El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. y Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, SA han suscrito, con fecha 10 de abril de 2026, un convenio para la colaboración en la organización de un ciclo audiovisual en las ediciones XXIII y XXIV del festival internacional de cine documental, Documenta Madrid, en sus ediciones de los años 2026 y 2027; por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 14 de abril de 2026.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., P. S. (Resolución de 3 de diciembre de 2025), el Subdirector General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, Fernando Bigeriego Tejerina.
ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. y Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, SA, para la colaboración en la organización de un ciclo audiovisual en las ediciones XXIII y XXIV del Festival Internacional de Cine Documental, Documenta Madrid, en sus ediciones de los años 2026 y 2027
Madrid, a 10 de abril de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Ignacio Camós Victoria, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real Decreto 435/2023 de 6 de junio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el resto de las disposiciones vigentes.
De otra parte, don Ángel Martín Vizcaíno, Consejero Delegado de la empresa municipal Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, SA (en adelante Madrid Destino), con NIF A84073105 y domicilio a efectos del presente convenio en la calle Conde Duque, 9-11, 28015 Madrid. Nombrado para el cargo por acuerdo del Consejo de Administración, de 19 de julio de 2023, según consta en la escritura otorgada el día 1 de agosto de 2023 ante el Notario de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez, con el número 3987 de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 41138, folio 41, inscripción 161, hoja M 360295. Actúa en nombre y representación de la citada entidad, de acuerdo con sus Estatutos.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,
EXPONEN
I. El ICAA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura cuya estructura y funciones desarrolla el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, según el cual Filmoteca Española es la Subdirección General encargada de la conservación y difusión del patrimonio cinematográfico español y, entre otras funciones, tiene encomendada la difusión del patrimonio cinematográfico, mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro.
II. Madrid Destino es una sociedad mercantil municipal íntegramente perteneciente al Ayuntamiento de Madrid, adscrita al Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, que lleva a cabo como actividad propia, entre otras actividades recogidas en su objeto social, la gestión de programas y actividades culturales y artísticas, así como la gestión directa de centros y espacios culturales municipales que le sea encomendada por el Ayuntamiento de Madrid, entre ellos, de Matadero Madrid Centro de Creación Contemporánea, sito en Legazpi, núm. 8 de Madrid (en adelante, el «Matadero» o el «Centro»), al que pertenece Cineteca Madrid, que está dedicada a la exhibición de muestras temporales de calidad, de amplio interés cultural y diversidad, tanto de producción propia como ajena, o en colaboración con otras entidades.
III. Madrid Destino organizará las ediciones XXIII y XXIV del Festival Internacional de Cine, Documenta Madrid 26 y 27 (en adelante e indistintamente, Documenta Madrid o el festival), que tendrá lugar en el segundo cuatrimestre de los años referidos, en fechas concretas aún por determinar. Documenta Madrid es un festival abierto a todas aquellas cinematografías y autores/as que están redefiniendo las fronteras estéticas del cine, creando nuevas audiencias y, a su vez, afianzando y ampliando el contacto con un público exigente y crítico.
IV. El ICAA, a través de Filmoteca Española considera relevante participar en Documenta Madrid mediante la coorganización de un ciclo audiovisual en las ediciones de los años 2026 y 2027 para el mejor cumplimiento de sus fines y, en concreto, de las tareas encomendadas a Filmoteca Española en cuanto a las actuaciones de difusión del patrimonio cinematográfico.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto, fecha y lugar de realización.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que Madrid Destino a través de Cineteca Madrid, y el ICAA, a través de Filmoteca Española, colaborarán, dentro del marco de la XXIII y XXIV edición del Festival Internacional de Cine, Documenta Madrid, en la realización conjunta de un ciclo audiovisual en las ediciones de los años 2026 y 2027, que tendrán lugar durante el segundo cuatrimestre de los años anteriormente citados, en el Cine Doré, sala de proyección de Filmoteca Española, situada en la calle Santa Isabel, núm. 3, de Madrid.
Segunda. Obligaciones de las partes.
