido T89. Recrecido T88. 1
T95-T96 Distancia a carretera vertical.

Recrecido T95.

Falso amarre en T96.

Recrecido T96. 1
T118-T119 Distancia a terreno. Rebaje terreno. Recrecido T118. Recrecido T119. 1
T121-T122 Distancia a terreno. Rebaje terreno. Recrecido T121. Recrecido T122. 1
T129-T130 Distancia a terreno. Falso amarre en T130. Recrecido T129. Recrecido T130. 1
T139-T140 Distancia a cruzamiento. Recrecido T140. Recrecido T139. 2
T144-T145 Distancia a terreno. Falso amarre en T145. Recrecido T145. 1
T148-T150 Distancia a terreno. Falso amarre en T149. Recrecido T149. 1

Por tanto, la alternativa 1 es la alternativa seleccionada, a excepción del vano T139-140, respecto del que se selecciona la alternativa 2.

Los Ayuntamientos de La Fueva y de Palo solicitan la alternativa 0, ya que no consideran justificada la necesidad de realización del proyecto desde el punto de vista energético y por no adaptarse a la planificación vigente. Los Ayuntamientos afirman que la línea cumple con su función actual al transportar la energía que se genera en la zona. El Plan Energético de Aragón 2013-2020 habría quedado obsoleto y la repotenciación de la infraestructura no se ajustaría a los criterios del nuevo plan, teniendo en cuenta tanto la localización como las características del territorio, así como la creciente proliferación de iniciativas vinculadas a las energías renovables. Por otra parte, alegan que los efectos reales de la actuación son mayores de lo reflejado, ya que solo se han valorado los impactos residuales, es decir, los que permanecen tras aplicar las medidas preventivas y correctoras.

El promotor responde que las tareas de mantenimiento de la línea generan un impacto comparable al asociado a su repotenciación. Además, insiste en que los efectos ambientales del proyecto son puntuales, de escasa magnitud y que han sido evaluados de forma adecuada en el EsIA. Posteriormente, el Ayuntamiento de La Fueva emite nuevo informe, reiterando su oposición al proyecto e indicando que, si bien la mejora de la línea podría tener cabida en la planificación energética, en absoluto la tienen los proyectos de energías renovables programados en el entorno. El promotor se reitera en su respuesta y muestra la voluntad de lograr un consenso con el Ayuntamiento que, en su última respuesta, informa favorablemente el proyecto.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Atmósfera, clima y cambio climático. Población y salud humana.

Las actuaciones se llevarán a cabo en los TTMM de El Valle de Lierp, Foradada del Toscar, Bonansa, Torre de la Riber y La Fueva de la provincia de Huesca. La Fueva pertenece a la de comarca del Sobrarbe y, el resto de los municipios a la comarca de la Ribagorza. El sector primario es la actividad económica predominante en la zona, seguido del sector servicios.

El EsIA indica que la población podrá verse afectada durante las obras por el tránsito de maquinaria y la consiguiente generación de polvo y ruido. Sin embargo, considera que estos efectos serán poco relevantes, debido a la corta duración de los trabajos. Se podrán producir afecciones sobre infraestructuras frecuentemente utilizadas por la población como las carreteras y caminos, o sobre actividades recreativas (rutas deportivas, caza y pesca, entre otras). Durante la explotación la incidencia será menor y debida al «efecto corona» producido por las líneas eléctricas, que se estima poco significativo y que ya existe en la actualidad.

El EsIA incluye un anexo donde se analizan los campos generados por la línea actual. Según los resultados, el valor máximo del campo eléctrico es de 0,95 kV/m y el del magnético de 10,92 μT (100 % de carga nominal). Estos valores máximos que se encuentran bajo los conductores disminuyen considerablemente a medida que aumenta la distancia a la línea. Además, son inferiores a los establecidos como niveles de referencia (5 kV/m y 100 μT) en el Real Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Por tanto, el promotor no prevé afecciones a la población por esta causa.

El EsIA incluye un anexo donde se analiza la huella de carbono asociada al proyecto. El total de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) estimadas es de 172 tCO2 eq. A pesar de que el proyecto implique emisión de CO2, se debe tener en cuenta su contribución al refuerzo del mallado de la red eléctrica de transporte nacional con sus beneficios asociados.

El EsIA informa que se aplicará la legislación vigente en materia de ruido y emisiones; se tomarán medidas generales de buenas prácticas en obra, utilizándose siempre maquinaria en perfecto estado y que haya superado los controles pertinentes; se repararán las carreteras, caminos y pistas afectados por el proyecto y se acondicionarán los caminos y pistas que sean de utilidad para la población de la zona.

La Secretaría de Salud Pública de la Generalitat de Cataluña indica que, con objeto de verificar que en la proximidad de las instalaciones de alta tensión no se sobrepasan los límites máximos admisibles de densidad de flujo magnético, la Administración pública competente podrá requerir al titular de la instalación que se realicen las medidas de campos electromagnéticos por organismos de control habilitados o laboratorios acreditados. Las medidas deben realizarse en condiciones de funcionamiento con carga, y referirse al caso más desfavorable, es decir, a los valores máximos previstos de corriente. Además, recuerda la normativa a cumplir en materia de seguridad, y distancias de seguridad en relación con las líneas eléctricas. El promotor muestra su conformidad.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón (INAGA) recuerda la vigente normativa en materia de ruidos. La Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón recuerda que, en el supuesto de que alguna actuación derivada del proyecto afecte a las zonas de protección o accesos a las carreteras, se deberá solicitar autorización.

La Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Bonansa recuerdan que, previamente a la ejecución de los trabajos, se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar daños a la seguridad de las personas o bienes que puedan verse afectados, con lo que el promotor se muestra de acuerdo.

Los Ayuntamientos de La Fueva y de Palo consideran que no se ha evaluado adecuadamente el impacto socioeconómico del proyecto, ni se conoce su grado de aceptación social. El promotor sostiene que las instalaciones eléctricas tienen un enfoque territorial y que las actuaciones de mejora y refuerzo conllevan un claro beneficio social. El promotor asegura que el proyecto no afectará al turismo, ya que las intervenciones serán puntuales, y a las personas afectadas se les ofrecerá una indemnización por los daños ocasionados. El Ayuntamiento de la Fueva, finalmente, informa favorablemente el proyecto.

Esta resolución incluye en su condicionado prescripciones orientadas a minimizar las afecciones detectadas en este apartado, que tienen en cuenta lo indicado por los organismos informantes y el criterio técnico de este órgano ambiental.

b.2 Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

El EsIA informa que la vegetación actual está constituida principalmente por zonas de pinar, frondosas y matorral más o menos arborescente, entre las que se intercalan áreas dedicadas al cultivo tanto de secano como de regadío. Las actuaciones no se sitúan en áreas con presencia de vegetación catalogada y únicamente varios accesos a acondicionar transcurren por algún área con formaciones de interés, en concreto, en el entorno de los apoyos 89 y 140, donde se identifican Brassica repanda turbonis e Ilex aquifolium, respectivamente, especies consideradas de especial interés según el Gobierno de Aragón y la Generalitat de Cataluña, siendo Ilex aquifolium potencialmente afectada por el acondicionamiento de los accesos.

