Resolución de 14 de agosto de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Nueva subestación a 400 KV Zuzones, línea aérea E/S en la L/400 KV Mudarra-Almazán y línea aérea a 400 KV SW Zuzones-ST Zuzones (Burgos y Soria)».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-17148|Boletín Oficial: 204|Fecha Disposición: 2025-08-14|Fecha Publicación: 2025-08-25|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha de 15 de julio de 2024, tiene entrada, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas, solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Nueva subestación a 400 kV Zuzones, línea aérea E/S en la L/400 kV Mudarra-Almazán y línea aérea a 400 kV SE Zuzones-ST Zuzones (Burgos y Soria)», promovido por Red Eléctrica de España, SAU, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El proyecto se enmarca en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, concretamente, en la actuación denominada «Apoyo a la red de distribución de Castilla y León» (ficha ADP-CYL), que prevé una nueva subestación Zuzones 400 kV con línea de entrada y salida en la línea La Mudarra-Almazán 400 kV. El proyecto permitirá la conexión e integración de la nueva generación renovable marcada por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, eliminando así las limitaciones actuales y futuras de la red, y mejorará la fiabilidad y la seguridad del suministro de la demanda de las zonas de Villarino, Alcocero de Mola, Vilecha, Villatoro y Aranda.

El proyecto se somete a un procedimiento de evaluación ambiental simplificada al estar incluido en el Grupo 4, apartado b), del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (Construcción de líneas eléctricas con voltaje igual o superior a 15 kV y longitud inferior a 3 km, pero cumple criterio general 1 (Apartado B anexo III), al ubicarse en un espacio de la Red Natura 2000, en concreto la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Riberas del río Duero y afluentes» (ES4170083).

Con fecha 22 de agosto de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas según el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental. La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Administración Central
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Oficina Española de Cambio Climático. (MITECO).
Confederación Hidrográfica del Duero. (MITECO).
Subdelegación del Gobierno en Burgos. No
Subdelegación del Gobierno en Soria. No
Administración autonómica
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Administración local.
Ayuntamiento de La Vid y Barrios.
Ayuntamiento de Langa de Duero. No
Diputación Provincial de Burgos. No
Diputación Provincial de Soria. No
Otros
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
SEO/BirdLife. No
Ecologistas en Acción. No
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente. No

En virtud del artículo 46.3 de la Ley de evaluación ambiental, el 25 de octubre de 2024, se reitera solicitud de informe a la Confederación Hidrográfica del Duero y a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Los informes se reciben el 18 de noviembre de 2024 y el 14 de marzo de 2025, respectivamente.

Con fecha 1 de abril de 2025, se requiere al promotor información técnica adicional relativa al documento ambiental y a los informes recibidos, la cual se recibe con fecha 24 de abril de 2025.

Analizada la documentación obrante en el expediente y consideradas las respuestas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto.

El proyecto estará formado por las siguientes instalaciones:

– Nueva subestación de transporte de energía eléctrica a 400 kV «Zuzones», compuesta por un único parque de 400 kV (Tecnología AIS, configuración interruptor y medio, instalación convencional exterior), edificio de control e instalaciones auxiliares. Tendría una superficie de implantación de 1,49 ha.

– Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV doble circuito de Entrada y Salida en Zuzones de la línea Mudarra-Almazán, con una longitud de 2,46 km. Estará formada por 7 alineaciones y 8 apoyos nuevos de torre de celosía metálica, con alturas comprendidas entre los 43 y los 65 metros. La construcción de esta línea implicará la sustitución del apoyo T-309 de la línea existente Mudarra-Almazán para permitir su entrada, afectando a un tramo de 0,97 km.

– Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV doble circuito kV SE Zuzones-ST Zuzones, con una longitud de 0,242 km. Estará formada por 4 alineaciones y 3 apoyos nuevos de torre de celosía metálica y 43 metros de altura.

Junto a la alternativa cero de no ejecución del proyecto, el promotor analiza tres alternativas (1, 2 y 3) de ubicación de la subestación. La alternativa cero se descarta, pues la no ejecución del proyecto no permitiría cumplir con los objetivos establecidos en la Planificación Eléctrica. El promotor selecciona la alternativa 1, ya que presenta una distancia mínima respecto a la ST proyectada «Zuzones» de Iberdrola, permitiendo concentrar el impacto en un solo lugar y minimizando la longitud de la línea de conexión entre ambas subestaciones. Esta ubicación además presenta menores afecciones sobre suelos de valor agrológico, es la que se ubica a mayor distancia del cauce del río Duero y de espacios naturales protegidos, y supondrá presumiblemente un menor impacto sobre la avifauna, al tener asociada una menor longitud de líneas eléctricas y no ubicarse sobre hábitat potencial de aves esteparias. La alternativa seleccionada también es la que presenta mayor distancia a núcleos urbanos y viviendas aisladas y la que menor visibilidad tendría desde enclaves paisajísticamente sensibles como bienes de interés cultural y senderos. Por todo lo expuesto, el promotor concluye que la alternativa 1 de ubicación de la subestación es la de menor impacto ambiental.

Una vez seleccionado el emplazamiento de la subestación eléctrica, respecto de la línea de entrada y salida en la L400 Mudarra-Almazán, el promotor analiza cuatro alternativas de trazado. No se aprecian diferencias significativas en lo que se refiere a afección a la ZEC «Riberas del Duero y afluentes» e impactos sobre población y hábitat faunísticos. La alternativa LE-1 tiene menor longitud (1,93 km frente a 2,46 km de LE-2), pero implica una mayor afección a hábitats de interés comunitario y vegetación arbolada que las otras tres alternativas, además de ser la alternativa más desfavorable por orografía y accesibilidad. Las alternativas LE-3 y LE-4 tienen mayores longitudes que las dos anteriores alternativas (2,81 y 3,11 km respectivamente) y mayor afección paisajística por una mayor visibilidad. Por todo lo expuesto, el promotor selecciona la alternativa LE-2 de trazado de la línea de entrada y salida en la L400 Mudarra-Almazán, al considerar que es la de menor impacto ambiental.

b) Ubicación del proyecto.

