Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Nº de Disposición: BOE-B-2021-42405|Boletín Oficial: 249|Fecha Disposición: 0000-00-00|Fecha Publicación: 2021-10-18|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial

Vistos los procedimientos administrativos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos administrativos sancionadores objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 ó 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito corresponde al Delegado del Gobierno en Castilla La Mancha, competencia delegada en el Subdelegado del Gobierno en Guadalajara por Resolución de 20 de agosto de 2015 (BOE 22/08/2015).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE NIF/NIE/Pasaporte

P.S. 6/2021 50988349V

P.S. 7/2021 Y5814605N

P.S. 35/2021 03148016Y

P.S. 86/2021 51925745W

P.S. 94/2021 09054462Y

P.S. 118/2021 03502646E

P.S. 171/2021 X6897030C

P.S. 181/2021 Y1400055J

P.S. 189/2021 Y0736906T

P.S. 190/2021 Y0093931J

P.S. 191/2021 03129648S

P.S. 210/2021 02292930Z

P.S. 216/2021 03137281N

P.S. 217/2021 03115770Y

P.S. 223/2021 53002932F

P.S. 256/2021 Y5495249B

P.S. 309/2021 X6797908M

P.S. 345/2021 X9719144B

P.S. 351/2021 X5831741E

P.S. 354/2021 Y1512642S

P.S. 356/2021 02322256S

P.S. 357/2021 X7079611G

P.S. 358/2021 03136410S

P.S. 359/2021 Y2615756A

P.S. 361/2021 Y2659434G

P.S. 364/2021 Y5162918F

P.S. 365/2021 09105775Y

P.S. 367/2021 28596743S

P.S. 427/2021 Y0121827X

P.S. 439/2021 X2946082N

P.S. 449/2021 X7121659P

P.S. 453/2021 X3690036P

P.S. 474/2021 X3368267D

P.S. 476/2021 50713023R

P.S. 481/2021 03211284R

P.S. 510/2021 51074719E

P.S. 511/2021 09029662T

P.S. 532/2021 Y3790587V

P.S. 540/2021 Y6308687P

P.S. 542/2021 QV3436213

P.S. 579/2021 03116342A

P.S. 586/2021 Y1035429Y

P.S. 587/2021 Y8300715Y

P.S. 588/2021 Y3231286F

P.S. 589/2021 X2578372A

P.S. 590/2021 X2955306J

P.S. 505/2021 X9330309Z

P.S. 610/2021 54195071X

P.S. 611/2021 53413598P

P.S. 633/2021 03095228A

P.S. 637/2021 03221426T

P.S. 639/2021 X2157672L

P.S. 679/2021 50948966X

P.S. 687/2021 Y6372772S

P.S. 703/2021 X7973005D

P.S. 722/2021 Y3685343K

P.S. 694/2021 09013103R

P.S. 723/2021 X6063259E

P.S. 727/2021 Y6297999S

P.S. 745/2021 09062674F

P.S. 780/2021 03149153Q

P.S. 787/2021 48466921X

P.S. 806/2021 X8501408X

P.S. 808/2021 X7948455T

P.S. 814/2021 X8244387Z

P.S. 821/2021 YB6367251

P.S. 822/2021 52864231L

P.S. 846/2021 X3953642B

P.S. 853/2021 Y0960276V

P.S. 857/2021 03024686W

P.S. 863/2021 Y2378250H

P.S. 866/2021 76725484Z

P.S. 884/2021 X9684453G

P.S. 885/2021 X5511430D

P.S. 898/2021 Y1703153V

P.S. 900/2021 54558587B

P.S. 908/2021 09062183E

P.S. 911/2021 X9231081P

P.S. 912/2021 03200002N

Guadalajara, 13 de octubre de 2021.- La Subdelegada del Gobierno en Guadalajara, Mercedes Gómez Mena.