No se prevén durante las obras desbroces, talas o podas, salvo casos puntuales y las habituales realizadas para el mantenimiento de la línea. Tampoco, se prevé incidencia por la instalación de las campas de trabajo proyectadas en las calles de seguridad, a excepción de las correspondientes a los apoyos 26, 43, 95 y 140, que serán ligeramente mayores que la calle de seguridad, considerándose afecciones puntuales. La realización del falso amarre no supondrá afección a la vegetación.

El INAGA señala que los hábitats de interés comunitario (HIC) prioritarios presentes en la zona son 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia); 6230* «Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)»; 8240* «Pavimentos calcáreos con vegetación casmofítica»; 9180* «Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion»; 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)» (*) y 9530* «Pinares (sud-) mediterráneos de pinos negros endémicos». Asimismo aparecen los hábitat de interés comunitario no prioritarios 9340 «Encinares Quercus ilex y Quercus rotundifolia, 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Q. canariensis», 8210 «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica», 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)», 6210 «Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia)», 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», 4060 «Brezales alpinos y boreales» y 9130 «Hayedos del Asperulo-Fagetum». El organismo especifica que solo dos apoyos se sitúan sobre estos hábitats, el apoyo 6 sobre el HIC 9340 y el apoyo 130 sobre el HIC 6210.

El EsIA prevé afecciones sobre los HIC derivadas de la instalación de las campas, el rebaje del terreno y la adecuación de los caminos de acceso. La instalación de la campa en el apoyo 43 puede producir afecciones sobre el HIC 5110 «Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.)»; la campa del apoyo 66 sobre 90,51 m2 del HIC 5110; la campa del apoyo 95 sobre los HIC 3240 «Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos», 3270 «Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidentionp.p», 3280 «Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba», 5110 y 6510; y la campa del apoyo 140 tendría una posible afección a los HIC 5110 y 3210 «Ríos naturales de Fenoscandia». Las actuaciones de rebaje del terreno se prevé que afecten al HIC 9240 en el tramo 118-119; y al 6210 en el tramo 121-122. Las actuaciones de acondicionamiento de accesos tendrán una potencial afección sobre los HIC 3270, 3280, 4030 «Brezales secos europeos», 4060, 5110, 3210, 6230*, 6510, 9180*, 9240, 9340 y 9530*, aunque al ser caminos ya existentes, no se considera una afección real.

Algunos de los HIC afectados se encuentran dentro de espacios de la Red Natura 2000, como los localizados en el entorno del apoyo 95, ubicado en la ZEC «Río Isábena». Para la adecuación del acceso y la instalación de la campa de trabajo de este apoyo, se prevé incidir sobre una superficie total de 1.027,5 m2 del HIC 6510, sobre 835 m2 del 5110 y afectar a algún pie arbóreo del HIC 3240. Ninguno de dichos hábitats es considerado como elemento clave en la ZEC, únicamente se mencionan en el plan de gestión como valores del espacio. Las actuaciones realizadas entre los apoyos 112 a 156 son coincidentes con la ZEPA «El Turbón y Sierra de Sís», en concreto, el rebaje en el vano T118-T11; el rebaje en el vano T121-T122; el falso amarre en apoyos 130, 145 y 149; el recrecido del apoyo 140 y la instalación de salvapájaros. Según la cobertura de los HIC en la ZEPA, se verán afectados un total de 10 hábitats, entre ellos, los prioritarios 6230* y el 9180*. Se estima un máximo de afección teórica de 14.261,27 m2, de los cuales 983,76 m2 son de afección al hábitat 6230* y 100,86 m2 al hábitat 9180*. Además, se considera que se producirán impactos apreciables en 4 de los 10 HIC presentes en la ZEPA, en concreto al 3240, 5110, 6210 y 9180*, si bien, ninguno figura como elemento clave en el espacio.

El EsIA indica que, antes de iniciar las obras, se realizará una reunión informativa con los contratistas para indicar los accesos permitidos y las zonas de vegetación, flora de interés y hábitats prioritarios que deben preservarse, evitando el paso de maquinaria por sus proximidades. En las campas de los apoyos 43, 66, 95 y 140, los acopios de material y grúas se colocarán en áreas sin arbolado ni vegetación arbustiva de interés, delimitando claramente las zonas a evitar y procurando que las campas no superen los 20x20 m. En el caso particular de los apoyos 95 y 140, tras la visita de campo realizada, se redefine la ubicación de la campa inicialmente prevista, para minimizar la incidencia sobre la vegetación. Si se produjesen daños accidentales al arbolado, se sanearán con cortes limpios. En caso de necesitar podas o talas, se realizarán manualmente y se gestionarán los restos de acuerdo con el Gobierno de Aragón.

El EsIA prevé la restauración de las zonas degradadas. Se realizarán restauraciones fisiográficas del terreno, así como de los HIC afectados. Se prevé el extendido de tierra vegetal para favorecer la colonización vegetal en zonas degradadas, así como hidrosiembras, para asegurar una rápida protección del suelo.

Durante la explotación, será necesario el mantenimiento de las calles. Para ello, se realizará un seguimiento del crecimiento del arbolado incompatible que pueda interferir con la línea y cuando se detecte la presencia de ejemplares conflictivos, se procederá a solicitar los permisos de desbroce, tala o poda ante las autoridades competentes.

El INAGA solicita que, antes de comenzar las obras, se informe a los trabajadores sobre los accesos y áreas protegidas. Se deberán tomar medidas para preservar la vegetación natural y los HIC, minimizando los daños y evitando intervenciones innecesarias, especialmente en zonas de valor ecológico o protegidas. Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Ebro solicita que se garantice la no afección a las formaciones de ribera, con el fin de preservar la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños. El promotor se muestra de acuerdo con ambos informes. No obstante, se tienen en cuenta en el condicionado de la presente resolución, donde también se añaden una serie de prescripciones adicionales a criterio de esta Dirección General.

b.3 Fauna.

El EsIA destaca como especies relevantes en el ámbito de estudio las categorizadas como «En peligro de extinción» o «Vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA) y en el Catálogo de Fauna Salvaje Autóctona Amenazada de Cataluña (CFSAA). Dentro del grupo de reptiles y anfibios, no se identifica ningún taxon incluido en las máximas categorías de protección; entre los peces, se menciona la madrilla (Parachondrostoma miegii), «Vulnerable» en el catálogo catalán. Los accesos a los apoyos 89 y 95 se encuentran a distancias relativamente cortas de dos cauces fluviales, temporales y secos la mayor parte del año, pero que se incluyen en la distribución potencial de la especie, por lo que se indica que la especie no se verá afectada dado que las actuaciones de repotenciación no afectan a espacios acuáticos.

Entre los mamíferos, el EsIA menciona la existencia de la nutria (Lutra lutra), ligada a medios acuáticos e incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE) y como especie no amenazada en el CFSAA. También hay varios taxones de murciélagos, como el ratonero grande (Myotis myotis) o el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), ambos catalogados en la categoría de «Vulnerable» tanto en el CEEA, como en los dos autonómicos. Asimismo, el apoyo 149 es el más próximo a un refugio de quirópteros con presencia de murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), incluido en el LESRPE y como especie no amenazada en el CFSAA.

