Resolución de 14 de abril de 2026, de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid, para el fomento y la profesionalización de la música electrónica, en el marco del festival «Electrónica en Abril 2026».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8472|Boletín Oficial: 94|Fecha Disposición: 2026-04-14|Fecha Publicación: 2026-04-17|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

La Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura y la Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid, han suscrito, con fecha de 6 de abril de 2026, un convenio para el fomento y la profesionalización de la música electrónica, en el marco del festival «Electrónica en Abril 2026», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de abril de 2026.–El Director General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura, Javier Monsalve Iglesias.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid para el fomento y la profesionalización de la música electrónica, en el marco del festival «Electrónica en Abril 2026»

REUNIDOS

En Madrid, a 6 de abril de 2026.

De una parte, don Javier Monsalve Iglesias, Director General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura, nombrado mediante Real Decreto 1144/2025, de 9 de diciembre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5 bis) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y en virtud de la delegación de competencias establecida en la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, doña Amaya de Miguel Toral, actuando en su condición de Directora General de la Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid (en adelante, Fundación Montemadrid), con domicilio social en Ronda de Valencia, 2 28012 (Madrid) y con NIF G86610144 con facultades suficientes para formalizar este acto según poder general otorgado con fecha 10 de mayo de 2022 ante el notario de Madrid don José Blanco Losada con número de protocolo 2610.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

I. Que la Fundación Montemadrid es una entidad sin ánimo de lucro, cuyo fin es apoyar a obras culturales y benéfico-sociales. De acuerdo con el artículo 6 de sus Estatutos, entre los fines de la Fundación se encuentran los siguientes:

– Crear, realizar, fomentar y desarrollar todo tipo de actividades de inclusión social, culturales, educativas y medioambientales.

– Estudiar la cultura contemporánea y promover de manera sistemática acciones que tienen que ver con el fomento de la creación contemporánea, la investigación y el favorecimiento de los procesos creativos, la conservación y exposición de obra, los certámenes y concursos que motiven la creatividad y la formación reglada y no reglada.

– Modificar el concepto de espacio cultural transformándolo en lugares abierto al público donde converjan distintos intereses.

– Promover la lectura y la escritura, el pensamiento, el acceso libre al conocimiento a la población.

– Apoyar la conservación del patrimonio.

II. Que el artículo 44 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

III. Que el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, en su artículo 5 bis.1.e) dispone que le corresponde a la Dirección General de Artes Escénicas y música «el desarrollo de las actuaciones necesarias para asegurar la correcta protección, promoción y difusión de la música, así como el fomento a través de las distintas subvenciones, ayudas y premios que se otorguen».

IV. Que el Festival Electrónica en Abril se viene celebrando anualmente desde 2003 en La Casa Encendida, sede de Fundación Montemadrid. Se trata de un evento pionero en España para acercar la composición electrónica a los centros culturales. Para ello, presenta tendencias internacionales, artistas diversos y una mezcla de géneros electrónicos, experimentales y populares, consolidándose como una referencia de vanguardia. Se caracteriza por explorar nuevas fronteras musicales, la experimentación sonora y la unión entre la tecnología electrónica y lo humano. Incluye conciertos, talleres, actuaciones de artistas internacionales y locales y la presentación de artistas emergentes. Este festival de música electrónica en La Casa Encendida se consolida como un espacio de referencia para las corrientes más vanguardistas del panorama musical contemporáneo. Así, durante más de 20 ediciones ha permitido al aficionado descubrir las últimas tendencias de un género en permanente cambio.

V. Que, dentro de sus actividades, la Fundación Montemadrid promueve la cultura mediante el fomento de la creación artística con premios y convocatorias, la defensa del Patrimonio y la programación de la Casa Encendida. Este centro de cultura contemporánea ofrece diversas actividades para fomentar la creación, difusión, comprensión y participación ciudadana en la cultura contemporánea. Asimismo, actúa como plataforma de apoyo y difusión del trabajo de nuevos creadores. Su objetivo fundamental es responder a los intereses y demandas de un público comprometido e interesado en las derivas de la actualidad, adaptándose a los cambios globales y anticipándose a las nuevas necesidades sociales y culturales. En su vigésimo tercera edición, Electrónica en Abril consolida el ciclo iniciado en 2025 y profundiza en una línea curatorial que entiende la música electrónica como un género omnívoro, en constante mutación y cruce de lenguajes, apostando por colaboraciones inéditas, estrenos en España y proyectos nacidos en residencia.

