De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, modificado por el Real Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre, que regula la fórmula para la fijación del Capital Social Mínimo de las sociedades anónimas deportivas, corresponde al Consejo Superior de Deportes, previo informe de la liga profesional correspondiente, calcular y publicar el 25 por ciento de la media de gastos realizados por los clubes y sociedades anónimas deportivas que participen en la respectiva competición, en los términos indicados en el apartado 2 a) del artículo anteriormente citado.
En uso de las atribuciones que legalmente tengo concedidas, resuelvo:
Determinar, de acuerdo con los datos obrantes en este Consejo Superior de Deportes y previo el preceptivo informe de la Asociación de Clubes de Baloncesto, el cálculo al que hace referencia el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, para la competición profesional de baloncesto, en la cantidad de dos millones setecientos setenta y siete mil trescientos treinta y cuatro euros con noventa y ocho céntimos (2.777.334,98 €).
Madrid, 14 de abril de 2026.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.