Antecedentes de hecho
Con fecha 29 de marzo de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Acondicionamiento de la cala Morro Blanco, en el término municipal El Campello (Alicante)», remitida por la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como promotor y órgano sustantivo.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación obrante en el expediente para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. En la evaluación se incluye, asimismo, el proceso de participación pública y consultas, así como la documentación incorporada al expediente con posterioridad.
Esta evaluación no incluye los aspectos de seguridad y salud en el trabajo, ni a aquellos que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.
1. Descripción y localización del proyecto
La zona de actuación, conocida como cala Morro Blanco, se localiza entre el cabo de la Nao y el cabo de Santa Pola, en el término municipal de El Campello, provincia de Alicante. Actualmente, la cala presenta un avanzado estado de deterioro y abandono, tanto en términos ambientales, como de seguridad. Esto se refleja en el mal estado de la estructura de atraque de hormigón, que, debido a la falta de uso y mantenimiento, ha sufrido el impacto del oleaje y presenta socavaciones, que han obligado a restringir el acceso por motivos de seguridad. Además, las playas interiores muestran una notable precariedad, con anchuras muy reducidas o prácticamente inexistentes en el sector central, y la cala sufre un aterramiento significativo derivado de la construcción y modificaciones de diques en las décadas de 1960 y 1970. Estos problemas, originados por intervenciones pasadas y la falta de mantenimiento, han alterado la dinámica litoral, provocando estancamiento y acumulación de arena, lo que afecta negativamente la funcionalidad y el atractivo natural de la zona.
El proyecto de acondicionamiento tiene como objetivo principal la restauración ambiental y la mejora de la seguridad en la cala, mediante la retirada de las estructuras obsoletas, el dragado y la recuperación de las playas. Para alcanzar estos objetivos, el estudio de impacto ambiental (EsIA) plantea las siguientes actuaciones específicas:
– Demolición del muelle de hormigón del interior de la cala mediante medios mecánicos (excavadora hidráulica y martillo hidráulico rompedor).
– Retirada del dique exterior mediante medios mecánicos (pala cargadora y retroexcavadora).
– Retirada de los elementos antrópicos fondeados en la cala.
– Dragado de 56.876,69 m³ de material con draga de cuchara sobre pontón, siguiendo la recreación histórica hasta la batimétrica -3. Dado que en la nueva línea de costa regenerada se obtendría un espesor inferior a 1,5 m, se proyecta un incremento del dragado en esa franja hasta alcanzar la batimétrica –1,5 m.
– Descarga del material dragado, previo balizamiento de la zona, en el entorno de la localidad de Altea (a una distancia de 35-40 km de la cala Morro Blanco), a una profundidad en baja máxima viva equinoccial de 50 m y a una distancia mínima de la costa de 3 km. El promotor señala que se trata de un vaciadero autorizado por la Generalitat Valenciana.
– Regeneración de la playa mediante el aporte de arenas. El volumen de aportación necesario se ha estimado mediante un análisis por perfiles y supone un vertido de, aproximadamente, 17.357,54 m³. El D50 de dicha arena de aportación es de 1,25 mm. El promotor indica que la arena de aportación se obtendrá de cantera terrestre obtenida por machaqueo.
La duración estimada de los trabajos será de un máximo de nueve meses.
2. Tramitación del procedimiento
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio Provincial de Costas en Alicante de la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO somete a información pública el proyecto «Acondicionamiento de la cala Morro Blanco, en el término municipal El Campello (Alicante)», mediante publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 15 de octubre de 2021. Durante este trámite, se recibieron 7 alegaciones de particulares y asociaciones.
Con fecha 20 de octubre de 2021, el Servicio Provincial de Costas en Alicante consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental.
El 29 de marzo de 2022, tiene entrada el expediente en esta Dirección General, para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras el análisis formal, con fecha 5 de abril de 2023, se requiere al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, que complete el EsIA, y subsane el expediente ambiental, al no constar determinados informes previstos en el artículo 37.2 de la citada ley. Los informes solicitados fueron aportados en fechas posteriores, con la excepción del informe del órgano competente en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma.