El EsIA incluye un anexo con el estudio de ciclo anual de avifauna focalizado en las zonas de actuación. Entre junio de 2022 y mayo de 2023, se realizan 20 visitas a esas áreas y se registran un total de 958 aves de 17 especies. En la siguiente tabla se incluyen las especies destacadas, bien por su catalogación o bien por su presencia/avistamiento en la zona:

Especie relevante Categorización Estatal (CEEA) Categorización aragonesa (CEAA) Categorización catalana (CFSAA)
Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus). En peligro de extinción
Urogallo (Tetrao urogallus). En peligro de extinción
Milano real (Milvus milvus). En peligro de extinción
Alimoche (Neophron percnopterus). Vulnerable
Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). LESRPE Vulnerable  
Buitre leonado (Gyps fulvus). LESRPE Régimen de protección especial
Águila real (Aquila chrysaetos). LESRPE Régimen de protección especial
Cuervo grande (Corvus corax). LAESRPE
Milano negro (Milvus migrans). LESRPE Régimen de protección especial
Busardo ratonero (Buteo buteo). LESRPE Régimen de protección especial
Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). LESRPE Régimen de protección especial

CEEA. Catálogo Español de Especies Amenazadas. Decreto 139/2011, de 4 de febrero.

CEAA. Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón. Decreto 49/1995, de 28 de marzo y Decreto 129-2022 de 5 de septiembre.

CFSAA. Catálogo de Fauna Salvaje Autóctona Amenazada. Decreto 172/2022, de 20 de septiembre.

Las especies con mayor número de avistamientos son buitre leonado y cuervo grande. El resto de las especies destacables observadas, en abundancia baja, son milano negro, milano real, quebrantahuesos, busardo ratonero y cernícalo vulgar.

El proyecto intercepta ámbitos de aplicación de planes faunísticos como los establecidos por el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación; y el Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

El EsIA indica que los principales movimientos de la avifauna son en altura desde las zonas de reproducción hacia las zonas de alimentación y viceversa, predominando los de dirección norte-sur. Las tasas de actividad calculadas oscilan entre las 0,74 aves/hora en el entorno de los apoyos n.º 118-119 y las 11 aves/hora del entorno del apoyo n.º 43 (cuervos principalmente, ligados a explotaciones ganaderas). Los apoyos 6 y 145 también presentan tasas de actividad sensiblemente altas. El apoyo 6 tiene presencia de buitres leonados en una zona de reproducción, alimoches, quebrantahuesos y águila real, por lo que se trata de una zona sensible. En el apoyo 145 tiene avistamientos de milano negro en migración.

El EsIA indica que algunas de las actuaciones proyectadas producirán afecciones sobre las diferentes especies avistadas, así como sobre los planes faunísticos mencionados. Existen varias áreas relevantes de quebrantahuesos con puntos de nidificación (apoyos 6, 43 y 140); se intersecan varias zonas críticas establecidas por la planificación en la mayor parte de las actuaciones (apoyos 4, 89, 95, 140; rebajes en tramos 118-119 y 121-122). Por otra parte, cuatro de los apoyos a recrecer (apoyos 43, 89, 95 y 140), todas las cadenas de amarre a modificar y los vanos comprendidos entre los apoyos 118-119 y 121-122, quedan dentro de áreas críticas para el quebrantahuesos, según se definen en su Plan de Recuperación.

Por otra parte, el proyecto también se cruza áreas no críticas del Plan de Conservación del urogallo (apoyos 130, 140, 145 y 149) y algunas actuaciones se localizan muy próximas a puntos de nidificación de la especie (apoyos 95 y 130). Respecto al milano real, se localizan puntos de nidificación habituales de la especie cercanos a los apoyos 95 y 96, así como una concentración elevada de la especie en el entorno del apoyo 43, lo que indica la posible presencia de un dormidero. El alimoche es habitual en la zona, existen dormideros de la especie cercanos al apoyo 43 y puntos de nidificación cercanos a los apoyos 25, 26 y 63. Por otra parte, toda la zona de estudio es área de nidificación de la chova piquirroja.

El EsIA indica que la afección a la fauna es producida por la alteración de los biotopos y la modificación de los comportamientos de las especies. No obstante, la línea es existente, abriéndose solo 25,86 m de nuevo acceso. Considera que el recrecido de los apoyos por la repotenciación no producirá un aumento en el riesgo de colisión e indica que esta línea no tiene registrados datos que evidencien colisiones de avifauna en la actualidad y que, por tanto, no es una línea que presente un riesgo considerable.

El EsIA informa que, previo a la ejecución de las actuaciones, un experto verificará la inexistencia de nidos de las especies incluidas en las categorías de protección a lo largo de la totalidad de las superficies a ocupar por las instalaciones, con objeto de detectar posibles individuos que no siempre críen en el mismo emplazamiento. En fase de explotación, las labores de mantenimiento se deberán realizar, siempre que sea posible, en épocas del año donde la incidencia sobre la fauna y vegetación sea mínima y según dictamine el órgano competente autonómico. Asimismo, establece una serie de medidas específicas por taxones y tramos para minimizar los impactos detectados: en el apoyo 6 se realizarán las actuaciones fuera del periodo reproductor del quebrantahuesos y del buitre leonado; entre los apoyos 24 a 26 y 118 a 122 se evitarán movimientos de tierras entre marzo y julio por la presencia de alimoche; entre los apoyos 95 y 96 se realizará una prospección previa para evitar la afección a dormideros y nidos de milano real. Asimismo, se instalarán dispositivos salvapájaros catadióptricos en los cables de tierra cada 14 m en los vanos 25-27, 42-44, 65-67, 88-90, 94-96 y 139-141.

Este organismo constata que, en el entorno del apoyo 43, según refleja el estudio de ciclo anual y el propio EsIA, es donde se ha registrado el mayor número de aves, avistándose especies clave como el quebrantahuesos, el milano real, o la chova piquirroja. Por ello, se incluye en el condicionado de la presente resolución una prescripción para minimizar la afección sobre la fauna en esta zona.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña recuerda que se deberá asegurar la permanencia y buen estado de los dispositivos salvapájaros ya existentes. El promotor manifiesta su conformidad.

El INAGA realiza varias recomendaciones en relación al calendario de actuaciones, al objeto de minimizar la afección sobre las especies de avifauna amenazada, especialmente las catalogadas «En peligro de extinción»: realizar las labores de modificación de las cadenas de falso amarre entre la segunda quincena de diciembre y final del mes de mayo y, en caso de tener que utilizar medios aéreos, dicho periodo podría extenderse hasta finales del mes de julio; en el entorno inmediato de los apoyos 24 a 26 hay puntos de nidificación próximos de alimoche, por lo que se recomienda evitar movimientos de tierra entre los meses de marzo y julio; en el entorno de los apoyos 95 y 96 se realizará una prospección exhaustiva previa a las obras, al ser una zona que reúne buenas condiciones para la cría de milano real y la formación de dormideros invernales.

Además, debido al elevado riesgo de colisión de la avifauna con la infraestructura eléctrica, el INAGA considera conveniente la señalización de todo el trazado eléctrico, intensificando la cadencia visual entre balizas en el ámbito de la ZEPA afectada, debiendo el titular de la línea eléctrica mantener las instalaciones, materiales aislantes y los dispositivos salvapájaros en perfecto estado durante la fase de funcionamiento del proyecto. El promotor manifiesta conformidad con todas las prescripciones indicadas y especifica que realizará la instalación de balizas en todo el tramo de la ZEPA (entre los apoyos 112 y 156), con una cadencia de 14/7 m.

