Con fecha 1 de octubre de 2025 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó la Adenda de prórroga del Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Autoridad Portuaria de las Palmas, para la prestación del servicio contra incendios, salvamento, rescate y protección civil en el Puerto de Las Palmas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la citada Ley, la eficacia de la adenda de prórroga del convenio se condiciona a su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO). Así mismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:
La publicación en el BOE de la Adenda de prórroga del Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Autoridad Portuaria de las Palmas, para la prestación del servicio contra incendios, salvamento, rescate y protección civil en el Puerto de Las Palmas.
Las Palmas de Gran Canaria, 13 de octubre de 2025.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Beatriz Calzada Ojeda.
ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Autoridad Portuaria de las Palmas, para la prestación del servicio contra incendios, salvamento, rescate y protección civil en el Puerto de Las Palmas
Las Palmas de Gran Canaria, 1 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Beatriz Calzada Ojeda, Presidenta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, CIF Q-3567002-E, y domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Tomás Quevedo Ramírez, s/n; CP 35008; Las Palmas de Gran Canaria. Actúa en nombre y representación del citado Organismo Público, en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), habiendo sido publicado su nombramiento por Orden TMA/981/2023, de 9 de agosto, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 195, el 16 de agosto de 2023 (en adelante APLP).
De otra parte, doña Carolina Darias San Sebastián en calidad de Alcaldesa del Ayuntamiento de Las Palmas De Gran Canaria, actuando en virtud de nombramiento realizado mediante acuerdo plenario de 17 de junio de 2023, y en virtud de las atribuciones concedidas por la Ley de Bases del Régimen Local (en adelante Ayuntamiento).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y;
EXPONEN
I. Que las Partes suscribieron el 8 de noviembre de 2021 un convenio que tiene por objeto regular la colaboración y coordinación entre el Ayuntamiento y la APLP, para la prestación del servicio contra incendios, salvamento, rescate y protección civil en la zona de servicio del Puerto de Las Palmas, indistintamente en los espacios de tierra, así como a bordo de los buques que se encuentren atracados en Puerto. El convenio resultó eficaz el 10 de noviembre de 2021, con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado».
II. Que de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta, el convenio tiene una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante acuerdo expreso de las partes.
III. Que las partes consideran adecuado prorrogar su periodo de vigencia con el fin de proseguir la colaboración establecida dados los buenos resultados obtenidos y la importancia de esta colaboración interadministrativa para la prevención y control de emergencias en la zona de servicio del puerto.
ACUERDAN
Primero.
Prorrogar cuatro (4) años el convenio suscrito entre las partes con fecha 8 de noviembre de 2021 para la prestación del servicio contra incendios, salvamento, rescate y protección civil en el Puerto de Las Palmas.
Segundo.
La presente prórroga tendrá una vigencia de cuatro (4) años, según lo establecido en la cláusula sexta del convenio objeto de prórroga.
Tercero.
La colaboración entre las partes se realizará bajo las mismas condiciones estipuladas en el convenio que se prorroga en todos sus apartados.
De acuerdo con la cláusula tercer del convenio, esta adenda comporta obligaciones económicas para la APLP, cuantificadas en trescientos mil euros (300.000 €) cada año de prórroga, existiendo crédito suficiente según presupuesto aprobado, para atender dicho compromiso.
Cuarto.
La prórroga se extiende desde el 10 de noviembre de 2025 hasta el 10 de noviembre de 2029, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Asimismo, la presente adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman y rubrican el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, la Alcaldesa, Carolina Darias San Sebastián.–Por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, la Presidenta, Beatriz Calzada Ojeda.