Durante el análisis técnico, con fecha 26 de octubre de 2023, se requiere al promotor información adicional, en virtud del artículo 40.3 de la citada ley, teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, especialmente en lo relativo al dimensionamiento de la playa proyectada y a la ampliación del estudio de integración paisajística. Finalmente, el 25 de octubre de 2024, se recibe la documentación complementaria solicitada y el informe de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana, quedando el expediente completo.
Con la información recabada, se procede a la elaboración de la presente declaración de impacto ambiental.
3. Análisis técnico del expediente
A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que fundamentan y motivan la presente resolución.
3.a Análisis de alternativas.
El EsIA contempla, junto a la alternativa cero de no actuación, dos alternativas. La alternativa 1 mantiene un criterio de diseño similar al actual para las diferentes calas naturales del entorno, y la alternativa 2 mantiene una disposición similar a la existente en la actualidad, pero contempla la retirada del muelle interior. A continuación, se exponen las principales características de cada una de las alternativas:
– Alternativa 1. Propone la retirada del muelle interior y del dique exterior, así como la regeneración de la playa con el fin de conseguir la disposición más natural posible de la cala Morro Blanco. Las actuaciones por realizar en esta alternativa son:
● Demolición total de la estructura deteriorada del muelle de hormigón del interior de la cala. El EsIA indica que, actualmente, la presencia del muelle divide la playa interior de la cala en dos partes, por lo que su retirada supone una nueva forma en planta más continua y natural. Las dimensiones aproximadas de esta actuación son 75 m de longitud y 16 m de ancho.
● Retirada total del actual dique exterior hasta la cota –5 m. Se propone reutilizar la máxima cantidad de material desmantelado para otros usos derivados de las actuaciones proyectadas.
● Retirada de los elementos antrópicos fondeados en la cala.
● Dragado de la cala Morro Blanco. El dragado planteado se fundamenta en la recreación histórica hasta la batimétrica –3 m, de esta forma, en la nueva línea de costa regenerada se obtiene un espesor inferior a 1,5 m, por lo que se proyecta un incremento del dragado en esa franja hasta alcanzar la batimétrica –1,5 m. El volumen de dragado estimado es de 56.876,69 m³.
● Aporte de arenas asociado a la recuperación de la nueva playa generada. El volumen de aportación necesario se estima en unos 17.357,54 m³. El D50 de dicha arena de aportación es de 1,25 mm. El EsIA indica que la arena de aportación se obtendrá de cantera terrestre obtenida por machaqueo.
La anchura de la playa seca obtenida en la parte central de la cala es de, aproximadamente, 46 m (sin incluir la zona arbolada) y de 20 m en los laterales.
– Alternativa 2. Plantea la retirada del muelle interior, la retirada selectiva del dique exterior y la regeneración de la playa. Se plantea como una alternativa más similar a la situación actual, debido a la no eliminación del dique existente, que actúa como barrera artificial. Las actuaciones específicas por realizar en esta alternativa son:
● Demolición total del muelle deteriorado ubicado en el interior de la cala.
● Retirada de los elementos antrópicos fondeados en la cala.
● Dragado de la cala Morro Blanco. El dragado que se plantea en esta alternativa corresponde con el especificado en la alternativa 1.
● Retirada selectiva del dique exterior y recolocación. Propone la retirada selectiva (sin afección al núcleo de la estructura) y la recolocación de la escollera que compone el dique exterior de la cala Morro Blanco, con el fin de mejorar su disposición y reducir la cota de coronación, aproximándola al nivel medio del mar. Se plantea la actuación en una longitud aproximada de 100 m, considerando el ancho existente actualmente en la base (aproximadamente 30 m) y una altura media de escollera de 1 m.
● Aporte de arenas asociado a la recuperación de la nueva playa generada. El volumen de aportación necesario para la regeneración se estima en 25.630,00 m³. La arena para la regeneración procede de cantera terrestre obtenida por machaqueo. El D50 de dicha arena es de 1,25 mm.