Los Ayuntamientos de La Fueva y de Palo consideran que no se ha analizado en detalle la compatibilidad del proyecto con lo estipulado en el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación. Asimismo, señalan que tampoco se ha encontrado información de la especie como puede ser su presencia en la zona o la potencial existencia de nidos ocupados o históricamente ocupados. Sin embargo, en la Fueva se tiene constancia de una unidad reproductora, pudiendo suponer un impacto significativo sobre la misma. El promotor indica con relación al quebrantahuesos, que se han identificado las zonas incluidas en el plan y las áreas críticas, localizándose el apoyo 43 en dichas zonas. Por la distancia a zonas de reposo o reproducción consideran que las actuaciones no causarán afecciones a excepción del apoyo 6, cercano a unas paredes donde hay nidificación de buitre leonado y probablemente de quebrantahuesos. Por ello, las obras se realizarán fuera del periodo de reproducción de las especies y se tomarán precauciones en los apoyos 24-26 por la presencia de alimoche. El Ayuntamiento de La Fueva en el último informe emitido, se muestra de acuerdo con la actuación y las medidas propuestas.

Se incluyen prescripciones adicionales para la protección de la comunidad animal en el condicionado de la presente resolución a criterio de esta Dirección General, teniendo en cuenta los informes de los organismos participantes.

b.4 Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

El EsIA informa que en el ámbito de estudio se localizan ocho espacios Red Natura: cuatro ZEC, dos ZEPA y dos ZEC/ZEPA, si bien, únicamente dos resultarán afectados de forma directa por las actuaciones, al localizarse dentro de sus límites: ZEC ES2410049 «Río Isábena» y ZEPA ES0000281 «El Turbón y la Sierra de Sis».

Se producen tres cruzamientos de la línea objeto de repotenciación con la ZEC «Río Isábena»: 1) el cruce del arroyo de Villacarli con 380 m de tendido dentro del espacio protegido, entre los apoyos 94 y 96, con el apoyo 95 situado en la ZEC; 2) el cruce del barranco de Villacarli de 100 m de longitud, entre los apoyos 96 y 97 sin que ninguno de ellos se sitúe dentro del espacio; y 3) el cruce del río Isábena de aproximadamente 140 m, entre los apoyos 115 y 116, ubicados éstos fuera del perímetro de la ZEC. Las actuaciones de recrecido de los apoyos 89 y 95 tendrán afección sobre dicho espacio Red Natura 2000: el apoyo 89 está ubicado fuera del espacio protegido, pero cuenta con accesos parcialmente en su interior; el apoyo 95 a recrecer está ubicado dentro de la ZEC. La madrilla es especie de interés de la ZEC, aunque el EsIA no considera que vaya a resultar afectada de forma significativa, teniendo en cuenta las medidas establecidas en relación con aguas.

La ZEPA «El Turbón y la Sierra de Sis» incluye como taxones clave el urogallo, quebrantahuesos, milano real, alimoche y halcón peregrino. El EsIA indica que no se han realizado avistamientos notables de ninguna de las especies mencionadas y considera que el cambio en las dimensiones de los apoyos no incrementa los riesgos sobre dichas especies.

El EsIA informa que se han tenido en cuenta las directrices del Plan de Gestión de la ZEC y la ZEPA para minimizar su afección, mediante el correcto diseño de los accesos a los apoyos, reducción al mínimo imprescindible de las obras sobre los HIC, la restricción de talas y podas a las mínimas necesarias, establecimiento de medidas preventivas y correctoras e instalación de dispositivos salvapájaros, entre otras.

El INAGA recuerda que se deberá respetar en todo momento la vegetación natural en el entorno de la ZEC, para lo que realiza una serie de recomendaciones como el aprovechamiento de viales existentes y campos de cultivo, el jalonamiento del perímetro de la obra y la restauración de las campas de terreno, entre otras. Asimismo, considera elevado el riesgo de colisión de la avifauna, por lo que solicita la colocación de salvapájaros en todo el tendido eléctrico, intensificando la cadencia visual en el tramo de afección correspondiente a la ZEPA. El promotor se muestra de acuerdo con las indicaciones del organismo, tal y como se refleja en los apartados precedentes de la presente resolución.

b.5 Suelo, subsuelo y geodiversidad. Residuos.

El EsIA informa que la mayor parte del ámbito de estudio se sitúa entre los 500 y los 1.500 m.s.n.m. de altitud, en una zona elevadas pendientes. En numerosas zonas se supera el 35 % de pendiente; en otras, incluso se superan valores del 100 %. Las pendientes inferiores al 9 % se distribuyen en pequeñas superficies por todo el ámbito, aunque se concentran en su parte occidental. La permeabilidad del suelo varía, siendo muy baja en zonas occidentales y centrales del ámbito de estudio y muy alta en el entorno de Pont de Suert. Los materiales que componen el suelo son muy diversos tanto en su origen como en su composición.

En el ámbito de estudio, se localizan varios Lugares de Interés Geológico (LIG), aunque ninguno resultará afectado por las actuaciones del proyecto. La parte occidental del ámbito de estudio está comprendida dentro de la comarca del Sobrarbe, que forma parte del «Geoparque de Sobrarbe-Pirineos» (Red de Geoparques de la UNESCO).

El EsIA identifica la instalación de campas temporales, la adecuación de accesos y el rebaje del terreno necesario para cumplir con las distancias reglamentarias, como las principales afecciones directas al suelo, produciendo la ocupación y compactación del suelo y movimientos de tierra puntuales. Las campas producirán ocupación del terreno y posible compactación, pero de carácter temporal, empleando la recuperación del terreno. Los accesos implicarán movimientos de tierra, si bien la mayoría son caminos ya existentes, salvo el nuevo tramo de 25,86 m hacia el apoyo 66, que se ejecutará sobre la misma calle de seguridad. En relación con los rebajes, se estima un volumen de movimiento de tierras de 138,51 m³ a ejecutar dentro del trazado actual, con una superficie afectada de 1.326 m², inferior a la ocupada por una campa temporal (1.600 m²).

El EsIA indica que se controlará el posible vertido accidental de sustancias contaminantes, mediante la adopción de las medidas de buenas prácticas pertinentes. Se controlarán los movimientos de tierra, se descompactará el terreno y se realizará el aporte de tierra vegetal que sea necesario. Se realizará una correcta gestión de los materiales sobrantes de las obras, mediante su reutilización in situ o la retirada a vertedero autorizado. Se reducirá al máximo el volumen de residuos, que serán correctamente separados y tratados, a través de mejoras en los procesos de minimización, reutilización, reciclado-valorización y eliminación.

El INAGA recuerda que se deberán tomar las medidas oportunas para evitar vertidos de sustancias o materiales contaminantes y los residuos deberán gestionarse conforme a su naturaleza. Asimismo, el Ayuntamiento de Bonansa recuerda que los residuos generados se deberán gestionar correctamente y depositar en un punto autorizado. El promotor manifiesta su conformidad con los comentarios recibidos.

