Resolución de 13 de octubre de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, para la gestión de infraestructuras hidráulicas denominada «Obras de emergencia para la mejora de los abastecimientos dependientes del embalse de La Cabezuela (Ciudad Real). Lote 1: Ejecución de las obras».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-22283|Boletín Oficial: 264|Fecha Disposición: 2026-10-13|Fecha Publicación: 2026-10-24|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Con fecha 25 de septiembre de 2026, se firmó el convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana e Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, como entidad de derecho público adscrita a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, para la gestión de infraestructuras hidráulicas denominada «Obras de emergencia para la mejora de los abastecimientos dependientes del embalse de la Cabezuela (Ciudad Real). Lote 1: Ejecución de las obras».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A. dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Badajoz, 13 de octubre de 2026.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., Samuel Moraleda Ludeña.

ANEXO

Convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana e Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, como entidad de derecho público adscrita a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, para la gestión de infraestructuras hidráulicas denominada «Obras de emergencia para la mejora de los abastecimientos dependientes del embalse de La Cabezuela (Ciudad Real). Lote 1: Ejecución de las obras»

En Badajoz, a la fecha de la firma.

REUNIDOS

De una parte, don Samuel Moraleda Ludeña, en su calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le han sido conferidas por el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Y de otra parte, doña Mercedes Gómez Rodríguez, en calidad de Presidenta de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, como Entidad de Derecho Público adscrita a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, cargo que ostenta en su calidad de Consejera de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Ambas partes, actuando en su respectiva representación, y al amparo, el primero de lo establecido en los artículos 23 y 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), y la segunda al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 13 en relación con el artículo 9 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como en virtud del acuerdo del Consejo General de dicha Mancomunidad.

Las partes intervinientes acuerdan celebrar la presente encomienda de gestión, y de común acuerdo,

EXPONEN

1.º La Confederación Hidrográfica del Guadiana, como organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto demográfico, ha ejecutado la obra hidráulica «obras de emergencia para la mejora de los abastecimientos dependientes del embalse de La Cabezuela (Ciudad Real). Lote 1: Ejecución de las obras». La citada obra hidráulica tiene por finalidad garantizar abastecimiento a los municipios del Sistema Campo de Montiel desde embalse de Puerto de Vallehermoso.

De acuerdo con el informe, de fecha 26 de mayo de 2025, de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la obra indicada se recepcionó con fecha 30 de abril de 2025, siendo de interés para una correcta explotación del sistema que la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha asuma directamente la explotación del abastecimiento de aguas a las poblaciones afectadas.

2.º Por otra parte, corresponde a Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, en el marco de las competencias de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, la ejecución y gestión de toda clase de infraestructuras hidráulicas, principalmente aquellas de interés regional. En este orden competencial, con fecha 14 de noviembre de 2005, se firmó el convenio de regulación entre la Sociedad Estatal Hidroguadiana, SA (actual Aguas de las Cuencas de España, ACUAES) y la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla-La Mancha (actual Infraestructura del Agua de Castilla-La Mancha) para la fijación de las condiciones de ejecución y explotación de la actuación Mejora del abastecimiento al Campo de Montiel desde el embalse de La Cabezuela. En virtud de dicho convenio Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha asume tanto las tareas de operación y mantenimiento como las propias de explotación. La duración y efectividad del convenio se estableció en veinticinco años a contar desde el inicio de la explotación de las obras, habiéndose formalizado la cesión de uso e iniciándose la fase de explotación por parte de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha con fecha 15 de abril de 2013.

Siendo, por tanto, de interés de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha en las infraestructuras descritas en el expositivo primero, que se ceden, puesto que complementan las infraestructuras del Sistema de Abastecimiento de Campo de Montiel, actualmente gestionado por esta Entidad.