El EsIA indica que el análisis para la selección de la alternativa óptima se efectúa mediante la observación de distintos criterios de forma ponderada (análisis multicriterio ponderado). Entre los criterios tenidos en cuenta, el promotor considera el alcance, la recuperación, el nivel de impacto, la viabilidad de la solución, así como el grado de efectividad de la solución adoptada. A partir del análisis multicriterio, el promotor indica que la alternativa óptima a realizar en la cala Morro Blanco es la alternativa 1, realizando las siguientes consideraciones:
– El alcance de la recuperación en la alternativa seleccionada es el más elevado de las alternativas propuestas.
– La principal diferencia respecto al nivel de impacto radica en la conservación o la eliminación del dique exterior.
– Respecto a la viabilidad, se ha considerado que ambas alternativas propuestas tienen el mismo peso sobre dicho valor de ponderación.
– En cuanto al grado de efectividad de la solución adoptada, indica que la alternativa 1 supone una solución a los problemas existentes muy superior a la generada por el resto de las alternativas.
3.b Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
El EsIA describe los efectos potenciales sobre los factores del medio físico, calidad de los sedimentos, medio biótico (medio natural, espacios naturales protegidos, comunidades biológicas, especies de interés conservacionista, recursos pesqueros), medio socioeconómico y cultural (población, actividad económica, infraestructuras, patrimonio cultural). El tratamiento de los impactos del proyecto sobre el medio biótico se recoge de forma específica en la presente resolución.
3.b.1 Medio biótico.
El EsIA realiza un análisis detallado del entorno de actuación, destacando que en la zona terrestre prevista para las intervenciones no existe ninguna área incluida en la Red Natura 2000.
En cuanto al ámbito marino, este se localiza dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ESZZ16008 «Espacio marino del Cabo de les Hortes», de competencia estatal, con una superficie total de 4.253 hectáreas. Este espacio se caracteriza por la presencia de especies de interés comunitario, como la tortuga boba (Caretta caretta) y el delfín mular (Tursiops truncatus), ambos catalogados como «Vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), así como por la abundancia de aves marinas. El EsIA señala que la cala Morro Blanco puede considerarse un área potencial de anidación para la tortuga boba, habiéndose registrado episodios exitosos de puesta en años anteriores.
Asimismo, el EsIA identifica entre los motivos de protección del LIC la presencia de los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC) marinos:
– 1110 «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda», con presencia de Cymodocea nodosa.
– 1120* «Praderas de Posidonia oceanica (Posidonion oceanicae)», prioritario.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que el LIC se encuentra actualmente en proceso de declaración como Zona Especial de Conservación (ZEC), junto con la aprobación de sus correspondientes medidas de conservación. Además, se ha propuesto una ampliación de sus límites, que pasará de 4.253,26 ha a 6.748,76 ha, incrementando la superficie protegida de praderas de Posidonia oceanica en 998,89 ha y de Cymodocea nodosa en 104,04 ha. También, se prevé la inclusión del HIC 1170 «Arrecifes», no contemplado en la declaración inicial del espacio protegido.
El EsIA subraya la especial relevancia de la protección de las praderas de Posidonia oceánica, ya que sufren una pérdida irreversible debido a su lento crecimiento y regeneración. La especie es extremadamente sensible a las alteraciones de su hábitat, de modo que cualquier cambio, por mínimo que sea, puede provocar su desaparición. Entre los factores que más afectan a estas praderas, se encuentran el aumento de la turbidez del agua, la sedimentación, las actividades que impactan el fondo marino (como la pesca de arrastre o el fondeo de embarcaciones), así como las variaciones en la salinidad o temperatura del agua.
