Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8399|Boletín Oficial: 93|Fecha Disposición: 2026-04-14|Fecha Publicación: 2026-04-16|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, referente a la publicación de la resolución de distribución de la captura científica de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas para fines científicos y los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas.

Habiéndose recibido solicitudes para acceder al porcentaje de captura científica en el marco de campañas científicas voluntarias.

Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Todas las solicitudes de campañas científicas voluntarias que se han recibido, tanto su objetivo como su diseño, van en línea con las líneas estratégicas establecidas para el año 2026, por lo que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 4, no es necesario reservar un porcentaje anual de cada stock para las campañas preferentes, ya que todas lo son.

Segundo.

Establecer la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos, a partir de ahora captura científica, de los siguientes stocks solicitados: ANF/8C3411, HKE/8C3411, JAX/08C, JAX/09, LEZ/8C3411, MAC/8C3411, NEP/8CU31 y WHB/8C3411.

En relación con los stocks ANF/8ABDE, HKE/571214, HKE/8ABDE, JAX/2A-14, LEZ/8ABDE, LIN/6X14, MAC/2CX14, SBR/678 y SOL/8AB, se está pendiente de revisar la sobrepesca según el apartado 6, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por el cual no se distribuirá captura científica a ningún buque que en el momento de publicarse la resolución se encuentre en situación de superación de las cuotas asignadas, para los stocks y buques que se encuentren en esta situación. Sin embargo, posteriormente se publicará otra resolución en la que se incluirán estos stocks.

Se ha aplicado el apartado 6, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por el cual no se distribuirá captura científica a ningún buque que en el momento de publicarse la resolución se encuentre en situación de superación de las cuotas asignadas, para los stocks y buques que se encuentren en esta situación.

La distribución se ha realizado conforme a lo indicado en el apartado 3, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, y está recogida en el anexo I de la presente resolución.

Tercero.

Establecer en el anexo II los buques excluidos y los motivos de la exclusión.

Cuarto.

La imputación de la captura científica se hará efectiva una vez termine el periodo de autorización de la campaña científica y se verifique el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la misma. Entre ellos, el requisito que cabe destacar es la presentación de un certificado del instituto científico o de la empresa responsable de la visualización de las cámaras donde se indique el código y el nombre del barco y las fechas en las que se ha realizado la campaña científica o la grabación mediante el sistema de observación electrónica.

Por parte del buque, se deberá remitir a la Secretaría General de Pesca, Subdirección General de Investigación Pesquera y Recopilación de Datos (sgprotec@mapa.es), una vez finalizado el proyecto, la información recogida en un formato de suficiente calidad para que pueda ser evaluada por los Institutos Científicos.

Quinto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.

Esta resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2026, y será aplicable desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de abril de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I

Listado de buques y distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos

Captura científica para el año 2026 para cada buque que participa en campañas científicas voluntarias (kg)

Captura Científica para el año 2026 para cada buque de Caladero Nacional que participa en campañas científicas voluntarias

Buque autorizado CFR ANF/8C3411 HKE/8C3411 JAX/08C JAX/09 LEZ/8C3411 MAC/8C3411 NEP/8CU31 WHB/8C3411
AKETXE. ESP000023062   25.621 2.435     6.866   112.561
ALBAMAR. ESP000025084 35.853 18.113 19.798 318.600 16.851 3.350   12.547
BALEIRO PRIMERO. ESP000026816   12.134 6.140   15.101 34.689   177.218
ELEUTERIO JOSÉ BALAYO. ESP000027773   8.398 20.382     20.209 41 100.651
FARO DE ONS. ESP000025200   12.368 4.659   9.796 29.136 133 48.163
GAZTELUGATXE. ESP000023061   23.369 2.454     6.499   107.352
GONZACOVE UNO. ESP000023297   6.110     19.128 229    
HERMANOS SAN SALVADOR. ESP000024724     3.908     19.784   49.218
MASCATO TRES. ESP000026648   32.413            
MENDAÑA. ESP000024090     4.285     7.210   16.656
NUEVO PEÑIL. ESP000024439   28.220            
O CANTIÑO. ESP000023639 48.198 22.852 9.117   20.562 36.988 152  
PLAIA DE RUETA. ESP000025863 10.730 14.160 3.856   14.646 40.267 143  
SAIÑAS. ESP000026018     47.358     42.845 199  
SALETA. ESP000023178     2.094     2.838    
VIRGEN DEL FARO. ESP000025484   22.475 30.082     14.897 1  
VIRGEN TERCERA. ESP000026144   17.713 33.789     17.540    

ANEXO II

Listado de buques excluidos

CFR Buque excluido

Motivo

de exclusión

27008 ALBELO PRIMERO. EX 1
23897 BAUTISTA PINO. EX 1
25405 CRUCEIRO DE PAZOS. EX 1
100036 NOVO PILLABAN. EX 1
26595 NUEVO SOCIO. EX 1
26556 O CHICOTE. EX 1
27701 OLNADI. EX 1
27587 SANTIÑO DO MAR. EX 1
24352 MEIRA DA COSTA. EX 2
26874 PEPITO MACHON PRIMER. EX 3
25837 PERET I PAQUITA. EX 3
26632 PORT D'ALFACS. EX 3

Código: Causa de exclusión:

EX 1. Ausencia de presentación de la documentación necesaria.

EX 2. Retirada la solicitud de acceso a la captura científica.

EX 3. Buques que no cumplen con los requisitos para optar a la captura científica.