3.º Como consecuencia de lo anterior, a la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha en virtud de las competencias reconocidas en el artículo 11 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, le compete «la ejecución y gestión de toda clase de infraestructuras hidráulicas, principalmente aquellas de interés regional, así como la gestión y recaudación de los cánones de aducción y de depuración», asumiendo, entre sus objetivos y finalidades, la utilización, conservación y mantenimiento de las instalaciones de la obra de emergencia citada, por lo que le compete, asimismo, por razones de eficacia, la explotación y conservación, mediante la gestión integral de la misma.

4.º Los artículos 124.4 y 128.2 del TRLA en relación con los artículo 23.1.e) y artículo 25.2 del mismo cuerpo legal, así como los artículos 183 y ss de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establecen la posibilidad de que la explotación de las obras hidráulicas construidas por el Organismo de cuenca, se lleve a cabo por las Entidades públicas que competa o promuevan su explotación, debiendo celebrarse al efecto un convenio de encomienda de gestión, en el que se determinarán las condiciones de la encomienda, y en particular, su régimen económico-financiero, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Como consecuencia de todo lo anterior, procede la celebración del presente convenio de encomienda de gestión lo cual se hace con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente encomienda es la explotación y el mantenimiento, por la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, de las obras hidráulicas que integran en «Obras de emergencia para la mejora de los abastecimientos dependientes del embalse de La Cabezuela (Ciudad Real). Lote 1: Ejecución de las obras» y que se relacionan y describen en el anexo I Memoria a la presente encomienda, los cuales formarán parte inseparable del mismo.

Segunda. Naturaleza jurídica de los bienes que se encomiendan.

Los bienes cuya gestión se encomienda por la presente encomienda pertenecen al dominio público del Estado, encomendándose a la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha únicamente su gestión para la explotación, mantenimiento y administración, y gozando, por tanto, el Estado y, en su caso, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de las prerrogativas que las leyes reconocen respecto a dicha clase de bienes.

En consecuencia, extinguido por cualquier causa la presente encomienda, los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado y en su nombre, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todas las obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando estas gratuitamente a favor del inmueble.

Tercera. Gestión indirecta.

La gestión que se encomienda a la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha podrá ser realizada directamente por sí, o bien, por medio de terceros, con sujeción, en este último caso, a las disposiciones legales vigentes en materia de contratación pública o de patrimonio que resulten aplicables.

En todo caso, y con independencia de las relaciones entre el encomendado y la entidad explotadora, a los efectos de esta Encomienda, solo el primero será responsable de su cumplimiento, sin que pueda exonerarse de tal responsabilidad en razón de la intervención de la entidad explotadora o de otros terceros.

Cuarta. Plazo, suspensión, extinción, caducidad y reversión.

1. La encomienda de gestión lo será por un plazo máximo de setenta y cinco (75) años, de acuerdo con los artículos 125.3 y 134 del TRLA en relación con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se regula el contrato de concesión de obra pública.

No obstante lo anterior, habida cuenta de la interrelación existente de la obra que se encomienda con la actuación de Mejora del abastecimiento al Campo de Montiel desde el embalse de La Cabezuela, mediante el convenio previamente firmado con ACUAES, en el que se establece que la duración y efectividad del citado convenio se establece en veinticinco años a contar desde el inicio de la explotación de las obras, habiéndose formalizado la cesión de uso e iniciándose la fase de explotación por parte de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha con fecha 15 de abril de 2013, se fija como plazo inicial de la presente el comienda de gestión hasta el 15 de abril de 2038, sin perjuicio de las posibles prórrogas posteriores que se puedan acordar hasta plazo máximo fijados en los artículo 125.3 y 134 citados.

Dicho plazo comenzará a computarse desde la fecha del Acta de entrega de la obra que, a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, si es conforme, deberá aceptarse y firmarse por las partes, o por sus representantes designados al efecto, en el plazo de diez días desde su propuesta formal. Si transcurridos los citados diez días, la Entidad encomendada no firmare el Acta ni pusiera objeciones a la misma, el Acta se entenderá aceptada de conformidad, considerándose comenzada desde dicha fecha la gestión por parte del encomendado, a todos los efectos.