Esta resolución incorpora condiciones específicas para minimizar los impactos sobre el suelo y garantizar una adecuada gestión de los residuos, según lo recomendado por los organismos consultados y a criterio de esta Dirección General.

b.6 Hidrología e hidrogeología.

El EsIA informa que el área de estudio se enmarca en la margen derecha de la cuenca hidrográfica del Ebro y presenta una forma alargada y longitudinal, que se posiciona transversalmente a la red de cursos fluviales que recogen las aguas de la cordillera pirenaica, llevando sus aportes hasta el río Ebro. Por tanto, el ámbito de estudio que incluye toda la línea eléctrica es interceptado por los ríos Cinca, Ésera, Isábena, Noguera Ribagorzana y por varios de sus tributarios.

Asimismo, el ámbito de la línea se emplaza sobre las masas de agua subterráneas de Cotiella-Turbón, Sinclinal de Graus, Litera Alta, Tremp-Isona y el Macizo Axial Pirenaico. La línea eléctrica atraviesa suelos con permeabilidades de muy bajas a muy altas. La vulnerabilidad de los acuíferos es variable, clasificándose generalmente de media a muy alta. Ninguno de los apoyos de la línea se encuentra en zonas con peligrosidad de inundación.

El EsIA recoge que las posibles afecciones a las aguas superficiales y subterráneas se derivan fundamentalmente de la ejecución de los accesos y rebajes. La principal afección sería la pérdida de calidad de las aguas por la contaminación de partículas o vertidos accidentales, especialmente durante la fase de ejecución, ya que durante el funcionamiento no se esperan afecciones. Para la realización de los accesos, los cruces con cauces existentes se mantendrán sin modificaciones al ser realizados en accesos ya existentes, por lo que no se prevén impactos adicionales. Los rebajes de terreno no implicarán una alteración directa sobre los recursos hídricos. El apoyo T95 es el más próximo a un arroyo que pertenece a la Red Natura 2000, por lo que se extremarán las medidas preventivas en dicho punto.

Para paliar los posibles efectos de proyecto, el promotor indica que se conservará el estrato arbustivo en los cauces, se solicitarán los permisos pertinentes para la intervención en el dominio público hidráulico (DPH), se evitará la acumulación de materiales cerca de los ríos y se estabilizarán los taludes, entre otras medidas. Se tendrá una especial precaución en los vanos de falso amarre, donde se balizará la zona de actuación. En cuanto al apoyo T95 situado en el interior de la ZEC «Río Isábena», se trabajará preferentemente cuando los arroyos Castell y Lavat estén secos.

El condicionado de la presente resolución incluye prescripciones generales para la protección de los cauces, establecidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro en el ámbito de sus competencias, con las que el promotor se muestra conforme, junto con otras prescripciones añadidas por esta Dirección General.

b.7 Paisaje.

El ámbito analizado abarca 3 comarcas situadas en dos comunidades autónomas, «Sobrarbe» y «Ribagorza» en Aragón y «l’Alt Pirineu-Vall d’Aran» en Cataluña.

El EsIA analiza el paisaje utilizando los datos disponibles del Instituto Geográfico de Aragón (SITAR) y los del «Observatori de Paisatge de Catalunya». El paisaje en la zona ofrece una clara clasificación en altura, distinguiéndose dominio montañoso abrupto, bosques de coníferas, bosques de frondosas, zonas agrícolas, zonas de matorral, zonas de ribera y paisaje urbano. El ámbito de emplazamiento de la línea eléctrica se incluye, además, en varias unidades del paisaje (UP) según los mapas de paisaje de las comarcas mencionadas. Así, en el Alt Pirineu-Vall d’Aràn el proyecto afectará a una UP, en la comarca del Sobrarbe a 6 UP y en la de la Ribagorza a 28 UP.

Para realizar la valoración del paisaje, el EsIA analiza el factor «aptitud», que tiene en cuenta la calidad intrínseca y la fragilidad o susceptibilidad de ser afectado por el proyecto. Los componentes y elementos del paisaje con aptitud paisajística muy baja, menos óptimos para albergar el proyecto, son las láminas de agua y el bosque de galería asociado, cárcavas y barrancos (badlands), masas de frondosas autóctonas, así como afloramientos rocosos. En la parte aragonesa, se identifican como áreas sensibles de interés paisajístico 3 árboles singulares, 5 elementos de patrimonio militar, 1 elemento de patrimonio cultural y etnográfico, 24 elementos de arquitectura religiosa, 6 elementos de patrimonio hidráulico y 2 fluviales. Por otra parte, se tienen en cuenta los «focos de consumo visual» que incluyen núcleos de población, infraestructuras viarias y rutas paisajísticas. El análisis visual realizado concluye que, en la mayor parte del ámbito estudiado, los valores de visibilidad son medios o bajos, excepto en las inmediaciones de núcleos de población y vías de comunicación que presentan valores de visibilidad altos o muy altos, debido a la presencia de la mayor parte de los observadores potenciales.

El EsIA señala que, durante la fase de ejecución, los elementos más visibles serán los accesos, las zonas de rebaje y las campas temporales donde se acumularán los materiales, máquinas y vehículos. Las grúas necesarias para el recrecido de los apoyos supondrán una alteración visual del entorno de cada apoyo, pero se tratará de una afección localizada en el espacio y en el tiempo. Durante el funcionamiento producirá un aumento de la intrusión visual el recrecido de los 6 apoyos y el cambio de los conductores, siendo previsible que brillen más que en la actualidad hasta que con el tiempo adquieran una pátina. No obstante, concluye que no se aprecian diferencias significativas entre las cuencas visuales antes y después de la actuación. Las medidas ya descritas en otros factores ambientales para minimizar los impactos identificados tendrán una repercusión positiva sobre el paisaje, así como las diferentes medidas de restauración.

El INAGA solicita que la restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales se realice según un plan de restauración, que tendrá como objeto la restauración vegetal y la integración paisajística del proyecto. El promotor muestra conformidad.

b.8 Patrimonio cultural. Montes de utilidad pública (MUP). Vías pecuarias (VVPP).

El EsIA incluye un análisis del patrimonio cultural de la zona teniendo en cuenta los resultados de la prospección arqueológica realizada. No se encuentran bienes de interés cultural (BIC) inventariados en la zona, existiendo otros bienes patrimoniales destacables religiosos, militares y civiles, que no resultarán afectados por las actuaciones programadas.

El proyecto no afectará al patrimonio arqueológico inventariado o no inventariado, tampoco al patrimonio arquitectónico inventariado. No obstante, se identifican un total de 6 elementos etnográficos/etnológicos durante la prospección: Caseta de las Eras I y II, Complejo de las Eras, Caseta de Broca, Refugio de la Flecha y Bancales del Arroyo del Lavat, para los que se aplicarán determinadas medidas preventivas.

El EsIA informa que resultarán directamente afectados por las obras el MUP H0090 «Campanuel» debido al recrecido del apoyo 43, el monte patrimonial H3009 «El Obago» afectado por el falso amarre del apoyo 63 y el monte privado particular H3234 «La Solana» por el recrecido del apoyo 140 y el acceso al apoyo 145. Con relación a las VVPP, resultarán afectadas por las actuaciones la «Colada de Santaliestra» por el acceso al apoyo 26; la «Colada de Campo a Graus» por el acceso al apoyo 43; y la «Vereda del Prat del Campo, por los accesos a los apoyos 140 y 145 respectivamente. Por otra parte, esta Dirección General considera que el dominio público pecuario de la «Vereda de Bonansa a Castanesa» puede resultar afectado por el acceso al apoyo 140.