1. El ICAA, a través de Filmoteca Española, asume las siguientes obligaciones:
a) Ser una de las sedes de las ediciones XXIII y XXIV del Festival Internacional de Cine, Documenta Madrid poniendo a disposición del Festival las salas de proyección del Cine Doré.
b) Poner a disposición de Documenta Madrid los recursos humanos y técnicos de la institución asociados que requieran las actividades que se realicen en su sede.
c) Sufragar los costes del subtitulado –versión original subtitulada (V.O.S.E.)– de las películas que formen parte de los ciclos de las ediciones correspondientes a los años 2026 y 2027.
d) Sufragar los costes del fotógrafo o fotógrafa en las presentaciones que formen parte de los ciclos de las ediciones correspondientes a los años 2026 y 2027.
e) Desarrollar el programa de los ciclos y la selección de películas y material audiovisual que lo integren, en colaboración con la Dirección Artística de Cineteca Madrid.
f) Difundir la celebración de los ciclos a través de sus canales habituales de difusión, mediante la siguiente mención expresa: «Organización: Filmoteca Española y Documenta Madrid».
g) Incluir el programa en sus soportes de comunicación habituales (programa, web, redes sociales).
h) Incluir el logotipo de Documenta Madrid en sus soportes publicitarios y de comunicación habituales (programa, web, redes sociales).
i) Ofrecer a Madrid Destino 40 invitaciones para la sesión de inauguración, 10 invitaciones para el resto de sesiones en Sala 1 y 5 invitaciones para el resto de sesiones en sala 2. En el caso de que la inauguración tuviera que hacerse en sala 2, el número de invitaciones sería de 15.
j) Los ingresos por taquilla serán íntegramente para el ICAA.
2. Madrid Destino, asume las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar el programa del ciclo y la selección de películas y material audiovisual que lo integre, en colaboración con la Filmoteca Española.
b) Sufragar los costes de derechos de exhibición de todas las películas que formen parte del ciclo.
c) Gestión y transporte de las copias de las películas.
d) Sufragar los gastos de viaje, alojamiento y traslados de las personas invitadas a participar en el ciclo, en el caso de que sea necesario.
e) En caso de ser necesario, sufragar los costes de la persona intérprete en las presentaciones que formen parte de los ciclos de las ediciones correspondientes a los años 2026 y 2027.
f) Difundir la celebración del ciclo a través de sus canales habituales de difusión, mediante la siguiente mención expresa: «Organización: Filmoteca Española y Documenta Madrid». Las creatividades y el material de difusión vinculado a dicha colaboración serán remitidos al equipo de Comunicación de Filmoteca Española para su validación con antelación suficiente.
g) Incluir el logotipo de Filmoteca Española/ICAA/Ministerio de Cultura como sede colaboradora del festival en los soportes de comunicación de Documenta Madrid (página web, catálogo y programa de mano).
h) Incluir mención a Filmoteca Española/ICAA/Ministerio de Cultura como sede colaboradora del festival en comunicaciones tales como notas de prensa del festival, redes sociales y newsletters.
i) Ofrecer a Filmoteca Española/ICAA cinco (5) invitaciones a todas las sesiones de Documenta Madrid que se realicen en Cineteca Madrid, que deberán ser confirmadas por Filmoteca Española/ICAA con al menos un día de antelación.
j) Ofrecer a Filmoteca Española/ICAA cinco (5) invitaciones para asistir a las Gala de inauguración y de clausura, así como a la entrega de premios del Festival Documenta Madrid.
Tercera. Compromisos económicos.
1. Cada parte asumirá exclusivamente a su costa los compromisos asumidos como propios en virtud del presente convenio. Todas las actuaciones comprometidas por cada una de las Partes serán realizadas por medios propios de cada entidad, asignados respectivamente para la consecución del objeto de la colaboración regulada en el presente documento, sin existir contraprestaciones dinerarias directas entre algunas de las Partes.
2. El presupuesto de las acciones que corresponden a Madrid Destino asciende a un importe máximo de siete mil doscientos sesenta euros (7.260,00 €), IVA incluido, siendo imputada a cada anualidad la cantidad máxima de tres mil seiscientos treinta euros (3.630,00 €).
3. Para el ICAA, las actuaciones no implican ningún gasto extraordinario al formar parte del funcionamiento de la institución dado que las actuaciones del convenio se incluyen dentro de la programación habitual del cine Doré.
Cuarta. Eficacia, vigencia y publicidad.
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
2. El convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia establecido por la presente cláusula, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción o su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; así como a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y de la Ordenanza de Transparencia de la ciudad de Madrid de 27 de julio de 2016.
Quinta. Derechos de propiedad industrial e intelectual.