2. La gestión encomendada podrán declararse extinguidos, a instancia de cualquiera de las partes, por incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas.

Asimismo, la gestión encomendada podrá declararse extinguida en virtud de denuncia de cualquiera de las partes por concurrencia de causas sobrevenidas, así como por la finalización o resolución del convenio suscrito con ACUAES, con fecha 14 de noviembre de 2005 sobre las obras de Mejora del abastecimiento al Campo de Montiel desde el embalse de La Cabezuela; en este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de este apartado.

En todo caso, la Confederación Hidrográfica del Guadiana podrá extinguir, dejándolo sin efecto, la gestión encomendada por razones de interés general debidamente justificadas, comunicando su decisión a la Entidad Pública, de acuerdo con los plazos y el procedimiento administrativo, regulados en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La extinción de la encomienda, por cualquiera de las causas previstas en los párrafos anteriores, llevará consigo, en todo caso, la aplicación de la cláusula segunda de la presente encomienda, teniendo lugar, en consecuencia, la reversión de los bienes objeto de la encomienda, con todas las obras y mejoras realizadas, que quedarán gratuitamente a favor de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Quinta. Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

1. La presente encomienda no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter del dominio público del Estado de las obras hidráulicas encomendadas, manteniéndose en su titularidad el Estado y en su nombre y representación la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todos sus derechos demaniales inherentes, excepto el uso y disfrute que son objeto de la presente encomienda.

Fuera del uso y disfrute mencionados, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de ninguna de las competencias de la Confederación Hidrográfica del Guadiana ni de los elementos sustantivos para su ejercicio, en particular, en lo que concierne a las funciones que el ordenamiento le atribuye acerca de la administración y control del dominio público hidráulico.

2. La Confederación Hidrográfica del Guadiana se reserva el derecho de acceso a los bienes encomendados, tanto para la vigilancia del cumplimiento de estas condiciones y de la misión de explotación de los mismos, como para cualquier tipo de trabajo que la conservación del dominio público gestionado por este Organismo exija.

3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos.

En consecuencia, cuantas anomalías se presentasen por las deficiencias constructivas que pudieran padecer las obras o infraestructuras, incluso vicios del suelo, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos, dado el carácter demanial de las infraestructuras objeto de esta encomienda, serán comunicadas a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a fin de que proceda a la reparación, subsanación o ejecución de las obras adicionales pertinentes, con objeto de posibilitar la operatividad de la obra cedida al uso a que viene destinada.

Todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al contratista de las obras, según resulte de la legislación aplicable o de lo establecido en el contrato respectivo.

4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana ostentará, además de las potestades y prerrogativas reconocidas con carácter general en el Ordenamiento Jurídico, y en particular en el texto refundido de la Ley de Aguas y su normativa de desarrollo y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo, las prerrogativas reconocidas a la Administración Concedente en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en lo que resulte de aplicación y no contradiga los términos de la presente encomienda.

5. La Confederación Hidrográfica del Guadiana aportará a la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha copia de toda la documentación relativa a las infraestructuras cuya gestión se encomienda que obre en su poder.

Sexta. Derechos y obligaciones de la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

1. La Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha explotará las obras encomendadas por sí o por empresa autorizada, usando los inmuebles e instalaciones encomendados para la finalidad establecida, con sujeción a las disposiciones vigentes aplicables, siendo la legislación básica a tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de las demás normas reglamentarias vigentes que, como complemento o desarrollo de la misma, sean en cada momento de aplicación.

2. La Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha queda obligada a realizar el adecuado mantenimiento de las instalaciones (obra civil, elementos mecánicos, eléctricos y de control), en todo lo referente al mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación o renovación, que demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el tiempo de su gestión. Esta obligación de mantenimiento no anula ni reduce las obligaciones y las responsabilidades del contratista de las obras, derivadas del contrato o de la legislación en cada caso aplicable, ni las de la Confederación Hidrográfica del Guadiana señaladas en la cláusula quinta de la presente encomienda.