El EsIA indica que los bienes arqueológicos y patrimoniales pueden resultar afectados por los movimientos de tierra, circulación de maquinaria o acopio de materiales. Los elementos etnográficos sobre los que se identifica un posible impacto moderado son el Refugio de la Flecha y los Bancales del Arroyo de Lavat. Para prevenir su afección, se realizará el seguimiento arqueológico de las obras, con especial hincapié en estos elementos; el balizado de las estructuras previo al inicio de las obras; en concreto en los bancales, se tratará de conservar en lo posible su trazado accediendo por paso habilitado en el lienzo del bancal y restituyendo y reconstruyendo el elemento con la misma técnica constructiva, en el caso de verse afectado. Asimismo, se incluirán en el proyecto las recomendaciones del organismo autonómico competente. Por otra parte, la principal afección a los montes será el mantenimiento de la calle de seguridad, que será similar al realizado actualmente en la línea. Se solicitarán las oportunas autorizaciones para realizar la ocupación temporal del dominio público pecuario.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón informa que no se conocen yacimientos paleontológicos, que puedan resultar directamente afectados por los apoyos a modificar en el proyecto. Se debe conservar, en la medida de lo posible, el trazado del elemento «Bancales del Arroyo de Lavat», accediendo por el paso ya habilitado en el lienzo del bancal y, en caso de causarse desperfectos, se deberá restituir. Asimismo, añade una serie de prescripciones generales en el ámbito de su competencia.

Los Servicios Territoriales del Alto Pirineo y Arán del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña destacan que, en caso de descubrimiento de restos arqueológicos y paleontológicos, se deberán parar inmediatamente los trabajos y realizar la notificación correspondiente, para tomar las medidas adecuadas para su protección.

El promotor responde que incluye en el proyecto los condicionados establecidos por los anteriores organismos, si bien informa que no hay afección en territorio de Cataluña. Las prescripciones y recomendaciones realizadas por ambos organismos se han incorporado al condicionado de la presente resolución.

El INAGA informa que, en caso de prever afección sobre los dominios públicos forestal y pecuario, deberán contemplarse medidas específicas para preservar adecuadamente su uso e integridad, así como solicitar las autorizaciones pertinentes. El Servicio Provincial en Huesca del Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón, recuerda que para la ocupación del dominio público forestal y pecuario, se deberán obtener las correspondientes autorizaciones y tener en cuenta la legislación vigente. El promotor manifiesta su conformidad y las recomendaciones establecidas por ambos organismos que se incluyen en el condicionado de la presente resolución.

b.9 Sinergias y efectos acumulativos.

El EsIA incluye un estudio de sinergias en el que se tienen en cuenta las infraestructuras actuales y planificadas con afecciones similares al proyecto, como líneas y subestaciones eléctricas, así como instalaciones de generación de origen renovable. Se analizan los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la población, suelo, fauna y paisaje. El estudio de sinergias concluye que, dadas las características del proyecto, no existen impactos sinérgicos o acumulativos producidos por la repotenciación de la línea, teniendo en cuenta que las actuaciones serán puntuales y en apoyos de una línea preexistente, siendo similares a las del mantenimiento ordinario de una línea eléctrica.

El INAGA comparte la conclusión del estudio de sinergias. Los Ayuntamientos de La Fueva y de Palo estiman que no se han tenido en cuenta varias infraestructuras. El Ayuntamiento de La Fueva posteriormente informa favorablemente la actuación.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

El EsIA indica que la vulnerabilidad de los componentes del proyecto frente a riesgos se reduce a la caída de apoyos y conductores como consecuencia de las potenciales catástrofes que tengan lugar en el ámbito analizado. Se contemplan los riesgos naturales de inundación, geotécnicos, erosión del suelo, deslizamiento y colapso, sismicidad, incendios y fenómenos meteorológicos adversos. Los incendios forestales son considerados el mayor riesgo natural en la zona. En la parte aragonesa del emplazamiento, el riesgo de incendio forestal es «Alto/medio peligro y alta/media importancia de protección» y las superficies de «protección extrema» se distribuyen en pequeñas zonas de la parte occidental del emplazamiento, por lo que se proponen medidas al respecto como el diseño de un plan de prevención de incendios conforme a lo recogido en las normativas legales vigentes, la vigilancia de las posibles fuentes de calor y la adecuada gestión de los residuos forestales, entre otras.

El EsIA considera como accidentes graves los vertidos accidentales durante las obras y la generación de incendios. Concluye que la probabilidad de ocurrencia de accidentes o catástrofes en la zona es bajo y, por tanto, la vulnerabilidad también lo es.

Los Ayuntamientos de La Fueva y de Palo consideran que las obras y posteriores actuaciones de mantenimiento implican un elevado riesgo de incendios no adecuadamente valorado, considerando que la orografía de la zona favorecería su propagación. El promotor responde que, puesto que parte de la línea cruza por terrenos con un riesgo de incendios, previamente al inicio de las obras se diseñará un plan de prevención, conforme a lo recogido en la normativa vigente y en los convenios de prevención suscritos. Se vigilarán las posibles fuentes de origen de incendio y se gestionarán los residuos adecuadamente. El Ayuntamiento de La Fueva, finalmente, se muestra de acuerdo con la actuación y las medidas propuestas.

El INAGA y el Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación de la Generalitat de Cataluña se muestran conformes con la instalación proyectada. No obstante, recuerdan que se deberá dar cumplimiento a la normativa de prevención de incendios forestales, sin perjuicio de las prescripciones indicadas por los organismos sectoriales competentes. Asimismo, la ejecución de los viales, conducciones, obras de fábrica y edificaciones, deberá asegurar que no se produce alteración de los caudales circulantes por los cauces y canales existentes. El promotor manifiesta su conformidad y se tienen en cuenta las indicaciones de estos organismos en el condicionado de la presente resolución.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes naturales, se recogen, resumen y trasladan los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento. En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como su propio diseño, la vulnerabilidad del proyecto según el análisis realizado por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

d) Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

El EsIA incluye el desarrollo de un PVA, de acuerdo con la legislación ambiental vigente. Durante la ejecución del proyecto se realizará una supervisión ambiental, que dependerá de la Dirección de Obra. Se controlarán todas y cada una de las actividades de la construcción y las medidas establecidas y se realizará el seguimiento del cumplimiento de las Especificaciones Medioambientales de Construcción. Se llevará a cabo la vigilancia de la zona afectada por la obra, la protección del suelo y de los cauces, la gestión de residuos, la protección de la vegetación y la fauna, la protección del patrimonio cultural, la retirada y acopio de tierra vegetal, los movimientos de tierra y la realización de la restauración. Durante la fase de mantenimiento, se realizará el seguimiento de la restauración de las zonas de ocupación temporal, el control de la efectividad de los salvapájaros instalados y el control de las emisiones de ruidos y campos electromagnéticos.