El EsIA incluye un estudio bionómico, que identifica y cartografía las comunidades o biocenosis bentónicas existentes en el interior de la dársena de la cala Morro Blanco. Para ello, se ha analizado la información disponible (informes y cartografías previas) y fotografía aérea del vuelo de 2017, detectándose 30 puntos con asignación bionómica dudosa. El promotor inspecciona estos puntos en noviembre de 2018, mediante un plan de muestreo con tres recorridos, en los que se identificaron las biocenosis predominantes en la zona, cuyas características principales son las siguientes:
– Biocenosis de arenas finas bien calibradas. Esta biocenosis, que constituye la mayor parte del área de estudio (21.278 m², especialmente en la mitad oeste de la dársena), puede albergar praderas de Cymodocea nodosa en zonas más calmadas y alejadas del oleaje. Destacan organismos enterradores como la nacra (Pinna nobilis), catalogada como «En peligro de extinción» en el CEEA, así como gasterópodos (Turritella mediterranea), cangrejos (Philocheras monacanthus) y peces como el pez herrera (Lithognathus mormyrus).
– Pradera de Cymodocea nodosa sobre arenas finas bien calibradas. Ocupa principalmente el sector central y este de la dársena, en profundidades de 0,5 a 4 m, abarcando una superficie de 6.627 m². Estas praderas presentan una distribución heterogénea, desde haces aislados en zonas someras próximas a la bocana, hasta áreas de mayor densidad en sectores resguardados.
– Biocenosis fotófila de la roca infralitoral superior en modo batido. Se localiza en óptimo estado en los sectores más expuestos al oleaje, especialmente en las rocas de escollera del dique de levante, con una superficie estimada de 24 m². Esta comunidad madura se caracteriza por la presencia del alga Cystoseira amentacea var. stricta, que alberga numerosas especies de algas.
– Biocenosis fotófila de la roca infralitoral en modo calmo. Presente sobre las rocas de las escolleras, tanto en áreas expuestas del dique de levante a partir de 1,5 m de profundidad, como en zonas abrigadas, ocupando 1.173 m². Predominan las feofíceas (Halopteris scoparia, Dictyota fasciola, Dictyota dichotoma) junto con especies de afinidad tropical. La fauna asociada es diversa, destacando esponjas, anémonas, el poliqueto Spirographis spallanzani y decápodos.
– Biocenosis de rodofíceas calcáreas incrustantes con erizos. Originada por el ramoneo excesivo de los erizos Arbacia lixula y Paracentrotus lividus, esta biocenosis está dominada por algas calcáreas incrustantes como Lithophyllum incrustans. Se localiza en el espigón de abrigo del puerto, en diversas manchas con una superficie inferior a los 10 m².
En cuanto a los impactos, el EsIA concluye que las actuaciones previstas no afectarán directamente a la biocenosis terrestre, aunque podrían alterarse algunas comunidades vegetales y faunísticas, como el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), debido a molestias por ruidos durante las obras y al levantamiento de polvo por el transporte de arenas. Además, se consideran posibles impactos indirectos sobre la avifauna por la alteración de fuentes de alimentación en las zonas de dragado y vertido de áridos. Sin embargo, el promotor estima que, dada la movilidad de los recursos pesqueros y el bajo volumen de finos en suspensión, la afección sería poco probable y de baja intensidad.
Respecto a las comunidades faunísticas marinas, el EsIA indica la potencial reducción de la calidad física por incremento de la turbidez, y química por vertido de posibles contaminantes que eventualmente podría llegar a afectar a ejemplares de aquellas especies que durante las obras estuviesen en el ámbito de influencia, como la tortuga boba y el delfín mular.
En cuanto a los biotopos marinos, el EsIA señala que predominan los sedimentos no consolidados muy finos (arenas finas bien calibradas). Las principales comunidades afectadas directamente serían las praderas de Cymodocea nodosa del interior de la cala, así como biocenosis fotófilas en modo calmo sobre la escollera del muelle interior y el dique exterior.
El promotor considera que el principal impacto sobre la biocenosis marina sería el aumento de la turbidez, que generará una pérdida de claridad y reducción fótica, limitando la proliferación de organismos. También prevé la posible colmatación de comunidades de Posidonia oceanica o Cymodocea nodosa debido a la dispersión de finos, aunque estima que la afección será limitada por el bajo porcentaje de finos (< 5,0 %) en el material dragado y la distancia entre la Posidonia y las zonas de obra. Solo las partículas menores de 22 μm podrían sedimentar. Además, considera que los efectos de los vertidos serían similares a los provocados por las corrientes marinas y los procesos naturales de dinámica litoral.