La subestación 400 kV «Zuzones» se ubica en el T.M. de La Vid y Bureba (Burgos), por donde discurre íntegramente la línea 400 kV de conexión con la ST Zuzones de Iberdrola. La línea de entrada y salida en la L400 Mudarra-Almazán discurre los primeros 1,18 km por el T.M. de La Vid y Bureba, y los 1,28 km restantes por el T.M. de Langa de Duero (Soria). El entorno del proyecto en su mayoría se corresponde con una zona rural típica de las llanuras del Duero, dominada por terrenos agrícolas de secano y viñedos, repoblaciones forestales de coníferas (pinares) y en los márgenes del Duero choperas de producción. Las principales infraestructuras viarias son las carreteras N-122 y BU-923.

Geomorfológicamente, el proyecto se desarrolla sobre una llanura aluvial, con escasa pendiente a excepción de la ladera sur, por donde discurre la línea Mudarra-Almazán.

Hidrográficamente, el proyecto se localiza en la demarcación del Duero, destacando como principales cauces el propio río Duero y los arroyos Comunero y Pozarrón. En relación con la hidrología subterránea, en el ámbito de estudio se localizan tres Masas de Agua Subterráneas (MASub): ES020MSBT000400039 Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas, ES020MSBT000400030 Aranda de Duero y ES020MSBT000400042 Riaza, todas en buen estado cuantitativo. Destacan infraestructuras hidráulicas destinadas al regadío como el Canal de Zuzones.

Se observan formaciones de vegetación natural compuestas principalmente por encinas y sabinas, y puntualmente también aparecen zonas desarboladas, de matorral, pastizal/herbazal o suelo desnudo, a las que corresponden teselas cartografiadas de los HIC 9340 (Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia), 9560* (Bosques endémicos de Juniperus spp.), y 6220* (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea). El eje del río Duero presenta un mayor grado de naturalidad, donde predominan las formaciones riparias (choperas y fresnedas) y el HIC 92A0 (Bosques galería de Salix alba y Populus alba). Respecto a las especies de flora protegida, existen citas de Tanacetum vahlii, endemismo del Sistema Ibérico catalogada como Vulnerable en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.

Respecto a la fauna, destacan como principales especies protegidas con presencia en el entorno del proyecto rapaces y necrófagas como milano real (Milvus milvus), alimoche (Neophron percnopterus), buitre leonado (Gyps fulvus), águila real (Aquila chrysaetos), aguilucho pálido (Circus pygargus) o águila calzada (Hieraaetus pennatus). En las extensas zonas de cultivo de secano y pastizales destaca la presencia de alcaraván (Burhinus oedicnemus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), alondra ricotí (Chersophilus duponti), ganga ortega (Pterocles orientalis) y sisón (Tetrax tretrax). En el Río Duero y arroyos afluentes podrían encontrarse aves acuáticas como el martín pescador (Alcedo atthis) o la garza real (Ardea cinerea), anfibios como el sapo corredor (Bufo calamita) o el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), mamíferos como la nutria europea (Lutra lutra) y el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) e invertebrados como el cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) o la libélula Coenagrion mercuriale. Respecto a los quirópteros, destaca la presencia de murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélago de Geoffroy (Myotis emarginatus), murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum).

La nueva línea proyectada atraviesa la ZEC (ES4170083) «Riberas del río Duero y afluentes» en un tramo de unos 75 m aproximadamente. Todo el ámbito del proyecto queda incluido en el decreto de protección de las aves frente a colisión y electrocución con las líneas de alta tensión (Orden FYM/79/2020, de 14 de enero), presentando un riesgo medio-alto de electrocución según la zonificación de la probabilidad de electrocución para las aves en líneas eléctricas de Castilla y León. El área norte se corresponde con una zona de sensibilidad ambiental alta para las aves esteparias en Castilla y León.

En cuanto al patrimonio cultural, en el entorno próximo del proyecto se localizan los yacimientos arqueológicos «La Fernosa», «San Román», «El Henar» y «Valdebasta».

c) Características del potencial impacto.

c.1 Suelo y geomorfología.

La obra civil necesaria incluye la adecuación de la plataforma para la subestación (1,49 ha), superficie que se impermeabilizará y en la que se perderán las propiedades edáficas (suelo fértil), al igual que en las 0,2 ha estimadas para la cimentación de los apoyos de las líneas. Se ha estimado un balance de tierras excedentario de 5.539 m3 en el área de la subestación y de 430 m3 en el trazado de las líneas. No se producirá una modificación topográfica significativa. El promotor indica que elaborará un Plan de gestión de residuos de construcción y demolición que recogerá la reutilización prioritaria de excedentes de tierras inertes u hormigón en la propia obra, o bien su traslado a vertedero mediante gestor autorizado.

Según el documento ambiental, en las superficies afectadas por movimiento de tierras se retirará la capa vegetal del suelo y se acopiará en montones de 2 m de altura máxima para su posterior reutilización en labores de restauración. El montaje del apoyo T-309N se hará con patas desiguales para adaptarse al terreno (pendiente de 12 %), minimizando la afección al terreno.

Durante la construcción, se estima un área de afección total de 4,18 ha en la zona de la subestación y un máximo de 5,18 ha en el trazado de las líneas eléctricas, considerando las superficies de ocupación temporal y las superficies auxiliares de afección temporal. Los accesos a los apoyos se realizarán todos campo a través (760 m en total). En todas estas zonas se producirá la compactación de terrenos por el trasiego de maquinaria y vehículos y se expondrá el suelo a procesos erosivos al realizarse el desbroce de las superficies, aunque la zona presenta valores bajos de erosión (5-12 T/ha año), por lo que no se considera significativo. Según el documento ambiental, se minimizarán las áreas auxiliares de obra y se balizarán adecuadamente las zonas de trabajo para minimizar la compactación de suelos, y se realizarán labores de descompactación mecánica o escarificado en las áreas afectadas.

