Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el extracoste de la actividad de producción de las instalaciones con régimen retributivo específico en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2016.

Nº de Disposición: BOE-A-2022-992|Boletín Oficial: 18|Fecha Disposición: 2022-01-14|Fecha Publicación: 2022-01-21|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

I

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone en su artículo 10 que las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares podrán ser objeto de una reglamentación singular debido a las especificidades que presentan respecto al sistema peninsular, derivadas de su ubicación territorial y de su carácter aislado, así como de su reducido tamaño.

Así, en lo que se refiere a la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en estos sistemas, la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece, entre otras particularidades, la posibilidad de exención del sistema de ofertas hasta que dichos sistemas estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, si bien podrán recibir una retribución por venta de energía equivalente al precio marginal para cada periodo de programación y la percepción de una eventual retribución adicional o específica, a determinar por el Gobierno, la última aplicable si la actividad se desarrolla a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia o residuos.

En relación con la financiación de los extracostes derivados de la actividad de producción de energía eléctrica cuando se desarrollen en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares, la disposición adicional decimoquinta de la meritada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que, desde el 1 de enero de 2014, estos extracostes serán financiados en un 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Este crédito presupuestario debe incluir la estimación de los extracostes a financiar del ejercicio, así como, en su caso, el saldo resultante de la liquidación definitiva de la compensación presupuestaria correspondiente a ejercicios anteriores. Para ello en la citada disposición adicional se establece la obligación de que reglamentariamente, con la participación de la Intervención General de la Administración del Estado, se determine un mecanismo de control y reconocimiento de las compensaciones presupuestarias, así como el procedimiento de liquidación de las mismas.

El Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de la producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, desarrolla este mecanismo.

Las singularidades previstas por la citada Ley del Sector Eléctrico en estos territorios fueron objeto de desarrollos posteriores mediante el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

De esta forma, el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, desarrolla la retribución específica aplicable a la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia o residuos, y el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, desarrolla, entre otros, la definición del extracoste y el procedimiento de liquidación del coste de generación a las instalaciones de producción.

El nuevo procedimiento de liquidación establecido en el artículo 72 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, resulta aplicable desde el 1 de septiembre de 2015. De acuerdo con este procedimiento, en primer lugar, el operador del sistema realiza la liquidación de la energía en cada uno de los despachos de producción de los territorios no peninsulares para las instalaciones generadoras allí ubicadas. Adicionalmente, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) realiza liquidaciones provisionales, a cuenta de la liquidación definitiva, con carácter mensual a partir de los cálculos de costes de generación de las instalaciones realizados por el operador del sistema, de los ingresos percibidos en los despachos, de las previsiones de la orden de peajes correspondiente, así como la cuantía consignada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En relación a las instalaciones con derecho a la percepción del régimen retributivo específico ubicadas en los territorios no peninsulares, los costes de generación definidos en el artículo 7 y en la disposición adicional décima del meritado Real Decreto, se incorporan en la definición de extracoste desde la entrada en vigor del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. En este sentido, el artículo 71 del real decreto, define el extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares como la diferencia entre los costes de generación y de servicios de ajuste, y los ingresos correspondientes procedentes de la adquisición de energía por parte de la demanda. Por tanto, de acuerdo con el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, la producción de energía eléctrica que se encuentre dentro del marco retributivo del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, también debe de ser considerada en las liquidaciones provisionales a cuenta del extracoste finalmente reconocido que realiza la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para las instalaciones ubicadas en los territorios no peninsulares.

Finalmente, la Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta de la Comisión y previo informe favorable de la Intervención General de la Administración del Estado, procedería a aprobar la cuantía definitiva anual de los costes de generación reconocidos a las instalaciones de producción en función del régimen retributivo que les sea de aplicación, y el extracoste de esta actividad en los territorios no peninsulares, que dependerá tanto de los costes de generación reconocidos, como de los ingresos que hayan obtenido las instalaciones de producción en los despachos gestionados por el operador del sistema. Asimismo, aprobará las desviaciones entre el extracoste reconocido y las cuantías percibidas a cuenta por este concepto para cada año, que deberán ser liquidadas de acuerdo a la normativa aplicable a cada fuente de financiación del extracoste, el sistema eléctrico y Presupuestos Generales del Estado.

