Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación Cotesa (RO2-0205) correspondiente al ejercicio 2016.

Nº de Disposición: BOE-A-2022-994|Boletín Oficial: 18|Fecha Disposición: 2022-01-14|Fecha Publicación: 2022-01-21|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone en su artículo 10 que las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares podrán ser objeto de una reglamentación singular debido a las especificidades que presentan respecto al sistema peninsular, derivadas de su ubicación territorial y de su carácter aislado, así como de su reducido tamaño.

Así, en lo que se refiere a la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en estos sistemas, la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece, entre otras particularidades, la posibilidad de exención del sistema de ofertas hasta que dichos sistemas estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, si bien podrán recibir una retribución por venta de energía equivalente al precio marginal para cada periodo de programación y la percepción de una eventual retribución adicional o específica, a determinar por el Gobierno, la última aplicable si la actividad se desarrolla a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia o residuos.

Las singularidades previstas por la citada Ley del Sector Eléctrico en estos territorios fueron desarrolladas por el Real Decreto 738/2015 de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

En relación con la financiación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, la disposición adicional decimoquinta de la meritada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que, desde el 1 de enero de 2014, los extracostes derivados de la actividad de producción de energía eléctrica cuando se desarrollen en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares, serán financiados en un 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Este crédito presupuestario debe incluir la estimación de los extracostes a financiar del ejercicio, así como, en su caso, el saldo resultante de la liquidación definitiva de la compensación presupuestaria correspondiente a ejercicios anteriores. Para ello en la citada disposición adicional se establece la obligación de que reglamentariamente, con la participación de la Intervención General de la Administración del Estado, se determine un mecanismo de control y reconocimiento de las compensaciones presupuestarias, así como el procedimiento de liquidación de las mismas.

El Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de la producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, desarrolla este mecanismo.

En relación con el procedimiento de liquidación, está establecido en el artículo 72 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. De acuerdo al mismo, el operador del sistema realiza la liquidación de la energía en cada uno de los despachos de producción de los territorios no peninsulares para las instalaciones generadoras allí ubicadas. Adicionalmente, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) realiza liquidaciones provisionales con carácter mensual a partir de los cálculos de costes de generación de las instalaciones, de los ingresos percibidos en los despachos, de las previsiones de la orden de peajes correspondiente, así como la cuantía consignada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, aprobándose la cuantía definitiva anual por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, establece que para proceder a la aprobación de la liquidación definitiva del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares se requerirá resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. El procedimiento a seguir para dictar la citada resolución será el siguiente:

a) El operador del sistema llevará a cabo las liquidaciones del despacho de producción con medidas definitivas.

b) El órgano encargado de las liquidaciones elaborará una memoria con la propuesta de liquidación definitiva que será remitida a la Dirección General de Política Energética y Minas.

c) La Dirección General de Política Energética y Minas, sobre la base de lo anterior, elaborará una propuesta de resolución y la remitirá junto con el expediente completo a la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.

d) Una vez informado de forma favorable por la Intervención General, la Dirección General de Política Energética y Minas dictará la resolución por la que se apruebe la cuantía de los costes de generación y la compensación definitiva correspondiente al extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

En relación con la determinación de las cuantías a reconocer, la disposición transitoria quinta del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece que aquellas instalaciones categoría A que con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto no tuvieran derecho a la percepción del régimen retributivo específico aplicable a las instalaciones de producción a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos y tuvieran reconocido un régimen retributivo distinto del contemplado en la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo y la Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, continuarán percibiendo dicha retribución de forma transitoria en los términos previstos en esta disposición. Esta disposición transitoria quinta es de aplicación a la instalación inscrita en el Registro Administrativo de Producción de Energía Eléctrica como de COTESA (RO2-0205), ya que con fecha 9 de junio de 2011, se dictó la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se inscribió en la sección primera del Registro Administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a la instalación de cogeneración de la empresa Cogeneración de Tenerife, SAU (COTESA) y se estableció su régimen retributivo.

Asimismo, la disposición adicional tercera del Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica, estableció que los ingresos reconocidos a las instalaciones del extinto régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares se incrementarían en el importe equivalente a la aplicación de los peajes de acceso establecidos en el citado real decreto.