En esta fase, puede producirse la contaminación de suelo por posibles vertidos accidentales de aceites, combustibles, hormigón, etc. El promotor especifica que cualquier equipo o depósito que contenga sustancias potencialmente contaminantes se colocará sobre superficie impermeabilizada o cubeto de retención. Por otro lado, indica que las operaciones de mantenimiento de maquinaria (cambios de aceite, engrase, sustitución de componentes de equipos, etc.) se realizarán en taller autorizado, o sobre viales o superficies de hormigón con recipientes de recogida de vertidos, y que cualquier vertido accidental será retirado por la empresa autorizada para su adecuada gestión.

c.2 Aguas superficiales y subterráneas.

Los cauces principales que pueden verse potencialmente afectados por las actuaciones del proyecto son el arroyo Comunero y el río Duero, por alteraciones hidromorfológicas y del régimen de escorrentías, o por alteración de la calidad de las aguas.

El arroyo Comunero es sobrevolado por la LAAT entre los apoyos T-309-2 y T-309-3, los cuales se ubican en su zona de policía, al igual que algunas áreas auxiliares de obra (a 46 m la más próxima), siendo necesaria la tala de algunos ejemplares de chopo de sus riberas. Los accesos a la SET (ubicada a 170 m del cauce) son colindantes. En cuanto al río Duero, es sobrevolado entre los apoyos T-309N (en su zona de policía, al igual que algunas áreas auxiliares de obra) y el apoyo T-309-1 (ubicado en el DPH cartográfico, a unos 118 m del cauce de aguas bajas, y sus áreas auxiliares de obra a 28 m), y también se talará vegetación de ribera. La Confederación Hidrográfica del Duero informa que deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones de cruce de línea eléctrica (con cauces públicos y con canales) y de actuaciones en DPH y zona de policía, debiendo respetar las servidumbres legales y las alturas mínimas de los conductores establecidas en el vigente Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

La potencial alteración del régimen natural de escorrentías no se estima significativa, teniendo en cuenta la reducida superficie que se impermeabilizará o que será afectada por movimientos de tierra. El proyecto contempla la ejecución de cunetas perimetrales a la SET que darán salida de aguas pluviales a la red de drenaje natural. No es previsible que vaya a producirse ninguna alteración hidromorfológica en ningún cauce. El documento ambiental prevé que los vertederos, campas, zonas de acopio y parques de maquinaria se ubicarán tan alejados de los cauces como sea posible.

La SET y todos los apoyos (salvo T-309-1 y T-309-2) se ubican fuera de la zona inundable de periodo de retorno de 500 años. La Confederación Hidrográfica del Duero informa que no se considera que la subestación pueda resultar afectada tampoco por la zona inundable del arroyo Comunero, dada la escasa entidad del cauce y la distancia y el desnivel existente. El organismo tampoco considera previsible que los apoyos generen una afección reseñable a las zonas inundables del río Duero, dado que no suponen un obstáculo sustancial al régimen de corrientes, pero indica que durante las obras deberá garantizarse la no alteración del régimen hidráulico del flujo del río, y restituir (si procede) el perfil del cauce a su estado anterior, sin que se produzca disminución de su capacidad de desagüe.

La calidad de las aguas superficiales puede verse afectada por el arrastre de sólidos debido a los movimientos de tierra, o bien por vertidos de carácter accidental (combustibles y aceites de maquinaria y vehículos), que también podrían afectar a las aguas subterráneas. Para prevenir los potenciales impactos por vertidos son aplicables las medidas y condiciones indicadas en el epígrafe anterior (suelos). La Confederación Hidrográfica del Duero informa que las zonas donde se ubiquen parques de maquinaria e instalaciones auxiliares deberán ser impermeabilizadas, y la escorrentía de estas zonas adecuadamente recogida y tratada. En relación con el arrastre de sólidos, informa que deberá reducirse, en la medida de lo posible, la remoción de tierras para evitar el incremento de sólidos en los cauces, y que deberán disponerse las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial. El promotor especifica que se dispondrán balsas de decantación de drenaje de pluviales y barreras de retención móviles en zonas próximas a cauces naturales.

c.3 Atmósfera y clima.

En fase de obras, se producirán emisiones de polvo (partículas en suspensión) y gases de combustión de maquinaria, cuyo impacto no se prevé que sea significativo, debido a su carácter temporal, su reducida magnitud y a que la distancia a núcleos habitados es superior a 1 km (Zuzones). De la misma forma, según el documento ambiental, las emisiones acústicas previsibles a pie de obra serán de 95 dB(A), y de 60 dB(A) a 100 metros, por lo que no se espera un impacto significativo por contaminación acústica durante las obras.

El promotor incluye medidas para minimizar la contaminación atmosférica y acústica, tales como la limitación de velocidad de los vehículos, la cubrición de los acopios temporales de tierra, el riego periódico de accesos y áreas de obra en periodos secos, evitar el funcionamiento simultáneo de maquinaria pesada o el cumplimiento de la legislación vigente en materia de calidad acústica (Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre).

En fase de funcionamiento, las instalaciones generarán contaminación electromagnética, pero los valores máximos estimados tanto en la subestación como en la línea (22,4 µT y 6,07 µT respectivamente) son muy inferiores a 100 µT, el valor de referencia establecido en la legislación vigente (RD 1066/2001, de 28 de septiembre de 2001).

Por otro lado, los interruptores de la aparamenta de la subestación eléctrica contienen aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6), susceptibles de fuga. La Oficina Española de Cambio Climático recomendó en su informe la instalación de alternativas libres de SF6 para los interruptores, y, en cualquier caso, el cumplimiento del Reglamento R(UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero. El promotor responde que, actualmente, no hay soluciones comerciales homologadas que eviten el uso de interruptores de alta tensión con SF6.

En cuanto al cambio climático, la huella de carbono estimada en fase de construcción es de 6.537 tCO2eq., y de 7.473 tCO2eq. en fase de funcionamiento, que el promotor considera poco relevante en comparación con el beneficio que aportaría el proyecto al permitir la integración en la red de instalaciones de generación renovable y al contribuir a los objetivos del PNIEC. Por otro lado, las plantaciones propuestas como compensación por la tala de vegetación natural contribuirán a la fijación de carbono y a la mitigación del cambio climático.

c.4 Vegetación y hábitat de interés comunitario (HIC).

