Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don José Oriol Castanys Jarque según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona Ariel Sultán Benguigui el 17 de septiembre de 2024 con el número 5.450 de protocolo, complementada por otras otorgadas ante el mismo notario el 29 de enero de 2025, protocolo 551 y 10 de junio de 2025, protocolo 4.032.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Pau Claris número 172, Pral 2.ª distrito postal 08037 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
La Fundación tiene como objetivo contribuir al estudio y promover el debate libre, interdisciplinario y sistemático sobre temas de ciencias sociales, históricas, económicas y políticas, así como sobre transformaciones e innovaciones sociales, herramientas y lenguajes expresivos que sirvan para hacer de las producciones culturales un elemento de la conciencia crítica para la ciudadanía y una herramienta de política activa para los políticos. En particular, recopila fuentes, archiva y promueve publicaciones, reuniones, seminarios y residencias de artistas sobre temas relacionados con las modalidades de expresión editorial que, partiendo del libro, pueden representar la evolución de las firmas clásicas de relación entre los contenidos y el público, posicionándose como un centro de investigación permanente sobre las formas y los lenguajes de la libertad de expresión.
Con el fin de apoyar la reflexión estable y orientada a comprender cómo cambian las necesidades de los ciudadanos y cómo las fronteras de la innovación digital afectan a la producción, distribución y disfrute de los contenidos culturales, la Fundación ofrece oportunidades para el análisis, el intercambio y el diálogo. El objetivo de la Fundación se persigue en sinergia con las actividades similares realizadas por la Fondazione Giangiacomo Feltrinelli de Milán.
Quinto. Patronos.
Don Carlo Fitzgerald Feltrinelli, Doña Alessandra Carra, don Joan Subirats Humet, doña Silvia Pilar Sesé Pérez y don Antonio Ramírez González y don Massimiliano Tarantino por un periodo de tres años.
Cargos:
Presidente: Don Carlo Fitzgerald Feltrinelli.
Vocales: Doña Alessandra Carra, don Joan Subirats Humet, doña Silvia Pilar Sesé Pérez y don Antonio Ramírez González y don Massimiliano Tarantino.
Secretario no patrono: Don Albert Canalda Sahli.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 10 de julio de 2025.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Feltrinelli Anagrama, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 14 de agosto de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.