1. Propiedad Industrial.
A los solos efectos de la ejecución de este convenio, las Partes se conceden recíprocamente un derecho de uso de los signos distintivos y marcas que les pertenecen, que cesará inmediatamente después de que este convenio pierda su vigencia por cualquier causa. La utilización por una de las Partes, en el marco de las actuaciones previstas en el presente convenio, de los logotipos e imagen corporativa de la otra, requerirá en todo caso la previa supervisión y aprobación por escrito de cada Parte, que además deberá prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra Parte.
La cesión del uso de los signos distintivos y marcas a que hace referencia la presente cláusula, estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las Partes de sus compromisos dimanados del convenio. En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre las Partes respecto a sus respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.
2. Propiedad Intelectual.
Las Partes declaran expresamente que está en disposición de todas las autorizaciones y los derechos de propiedad intelectual necesarios para la realización de las actividades, así como de cualesquiera otras licencias, autorizaciones y permisos que pudieran afectar a la de las mismas. En este sentido, las Partes se comprometen a mantenerse indemnes de cualquier reclamación mutua que pudiera surgir de cualquier reclamación que pudiera surgir al respecto, debiendo responder igualmente de cualesquiera otros daños y perjuicios que puedan derivarse.
Asimismo, las Partes se facilitarán las imágenes, fotografías, piezas audiovisuales, que servirán de base para la promoción de las actividades a celebrar en el marco de Documenta Madrid, autorizándose mutuamente, mediante la firma del presente documento, a utilizar, reproducir y distribuir el nombre artístico e imagen (incluida voz) de quienes participen en los mismo en dichos medios de difusión, otorgando su consentimiento y garantizando su uso pacífico.
Sexta. Cumplimiento normativo.
1. Tanto el ICAA como Madrid Destino, se ajustarán a lo dispuesto en el código ético de Madrid Destino. de carácter vinculante y obligado cumplimiento para todos sus empleados, proveedores y colaboradores, publicado en la documentación de la sección de Buen Gobierno de su página web corporativa https://www.madrid-destino.com/transparencia/buen-gobierno/documentacion o a través del siguiente enlace: Código ético Madrid Destino_2.pdf.
El ICAA, al formalizar el convenio, se compromete a observar en todo momento el Código Ético de Madrid Destino y a denunciar a través de su Canal Ético, accesible desde la sección de Buen Gobierno, y cuyo procedimiento de gestión se encuentra publicado en la web corporativa https://www.madrid-destino.com/transparencia/buen-gobierno/documentacion (o a través del siguiente enlace: Procedimiento Gestión del Canal Ético) cualquier hecho relacionado –directa o indirectamente– con el presente convenio que pudiera constituir un presunto o posible delito o un riesgo de comisión del mismo.
2. Cumplimiento legislación laboral y de prevención de riesgos laborales.
Las Partes respetarán y cumplirán la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
De acuerdo con lo establecido en la normativa de Prevención de Riesgos Laborables, Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en materia de coordinación de actividades empresariales, ambas Partes coordinarán con los contratistas y subcontratistas el cumplimiento de los principios de prevención de riesgos laborales y establecer las pautas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores que sean obligatorias, para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, la integridad y salud de las personas trabajadoras.
Ambas partes se mantendrán respectivamente indemnes contra toda reclamación, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir como consecuencia de la relación laboral entre cada una de ellas y sus propios trabajadores a causa de la ejecución del presente convenio.
Séptima. Confidencialidad.
En relación a cualquier otra información distinta de la anterior perteneciente a cualquiera de las Partes que tuviera el carácter de «Información Confidencial», la Parte receptora se obliga a mantenerla en secreto y a su no divulgación sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte salvo que:
a) la información que pase a ser de dominio público en el futuro sin la intervención u omisión culpable de la otra Parte;
b) la información recibida por cualquiera de las Partes de un tercero independiente no sujeto a obligación de confidencialidad frente a la otra Parte;
c) la información que fuera revelada por solicitud de la autoridad judicial o gubernativa;
d) la información desarrollada de forma independiente para cada Parte; y
e) la información conocida de forma legítima con anterioridad a su recepción.
Los referidos compromisos de confidencialidad permanecerán durante el período de vigencia del presente convenio y subsistirán tras su terminación.
Octava. Garantías y responsabilidad.
Madrid Destino y el ICAA, colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia en aras a la consecución del buen fin del objeto del presente convenio.