La vegetación actual en la superficie de pleno dominio de la subestación (3,56 ha) está formada por viñedos y pastizales en cultivos abandonados, incluyendo unos 30 ejemplares arbóreos dispersos, de los cuales 2 son encinas (Quercus ilex) y 28 sabinas (Juniperus thurifera), que no se corresponde con ningún hábitat de interés comunitario. Se producirá la eliminación total de la vegetación en la superficie de implantación de la SET y un perímetro adicional de protección contra incendios (2,80 ha en total). En el perímetro más externo hasta la zona de pleno dominio (0,76 ha), según el documento ambiental, se jalonarán y protegerán los ejemplares arbóreos frente a golpes y compactación del área radicular. El promotor propone como compensación la reposición de los pies talados de sabina y encina en proporción 3:1.

En el trazado de las líneas se producirá la eliminación total de toda la vegetación en las áreas de ocupación permanente de los apoyos, unas 0,2 ha de viñedo, pastizal en cultivo abandonado y cultivos de cereal.

En las áreas de ocupación temporal (unas 4,69 ha como máximo, según el documento ambiental) se producirá la eliminación parcial de vegetación, correspondiéndose el 75 % a viñedos, cultivos de secano y cultivos abandonados, y la superficie restante a plantación de chopo (0,57 ha), sabinar (0,52 ha) que se corresponde con el HIC prioritario 9560* (bosques endémicos de Juniperus spp.), y bosque ribereño (0,11 ha) que se corresponde con el HIC 92A0 (Bosques galería de Salix alba y Populus alba).

Una parte de estas áreas de ocupación temporal se corresponde con la calle de seguridad (blowout) de las líneas trazadas (que ocupa unas 8,73 ha en total), donde se talarán aquellos ejemplares arbóreos de especies que sean incompatibles con el mantenimiento de las líneas (chopos, álamos y fresnos), y se realizarán podas de ejemplares de especies compatibles (sabinas, encinas y sauces), durante toda la vida útil de la instalación (40 años). El promotor indica que se procederá a la identificación y señalización previa de los ejemplares compatibles e incompatibles que puedan verse afectados en la calle de seguridad. Otras medidas incluidas en el documento ambiental son el jalonamiento de los accesos y áreas auxiliares y el adecuado replanteo de las zonas de disposición de materiales y maquinaria en ellas, para minimizar afecciones a la vegetación.

Se ha previsto la tala de diversos pies de chopo (Populus nigra) en el cruce de la línea con la carretera N-122 (entre los apoyos T309-4 y T-309-3). En el cruce con el arroyo Comunero (entre los apoyos T309-3 y T-309-2) y con un canal existente (entre los apoyos T309-2 y T-309-1) se llevará a cabo la tala de chopos y la poda de algunos ejemplares de sabina y sauce arbustivo (Salix sp.).

En el cruce del río Duero (entre los apoyos T309N y T-309-1), se llevarán a cabo talas y podas en una superficie aproximada de 0,5 ha, de las cuales el promotor ha estimado que 0,11 son HIC 92A0, y el resto choperas de plantación. Unas 0,25 ha (en la zona más próxima al cauce) coinciden con la ZEC «Riberas del río Duero y afluentes». Se talarán ejemplares de chopo, álamo (P. alba) y fresno (Fraxinus angustifolia), y se realizarán podas –si es necesario– en sabinas y sauces. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que en esta zona de ribera no se podrán podar, en ningún caso, los pies de las especies consideradas compatibles con la línea debido a su talla y desarrollo previsto. Esta limitación se recoge en el apartado de prescripciones de la presente resolución.

Como medida compensatoria, el promotor propone realizar bajo el vano de cruce sobre el Duero una plantación de arbustos de ribera compatibles con el mantenimiento de la línea (ejemplares de Salix purpurea, Crataegus monogyna, Cornus sanguinea, Lonicera periclymenum, Humulus lupulus, Asparagus acutifolius), que permita crear una continuidad de la vegetación de ribera.

En la calle de seguridad de la línea existente (entre los apoyos T308 y T-310), según la cartografía aportada por el promotor, se identifican aproximadamente 0,7 ha de sabinar e HIC 9560*, donde se llevará a cabo la poda –si es necesario– de las especies compatibles (sabina, encina, enebro y aladierno), considerando que su crecimiento no afectará a la calle de seguridad. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica en su informe que no se podrá actuar sobre este sabinar. Esta limitación se recoge en el apartado de prescripciones de la presente resolución.

Según la última documentación técnica aportada en abril de 2025 por el promotor, una de las áreas de ocupación temporal ubicadas inicialmente en chopera de plantación se reubicará en la parcela de cultivo agrícola adyacente, reduciendo el área de afección a chopera a 0,46 ha. El promotor propone, como medida compensatoria por afección a choperas, una restitución de los pies afectados en proporción 1:1, en zonas donde no interfieran con el buen funcionamiento de la línea proyectada. Una de las campas de ocupación temporal en la margen izquierda del Duero afectará a una masa de encinar-sabinar (1.200 m2) en estado fustal, que podría ser constitutivo del HIC 9560*. El promotor justifica la imposibilidad de reubicarla por limitaciones técnicas relacionadas con las maniobras de tendido (máquina de tiro y freno), pero manifiesta que no se afectará a pies arbóreos, pudiéndose mover la maquinaria en sentido transversal. En caso de que finalmente se afectaran a estos ejemplares, el promotor propone la restitución de pies en proporción 3:1. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que esta superficie será reducida y con las medidas preventivas y compensatorias expuestas no supondrá una afección significativa.

En relación con la flora protegida, el área de la subestación se incluye dentro de una cuadrícula de distribución de la especie de flora protegida Tanacetum valhii, aunque en la prospección de campo realizada por el promotor no se han localizado ejemplares. En el área del apoyo T-309-5 se han identificado varios ejemplares de la orquídea Ophrys sphegodes, no incluida en catálogos o listados de flora protegida, pero de interés. Como medidas preventivas, en todo el trazado de la calle de seguridad y áreas auxiliares el promotor llevará a cabo una prospección previa a las obras, para asegurar que especies protegidas como Tanacetum valhii no se verán afectadas, y que la afección a Ophrys sphegodes será mínima, trabajando en época de latencia de la especie (verano-principios de otoño) y replanteando las zonas de ocupación temporal donde no se ubiquen ejemplares.

c.5 Fauna.