Finalmente, el promotor indica que, tras los estudios realizados, se deduce que no existen praderas de Posidonia oceanica en el interior de la cala Morro Blanco y que sólo se vería afectada la pradera con síntomas de degradación ubicada en el exterior del contradique de la cala. No obstante, señala la presencia de Posidonia oceanica en óptimo estado de conservación en la zona exterior de la cala, la cual incluye un área marina adyacente de gran valor ecológico, albergando algunos de los ecosistemas mejor conservados de la región mediterránea española.
El EsIA contempla una serie medidas preventivas y correctoras, entre las que destacan las siguientes:
– Durante las operaciones de dragado, se mantendrá, al menos, un espesor de sustrato original suficiente como para permitir la recolonización de los fondos por comunidades similares a las preexistentes.
– Se llevará a cabo un seguimiento de la turbidez generada durante las obras, como parte del programa de vigilancia ambiental, suspendiéndose los trabajos en caso de detectarse un efecto adverso significativo sobre los hábitats bentónicos cercanos.
– Prevención de la dispersión de finos. Para evitar el aumento del transporte de la pluma de dispersión de finos, se suspenderá la aportación de materiales a la playa en condiciones de fuerte agitación marítima, concretamente cuando la altura de ola supere los 1,5 metros. Además, se instalarán cortinas antiturbidez durante la ejecución de las obras en las zonas de aportación y regeneración.
– En cuanto a la tortuga boba, se llevará a cabo una prospección previa realizada por un profesional cualificado, así como un seguimiento ambiental específico para esta especie.
– Para evitar afecciones en las áreas cercanas donde se ha detectado la presencia de nacra), el promotor define las siguientes medidas:
● Evitar la destrucción directa y los trabajos que puedan suponerles daño o molestia, incorporando controles específicos en la vigilancia ambiental.
● Reducir al mínimo la duración de los trabajos, y tener especial precaución en cuanto a los movimientos de maquinaria, presencia humana, alteración de zonas fuera de la ocupación estricta, y gestión de los residuos y posible riesgo de vertido.
● Emplear tecnologías que supongan menor emisión de ruido en el medio marino, especialmente durante las operaciones de dragado.
– Control de vertidos y aguas residuales. Se establecerá una red de control de calidad durante y después de la ejecución de las obras, con especial atención a la prevención de vertidos accidentales de contaminantes y aguas residuales.
– Los trabajos de dragado y vertido de materiales para la regeneración de la playa deberán ajustarse a las directrices y criterios técnicos aplicables, en particular a las «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre», aprobadas por la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, así como a la «Instrucción técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena».
– Finalmente, el programa de vigilancia ambiental (PVA) incluye el seguimiento de las medidas preventivas y correctoras para la adecuación ambiental del proyecto.
Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana informa que, según lo previsto en el Decreto 64/2022, de 20 de mayo, del Consell, para la conservación de praderas de fanerógamas marinas en la Comunitat Valenciana, el artículo 4 contempla los siguientes aspectos:
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la inclusión de Posidonia oceanica y seba en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, implica las prohibiciones genéricas de las actividades de recoger, cortar, mutilar, arrancar o destruir intencionadamente la planta.
– Entre otras, quedan prohibidas las siguientes actuaciones sobre praderas de fanerógamas marinas:
a) Las extracciones de áridos y el vertido de materiales dragados.
b) Los nuevos proyectos, entre los que se especifican los correspondientes a las nuevas obras en aquellos casos en que la correspondiente tramitación ambiental determine que puedan tener efectos negativos sobre las praderas de fanerógamas marinas.
El organismo, asimismo, indica que, de acuerdo con la disposición final segunda del citado Decreto 64/2022, se aprueba la Orden 18/2023, de 30 de junio, de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueba la cartografía y catalogación previstas en dicho decreto, para la conservación de praderas de fanerógamas marinas en la Comunitat Valenciana. Según esta cartografía, en el interior de la cala existen dos praderas catalogadas como «Cymodocea nodosa de alto valor», con superficies aproximadas de 6.397 m2 y 227 m², respectivamente. Por tanto, el organismo concluye que las actuaciones planteadas suponen una afección directa y perjudicial para la conservación de estas praderas, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 64/2022.
