Resolución de 13 de octubre de 2026, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo del Máster Universitario en Historia del Arte de la Edad Moderna: Tradición Clásica y Mundo Globalizado.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-22275|Boletín Oficial: 264|Fecha Disposición: 2026-10-13|Fecha Publicación: 2026-10-24|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Con fecha 9 de octubre de 2026 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad Autónoma de Madrid para el desarrollo del Máster Universitario en Historia del Arte de la Edad Moderna: Tradición Clásica y Mundo Globalizado.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de octubre de 2026.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana Robles González.

ANEXO

Convenio entre el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional y la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo del Máster Universitario en Historia del Arte de la Edad Moderna: Tradición Clásica y Mundo Globalizado

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en virtud de las facultades que le están encomendadas por el artículo 67.p) del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, representado por doña Ana de la Cueva Fernández, en su calidad de Presidenta, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, de conformidad con lo previsto en el artículo 69.1.a) del Reglamento de la Ley reguladora del Patrimonio Nacional.

De otra parte, la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, «UAM»), representada en este acto por la Vicerrectora de Estudios de Posgrado, doña Isabel Alonso Belmonte, actuando en nombre y representación de la misma, por delegación de doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 2 de julio de 2025 (publicada en el BOUAM núm. 6, de 4 de julio de 2025).

Las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,

EXPONEN

Primero.

Que Patrimonio Nacional es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía en su gestión, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno, creada al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y que, en cuanto sea compatible con la afectación que singulariza a esos bienes y derechos, debe adoptar las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes.

Segundo.

Que la UAM es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y plena autonomía, integrada el sector público institucional conforme a lo establecido en los artículos 2.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad, y ejerce sus funciones con autonomía de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (LOSU), y el artículo 1 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y parcialmente modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre.

Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario establece que las funciones de las Universidades son: la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura; la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística; la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento.

Tercero.

Que Patrimonio Nacional es titular de un extenso conjunto de bienes culturales pertenecientes al Patrimonio Histórico Español, formados por colecciones de las más variadas tipologías, y posee un amplio equipo de profesionales especializados en su conservación, documentación, investigación, exposición y difusión.

Cuarto.

Que la UAM establece convenios con otras entidades para el desarrollo de programas académicos y, en este sentido, desea suscribir un convenio con Patrimonio Nacional para la realización del Programa Oficial de Máster Universitario en Historia del Arte de la Edad Moderna: tradición clásica y mundo globalizado el cual permita la colaboración de ambas instituciones en el desarrollo conjunto del citado programa académico.

Quinto.

Que la colaboración interinstitucional plasmada en el presente convenio tiene como objetivo conseguir una enseñanza de calidad en el ámbito de las actividades y estudios del Programa, así como una mayor integración y cooperación entre los ámbitos universitario y museístico en el estudio y difusión del arte antiguo y de la Edad Moderna.

Sexto.

Que en lo que respecta al régimen jurídico del programa formativo objeto del presente convenio, resulta de aplicación, en particular el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

Séptimo.

Que las prácticas externas que los alumnos del Programa puedan realizar en Patrimonio Nacional se regirán por lo establecido en el convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad Autónoma de Madrid para prácticas académicas externas suscrito el 24 de febrero de 2023 y en la adenda al mismo firmada el 9 de junio de 2025 o en los sucesivos convenios que se suscriban entre ambas instituciones con la misma finalidad.

En atención a lo expuesto y en el marco de la normativa citada, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre Patrimonio Nacional y la UAM para el desarrollo conjunto del Máster Universitario en Historia del Arte de la Edad Moderna: tradición clásica y mundo globalizado (en lo sucesivo, el Máster) con el fin de ofrecer un marco formativo que expanda y mejore el conocimiento de la historia del arte y la cultura antigua y de la Edad Moderna en nuestro país.

Segunda. Actuaciones.

1. Por parte de la UAM:

a) Diseñar el programa del Máster (detallado en anexo I, Plan de estudios), la designación del equipo docente (anexo II, Formulario solicitud, pp. 10-11), la impartición de las clases y, en general, la supervisión de todos los aspectos relativos al programa, quedando Patrimonio Nacional exonerado de obligación alguna en este sentido. La UAM velará por el normal desarrollo del proyecto formativo y colaborará con los profesionales de Patrimonio Nacional en todos los aspectos que afecten al mismo.

b) Tener en cuenta las propuestas hechas por Patrimonio Nacional respecto a temas de estudio e investigación y a profesores de este organismo a incluir en el programa de estudios y en el equipo docente respectivamente. Tener en cuenta las propuestas de visitas prácticas a diferentes Reales Sitios y Reales Patronatos.

c) Notificar a Patrimonio Nacional con tiempo suficiente los horarios de celebración de las clases, así como de cualquier otro acontecimiento extraordinario relacionado con el Máster (conferencias, seminarios, acto de apertura o cierre del curso académico), de forma que no interfieran en el resto de las actividades de la institución.