El proyecto producirá pérdida y alteración de hábitat faunísticos y molestias en fase de construcción, así como riesgo de colisión de avifauna en fase de funcionamiento de la línea. El documento ambiental incluye un análisis de impactos sobre la fauna, incluyendo trabajo de campo, aunque no se detalla la metodología ni el esfuerzo practicado.

Los biotopos faunísticos más relevantes que se verán afectados directamente por la construcción del proyecto son los cultivos de secano, principalmente por presencia potencial de especies de avifauna esteparia, el bosque de ribera en el cruce del río Duero, por presencia de aves acuáticas, anfibios, y mamíferos como la nutria o el desmán ibérico, y las masas arboladas en general, donde pueden nidificar diversas aves rapaces y quirópteros forestales.

En fase de obras, se producirán molestias a las especies de fauna por la generación de ruidos y el tránsito de maquinaria y vehículos, que ocasionarán desplazamientos de ejemplares y riesgo de mortalidad por atropello. El promotor propone medidas como el adecuado mantenimiento de la maquinaria, la reducción de la velocidad de circulación y la realización de los trabajos en horario diurno.

El establecimiento de la subestación y las líneas eléctricas ocasionará la pérdida de hábitat potencial de nidificación para avifauna esteparia en cultivos de secano, que no se estima significativa debido a su reducida extensión y a la disponibilidad de hábitat similares en las inmediaciones. Según el documento ambiental, únicamente se han identificado indicios de nidificación de aguilucho cenizo en las parcelas de cultivo en secano y barbecho que atraviesa la línea, aunque también representan hábitat potencial para otras esteparias presentes en la zona como ganga ortega o sisón. Las parcelas de pastizal y matorral constituyen hábitat potencial para la nidificación de aguilucho pálido, aunque tampoco se han detectado indicios de nidificación. Estas superficies también constituyen áreas de campeo y alimentación para la comunidad de aves rapaces presente (busardo ratonero, buitre leonado, milano real, milano negro, águila calzada, águila real, aguilucho lagunero, aguilucho cenizo, cernícalo vulgar o culebrera europea, entre otras).

Las talas y podas de arbolado podrían suponer la destrucción de áreas de nidificación de quirópteros y aves. Se ha localizado un nido de cuervo grande (Corvus corax) en el apoyo existente T-309N (a desmantelar), por lo que el promotor propone no realizar actuaciones en este apoyo en el periodo crítico para la reproducción de esta especie (entre febrero y junio). Según el documento ambiental, se han detectado indicios de nidificación de águila calzada a menos de 500 m de la línea, en torno a los apoyos T-309-4 y T-309N. Por otro lado, se identifican áreas de reproducción de águila real a 1,8 km al sur del apoyo T-309N, y de buitre leonado 2 km al suroeste. La realización de las obras durante el periodo de cría podría impactar negativamente en el éxito reproductivo de estas parejas.

Por ello, con carácter general, el promotor propone realizar una prospección detallada, previa al inicio de las obras, en un radio de 500 metros en torno a todas las actuaciones, en caso de que el comienzo de las obras coincida con el periodo reproductor de la mayoría de las especies (entre los meses de enero y mayo, ambos incluidos). En las masas arbóreas, el promotor propone realizar una identificación previa de refugios y nidos en los árboles que se vayan a talar o podar y en los próximos a estos. En los pies arbóreos alrededor de los apoyos T-309-4 y T-309N, propone efectuar la prospección en el mes de febrero, previa al periodo crítico del águila calzada (entre marzo y mayo), para confirmar presencia y ocupación de las áreas de nidificación. El promotor indica que, en caso de detección de indicios de nidificación, se comunicará a la administración competente de la Junta de Castilla y León para la adopción de medidas adicionales.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que será necesaria la prospección previa, para detectar la presencia de especies de fauna protegida o de sus nidos en el entorno de la zona de actuación, en cuyo caso se dará traslado al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia afectada con objeto de que adopte las medidas preventivas oportunas. El informe concluye que el proyecto no supondrá afecciones negativas significativas sobre las especies de fauna protegida, siempre que se cumplan las medidas ambientales especificadas.

Este órgano ambiental, teniendo en cuenta que el plazo de ejecución previsto para las obras de la línea eléctrica E/S en la línea Mudarra-Almazán es de solo cinco meses, y en ausencia de un estudio de avifauna de ciclo anual que aporte mayor certidumbre y garantía, considera más eficaz que el calendario de obra se adapte para que no se ejecuten obras durante el periodo crítico del águila calzada y de las especies esteparias en los tramos de la línea más próximos a las respectivas zonas de reproducción potencial identificadas. Esta medida se recoge en el apartado de prescripciones de la presente resolución.

En fase de funcionamiento, el principal impacto es el riesgo de colisión de avifauna con los cables de la línea. A pesar de que las líneas proyectadas tienen escasa longitud (2,7 km), el impacto puede ser significativo, ya que discurren por un entorno con presencia constatada de especies esteparias, acuáticas y rapaces, atravesando perpendicularmente un espacio (ZEC Riberas del Duero) que funciona como corredor ecológico.

Según el análisis del promotor, basado en el estudio de REE de corredores de vuelo(1), las nuevas líneas se proyectan en una zona de sensibilidad media, y el tramo de la línea existente a 400 kV Mudarra-Almazán en la que conectan tiene un índice de riesgo a la colisión medio. El promotor propone instalar balizas salvapájaros de tipo espiral cada 10 m en ambos cables de tierra, en todo el trazado nuevo proyectado, valorando el impacto como no significativo, al considerar el riesgo de colisión como bajo.

(1) Identificación, Caracterización y Cartografiado de los Corredores de Vuelo de las Aves que Interactúan con las Líneas de Eléctricas de Alta Tensión. Red Eléctrica de España (2021).