Por otro lado, la disposición transitoria segunda de la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, dispone, en su apartado 2, que los productores de energía eléctrica situados en el territorio nacional, pagarán al operador del sistema por cada una de las instalaciones de potencia neta, o instalada por CIL en el caso de instalación de tecnologías renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo primado o específico superior a 1 MW una cantidad mensual fija de 38,43 euros/MW de potencia disponible.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica derivado de la aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética sólo se reconocerá una vez acreditado el pago del mismo mediante la presentación, en el supuesto de domiciliación bancaria, del documento de presentación de la autoliquidación y el justificante de pago bancario, y en el caso de adeudo en cuenta, del NRC facilitado por la entidad bancaria que consta en el documento de autoliquidación.

Adicionalmente, es preciso tener en cuenta otro aspecto, de modo que la presente resolución pueda tener el carácter de resolución de costes definitivos. En concreto, hay que tener en cuenta que el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, reconoce un ingreso equivalente al coste por el impuesto sobre el valor de la producción. Para evitar el problema asociado a la circularidad del devengo del impuesto y su reconocimiento, es preciso que el importe reconocido en esta resolución de costes definitivos calcule directamente la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el impuesto total a reconocer para que sea necesaria una única liquidación ante la Agencia Tributaria. Todo lo cual se indica sin perjuicio de que, según lo expresamente establecido en el artículo 36 del citado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, el titular deberá acreditar debidamente el pago del impuesto una vez sea efectivo el ingreso por reconocimiento de costes definitivos.

Con fecha 3 de diciembre de 2015 fue comunicada a esta Dirección General la trasmisión de la instalación de generación de energía eléctrica COTESA a Cepsa Gas y Electricidad, SAU, si bien la autorización administrativa para la transmisión de esta instalación es competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

Con el fin de poder proceder al reconocimiento de los costes definitivos de las instalaciones de generación en los territorios no peninsulares para el año 2016, y no habiendo presentado el titular del grupo COTESA (RO2-0205) la solicitud de reconocimiento de costes de generación de liquidación establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, con fecha 04 de abril de 2018 se ha solicitado información adicional a dicho titular, recibiéndose respuesta el 25 de junio de 2018. En dicho escrito de respuesta el titular de la instalación indica que la instalación se haya en indisponibilidad técnica por falta de demanda suficiente de vapor por parte de la Refinería a la que se encuentra asociada.

Adicionalmente, entiende el titular que en este caso no es de aplicación el procedimiento de liquidación recogido en el artículo 72 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por lo que: «renuncia a cualquier compensación de costes y modificación de parámetros retributivos para el año 2016, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 738/2015».

Asimismo, el 9 de abril de 2018 ha sido solicitada a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia la propuesta de cuantías de costes definitivos correspondientes al ejercicio 2016, siendo trasladada a dicha Comisión el 4 de julio de 2018 la información adicional aportada por el titular el 25 de junio de 2018.

Con fecha 13 de julio de 2020 se ha recibido informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (INF/DE/126/17), de asunto «Costes definitivos de la instalación de generación en los territorios no peninsulares titularidad de Servicios Energéticos de Alta Eficiencia, SA, así como costes de las instalaciones de generación con derecho a régimen retributivo específico del ejercicio 2016» en el que se indica lo siguiente:

El importe total de los costes de generación a reconocer que propone el Operador del Sistema para el grupo COTESA asciende a 74,50 euros correspondiente a las liquidaciones C7 y C8 realizadas por dicho operador. A estos costes la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia propone añadir los siguientes conceptos:

a) 0,40 euros en concepto de peaje de acceso a las redes.

b) 4.580,24 euros en concepto de financiación del operador del sistema.

c) 350,39 euros por el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.

Los costes de generación totales a reconocer, a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y como suma de las cuatro cantidades expuestas, ascenderían a 5.005,53 euros.

Los ingresos obtenidos provisionalmente por este generador provienen de:

a) Ingresos por ventas de energía a los comercializadores y clientes directos, que conforme a la información remitida por el OS correspondientes a las liquidaciones definitivas (C7 y C8) asciende a 39,97 euros.

b) La compensación extrapeninsular de las liquidaciones de las actividades reguladas determinadas, conforme con lo dispuesto en el régimen anterior al Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como órgano encargado de la liquidación, reconoció a COTESA una cuantía de 17,25 euros.

c) Adicionalmente, COTESA percibió 17,25 euros en concepto de compensación extrapeninsular a cargo de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2016, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional decimoquinta («Financiación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares») de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto.

De acuerdo con lo anterior, los ingresos totales percibidos a cuenta por COTESA por su producción en el año 2016 ascienden a un total de 74,47 euros.