Los resultados del seguimiento se recogerán en informes periódicos, que permitirán determinar la evolución de los sistemas afectados, la aparición de nuevas alteraciones y la eficacia y operatividad de las medidas protectoras y correctoras desarrolladas en cada caso, así como valorar la necesidad de aplicar otras medidas ambientales nuevas. Se enviará como mínimo un informe antes del comienzo de la obra con las especificaciones ambientales de obra; informes de seguimiento e informes especiales durante la fase de obras; así como informes a la finalización de las obras y 6 meses después de la puesta en servicio de la instalación, incluyendo un registro de anomalías.

El condicionado de esta resolución recoge varias medidas, en aras de completar el PVA propuesto por el promotor.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Repotenciación de línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, Mediano-Pont de Suert, en las provincias de Lleida y Huesca» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y las contenidas en la información complementaria enviada, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» del MITECO, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas; medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento, que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Población y salud humana. Atmósfera, clima y cambio climático.

(3) Se repondrán los servicios que resulten afectados por las obras como caminos, conducciones y otros.

(4) Previamente a la ejecución de los trabajos, se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar daños a las personas o bienes.

(5) Se controlará la continua puesta a punto de vehículos y maquinaria y, con ello, la emisión de gases contaminantes y de ruidos.

(6) Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.

Flora, vegetación, HIC.

(7) Antes del inicio de las obras, se deberá realizar una prospección botánica para identificar todos los HIC y especies protegidas que realmente existan en los lugares de actuación. Las prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación de todas las especies protegidas que pueden estar presentes según los trabajos bibliográficos existentes.

(8) Se realizará una memoria, que especifique claramente la superficie de HIC afectado por cada tipo de actuación, documentada con material fotográfico e indicando fechas, metodologías empleadas y cualificación del personal que la realice. Se concretarán las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, en coordinación con el organismo competente para su protección.

(9) Se delimitarán y señalizarán sobre el terreno las zonas HIC presentes en el ámbito de actuación, con el fin de evitar su ocupación o alteración accidental, especialmente aquellas zonas con presencia de HIC prioritarios. Esta delimitación deberá estar claramente indicada en los planos de obra y contar con la supervisión del personal técnico ambiental. En cualquier caso, se evitará en lo posible la eliminación de la capa vegetal en las zonas en las que aparezcan estas especies. En caso de no ser viable técnicamente evitar la afección a HIC o especies protegidas, deberá cuantificarse la superficie o ejemplares eliminados y consensuar con el organismo autonómico competente en biodiversidad las medidas necesarias para paliar el daño causado. Se prohíbe expresamente el acopio de materiales, vertido de residuos o tránsito de maquinaria fuera de las zonas habilitadas, especialmente en áreas de presencia o proximidad de HIC.

(10) Previamente al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de los accesos a utilizar y de las zonas de vegetación y los HIC a preservar evitando, si es posible, el tránsito de maquinaria por sus inmediaciones.

(11) Se respetará al máximo la vegetación natural presente en la zona minimizando los daños sobre esta, especialmente si se encuentra inventariada o es objeto de conservación de los espacios Red Natura 2000. Para ello, se aprovecharán viales existentes y campos de cultivo para la realización de accesos y se realizará el jalonamiento de la zona de obras colindante con la vegetación natural, estableciendo una zona de protección. Se evitarán los desbroces y las talas innecesarias, especialmente si se trata de ejemplares de especies incluidos en los diferentes catálogos.

(12) Se evitará la afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.

(13) Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas a la finalización de las obras. En relación con las plantaciones o siembras, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer período de plantación una vez finalizadas las obras.

Fauna.

(14) Previo al inicio y durante la ejecución de las obras y sus actuaciones (desbroces, talas, movimientos de tierra, entre otras), un técnico especializado llevará a cabo prospecciones del terreno afectado con el fin de identificar la presencia de ejemplares de fauna, así como de nidos, madrigueras, dormideros y/o refugios, prestando especial atención a especies catalogadas como «en peligro de extinción» y «vulnerables» con planificación vigente. En caso de detectarse alguna de estas circunstancias, se paralizarán los trabajos en la zona afectada y se informará al órgano autonómico competente, que determinará las medidas a adoptar. Además, se realizará una prospección previa específica en el entorno de los apoyos 95 y 96, conforme indica el INAGA.

(15) Según los resultados obtenidos en el estudio de avifauna, el apoyo 43 se considera una zona altamente transitada y sensible para varias especies, como el quebrantahuesos o el milano real. Por ello, se deberán realizar prospecciones más intensivas en el entorno de este apoyo y, teniendo en cuenta los resultados obtenidos, se informará al organismo autonómico competente en materia de biodiversidad y se coordinará el establecimiento de las oportunas medidas preventivas, correctoras o compensatorias.

(16) Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el CEEA y/o en los catálogos autonómicos que pudiera verse afectada por los mismas, se estará a lo dispuesto por el personal técnico del organismo autonómico competente en biodiversidad, previa comunicación de tal circunstancia.

(17) Se evitará la realización de trabajos nocturnos para no ocasionar molestias a la fauna. En caso de que sean necesarios, deberá solicitarse autorización expresa al órgano competente autonómico y, en cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.

(18) Se respetarán los calendarios de obra establecidos por el INAGA. Así, se realizarán las labores de modificación de las cadenas de falso amarre entre la segunda quincena de diciembre y finales del mes de mayo. En el caso de que sea necesario usar medios aéreos, se extenderá dicho periodo hasta finales del mes de julio. Se evitarán movimientos de tierras entre los meses de marzo y julio, especialmente en el entorno inmediato de los apoyos 24 y 25.

(19) Se señalizará todo el trazado eléctrico con dispositivos anticolisión para aves en los cables de tierra, intensificando la cadencia visual entre balizas en el ámbito de la ZEPA ES0000281 «El Turbón y la Sierra del Sis».

(20) Se mantendrán las instalaciones, materiales aislantes y dispositivos salvapájaros existentes y nuevos en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las características para la prevención de la electrocución y colisión de las aves o no garanticen la completa seguridad de estas.

Suelo, subsuelo y geodiversidad.

(21) Los residuos producidos se gestionarán por una entidad autorizada conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.

(22) Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos de sustancias o materiales contaminantes.

(23) Se reducirán en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y los accesos, afectando al terreno estrictamente necesario. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán preferentemente en zonas agrícolas o desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales. Deberán estar correctamente impermeabilizadas para evitar riesgos de infiltración y contaminación o pérdidas por desbordamiento.

(24) Una vez finalizado el proyecto se retirarán los materiales sobrantes de la construcción y cualquier otro residuo generado, que serán gestionados conforme a su naturaleza. Se restaurarán las campas en torno a los apoyos mediante laboreo mecánico del terreno, aporte y extendido de tierra vegetal y siembra de la zona.

(25) Los procesos erosivos que se puedan generar serán corregidos durante toda la vida útil de la instalación.

(26) No se realizarán movimientos de tierra, que no sean debidamente justificados y cuantificados en el proyecto y en el EsIA.

(27) La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en tareas de restauración posteriores.

(28) Se restituirán la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. Las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.

Hidrología e hidrogeología.

(29) Se extremarán las precauciones en el entorno del apoyo 95 debido a su proximidad a cauces pertenecientes a la Red Natura 2000.

