Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Eustat/Instituto Vasco de Estadística en relación con los Censos de Población y Viviendas del año 2026 y la Encuesta de Características Esenciales de la Población Y Viviendas, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 13 de octubre de 2026.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Eustat/Instituto Vasco de Estadística en relación con los Censos de Población y Viviendas del año 2026 y la Encuesta de Características Esenciales de la Población y Viviendas
REUNIDAS
De una parte, doña Cristina Casaseca Polo, Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 1262/2024, de 10 de diciembre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1.f), de la Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 79, de 31 de marzo).
De otra parte, doña Belén Muñiz Villanueva, Directora General de Eustat-Instituto Vasco de Estadística (en adelante Eustat) nombrada mediante el Decreto 291/2024, de 1 de octubre de 2024, en nombre y representación del citado Instituto y según las atribuciones que le asigna la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y expresamente autorizada para este acto por el Consejo de Gobierno, celebrado el día 22 de septiembre de 2026.
CONSIDERANDO
Que los Censos Generales son las operaciones estadísticas de mayor magnitud e importancia para el sistema estadístico de un país, en tanto que determinan los parámetros fundamentales de los edificios, las viviendas y la población residente y para cada uno de sus ámbitos territoriales y administrativos, suministrando la información que será básica durante la década siguiente.
Que las informaciones que suministran dichos censos son fundamentales para todas las Administraciones Públicas, en relación con sus tareas de planificación, gestión y seguimiento de servicios y políticas públicas, y que dichas informaciones también son fundamentales para los agentes sociales y para la ciudadanía, en general.
Que dichas informaciones desempeñan un papel muy relevante en relación con la planificación, desarrollo y evaluación de los Fondos y Programas de la Unión Europea y que las informaciones censales detalladas desempeñan un papel fundamental debido al fuerte apoyo de las decisiones presupuestarias de la Unión Europea en información estadística oficial para áreas territorialmente detalladas.
Que la operación estadística Censos de Población y Viviendas está recogida en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, aprobado mediante Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, tratándose, por tanto, de una estadística para fines estatales cuya elaboración en todo el territorio nacional es responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE). Así mismo, el Plan Estadístico Nacional vigente, recoge la Encuesta de Características Esenciales de la Población y las Viviendas (ECEPOV-2026) que complementará al Censo de Población y Viviendas 2026 proporcionando información no disponible en los registros administrativos dando continuidad a las series censales existentes hasta ahora.
Que las operaciones «Censo de población y viviendas. Estructura de la población», «Censo de población y viviendas. Educación», «Censo de población y viviendas. Actividad», «Censo de población y viviendas. Viviendas» y «Censo de población y viviendas. Euskera» están contempladas en la Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuya responsabilidad corresponde a Eustat-Instituto Vasco de Estadística (en adelante Eustat) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma de Euskadi determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia estadística para fines no estatales, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.
Que, asimismo, la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en el artículo 26.r) que al INE le corresponde «La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas». Igualmente, el artículo 41.1 de la misma norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos».
Que el INE y Eustat están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.
Que ambas partes estiman que la información elaborada por Eustat aporta importantes valores añadidos a la operación estadística.
Que, de cara a los censos de Población y viviendas de 2026, el INE ha logrado, mediante acceso a multitud de fuentes administrativas recopiladas a través de distintos organismos de la Administración General del Estado y a desarrollos metodológicos propios, la elaboración de ficheros precensales estadísticos anuales de personas y viviendas.
Que Eustat dispone de una larga experiencia en la recogida y el tratamiento de la información administrativa y su uso para la obtención de diferentes productos censales, desde las Estadísticas de Población y Viviendas de 2006 y 2016, pasando por el Censo de Población y Viviendas de 2011 y 2021 y las anteriores Estadísticas Municipales de Actividad, Educación y Viviendas.
Que durante los últimos años se ha producido un fuerte, novedoso y enriquecedor incremento en la colaboración técnica e institucional entre todas las oficinas del sistema estadístico en relación con los diseños técnicos para preparar las operaciones censales, con el máximo aprovechamiento de las experiencias anteriores, nuevas tecnologías hoy disponibles, economía de medios humanos y materiales y reducción de la carga informativa que se solicita a las unidades informantes con la utilización de datos administrativos.
Que mediante esta colaboración se pretende un ahorro de recursos, mejora de la utilización de los medios disponibles e incremento de la utilidad y difusión de los resultados obtenidos.
Que, las recomendaciones del Consejo superior de Estadística de cara al Plan Estadístico Nacional 2025-2028, así como la reciente aprobación en el seno de la Unión Europea del reglamento europeo ESOP (European Statistics On Population and housing) de información demográfica ponen de manifiesto la necesidad de elaborar información basada en registros administrativos.
Por todo lo anterior, el INE y Eustat acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio entre el INE y Eustat es el intercambio de metodologías y de información estadística necesarias para el desarrollo de los trabajos de elaboración de los Censos de Población y Viviendas del año 2026 en sus respectivos ámbitos, así como la cesión por parte del INE a Eustat de la información procedente de la ECEPOV2026.