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO) propone emplear sistemas anticolisión de tipo balizamiento reflectante de balanceo, cuestión que es asumida por el promotor, proponiendo la colocación de salvapájaros de tipo aspa giratoria (modelo BAGTR) cada 14 m en cada cable de tierra. Teniendo en cuenta la ubicación de las líneas en un área sensible para la avifauna, especialmente por la función de corredor ecológico del río Duero para especies ligadas y no ligadas al medio acuático, y la presencia de especies de hábitos crepusculares como la garza real, esta Dirección General considera necesario señalizar los cables de tensión con balizas de tipo inducción luminosa en el vano más próximo a la ZEC, según las prescripciones adicionales expuestas en esta resolución.

Por otro lado, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que los dispositivos anti-nido que se instalen, en su caso, y el vallado perimetral de la subestación, no deberán tener elementos cortantes o punzantes, condiciones que han sido expresamente aceptadas por el promotor.

c.6 Red Natura 2000.

El documento ambiental incluye un estudio de evaluación de repercusiones sobre los lugares de la Red Natura 2000. El proyecto tiene una afección directa a la ZEC ES4170083 «Riberas del río Duero y afluentes», que se verá atravesada en un tramo de unos 75 m aproximadamente por el vano entre los apoyos T-309N y T-309-1 de la nueva línea proyectada, aunque quedando los apoyos fuera del citado espacio protegido.

Las afecciones principales se producirán sobre el HIC 92A0 (Bosques galería de Salix alba y Populus alba) por las talas y podas descritas en el epígrafe de vegetación (0,11 ha, que representan aproximadamente un 0,004 % del total de la superficie de este HIC en el total de la ZEC, unas 2.039 ha). Según el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, este hábitat aparece acompañado por otros HIC como 6430 (Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino) y 3150 (Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition), aunque al estar más estrechamente ligados al propio cauce, no se esperan afecciones directas.

El Plan Básico de Gestión de la ZEC (aprobado por Orden FYM/775/2015) establece como objetivo de conservación mantener o ampliar la superficie ocupada por el hábitat 92A0 en un estado de conservación favorable en condiciones forestales lo más naturales posible. El plan insta al establecimiento de medidas activas urgentes para mantener la funcionalidad del espacio como corredor ecológico. La apertura de una calle de seguridad para la línea supondrá el mantenimiento de una discontinuidad en la dimensión longitudinal del hábitat, que en la zona de cruce con la línea presenta un bosque de ribera poco desarrollado, sin vegetación arbórea en la orilla de la margen derecha, y con muy escasa dimensión lateral debido a la ocupación agrícola y forestal. Por ello, la citada Dirección General estima oportuno ampliar el área de plantación compensatoria propuesta por el promotor hasta una superficie suficiente que asegure el éxito de su funcionalidad, lo cual queda recogido en las prescripciones adicionales de la presente resolución.

Como especies de fauna de interés comunitario que constituyen objetivos de conservación del espacio destacan: la nutria, el desmán ibérico, el sapillo pintojo, los galápagos leproso (Mauremys leprosa) y europeo (Emys orbicularis), y la comunidad de quirópteros forestales. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica en su informe que las medidas preventivas incluidas en el documento ambiental respecto a la presencia de nutria y otras especies de fauna ligadas al cauce como galápagos, que incluyen la búsqueda previa de refugios de hibernación y/o estivación y traslado de ejemplares por parte de personal especializado, se consideran adecuadas y suficientes para evitar afecciones significativas a esos valores.

La citada Dirección General concluye en su informe que las actuaciones del proyecto, de forma individual y siempre que se cumplan las medidas ambientales que establecen, no causarán perjuicio a la integridad del espacio de la Red Natura 2000.

c.7 Paisaje.

En fase de construcción, el proyecto tendrá un impacto paisajístico de carácter temporal debido a la apertura de campas de trabajo, accesos, y trasiego de maquinaria y vehículos. El promotor propone como medidas correctoras la restauración de todos estos espacios tras la obra. La restauración de las zonas afectadas se llevará a cabo según las prescripciones expuestas en la presente resolución.

Una vez ejecutado, el proyecto tendrá impacto visual especialmente por las líneas, que serán visibles desde algunos enclaves concretos que pueden albergar concentración de observadores, como el núcleo de Zuzones, ubicado a 1 km (cinco apoyos visibles), la formación geológica «Chimeneas de las Hadas», ubicada a 1,1 km, o la carretera N-122, que es atravesada por la línea.

Según la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, el estudio paisajístico y de alternativas del promotor se considera adecuado y suficiente, admitiendo la intromisión visual que supondrán tanto la subestación como la línea en un entorno que es capaz de acogerlas sin resultar críticos, por la antropización previa del mismo, con una calidad media y sin elementos singulares. Las actuaciones proyectadas tienen un ámbito de aplicación directa reducido, y, por tanto, la repercusión paisajística es asumible, con el cumplimiento de las medidas ambientales recogidas en su informe, como el uso en el acabado de los edificios de colores ocres, acordes con el entorno, y sin paramentos metálicos brillantes, se consigue una mejor integración paisajística del proyecto. Esta condición ha sido expresamente aceptada por el promotor.

c.8 Patrimonio cultural.

El documento ambiental incluye los resultados de una prospección arqueológica que abarca toda la zona que se verá afectada por las futuras obras. El promotor ha localizado los yacimientos registrados y dos hallazgos arqueológicos aislados en el entorno del arroyo Comunero.

La SET se ubica a una distancia de 220 m del yacimiento arqueológico «La Fernosa» y a 270 m del yacimiento arqueológico «San Román». Uno de los accesos a la SET discurre a 50 m del yacimiento arqueológico «El Henar». Por otro lado, una zona de ocupación temporal asociada a la LAAT 400 kV «SE Zuzones-ST Zuzones» se ubica en el yacimiento «La Fernosa», y el apoyo T-310 de la línea aérea existente Mudarra-Almazán se ubica ya sobre el yacimiento «Valdebasta», que se puede ver afectado por las labores del tendido de la línea, proyectadas en una zona de ocupación temporal a 17 m. Otra de las zonas de ocupación temporal asociada a la línea, entre los apoyos T-309-1 y T-309-2, se ubica en la misma parcela que el hallazgo aislado «Arroyo Comunero I», y el apoyo T-309-2 se ubica a 10 m del hallazgo aislado «Arroyo Comunero II».