VI. Que el Ministerio de Cultura y la Fundación Montemadrid están interesadas en colaborar para la organización del festival «Electrónica en Abril 2026».

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, y la Fundación Montemadrid para la realización conjunta de actividades que impulsen la música electrónica, permitiendo su difusión a un público más generalista y el desarrollo profesional del sector, así como el impulso del talento de la electrónica española.

Segunda. Acciones previstas.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se llevarán a cabo las siguientes acciones por las partes:

a) La invitación de cuatro programadores internacionales al festival Electrónica en Abril, incluyendo gastos de manutención y alojamiento, para que conozcan de cerca la realidad de la música electrónica en España y sus profesionales y aporten su visión.

b) El estreno de espectáculo AV de la artista española Jasss, en colaboración con el artista visual Ben Kreukniet, como inauguración del festival, abierto a dichos programadores.

c) La celebración de un encuentro profesional para el sector profesional de música electrónica, no abierto al público, que contará con la participación de estos invitados internacionales y de agentes locales de relevancia y proyección nacional y/o internacional.

d) La realización de un espectáculo inédito del productor español Merca Bae, junto al artista internacional Youniss, fruto de la residencia artística en el contexto del programa europeo TMLAB.

Estas actividades de realizarán en el marco del festival «Electrónica en Abril», que tendrá lugar en Madrid, en La Casa Encendida y la Sala Villanos, entre el 9 y el 12 de abril de 2026.

Tercera. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Cultura.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el Ministerio de Cultura se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Colaborar en la definición y ejecución de las acciones previstas en la cláusula segunda y en la selección de los cuatro programadores internacionales. Asimismo, el Ministerio de Cultura asistirá y participará activamente mediante su presencia y asistencia en la celebración de las actividades profesionales organizadas en el marco de este convenio.

2. Aportar la cantidad máxima de doce mil cien euros (12.100 €) IVA incluido, durante la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, para la ejecución de las acciones programadas.

3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio y participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

Quinta. Obligaciones de la Fundación Montemadrid.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, la Fundación Montemadrid se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Organizar el festival «Electrónica en abril», que sirve de marco para la ejecución de este convenio.

2. Participar en la ejecución de las líneas de actuación incluidas en la cláusula segunda. La Fundación Montemadrid propondrá al Ministerio de Cultura una agenda de actividades y tendrá especialmente en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la producción y correcta ejecución de estas.

3. Aportar la cantidad mínima de doce mil trescientos cuarenta y dos euros (12.342 €) IVA incluido durante la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, para la ejecución de las acciones programadas.

4. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio y participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

Sexta. Financiación y forma de pago.

1. El Ministerio de Cultura participará en las acciones objeto de este convenio con una aportación máxima de doce mil cien euros (12.100 €), IVA incluido. Esta participación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.07.335A.227.06 (Estudios y trabajos técnicos), siempre condicionado a lo dispuesto en cláusula undécima de este convenio.

2. La Fundación Montemadrid participará en las acciones objeto de este convenio con una aportación mínima de doce mil trescientos cuarenta y dos euros (12.342 €) IVA durante el tiempo de la colaboración, que justificará ante la Comisión de Seguimiento mediante una memoria de actividades y la documentación acreditativa del gasto.

3. Los gastos financiados por ambas partes serán los derivados de la producción técnica y audiovisual, coordinación, logística y difusión de las actividades objeto de este convenio, así como la retribución de los profesionales participantes en su ejecución y los gastos de alojamiento y manutención tanto de estos profesionales como de los programadores internacionales invitados a estas actividades.

4. El Ministerio de Cultura hará uso de su presupuesto propio para el cumplimiento de sus obligaciones mediante el pago de la cantidad estipulada a la Fundación Montemadrid, una vez realizadas las actividades previstas en la cláusula segunda, previa certificación de su cumplimiento por parte de la Comisión de Seguimiento y previa presentación de las facturas y documentación justificativa del gasto realizado.

5. En el caso de que se produzcan retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda prevista en la cláusula décima del convenio antes de la fecha de finalización de éste, establecida en la cláusula novena.

Séptima. Promoción y difusión.