d) Facilitar a Patrimonio Nacional con tiempo suficiente un listado de estudiantes matriculados y de profesores y profesoras participantes en el Máster, a fin de agilizar el proceso de acceso al edificio para la celebración de las sesiones que allí se desarrollen y garantizar la seguridad del mismo.

e) Reconocer a Patrimonio Nacional como Entidad Colaboradora de la UAM durante el tiempo de vigencia de este convenio y acreditarlo mediante la inclusión de su logotipo en toda la publicidad y material de difusión del Máster en cualquier medio o soporte.

f) Hacer constar en todo el material de difusión, en cualquier medio y soporte, la colaboración de ambas instituciones y sus logotipos, así como el título del Máster, en cualquier tipo de actividad o producto derivados de la ejecución de este convenio (proyectos expositivos, Trabajos Fin de Máster,…) relacionados con las colecciones e inmuebles de Patrimonio Nacional.

2. Por parte de Patrimonio Nacional:

a) Designar los espacios disponibles, tanto en la Galería de las Colecciones Reales como en los Reales Sitios y Reales Patronatos para la impartición puntual (máxima una al mes) de algunas sesiones teórico-prácticas del Máster y notificarlos a los responsables de este al comienzo de cada año académico.

b) Designar a los profesionales de su equipo que participarán como profesores en las sesiones tanto teóricas como prácticas del Máster. Esta participación deberá comunicarse con suficiente antelación de forma que pueda incluirse, previo acuerdo de la comisión académica del máster, en la programación anual.

c) Proponer temas de estudio e investigación y visitas prácticas con la suficiente antelación de forma que puedan incluirse, previo acuerdo de la comisión académica del Máster, en la programación anual.

d) Acoger un máximo de tres plazas del itinerario profesionalizante del Máster que se cursarán como prácticas profesionales curriculares en los distintos departamentos de Patrimonio Nacional y serán coordinadas y supervisadas por los jefes de departamento correspondientes. Estas prácticas, según lo expuesto en el punto sexto del apartado «Exponen», se regirán por los convenios vigentes suscritos por ambas instituciones para la realización de prácticas académicas externas.

e) Citar la colaboración con la UAM en el desarrollo del Máster durante el tiempo de vigencia de este convenio y acreditarlo mediante la inclusión de su logotipo en toda la publicidad y material de difusión del Máster en cualquier medio o soporte.

f) Hacer constar en todo el material de difusión, en cualquier medio y soporte, la colaboración de ambas instituciones y sus logotipos, así como el título del Máster, en cualquier tipo de actividad o producto derivados de la ejecución de este convenio (proyectos expositivos, Trabajos Fin de Máster,…) relacionados con las colecciones e inmuebles de Patrimonio Nacional.

g) Participar en el acto de apertura y/o en el acto de cierre del Máster mediante la presencia en el mismo del/de la titular de la Dirección de las Colecciones Reales.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.

Las actividades programadas al amparo del presente convenio no supondrán compromiso financiero para la Universidad Autónoma de Madrid.

Estas actividades no supondrán compromiso financiero alguno para Patrimonio Nacional, que únicamente cubrirá los costes derivados de la utilización de los espacios de su titularidad para la impartición de clases teóricas y prácticas.

Cuarta. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio.

Se constituye una Comisión de Seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

La comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y al menos dos veces al año. Estará integrada por tres representantes de Patrimonio Nacional y tres representantes de la Universidad Autónoma de Madrid, designados al efecto por cada parte.

Por parte de Patrimonio Nacional, formarán parte de la Comisión de Seguimiento las personas que ocupen las siguientes jefaturas de servicio del departamento de Conservación de la Dirección de las Colecciones Reales: Artes Textiles, Artes Decorativas y Artes Plásticas. Por parte de la UAM, formarán parte de esta comisión el Vicedecano de Estudios de Posgrado, la Vicedecana de Relaciones Internacionales y Movilidad y la Coordinadora del Máster. Dicha comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Quinta. Eficacia y vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Patrimonio Nacional se compromete a informar a la UAM de estos hechos tan pronto ocurran.

Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, por varios periodos de prórroga por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.

Sexta. Modificación, extinción y resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de cualquiera de las personas firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En todo caso, se finalizarán las actuaciones y actividades ya iniciadas, hasta la completa finalización del curso, a fin de evitar perjuicios al estudiantado.

Séptima. Protección de datos y transparencia.

Ambas entidades se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación en la ejecución del presente convenio, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás normativa de desarrollo.