El promotor propone como medidas preventivas la reubicación de la zona de ocupación temporal proyectada sobre el yacimiento «La Fernosa» y el control y seguimiento arqueológico intensivo en las actuaciones próximas al yacimiento «Valdebasta» y a los hallazgos aislados.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León informa favorablemente el proyecto, recogiendo como prescripciones las medidas preventivas propuestas por el promotor. Según la última documentación presentada por el promotor en mayo de 2025, la nueva zona de ocupación temporal queda excluida del proyecto, puesto que las labores de tendido asociadas a ésta pueden ser ejecutadas mediante medios manuales, eliminando por tanto la afección sobre el yacimiento.

c.9 Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves o catástrofes.

El documento ambiental contiene un análisis de riesgos y vulnerabilidad del proyecto ante riesgos naturales (sismicidad, fenómenos atmosféricos, inundaciones, incendios, movimientos de ladera), riesgos tecnológicos (accidentes graves, transporte y almacenamiento de sustancias o mercancías peligrosas).

Los riesgos más destacables a los que está expuesto el proyecto son inundaciones e incendios. Respecto a las inundaciones, dos de los apoyos de la línea se ubican en zona inundable de periodo de retorno de 500 años, habiendo informado la Confederación Hidrográfica del Duero que no suponen un obstáculo sustancial al régimen de corrientes y que no es previsible que generen una afección reseñable a las zonas inundables del río Duero. En cuanto a los incendios forestales, los municipios de La Vid y Barrios y Langa de Duero están declarados como zonas de Alto riesgo de incendio (ZARI). En base al Plan de Protección Civil ante emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL), la peligrosidad de incendio en La Vid y Barrios es Alta, y en Langa de Duero es Moderada. Si bien, las actuaciones se ubican en una zona con un índice de riesgo local de incendios clasificado como bajo (INFOCAL 2020).

Teniendo en cuenta las medidas preventivas y de diseño incluidas en el documento ambiental (distancia de apoyos a infraestructuras, medidas de prevención y extinción de incendios, franja perimetral cortafuegos en torno a la subestación, etc.), no se estima que los potenciales impactos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante estos sucesos sean significativos.

c.10 Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El promotor incluye un PVA que pretende verificar la evaluación inicial de los impactos previstos, controlar y vigilar la aparición de impactos no previstos, controlar la aplicación de las medidas correctoras, su eficiencia, así como redimensionar o adoptar otras nuevas medidas, si fuera necesario. Los controles más importantes propuestos por el promotor se señalan a continuación de manera resumida:

Fase de construcción:

– Controles generales de buenas prácticas de obra: adecuado balizamiento de zonas de obra y superficies a alterar, adecuado mantenimiento de maquinaria, almacenamiento de residuos, adecuada gestión de tierra vegetal, control de ruido y emisiones, etc.

– Seguimiento arqueológico a pie de obra en el entorno de yacimientos y hallazgos aislados identificados y en todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante.

– Seguimiento de las prospecciones previas de flora protegida y/o de interés, señalización y balizamiento de ejemplares de vegetación a preservar.

– Seguimiento de las prospecciones previas de fauna protegida, control de la instalación de dispositivos salvapájaros.

Fase de explotación:

– Control de la restauración de la zona de obras y de las actuaciones de revegetación.

El promotor propone emitir informes con periodicidad mensual durante la fase de construcción y anual durante los dos primeros años de la fase de funcionamiento.

El PVA propuesto no incluye el seguimiento de la mortandad de avifauna en la línea, por lo que deberá incorporar este aspecto. El PVA se completará según las prescripciones recogidas en la presente resolución.

d) Prescripciones ambientales del proyecto.

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.

Asimismo, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución. Todas ellas deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto.

Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones adicionales especificadas en este apartado, las cuales se derivan del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, así como de los informes recibidos de los organismos consultados.

Las prescripciones que se enumeran a continuación no eximen al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de aplicación.

1. Cualquier tala o poda de ejemplares de encina, sabina o sauce arbustivo que se requiera en la zona de cruce del río Duero, en la calle de seguridad bajo la línea existente Mudarra-Almazán y en la campa de ocupación temporal al sur del apoyo T-309N (para maniobras de tendido) deberá ser previamente autorizada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, justificando adecuadamente la ausencia de alternativas.

2. El promotor elaborará un plan de restauración, que deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León de forma previa al inicio de las obras, en el que se incluyan las siguientes actuaciones:

– En zonas auxiliares de obra, acopios y parques de maquinaria, accesos campo a través, etc., se llevará a cabo la restauración geomorfológica, restitución de tierra vegetal y descompactaciones, si se precisan. Se procederá a la revegetación de las zonas de cultivo abandonadas si en un plazo de un año no se aprecia recolonización espontánea de la vegetación natural herbácea y arbustiva.

– Restauración completa de las superficies de encinar-sabinar que resulten dañadas en zonas de ocupación temporal, bajo la línea existente Mudarra-Almazán y en la campa de trabajo ubicada al sur del apoyo T-309N.

– Revegetación de bosque de ribera en toda la calle de seguridad del vano entre los apoyos T-309N y T-309-1 (cruce del río Duero) con especies arbustivas y arbóreas propias del HIC 92A0, que sean compatibles con el mantenimiento de la línea: Salix purpurea. Crataegus monogyna, Cornus sanguinea, Lonicera periclymenum, Humulus lupulus, Asparagus acutifolius, etc. Esta revegetación se extenderá a toda la superficie actualmente ocupada por choperas de producción que serán taladas.

– Revegetación compensatoria con especies arbustivas y arbóreas propias del HIC 92A0 en un tramo del río Duero próximo a las actuaciones donde no exista vegetación de ribera, en una superficie suficiente para asegurar su funcionalidad ecológica.

– Plantación compensatoria de pies de chopo de producción (P.nigra, P. x canadiensis) que resulten talados finalmente, en proporción 1:1.

– Plantación compensatoria, en proporción 3:1, de los pies de encina y sabina que resulten finalmente talados en la zona de ocupación permanente de la subestación, y aquellos ubicados en la calle de seguridad de la línea existente (entre vanos T-308 y T-310) y al sur del apoyo T-309N, siempre que se haya justificado adecuadamente ante la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León la necesidad de su tala y la ausencia de alternativas.