La Fundación Montemadrid se compromete a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión de las actividades en el marco del presente convenio aparezca el logotipo del Ministerio de Cultura.

Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las partes con carácter previo a su publicación.

Las partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento, con al menos cinco miembros, formada por representantes de cada una de ellas, cuyo objeto será velar por la ejecución y buen fin del proyecto y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Por parte del Ministerio de Cultura, integrará la comisión el Director General de Artes Escénicas y Música o persona en quien delegue, la Subdirectora General de Música o persona en quien delegue, y una persona funcionaria de la Dirección General, que ejercerá como titular de la Secretaría; por parte de la Fundación Montemadrid, integrarán la comisión su Directora General, o persona en quien delegue y una persona designada por la Fundación. Se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.

La comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:

– El impulso y desarrollo del presente convenio, con especial énfasis en la determinación de la programación final de la agenda de actividades, de acuerdo con las líneas de actuación previstas en la cláusula segunda y las obligaciones de las partes recogidas en las cláusulas tercera y cuarta.

– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, del desarrollo de las actuaciones propuestas y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la certificación de su cumplimiento de cara a los pagos procedentes del Ministerio de Cultura.

– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.

– La propuesta de las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de los objetivos previstos.

Novena. Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia durante un año desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se inscribirá en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde dicha formalización.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales, según lo dispuesto en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse mediante adenda al mismo, que requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes y los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos en el convenio original.

El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de la Fundación Montemadrid será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar a la Fundación Montemadrid proporcional al importe de las acciones realizadas.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Undécima. Condición suspensiva.

La eficacia de este convenio en relación con las actuaciones financiadas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2026, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Duodécima. Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del Ministerio de Cultura y de la Fundación Montemadrid, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Las partes reconocen que, con ocasión de la organización y ejecución de las actividades culturales objeto del presente convenio, podrán tratar datos personales de asistentes, participantes, ponentes y demás personas vinculadas a dichas actividades.

Cada parte actuará como responsable independiente respecto de los datos personales que trate en el ámbito de sus propias competencias y finalidades, comprometiéndose a:

– Tratar los datos personales conforme a los principios establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679.

– Garantizar la existencia de una base jurídica adecuada conforme al artículo 6 del RGPD.

– Facilitar a los interesados la información exigida por los artículos 13 y 14 del RGPD.

– Adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.

– No comunicar los datos personales a la otra parte salvo cuando dicha comunicación resulte necesaria para la ejecución del convenio y exista base jurídica suficiente para ello.

En caso de que las partes determinen conjuntamente los fines y medios del tratamiento, formalizarán el correspondiente acuerdo de corresponsabilidad conforme al artículo 26 del RGPD.

Si alguna de las partes debiera tratar datos personales por cuenta de la otra, ambas suscribirán el oportuno contrato de encargo del tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD.

Decimotercera. Jurisdicción y resolución de controversias.

La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este convenio se resolverá por diálogo directo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.

En caso de no llegar a un acuerdo, las partes someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del contenido del convenio, de su interpretación, desarrollo o ejecución al conocimiento de los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de los cauces indicados en la cláusula precedente.

Decimoquinta. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia. El cumplimiento de tal previsión corresponderá al Ministerio de Cultura.

Por otro lado, la Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura conoce el compromiso de la Fundación Montemadrid con su función social y con la transparencia en su actuación, para el cumplimiento de su misión, fines y principios, tal como se recoge en su Código de Conducta y de Buen Gobierno. Este código, disponible en la página web de Fundación Montemadrid, establece las pautas generales que deben regir su relación con la Fundación Montemadrid y con todas las entidades que forman parte de su grupo.

Es responsabilidad de la Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura asegurar que las personas trabajadoras de su organización y colaboradores vinculados al proyecto o a la colaboración acordada, estén informados y comprometidos con el contenido de esta cláusula.

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de mantener las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento e identificando el derecho que se solicita.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

Ministerio de Cultura: dpd@cultura.gob.es.

Fundación Montemadrid: cumplimientonormativo@Montemadrid.es.

Decimoséptima. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, a fecha de la firma en 2026, firman el presente acuerdo.–El Director General de Artes Escénicas y Música, Javier Monsalve Iglesias.–La Directora General de la Fundación Montemadrid, Amaya de Miguel Toral.