Asimismo, el organismo indica que, según la cartografía, existen varias praderas de Posidonia oceanica en el entorno adyacente a la cala Morro Blanco, localizadas a poca profundidad, al noreste y al sudoeste de la cala, a menos de 75 m de los elementos constructivos (diques y escolleras semiderruidas) que se propone desmantelar, por lo que se verían previsiblemente afectadas por las obras. Además, en dirección sureste, se localiza una extensa pradera de Posidonia oceanica catalogada como «de alto valor», cuyo límite superior se encuentra a unos 275 metros de la zona de las obras y que se extiende entre cotas batimétricas de −12 m y −25 m. El organismo advierte de que el vertido de material procedente de cantera terrestre se realizará a menos de 300 metros de esta pradera, lo que incrementa significativamente la probabilidad de que se produzcan afecciones negativas sobre este hábitat de alto valor. Finalmente, destaca que el EsIA presentado no incorpora medidas que garanticen la protección de las praderas de Posidonia oceanica cercanas frente a los posibles impactos derivados de las obras de desmantelamiento, ya sea por acción mecánica, incremento temporal de la turbidez o soterramiento.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana emite un informe desfavorable respecto a la actuación en los términos propuestos por el promotor.
Asimismo, constan en el expediente los informes de otros organismos competentes en la materia, que se han pronunciado sobre los impactos en el medio biótico en los siguientes términos:
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que las actuaciones previstas en la Cala Morro Blanco se encuentran dentro de los límites del espacio marino protegido LIC ESZZ16008 «Espacio Marino del Cabo de les Hortes». Este LIC se declaró para la protección varios HIC, en concreto: 1110 «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda», 1120* (prioritario) «Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae)» y 8330 «Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas», todos ellos incluidos en el anexo I de la Directiva Hábitats y en la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Destaca, asimismo, que el LIC se caracteriza por la presencia de praderas monoespecíficas de fanerógamas marinas paralelas a la costa, formadas por Posidonia oceanica, en profundidades comprendidas entre 7 y 12 m, y Cymodocea nodosa, entre 3 y 7 metros. Ambas especies están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE).
Entre los efectos que puede conllevar la ejecución de las actuaciones proyectadas, el organismo señala que la retirada del dique exterior y del muelle interior destruirá a los organismos y las comunidades adheridas. A este respecto, el estudio bionómico indica que dichas actuaciones ocasionarán la pérdida de los 24 m² de superficie ocupada por la biocenosis fotófila de roca infralitoral en modo batido (adherida al dique exterior), así como la mayor parte de los 1.173 m² ocupados por biocenosis fotófila de la roca infralitoral en modo calmo. En lo que se refiere a las operaciones de dragado, considera que supondrán una afección directa sobre los 6.627 m² de superficie ocupada por praderas de Cymodocea nodosa en el interior de la cala.
Además de estas afecciones directas, el organismo advierte de que las actuaciones podrían provocar la dispersión de finos presentes en la arena, lo que reduciría la transparencia del agua y dificultaría la penetración de luz y los procesos fotosintéticos. Este efecto podría afectar a especies próximas, como las praderas de Posidonia oceanica situadas en la zona exterior de la cala. Asimismo, si se detectaran ejemplares de nacra en la zona de influencia, la reducción de luz podría alterar su patrón de actividad y la deposición de material en suspensión podría ocasionar colmataciones. Por otro lado, el anclaje de barreras antiturbidez en la zona exterior de la cala podría dañar las praderas de Posidonia oceanica, y el vertido de arenas supondría la ocupación de fondos marinos, lo que podría resultar en el enterramiento de comunidades bentónicas existentes.