En relación a los costes propuestos por la Comisión, se ha tenido acceso a las facturas emitidas por el operador del sistema a la central COTESA en concepto de financiación del operador del sistema para el año 2016. Estas facturas arrojan la cantidad de 13.212,24 euros por este concepto, a diferencia de lo propuesto por la Comisión.

Esta diferencia supone a su vez una nueva estimación en el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, que ascendería a 1.000,11 euros.

La liquidación-compensación definitiva se calcula para el año 2016 como diferencia entre los costes de generación reconocidos a los generadores afectados en los territorios no peninsulares conforme a la normativa y los ingresos obtenidos provisionalmente por los mismos. De acuerdo con lo anterior, resulta una cuantía resultante a pagar a la instalación COTESA de 14.212,78 euros.

Finalmente, la Comisión señala en su informe lo indicado por el titular de la instalación en su escrito de 25 de junio de 2018, esto es, que debido a que la planta se encuentra indisponible, renuncia a cualquier compensación de costes y modificación de parámetros retributivos para el año 2016.

Cabe destacar en este punto que la indisponibilidad de la planta no invalida la aplicación del procedimiento de liquidación recogido en el artículo 72 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, tal y como parece indicar el titular de la instalación COTESA. De hecho, se han efectuado los pagos en concepto de financiación al operador del sistema, que, de acuerdo al precitado real decreto, son reconocidos como costes dentro del régimen retributivo que tiene otorgado esta instalación. Por lo tanto, se considera en esta resolución la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación COTESA, siendo potestad de la instalación la renuncia a esta cuantía frente al organismo encargado de las liquidaciones.

En este sentido, la propuesta de resolución con la cuantía de costes de generación de liquidación y extracoste correspondiente a COTESA ha sido sometida al preceptivo trámite de audiencia de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no habiéndose recibido alegaciones.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Aprobar el reconocimiento de los costes derivados del pago de los peajes de generación conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, para el grupo COTESA (RO2‐0205), los cuales ascienden a 0,40 euros.

Segundo.

Aprobar la retribución por costes debidos a los pagos efectuados para la financiación del operador del sistema, para el grupo COTESA (RO2‐0205), la cual asciende a 13.212,24 euros.

Tercero.

Aprobar la retribución por costes debidos al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica derivado de la aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad que asciende a 1.000,11 euros. No obstante lo anterior, con carácter previo se deberá acreditar el pago del impuesto mediante la presentación, en el supuesto de domiciliación bancaria, del documento de presentación de la autoliquidación y el justificante de pago bancario, y en el caso de adeudo en cuenta, del NRC facilitado por la entidad bancaria que consta en el documento de autoliquidación.

Cuarto.

Aprobar la siguiente cuantía del extracoste de la actividad de producción de la instalación de COTESA correspondiente al ejercicio 2016 obtenida como diferencia entre los costes de generación de liquidación y los importes liquidados por el operador del sistema en el despacho de energía de estos sistemas:

Compensación COTESA 2016

Total

Euros

Cuantía definitiva de los costes de generación. 14.287,25
Ingresos despacho. 39,97
Extracoste COTESA. 14.247,28
Extracoste COTESA con cargo al sistema eléctrico. 7.123,64
Extracoste COTESA con cargo a PGE. 7.123,64

Quinto.

Aprobar la siguiente cuantía de la retribución pendiente de liquidar correspondiente a la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para el grupo COTESA (RO2‐0205), para el año 2016 con cargo al sistema eléctrico:

Compensación pdte. con cargo al sistema eléctrico

Total

Euros

Extracoste COTESA con cargo al sistema eléctrico. 7.123,64
Compensación sistema eléctrico percibida. 17,25
Compensación pendiente con cargo al sistema eléctrico. 7.106,39

Sexto.

Aprobar la siguiente cuantía de la retribución pendiente de liquidar correspondiente a la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para el grupo COTESA (RO2‐0205), para el año 2016 con cargo a Presupuestos Generales del Estado:

Compensación pdte. con cargo a PGE

Total

Euros

Extracoste COTESA con cargo a PGE. 7.123,64
Compensación PGE percibida. 17,25
Compensación pendiente con cargo a PGE. 7.106,39

Séptimo.

La liquidación de la cuantía de la retribución pendiente de cobro con cargo al sistema eléctrico correspondiente a la actividad de producción del grupo COTESA (RO2‐0205) para el año 2016, aprobada en el apartado quinto, se realizará en la primera liquidación de las Actividades Reguladas del Sector Eléctrico disponible correspondiente al ejercicio 2021.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 14 de enero de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.