Segunda. Tareas relativas a los trabajos preparatorios de los Censos y actualización de las operaciones censales en materia de población, educación, actividad, vivienda y euskera de Eustat.
Eustat hará entrega al INE de la información alfanumérica contenida en su Base de Datos de Territorio para que la pueda cruzar y asociar a la información del Censo de Población y Viviendas 2026. Se incluirán las coordenadas cartográficas de los edificios siempre que se encuentren ya incorporadas a la Base de Datos de Territorio. Eustat podrá entregar al INE información relativa a varios ejercicios, si estos ayudan a elaborar la información del Censo de Población y Viviendas 2026.
Igualmente, Eustat hará entrega de la información estadística de viviendas y personas derivada de sus operaciones estadísticas censales en materia de población, educación, actividad y vivienda para que el INE la pueda incorporar a sus bases de datos, mediante la utilización de las claves de portal, hueco y persona. Se harán entregas para los años disponibles y que puedan ser de ayuda para elaborar el Censo de Población y Viviendas 2026.
Para facilitar la asociación entre las personas de ambos directorios, en esta información Eustat incluirá identificadores (DNI, NIE, pasaporte, nombres y apellidos, fechas de nacimiento u otras claves identificativas de interés acordadas) de los residentes en los huecos que corresponda.
El INE facilitará las variables del proyecto censal elaboradas a partir de fuentes administrativas, para operaciones estadísticas censales en materia de población, educación, actividad y vivienda de Eustat. Para ello, el INE devolverá el fichero de personas recibido de Eustat con los valores de las variables para las que tenga información. Se harán entregas con la misma periodicidad que la establecida para la entrega de los ficheros por parte de Eustat.
El INE facilitará a Eustat la información de las restantes comunidades autónomas recabadas de fuentes administrativas proporcionadas por la Administración General del Estado, en la medida en que afecten a personas que figuren en los registros padronales de la Comunidad Autónoma de Euskadi utilizados para la creación de los ficheros precensales. La información de las personas estará identificada con su nombre, apellidos y DNI siempre que se disponga del mismo. Además, incorporará las claves de portal, de hueco y de persona de Eustat que tuviera disponibles. Se harán entregas con la misma periodicidad que la establecida para la entrega de los ficheros por parte de Eustat.
El INE y Eustat colaborarán proporcionándose mutuamente cuanta información de carácter metodológico sea necesaria para la correcta interpretación de la información intercambiada.
Tercera. Tareas relativas a la encuesta complementaria a los Censos.
El INE facilitará a Eustat la información original, sin tratamiento de imputación, derivada de la encuesta ECEPOV2026 correspondiente al País Vasco. La información de las personas estará identificada con su nombre, apellidos y DNI siempre que se disponga del mismo. Se añadirán las variables de localización territorial y aproximación postal así como las claves identificativas disponibles (portal, hueco e identificación personal). Esta entrega se realizará antes del 1 de enero de 2027.
Cuarta. Financiación.
Las actuaciones derivadas del presente convenio no generarán ni darán lugar a prestaciones financieras entre los organismos firmantes, ni generarán ningún gasto.
Quinta. Secreto estadístico y Protección de datos.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679, el Instituto Nacional de Estadística y Eustat reconocen expresamente su condición de corresponsables del tratamiento de los datos personales necesarios para la ejecución de este convenio, al determinar conjuntamente los fines y los medios de dicho tratamiento dentro del marco de sus respectivas competencias estadísticas.
El INE y Eustat se responsabilizarán de que la información intercambiada se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación obligado a preservar el secreto estadístico y demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la CA de Euskadi.
Asimismo, se comprometen a cumplir con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) regulado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo y a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento encargada del seguimiento, la vigilancia y el control de ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.
Por parte del INE figurarán como representantes:
– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Demográficas o persona en quien delegue.
– Una persona de la Subdirección General de Estadísticas Demográficas.
– Una persona de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.
Por parte de Eustat figurarán:
– La persona titular de la Subdirección de Producción y Análisis Estadísticos.
– La persona Responsable del Área de Estadísticas Sociodemográficas.
– La persona Responsable del Área Jurídica.
La Comisión de Seguimiento actuará en el ejercicio de sus funciones por consenso.
Séptima. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal manteniendo su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial del País Vasco». En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y, en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, sería necesario suscribir uno nuevo.
Octava. Régimen de Extinción y resolución del convenio.
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
Si cuando concurra cualquier de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Novena. Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Décima. Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante la vigencia del mismo.
Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por las normas básicas contenidas en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio el 8 de octubre de 2026.–La Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, por delegación de la Presidenta del Organismo, Resolución de 23 de marzo de 2026 de la Presidencia del INE (BOE de 31 de marzo), Cristina Casaseca Polo.–La Directora General de Eustat-Instituto Vasco de Estadística, Belén Muñiz Villanueva.