Cualquier modificación que el encomendado necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, será a su costa y requerirá la autorización previa de Confederación Hidrográfica del Guadiana.

3. La Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha tendrá derecho a percibir de las entidades locales beneficiarias de la prestación del servicio, las tasas que correspondan por la utilización de las obras hidráulicas encomendadas, cuyo importe global no podrá exceder de los costes anuales que soporte la Entidad de Derecho Público encomendada para el adecuado mantenimiento y explotación de las mismas.

4. Solo la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha será responsable frente a Confederación Hidrográfica del Guadiana y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que para Confederación Hidrográfica del Guadiana o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura o sus sistemas de explotación, sin previa autorización de aquel Organismo.

5. La Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, desde la fecha de inicio de la encomienda de gestión, asume los costes de funcionamiento de la obra encomendada, que podrá recuperar en los términos dispuestos en el apartado tercero de la presente cláusula.

6. El encomendado asumirá la responsabilidad laboral de sus trabajadores que, en ningún caso, guardarán relación alguna con la Administración propietaria de las instalaciones.

7. La Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha queda igualmente obligada a obtener las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.

8. La Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha ostentará los restantes derechos y obligaciones que se reconocen a los concesionarios de obras públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en todo lo que no resulte incompatible con la presente encomienda ni con la legislación de aguas.

Séptima. Régimen económico-financiero de la encomienda de gestión.

Las Tarifa de Utilización de Agua que se devengue, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001 del texto refundido de la Ley de Aguas y normativa de desarrollo, contenida en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se adaptarán a las nuevas condiciones de la gestión integral de la explotación por parte de la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

Habida cuenta de que por el presente convenio de encomienda de gestión, la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha llevará a cabo la explotación integral y el mantenimiento de las obras hidráulicas especificadas en la cláusula primera, la Tarifa de Utilización del Agua que se le exija a la misma, respecto de tales obras, quedará reducida única y exclusivamente al apartado c) del artículo 114.3 del RDL 1/2001, del TRLA, para la recuperación de los costes de inversiones realizadas en tales las obras hidráulicas especificas mediante el abono de las cuotas pendientes de amortizar.

Octava. Régimen jurídico y normativa aplicable.

La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se regula el contrato de concesión de obra pública, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, quedando sometidas todas las controversias que surjan tanto en la interpretación del convenio, como en su ejecución, en primer lugar a sobre lo que las mismas resuelva la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En cuanto a la jurisdicción, será competente la contencioso-administrativa, con arreglo a lo regulado en su ley de jurisdicción.

Y siendo conformes con su contenido, las partes intervinientes lo firman en el lugar y fecha indicados al principio.–Por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., el Presidente, Samuel Moraleda Ludeña.–Por la entidad de derecho público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, la Presidenta, Mercedes Gómez Rodríguez.

ANEXO I

Memoria descriptiva final de los trabajos realizados

«Obras de emergencia para la mejora de los abastecimientos dependientes del embalse de La Cabezuela (Ciudad Real). Lote 1: Ejecución de las obras»

Las obras cuya gestión se encomienda son todas las comprendidas en la relación siguiente:

Actuación 1. Bombeo desde embalse de Puerto de Vallehermoso para garantizar abastecimiento a los municipios del Sistema Campo de Montiel. Consta de:

– Dos bombas flotantes, y una tercera no instalada de reserva, de 108 kW, diseñadas para un caudal máximo de 200 m³/h, cada una, de la marca Sulzer XJ900 con sus respectivas balsas de flotación y conexiones de acero inoxidable. La bomba de reserva se encuentra en instalaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A.

– Dos mangueras flexibles de 8'' de diámetro para la descarga, de una longitud de 240 m.