Cada parte será responsable de los respectivos tratamientos de datos personales que efectivamente realicen cada una conforme a lo dispuesto en el presente convenio y se comprometen a informar a los interesados, tratar los datos a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el mismo, a no utilizarlos para otros fines incompatibles, así como a no difundirlos ni comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, salvo obligación legal, respondiendo exclusivamente por las infracciones, daños y perjuicios en las que las mismas hubieren incurrido.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante cualquiera de los responsables del tratamiento de los datos personales mediante escrito dirigido a los respectivos Delegados de Protección de Datos en las direcciones de correo electrónico delegada.protecciondedatos@uam.es y dpd@mpr.es.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Jurisdicción.

Las cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid capital.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha de la última firma electrónica.–Por Patrimonio Nacional, la Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, la Vicerrectora de Estudios de Posgrado, María Isabel Alonso Belmonte.

ANEXO I

Máster Universitario en Historia del Arte en la Edad Moderna: Tradición Clásica y Mundo Globalizado

Estructura del plan de estudios

Tipo de materia ECTS
Obligatorias. 21
Optativas (*). 30
Trabajo fin de Máster. 12
 Total. 60
Código Asignatura Semestre Carácter ECTS Módulo
33490 Trabajo Fin de Máster. 2 Obligatoria. 12 VII
33491 El legado clásico en el mundo hispánico en la era global. 1 Obligatoria. 6 I
33492 Tradición literaria historia e historiografía. 1 Obligatoria. 6 I
33493 Hacer historia del arte hoy: del archivo a las humanidades digitales. 1 Obligatoria. 3 I
33494 Hands On seminarios de cultura material. Anual Obligatoria. 6 I
33497 Cuerpos. 2 Optativa. 6 III
33498 Ruinas. 1 Optativa. 3 III
33499 Los límites de la tradición clásica. 1 Optativa. 3 III
33500 Arte y comunicación: la imagen de papel. 2 Optativa. 3 IV
33502 Circulación, coleccionismo y promoción artística. 2 Optativa. 6 IV
33504 Memoria y ritual. 1 Optativa. 3 V
33506 Retratos: representación y conmemoración. 2 Optativa. 6 V
33507 Imaginarios imperiales. 2 Optativa. 3 V
33508 Prácticas. Anual Optativa. 12 VI

Información del plan de estudios

Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se publica el plan de estudios de Máster Universitario en Historia del Arte en la Edad Moderna: Tradición Clásica y Mundo Globalizado. BOE de 9 de noviembre de 2021.

El Máster Universitario en Historia del Arte de la Edad Moderna: Tradición Clásica y Mundo Globalizado constará de siete módulos: uno obligatorio; cuatro optativos, incluyendo un seminario internacional con invitados externos y tres que abarquen distintos aspectos de la temática del Máster; un módulo de Prácticas Externas; y el Trabajo de Fin de Máster.

Materias:

Las asignaturas se dividen en cuatro tipos de materias: teóricas y teórico-prácticas, metodológicas y profesionales. Esto obedece a la idea de formar a los estudiantes ya desde el módulo obligatorio en metodología de la investigación (9 ECTS), teoría (6 ECTS) y en una introducción a aspectos profesionales (6 ECTS). De esta manera se pretende que todos/as los/as estudiantes adquieran las competencias básicas, generales y transversales exigibles en un máster de estas características y que sobre esa base puedan optar por poner el énfasis en una especialización más orientada a la investigación o al desempeño de una actividad profesional y laboral vinculada a Arte de la Edad Moderna.

Itinerarios:

Las y los estudiantes que quieran optar al itinerario profesional deberán cursar:

Módulo obligatorio de 4 asignaturas por 21 ECTS.

Optativas por 15 ECTS.

Practicas obligatorias: 12 ECTS.

TFM: 12 ECTS.

Las y los estudiantes que opten por el itinerario de investigación deberán cursar:

Módulo obligatorio de 4 asignaturas por 21 ECTS.

Optativas por 27 ECTS.

TFM: 12 ECTS.

Avisos:

Según los acuerdos de la Comisión de Estudios de Posgrado de la UAM, aquellas asignaturas optativas que tengan menos de cinco estudiantes matriculados podrán no impartirse. Se avisará a los estudiantes afectados para su reubicación y matrícula en otras asignaturas.

La oferta de asignaturas optativas podría sufrir pequeñas modificaciones antes del comienzo de las clases por razones de ajustes en la ordenación docente del Máster, en cuyo caso, se anunciarían adecuadamente.

ANEXO II

Equipo docente 2026-2027

Categoría Número de profesores ECTS impartidos Sexenios
Cantidad % sobre el total Cantidad % sobre el total
Catedráticos de Universidad. 1 5,26 1 2,08 5
Titulares Universidad. 3 15,78 11,5 23,96 9
Profesores Ayudantes Doctores. 3 15,78 6 12,5 1
Profesores Contratados Doctores. 8 42,1 22,5 46,87 8
Profesores Asociados. 1 5,26 1 2,08 0
Profesores Honorarios. 3 15,78 6 12,5 0
 Total profesores Total 19 100 48 100 23
doctores 19 100      
acreditados 19 100