Con fecha 10 de abril de 2026 se ha suscrito la Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y el Principado de Asturias para la cesión de uso de la aplicación informática para la valoración de la discapacidad.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:
Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada adenda, que se incorpora como anexo a esta resolución.
Madrid, 14 de abril de 2026.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello
ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y el Principado de Asturias, para la cesión de uso de la aplicación informática para la valoración de la discapacidad
REUNIDOS
De una parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante, Imserso), entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre, (BOE núm. 310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Y, de otra parte, doña María Concepción Saavedra Rielo, Consejera de Salud, en nombre de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA núm. 147, de 1 de agosto de 2023), en ejercicio de las competencias que le atribuye expresamente el artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.
Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la presente adenda en los términos que en ella se contienen, y al efecto,
EXPONEN
I
Que el Imserso y la Comunidad Autónoma Principado de Asturias firmaron el 27 de septiembre de 2023, el convenio para la cesión de uso de la aplicación informática para la valoración de la discapacidad.
El convenio tiene por objeto la cesión de uso de forma no exclusiva por parte del Imserso a la citada comunidad, de la aplicación informática de su propiedad que ha desarrollado para la valoración del grado de discapacidad, denominada Baremo Integrado de Discapacidad (Baredi), como instrumento para la evaluación de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado, relativa a las personas que solicitan dicha valoración en su ámbito territorial.
II
Que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) son órganos técnicos públicos adscritos al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, o a aquellas comunidades autónomas con competencia en la materia, como es el caso de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica.
Les corresponde, entre otras actuaciones periciales médico-legales, el control de los lesionados, la valoración de los daños corporales y de las enfermedades mentales que sean objeto de actuaciones procesales, incluidas las causas de la jurisdicción social.
La Comunidad Autónoma Principado de Asturias está interesada en ceder la herramienta Baredi al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Principado de Asturias, adscrito a la Consejería competente en justicia. Analizada la cuestión, las partes del convenio han acordado la modificación del mismo para establecer la posibilidad de que por parte de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias se ceda la herramienta al IMLCF, de conformidad con la cláusula décima del convenio, que permite la modificación del mismo.
El uso compartido de la aplicación informática que ha desarrollado el Imserso, para la valoración de grado de discapacidad, supone una oportunidad para normalizar las herramientas de valoración de un parámetro complejo como es el cálculo del grado de discapacidad. Esta cesión supone sin duda un beneficio para las personas sobre las que se elaboran los informes pertinentes, al aumentar la seguridad jurídica y, contribuir a la finalidad última establecida en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, de que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación.
III
Que de acuerdo con la cláusula décima del convenio, que permite la modificación del mismo, las partes consideran adecuado modificar el objeto y los compromisos de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias recogidos en las cláusulas primera y cuarta respectivamente, así como adecuar la cláusula octava, que regula la Comisión de Seguimiento, a la atribución de la competencia en materia de valoración de la discapacidad a la Consejería de Salud del Principado de Asturias, a través del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la comunidad autónoma.
Por todo lo anteriormente expuesto, los comparecientes en representación de sus respectivas Administraciones públicas acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene como objeto modificar la cláusula primera referente al objeto, la cláusula cuarta relativa a las obligaciones que asumen las partes en relación con el convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma Principado de Asturias para la cesión de uso de la aplicación informática para la valoración de la discapacidad, y la cláusula octava, que regula la Comisión de Seguimiento.
Segunda. Modificación.
Uno. Se modifica el contenido de cláusula primera, que queda redactada de la siguiente forma:
«Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto la cesión de uso de forma no exclusiva por parte del Imserso a la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, de la aplicación informática de su propiedad que ha desarrollado para la valoración del grado de discapacidad, denominada Baremo Integrado de Discapacidad (Baredi), como instrumento para la evaluación de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado, relativa a las personas que solicitan dicha valoración, en el ámbito territorial de la citada Comunidad Autónoma Principado de Asturias.
También tiene por objeto permitir el auxilio a los Tribunales, Juzgados y Fiscales por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) en los procedimientos judiciales iniciados a instancia de parte en materia de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.»
Dos. Se modifica el contenido de la cláusula cuarta que queda redactada de la siguiente manera:
«Cuarta. Compromisos de la comunidad autónoma.
La Comunidad Autónoma Principado de Asturias, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
– Usar la aplicación para la finalidad prevista en la cláusula primera.
– Cumplir los requisitos técnicos establecidos en cada momento por el Imserso.
– No ceder sus credenciales de acceso a organismos, instituciones o particulares. No obstante, se autoriza su cesión al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Principado de Asturias. La Consejería de Salud del Principado de Asturias deberá comprobar que la designación de los empleados públicos encargados de su uso corresponde a personas que deben de intervenir en el ámbito de un procedimiento judicial iniciado a instancia de parte. Esta cesión no permitirá el acceso por dicho Instituto, a los datos personales que consten en los expedientes de la citada comunidad autónoma, sino solo a la aplicación informática a los efectos de poder realizar simulaciones. Los compromisos del Imserso recogidos en la cláusula tercera se entenderán atribuidos a la citada Consejería respecto al IMLCF.
– Custodiar y mantener las credenciales de acceso con la debida diligencia para asegurar su seguridad, confidencialidad y uso personal e intransferible.
– Gestionar y mantener actualizados los datos referentes a su unidad, responsables funcionales y del conjunto usuarios de su ámbito, así como su configuración. A tal efecto nombrará responsable o responsables encargados de la asignación, gestión y mantenimiento de los perfiles de usuarios.
– Nombrar un equipo que canalice y filtre las peticiones de asistencia al Imserso, de los usuarios de su ámbito.
– Mantener actualizados y válidos los accesos securizados a través de la red SARA.»
Tres. Se modifica el contenido de la cláusula octava que queda redactada de la siguiente manera:
«Octava. Comisión de Seguimiento.
1. La organización y supervisión de las actividades derivadas del presente convenio será ejecutada por las partes que intervienen en el mismo quienes a efectos de lo establecido en el apartado siguiente informarán a una Comisión Mixta constituida como Comisión de Seguimiento del convenio.
2. La Comisión de Seguimiento actuará con funciones de vigilancia, interpretación y cumplimiento de lo pactado así como de evaluación del cumplimiento de los recíprocos compromisos asumidos por las partes firmantes.
3. La Comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Imserso:
– Dos representantes designados por el Imserso.
Por parte del Principado de Asturias:
– Dos representantes designados por la consejería competente en materia de valoración de la discapacidad.
Los cargos de presidente y secretario se designarán por la propia Comisión de Seguimiento de forma rotatoria.
Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y del Principado de Asturias en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.»
Tercera. Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, siempre que se produzca antes de la extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
Cuarta. Subsistencia del resto del convenio.
Se mantienen plenamente eficaces todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no estipulado por esta adenda.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante (10 de abril de 2026).–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.–Y por la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, la Consejera de Salud, María Concepción Saavedra Rielo.