– Arqueta de bombeo de 2,40 × 5,00 m y 1,90 m de altura, con colector de acero inoxidable DN350 y accesorios correspondientes.

– Caseta eléctrica de 2,05x3,15m, en la que se incluyen dos variadores de frecuencia marca ABB, modelo ACQ580-01-206A-4, cuadro eléctrico de control de motores con toda la paramenta eléctrica necesaria para el correcto funcionamiento de las bombas, así como pantalla HMI programada para el control del sistema.

– Calderín de la marca Charlate Resevoirs de 2.000 litros de capacidad y PN 16 bar.

– 589 m de tubería PVC-O DN355 y PN16, desde la arqueta de bombeo (X:485580, Y:4302185) a la arqueta de entronque (X:486043, Y:4302115).

– Automatización de válvulas DN500 en la estación de bombeo, ya existente por medio de 2 actuadores todo o nada de la marca AUMA NORM.

– Cuadro eléctrico para el funcionamiento y comunicación de las válvulas motorizadas y caudalímetros instaladas con el resto del sistema, incluyendo toda la paramenta necesaria.

– Caudalímetro DN200 PN16, de la marca Krohme, modelo Optiflux 2000 con conexión a Sistema de Información de Redes Automáticas del Guadiana.

– Arqueta entronque de 1,99 × 3,20 m y 2,50 m de altura.

– Conducción eléctrica compuesta de 630 metros de cable XZ1 de aluminio sobre 6 tubos corrugados DN250 para el suministro de energía de las bombas desde el centro de transformación. Comunicación de ambos cuadros a través de 706 metros de cable de fibra óptica sobre 2 tubos corrugados DN110.

– Válvula motorizada situada en la arqueta de la conducción procedente de Pozo Genaro para el control de su utilización.

– Monitorización de dos válvulas en arquetas interiores de la estación de bombeo.

– Dos válvulas motorizadas en arquetas interiores de la estación de bombeo.

– Adaptación del centro de transformación a las nuevas instalaciones, añadiendo una nueva salida al mismo para el suministro eléctrico del bombeo instalado.

– Embarcación neumática OZEAM 360 con 3,6 metros de eslora, suelo de madera, y la quilla hinchable, con capacidad para 5 personas (450 kg).

El importe de esta actuación es de 1.094.008,81 euros (21 % IVA incluido).

Actuación 2. Pozo en entorno depósito La Jarosa, con las siguientes características:

– Sondeo con camisa de 220 mm de diámetro, en coordenadas (X:479.538,618; Y:4.290.168,144), localizado en una arqueta de dimensiones 2,80 × 1,60 m y 1,80 m de altura, y equipado con una bomba Caprari de 30 kW (45 m³/h a 179 m.c.a.) y caudalímetro DN100.

– Arqueta de unión a la conducción principal que comunica el embalse de Puerto de Vallehermoso y La Cabezuela del Sistema de Campo de Montiel, en coordenadas (X:479.490,88; y:4.290.172.27).

– 50 m de tubería PVC-O DN 110 desde sondeo hasta arqueta de unión.

– Instalación fotovoltaica con 105 paneles fotovoltaicos, agrupados en siete estructuras para el suministro eléctrico en recinto vallado, parcela 34 del polígono 64 del t.m. de Alhambra (Ciudad Real).

– Caseta prefabricada donde se han instalado dos cuadros eléctricos, uno de ellos para la instalación del inversor y equipamiento necesario para el suministro eléctrico a través de las placas solares, y el otro cuadro incluye PLC y protecciones para recoger los datos del caudalímetro y la conexión y programación con el resto del sistema. y alimentada a través de un panel fotovoltaico en recinto vallado, parcela 34 del polígono 64 del t.m. de Alhambra (Ciudad Real).

– Programación del SCADA de la ETAP Campo de Montiel para visualización, registro y control del sistema de bombeo instalado.

El importe de esta actuación es de 356.604,18 euros (21 % IVA incluido).