Cada Parte ostenta el derecho, plena capacidad y legitimación para formalizar el presente convenio, y para realizar todas las acciones necesarias para formalizar, otorgar, ejercitar sus derechos y cumplir con sus obligaciones derivadas del mismo y asumirá, en relación única y exclusivamente a sus respectivas aportaciones, todas y cada una de las responsabilidades frente a la otra por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que se produzca como consecuencia de ejecución de lo detallado en el convenio y/o por el incumplimiento de cualquiera de los compromisos, manifestaciones y garantías recogidas en el mismo.
Novena. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, y de resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse; las partes designarán a las personas que actuarán en representación de cada una de ellas, de manera paritaria, y que se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de ellas.
En el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control se facilitarán los datos correspondientes a las personas designadas, así como las direcciones y datos de contacto de cada una de las partes donde deberán dirigirse las notificaciones que tengan.
Décima. Protección de datos de carácter personal.
Las Partes únicamente se comunicarán aquellos datos de carácter personal de los representantes e interlocutores que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las necesidades derivadas de la ejecución del presente convenio garantizando que dichos datos sean exactos y puestos al día, obligándose a comunicar a las otras, sin dilación indebida, aquellos que hayan sido rectificados y/o deban ser suprimidos según proceda, a respetar su confidencialidad y a utilizarlos de acuerdo con la finalidad de gestionar la colaboración de conformidad a la normativa vigente en la materia de protección de datos de carácter personal, fundamentalmente el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la circulación de estos datos (RGPD) y resto de normativa vigente.
Las Partes informarán recíprocamente a los representantes e interlocutores de la otra parte que se dan por informados de lo siguiente:
a) Responsables de Tratamiento: Los respectivos Responsables del tratamiento de datos de carácter personal, son las partes firmantes, y los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) o del responsable de privacidad de cada una de ellas son los siguientes:
– Datos del delegado de protección de datos o, en su caso, del responsable de privacidad de Madrid Destino: e-mail: dpd@madrid-destino.com; dirección postal: calle Conde Duque, 9-11, 28015 Madrid.
– Datos del delegado de protección de datos o, en su caso, del responsable de privacidad del ICAA: dpd.icaa@cultura.gob.es o en la dirección https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/cine/sobre-el-icaa/proteccion-de-datos.html; Dirección postal: ICAA, plaza del Rey 1, 28004 Madrid.
b) Finalidades: Gestionar y cumplir la relación establecida (incluyendo, la gestión del expediente jurídico, el cumplimiento de obligaciones impositivas, de facturación, de transparencia y de control).
c) Plazo de conservación: Se limitará al periodo que sea necesario para dar cumplimiento a la relación contractual y durante los plazos de prescripción de las acciones civiles, penales, administrativas o de cualquier otro tipo que pudieran derivarse de las Actividades.
d) Destinatarios: Agencia Tributaria y demás administraciones públicas, para el cumplimiento de obligaciones de transparencia y control, fiscales, así como, a entidades financieras para la gestión de cobros y pagos y autoridades judiciales. Las obligaciones de transparencia conllevan la publicación en la correspondiente sede electrónica la relación de las contrataciones efectuadas por Madrid Destino, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
e) Legitimación: Ejecución de una relación convencional.
f) Derechos: El ejercicio de derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y limitación u oposición puede solicitarse mediante e-mail a dpd@madrid-destino.com, con referencia a «Cineteca Matadero» e identificación de la persona solicitante mediante documento oficial.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
Las Partes se comprometen a comunicarse mutuamente las rectificaciones o supresiones de los datos personales de los representantes e interlocutores que se produzcan en la información transmitida en virtud de este convenio, a la mayor brevedad posible y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos mediante la comunicación al delegado de protección de datos de la otra parte en la dirección indicada en el apartado.
Queda expresamente convenido que toda la información que las Partes se comuniquen con motivo de la suscripción de este convenio, fuera de los datos de interlocutores y equipo de ambas Partes, serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por tanto, excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos. En particular, por lo que se refiere a las hojas de taquilla, se mantendrán informadas de datos disociados y anonimizados, de carácter cuantitativo, numérico y/o porcentual.
Undécima. Modificación y extinción del convenio.
1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, mediante la correspondiente adenda, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso, las partes, a propuesta del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.
Duodécima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP y demás normativa que resulte de aplicación.
2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en todas sus hojas, en Madrid en la fecha que se indica.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., el Director General, P. S. (Resolución del Secretario de Estado de Cultura de 3 de diciembre de 2025), el Subdirector General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, Fernando Bigeriego Tejerina.–Por Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, SA, el Consejero Delegado, Ángel Martín Vizcaíno.