El promotor, responde que toda la información relativa a la Red Natura 2000 y HIC se encuentra debidamente recogida en el EsIA, que se prevé el uso de barreras antiturbidez y que el PVA contempla medidas y controles específicos para el seguimiento de la turbidez. Asimismo, confirma que, en caso de superarse los valores permisibles, se procederá a la suspensión de los trabajos.
Por su parte, la Subdirección General de Protección del Mar del MITECO advierte sobre la posible afección del proyecto a los ejemplares de Cymodocea nodosa presentes en los fondos de la cala. Según la información cartográfica proporcionada y el estudio bionómico, el dragado de material podría conllevar la eliminación de parte de la pradera de Posidonia oceanica situada en la zona exterior occidental de la cala. Asimismo, señala que el dragado supondría la destrucción de ejemplares de Cystoseira sp. identificados en los fondos arenosos de la cala, así como la eliminación de ejemplares de la especie Cystoseira amentacea y Dendropoma lebeche, que puedan existir en la escollera del dique externo. Las dos primeras especies mencionadas se incluyen en el LESPRE y la última en el CEEA como «Vulnerable». No obstante, el organismo concluye que el proyecto puede considerarse compatible con los objetivos de la Estrategia Marina Levantino-Balear, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones detalladas en su informe.
En la misma línea, el Instituto de Ecología Litoral de Alicante estima que el proyecto implicará la eliminación directa de unos 6.800 m2 de la fanerógama marina Cymodocea nodosa presente en la dársena del puerto. Asimismo, señala que el impacto sobre la Posidonia oceanica podría afectar a una superficie de unos 250 m2, donde localizan matas aisladas que ya presentan síntomas de degradación. El promotor, en su respuesta, indica que el estudio bionómico recoge la existencia, tanto de praderas de Posidonia oceanica, como de Cymodocea nodosa. En relación con las praderas de posidonia destaca que, según los resultados de la cartografía bionómica, la pradera afectada por las actuaciones proyectadas presenta síntomas de degradación. Asimismo, señala que el seguimiento de las comunidades bentónicas y planctónicas, incluido en el PVA, contempla el análisis del estado de la pradera, de modo que la intervención se realizará tras verificar su estado de degradación.
3.c Valoración del órgano ambiental.
El impacto más significativo del proyecto se deriva de la posible afección sobre el medio biótico, especialmente sobre la biocenosis marina, dada la presencia, en el ámbito de actuación, de comunidades de Cymodocea nodosa y praderas de Posidonia oceanica.
Según la documentación aportada por el promotor y las superficies especificadas por el Instituto de Ecología Litoral de Alicante, las principales comunidades afectadas de forma directa serían las praderas de Cymodocea nodosa, situadas en el interior de la cala Morro Blanco, con una eliminación estimada de aproximadamente 6.800 m². Respecto a la Posidonia oceanica, aunque no existen praderas en el interior de la cala, se vería afectada la pradera localizada en el exterior del contradique, con síntomas de degradación, como reconoce el promotor, y una superficie afectada de unos 250 m².
El EsIA identifica, además de la eliminación directa de estas fanerógamas marinas, impactos indirectos como el aumento de la turbidez marina, la pérdida de claridad y reducción de la penetración de luz, limitando la proliferación de organismos, así como la colmatación de las comunidades de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa por dispersión de finos. Asimismo, destaca la presencia de ejemplares de nacra (Pinna nobilis), en las proximidades del proyecto, pudiendo encontrarse individuos de esta especie entre los rodales de Posidonia oceanica. Este aspecto adquiere especial relevancia al tratarse de una especie en peligro crítico de extinción a nivel internacional, e incluida en el CEEA como «En peligro de extinción».
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana informa que las actuaciones proyectadas suponen una afección directa y perjudicial para la conservación de las praderas de Cymodocea nodosa catalogadas como «de alto valor» en el interior de la cala, así como para varias praderas «de alto valor» de Posidonia oceanica en el entorno adyacente, que previsiblemente se verían afectadas por las obras. Por este motivo, se opone a la ejecución del proyecto en los términos propuestos, por cuanto la afección sobre las praderas de fanerógamas marinas contraviene lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 64/2022, de 20 de mayo, del Consell, para la conservación de praderas de fanerógamas marinas en la Comunitat Valenciana.
