Resolución de 13 de octubre de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-20676|Boletín Oficial: 248|Fecha Disposición: 2025-10-13|Fecha Publicación: 2025-10-15|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El Reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera.

El Capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.

El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión.

Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.

La Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) conocida como ALICE que está actuando desde el miércoles 8 de octubre de 2025 en el tercio este peninsular, en concreto en la Región de Murcia, la Comunitat Valenciana y Cataluña, así como en Illes Balears ha tenido también importantes consecuencias en el sector del transporte tanto de viajeros como de mercancías, tanto por los vehículos que han quedado atrapados como por los desperfectos de las infraestructuras, con varias carreteras cortadas o con restricciones, que imposibilitan el normal funcionamiento de determinados servicios en dichas regiones.

A fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de lo anterior, es necesario establecer una serie de excepciones temporales.

Se considera que esta situación constituye un caso urgente de los mencionados en el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006 y, en virtud de la potestad otorgada a los Estados Miembros por este mismo artículo,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías o de viajeros afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:

– Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.

– Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.

– Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 96 horas.

– Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

Segundo.

Las excepciones previstas en el apartado anterior se aplicarán a los conductores que hayan participado en las operaciones de transporte de mercancías o de viajeros que hayan transcurrido en el territorio de la Región de Murcia, la Comunitat Valenciana, en Cataluña o en Illes Balears y que hayan estado afectadas por la DANA ALICE desde el día 8 de octubre de 2025.

Estas exenciones son de aplicación desde las 00:00 horas del domingo 12 de octubre de 2025 hasta las 23:59 del martes 14 de octubre de 2025.

Tercero.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a la Comisión Europea en aplicación del artículo 14.2 de dicho Reglamento.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El citado recurso podrá presentarse, además de en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en el registro electrónico del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible https://sede.transportes.gob.es/proc-servicios-comunes/interposicion-recursos según las condiciones que vienen determinadas en el Capítulo II, artículos del 6 al 10, de la Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento.

Madrid, 13 de octubre de 2025.–La Directora General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, Elena Atance Herreros.