(30) Se presentará una declaración responsable ante el organismo de cuenca para el despliegue de redes eléctricas en el DPH y en su zona de policía, con una antelación mínima de 15 días hábiles (3 semanas naturales) previo al comienzo de la actividad.

(31) Toda actuación en Zona de Policía (banda de 100 m colindante con terrenos de DPH) deberá contar con la preceptiva autorización por parte del organismo competente según ubicación, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del DPH. Además, la Zona de Servidumbre (banda de 5 m colindante con terrenos de DPH) deberá ser respetada.

(32) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias.

(33) Se garantizará la no afección a cursos de agua superficiales y subterráneos por vertidos contaminantes durante la construcción, así como una vez finalizadas las obras.

(34) Las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica se realizarán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Dichos trabajos deberán respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados.

(35) Se tomarán las medidas y precauciones necesarias para minimizar la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Paisaje.

(36) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante las obras y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

(37) La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirá un plan de restauración que tendrá como objeto la restauración vegetal del terreno y la integración paisajística de proyecto, minimizando los impactos sobre el medio.

Patrimonio cultural, VVPP y MUP.

(38) Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras asociadas al proyecto apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo al organismo competente autonómico, que resolverá las medidas de protección/conservación que estime adecuadas.

(39) En relación con el elemento patrimonial «Bancales del Arroyo de Lavat», se conservará, en la medida de lo posible, el trazado de este elemento accediendo para ello por el paso ya habilitado en el lienzo del bancal. Si se generasen desperfectos sobre esta estructura durante la ejecución de los trabajos, se procederá a la restitución y reconstrucción de este elemento con la misma técnica constructiva en piedra seca y siguiendo el trazado original del mismo.

(40) Cualquier variación y/o ampliación de las zonas afectadas por el proyecto deberán ser objeto de prospección arqueológica con antelación a la fase de obras.

(41) Los movimientos de maquinaria y/o vehículos y las zonas de aparcamiento se ceñirán a las áreas prospectadas sin restos arqueológicos y/o bienes etnológicos.

(42) El proyecto deberá respetar íntegramente el dominio público forestal y las VVPP, evitando su ocupación, afección o alteración. Se deberán contemplar las medidas adecuadas y específicas para preservar su uso e integridad. Antes del inicio de los trabajos, en caso de ser necesaria cualquier intervención, se deberá contar con la correspondiente autorización de ocupación en vía pecuaria o bien autorización de concesión de uso privativo en terrenos de montes catalogados de utilidad pública, autorizaciones que deben solicitarse a los órganos correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en vigor.

Vulnerabilidad ante riesgos.

(43) Durante la realización de los trabajos, se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, cumpliendo en todo momento las prescripciones de la normativa y planificación vigentes sobre prevención y lucha contra los incendios forestales, particularmente durante la ejecución de las labores que conlleven especial riesgo.

iii) Condiciones relativas al programa de vigilancia ambiental.

El objetivo del citado programa en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de sus criterios de aplicación y de su eficacia durante la construcción y toda la vida útil del proyecto, que se manifestará en los correspondientes informes de vigilancia. En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución:

(44) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental con cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas durante la fase de obras y durante la vida útil del proyecto. Se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

(45) El PVA en fase de explotación se integrará, en su caso, en el existente para la línea eléctrica.

(46) En el seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la utilizada en los análisis faunísticos previos, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto. Esta metodología deberá contar con el visto bueno del organismo autonómico competente en medio ambiente.

(47) Si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna silvestre terrestre, el promotor estudiará la posibilidad de crear, en coordinación con el organismo competente autonómico, otras zonas alternativas mediante revegetación y creación de rodales de vegetación autóctona y potencial.

(48) El PVA incluirá, entre otros controles, el seguimiento de la adecuada recogida, almacenamiento y retirada de residuos por gestor autorizado, con especial atención a los aparatos eléctricos potencialmente contaminantes; la restauración vegetal y paisajística; la presencia y reproducción de aves y otros grupos de fauna; y un programa específico de seguimiento de los accidentes de la fauna con las nuevas infraestructuras.

(49) El PVA se realizará durante toda la vida útil de la instalación y se llevará a cabo por una entidad independiente con experiencia debidamente acreditada y, preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio. Se establecerán, al menos, los siguientes informes: un informe mensual de seguimiento durante la fase de obras; un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado; un informe anual de seguimiento durante la fase de explotación del proyecto, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna (con especial atención a la avifauna y a los registros de la mortalidad no natural producida por las instalaciones), la vegetación, los HIC, la erosión y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias implementadas. El PVA y los diferentes informes serán enviados al organismo competente en medio ambiente del Gobierno de Aragón y de la Generalitat de Cataluña y al órgano sustantivo. En todo caso, la periodicidad de los informes puede ser determinada por el órgano autonómico competente en biodiversidad.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 13 de noviembre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones recibidas

Consultados* Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Ebro. MITECO.
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Administración Autonómica. Gobierno de Aragón
Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST). Departamento de Hacienda y Administración Pública. No
Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca. Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística.
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística.
Dirección General de Desarrollo Territorial. Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia.
Dirección General de Interior y Emergencias. Departamento de Presidencia, Interior y Cultura. 3
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.
Dirección General de Salud Pública. Departamento de Sanidad.
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Departamento de Medio Ambiente y Turismo.
Servicio provincial de Huesca. Departamento de Medio Ambiente y Turismo**.
Administración Autonómica. Generalitat de Cataluña
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Secretaría de Salud Pública. Departamento de la Salud. 2
Dirección General de Planificación e Investigación en Salud. Departamento de la Salud. No
Dirección General de Protección Civil. Departamento de Interior.
Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida. Departamento del Territorio. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura1. 2
Administración Local
Área de Carreteras (Vías provinciales). Vías y Obras. Vías y Obras. Diputación Provincial de Huesca.
Ayuntamiento de Beranuy (Huesca). No
Ayuntamiento de Bonansa (Huesca).
Ayuntamiento de Campo (Huesca). No
Ayuntamiento de Foradada del Toscar (Huesca).
Ayuntamiento de La Fueva (Huesca). 4
Ayuntamiento de Palo (Huesca).
Ayuntamiento de Torre la Ribera (Huesca). No
Ayuntamiento de Valle de Bardají (Huesca). No
Ayuntamiento del Valle de Lierp (Huesca). No
Ayuntamiento de Pont de Suert (Lleida). No
Otros
Cámara Agraria Provincial de Huesca. No
EDistribución Redes Digitales SL.
Telefónica SA.
Ecologistas en Acción. No
Sociedad Española de Ornitología SEO Birdlife. No
Sociedad Española para el Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Cámara Agraria Provincial de Huesca. No

* En la denominación en la que fueron consultados, por lo que en la actualidad podrían denominarse de otra manera, por cambios en las Administraciones.

** No fue consultado, pero se recibe informe.

1 No consultado inicialmente; se recaba informe en aplicación del artículo 40.1 de la ley de evaluación ambiental.

2 Informe recibido tras aplicación del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental.

3 Informe extemporáneo, tras la recepción del expediente. Se incluyó igualmente en la subsanación formal.

4 El ayuntamiento envía un último informe extemporáneo de conformidad.

Alegaciones: No constan en el expediente.