La importancia de las praderas de Posidonia oceanica se refleja en su inclusión en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE de Hábitats y posterior actualización, por la Directiva 97/62/CE, que las identifica como hábitat de interés comunitario (1120*), cuya conservación es prioritaria en la Unión Europea. Por ello, la zona marina de Cabo de la Horta está catalogada como LIC ESZZ16008 dentro de la Red Natura 2000. Asimismo, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, incorpora la adaptación de la Directiva de Hábitats al marco legal español, considerando estas praderas como sistemas a conservar y estableciendo medidas para garantizar la biodiversidad a través de la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.
A la vista del análisis de la documentación del EsIA, la información adicional del promotor y los informes recibidos, en especial el emitido por la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana, con competencias específicas sobre las fanerógamas marinas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 42/2007 y el Decreto 64/2022, este órgano ambiental concluye que no es posible garantizar que el proyecto, en los términos planteados, no genere impactos ambientales severos sobre el medio biótico. En particular, no se puede asegurar que se evite el deterioro y/o la eliminación de praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa dentro del LIC ESZZ16008, espacio protegido por la presencia de los hábitats de interés comunitario 1110 «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda», con presencia de Cymodocea nodosa, y 1120* (prioritario) «Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae)».
El análisis evidencia que las medidas de prevención y corrección propuestas por el promotor no garantizan la conservación, ni la recuperación de estos hábitats, considerados especialmente vulnerables e irrecuperables a escala humana, ya que su regeneración requiere décadas y su destrucción implica una pérdida irreversible para la biodiversidad. Además, existe el riesgo de afectar a especies en peligro crítico de extinción, como la nacra, y de comprometer la integridad ecológica del espacio protegido, en contra de la normativa vigente.
Por todo ello, se concluye que el proyecto es incompatible con la adecuada protección y conservación de los hábitats y especies de interés comunitario presentes en la zona, y su ejecución supondría un perjuicio significativo e irreversible para la integridad del LIC ESZZ16008 y para los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, conforme a lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 42/2007 y en el Decreto 64/2022 del Consell.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado b) del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable al proyecto «Acondicionamiento de la cala Morro Blanco, en el término municipal El Campello (Alicante)», concluyendo que su ejecución, previsiblemente, supondría la eliminación directa de hábitats marinos protegidos de alto valor ecológico, así como la alteración de la funcionalidad ecológica de un espacio marino perteneciente a la Red Natura 2000, sin que las medidas de prevención y de corrección previstas por el promotor constituyan garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 14 de agosto de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados | Contestación |
---|---|
Subdirección General para la Protección del Mar. Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Confederación Hidrográfica del Júcar. O.O.A.A. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre. Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Instituto Español Oceanográfico (IEO). Ministerio de Ciencia e Innovación. | Sí |
Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea. Dirección General de Pesca Sostenible. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. | Sí |
Capitanía Marítima de Alicante. Dirección General de la Marina Mercante. Secretaría General de Transportes y Movilidad de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | Sí |
Dirección General de Medio Natural y Animal. Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio. Generalitat Valenciana. | Sí |
Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante. Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana. | Sí |
Dirección General del Agua. Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas. Consellería d´Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica. Generalitat Valenciana. | Sí |
Agència Valenciana de Seguretat i Resposta a les Emergències. Consejería de Justicia, Interior y Administración Pública. Generalitat Valenciana. | Sí |
Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana. | Sí |
Servicio Territorial de Cultura y Deporte de Alicante. Consellería de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana. | Sí |
Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana. | Sí |
Ayuntamiento de El Campello, por parte del Instituto de Ecología Litoral. | Sí |
Alegaciones recibidas durante la información pública |
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Gestora de Asociaciones de Vecinos formada por la Asociación de Vecinos Playa L´Horta-Muchavista, Asociación de Vecinos La Zenia y Asociación de Vecinos Amecove. |
Asociación conservacionista AHSA (Amigos de los Humedales del Sur de Alicante). |