Las zonas y superficies concretas de las plantaciones compensatorias, así como las técnicas a emplear serán comunicadas a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, y se adoptarán cuantas prescripciones adicionales establezca, en su caso.

3. Las prospecciones previas a las obras destinadas a localizar ejemplares de flora protegida o de interés, se llevarán a cabo preferentemente entre los meses de mayo y julio, coincidiendo con la época de floración de Tanacetum valhii. En caso de hallazgo de cualquier especie protegida, se balizará y se pondrá en conocimiento de la administración autonómica competente en materia de conservación de la biodiversidad, para la adopción de las medidas oportunas.

4. En todos los trabajos a realizar con maquinaria pesada deberá trabajarse con el terreno seco, especialmente en las proximidades del río Duero y los arroyos y canales. No se cruzará el cauce del río Duero con maquinaria pesada, excepto si es imprescindible para el tendido de los cables, que se deberá realizar, si es posible, en periodo de máximo estiaje.

5. Con carácter general, se llevará a cabo una prospección detallada de fauna, previa al inicio de las obras, en todas las zonas potencialmente afectadas por éstas, con el objetivo de localizar ejemplares, nidos, madrigueras, refugios etc. de especies protegidas que puedan verse afectadas por las actuaciones. Las prospecciones de fauna se llevarán a cabo según las siguientes especificaciones:

– En la zona de la subestación, en el trazado completo de la línea 400 kV SE «Zuzones-ST Zuzones» y en el tramo de la Línea E/S de Mudarra-Almazán entre la subestación y el apoyo T-309-5 (incluido), se llevará a cabo una prospección detallada, previa al inicio de las obras, en un radio de 500 metros en torno a todas las actuaciones, en caso de que el comienzo de las obras coincida con el periodo reproductor de la mayoría de las especies (entre los meses de enero y mayo, ambos incluidos).

– En el tramo de la Línea E/S de Mudarra-Almazán entre el apoyo T-309-5 y el apoyo T-309N, así como en el trazado de la línea existente afectado (apoyos T-308 a T-310), no se llevarán a cabo actuaciones entre el 15 de febrero y el 15 de julio, de forma que se respete tanto el periodo crítico de reproducción del águila calzada y del águila real, así como el de las especies esteparias y acuáticas potencialmente presentes. Entre el 15 de julio y el 15 de septiembre se efectuará una prospección detallada, previa al inicio de las obras, en un radio de 500 metros en torno a todas las actuaciones, para localizar posibles nidos de especies esteparias, aguilucho pálido, águila calzada o águila real, así como posibles dormideros de las especies de milano.

– En la zona de cruce de la línea con la ZEC «Riberas del río Duero y afluentes» se llevará a cabo la prospección de nidos y lugares de hibernación/estivación de las especies de galápagos y de sapillo pintojo ibérico, y posibles refugios de nutria o desmán.

– En todas las masas arboladas que se vayan a ver afectadas por labores de tala o poda, y en su entorno próximo, se prospectarán previamente refugios de quirópteros, y nidificación o dormideros de aves, independientemente del periodo del año en que tengan lugar.

6. Se elaborará y trasladará una memoria final de cada prospección de fauna, junto a reportaje fotográfico, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León que corresponda a la provincia afectada, a quien se comunicará cualquier hallazgo de nidificación activa o dormidero de cualquier especie protegida, no pudiéndose ejecutar o iniciar actuaciones en un entorno de 500 m en torno al punto de nidificación o dormidero hasta que la citada administración haya determinado las medidas adicionales a adoptar que considere pertinentes.

7. Todas las líneas de nueva construcción, así como el tramo de la línea existente «Mudarra-Almazán» entre los apoyos T-308 y T-310, serán señalizadas mediante dispositivos anti-colisión de tipo aspa giratoria (BAGTR) cada 14 metros en cada cable de tierra, de forma que el efecto visual sea de un dispositivo cada 7 m.

8. El vano de la línea de E/S entre los apoyos T-309N y T-309-1 deberá señalizarse también mediante dispositivos de inducción luminosa en los conductores. Las balizas se dispondrán a tresbolillo entre diferentes planos horizontales, y de manera que el efecto visual sea de al menos una baliza cada 100 m en cada uno de los planos horizontales de conductores.

9. El PVA integrará el resultado de las prospecciones de fauna en fase de construcción, y las medidas adicionales a adoptar, de acuerdo con el organismo competente en materia de biodiversidad de la Junta de Castilla y León.

10. La vigencia del PVA deberá ampliarse durante toda la vida útil de las instalaciones respecto a las actuaciones de revegetación y seguimiento de la mortalidad de avifauna en las líneas eléctricas.

11. Durante el primer año de la fase de funcionamiento de las líneas, y desde el tendido de los conductores y cables de tierra, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales a lo largo de todo su trazado, para detectar mortalidad por colisión o electrocución, mediante visitas con una periodicidad mínima mensual. El diseño de muestreo del segundo y posteriores años responderá a los resultados del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos, y debiéndose presentar a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León para su visto bueno.

12. El PVA incluirá el seguimiento del estado de los dispositivos anticolisión en las líneas eléctricas, debiendo reponerse cuando presenten deterioro que afecte a su funcionalidad.

13. La emisión de los informes de seguimiento del PVA tendrá una periodicidad mensual durante la fase de obras, y anual durante la fase de funcionamiento de la infraestructura, remitiéndose a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su conocimiento, además de al órgano sustantivo (Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si, por el contrario, no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Nueva subestación a 400 kV Zuzones, línea aérea E/S en la L/400 kV Mudarra-Almazán y línea aérea a 400 kV SE Zuzones-ST Zuzones (Burgos y Soria)», se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) (proyecto comprendido en el anexo II, grupo 4, epígrafe b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Nueva subestación a 400 kV Zuzones, línea aérea E/S en la L/400 kV Mudarra-Almazán y línea aérea a 400 kV SE Zuzones-ST Zuzones (Burgos y Soria)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 14 de agosto de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.