Por su parte, el artículo 5 del Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, establece el procedimiento dentro del mecanismo de reconocimiento y control de la cuantía de la compensación presupuestaria prevista para cada ejercicio, en el que para proceder a la aprobación de la liquidación definitiva del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares se requerirá resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. El procedimiento a seguir para dictar la citada resolución será el siguiente:

a) El operador del sistema llevará a cabo las liquidaciones del despacho de producción con medidas definitivas.

b) El órgano encargado de las liquidaciones elaborará una memoria con la propuesta de liquidación definitiva que será remitida a la Dirección General de Política Energética y Minas.

c) La Dirección General de Política Energética y Minas, sobre la base de lo anterior, elaborará una propuesta de resolución y la remitirá junto con el expediente completo a la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.

d) Una vez informado de forma favorable por la Intervención General, la Dirección General de Política Energética y Minas dictará la resolución por la que se apruebe la cuantía de los costes de generación y la compensación definitiva correspondiente al extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

II

La retribución de las instalaciones generadoras con régimen retributivo específico, establecida en el artículo 7.1 del precitado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, comprende:

a) El producto del precio horario de venta de la energía en el despacho del sistema aislado, multiplicado por la energía vendida en la hora h por el grupo generador, medida en barras de central.

b) El régimen retributivo específico establecido en el título IV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

c) En su caso, las contraprestaciones económicas que se establezcan por su participación en los servicios de ajuste.

A su vez, la disposición adicional décima establece la retribución para las instalaciones que a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, tuvieran derecho a un régimen económico primado, así como a aquellas a las que les sea otorgado el régimen retributivo específico al amparo de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Esta retribución, análoga a la establecida en el artículo 7.1, incluye los siguientes conceptos retributivos:

a) El producto de la energía vendida en la hora h medida en barras de central por el grupo generador por el precio resultante de calcular la media ponderada del precio marginal horario del mercado diario y de los precios marginales horarios de cada una de las sesiones del mercado intradiario.

b) En su caso, el régimen retributivo específico establecido en el título IV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

c) En su caso, las contraprestaciones económicas que se establezcan por su participación en los servicios de ajuste de estos sistemas.

Asimismo, el artículo 7.2 del real decreto indica que los derechos de cobro de estas instalaciones se verán afectados por los costes de desvíos en los que incurran.

Por otra parte, dentro del procedimiento de liquidaciones dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se establece que el operador del sistema calculará y publicará las liquidaciones mensuales del despacho de producción con los ingresos percibidos en dicho despacho por las instalaciones de producción. Estas liquidaciones mensuales del despacho de producción y sus avances diarios, se realizan con la periodicidad, frecuencia y condiciones generales establecidas en los procedimientos del sistema de liquidaciones y garantías de pago de los sistemas eléctricos no peninsulares.

En relación con las instalaciones con régimen retributivo específico, la versión del citado artículo 72 en vigor a efectos de las liquidaciones del ejercicio 2016 establecía que estas instalaciones percibirían como ingresos del despacho una cuantía que dependía de la totalidad de los ingresos procedentes de la demanda, a los que se hubieran detraído los costes con destino específico y la retribución correspondiente a los grupos de generación sin un régimen primado, repartida esta cuantía a los grupos con régimen retributivo adicional o específico en función de la energía generada.

Anualmente, y en relación con estas instalaciones con régimen retributivo específico, el operador del sistema calculará los conceptos definidos en los párrafos a) y c) del artículo 7.1 de los derechos de cobro de las instalaciones categoría B con dicho régimen, así como los costes de desvíos en los que incurran. Asimismo, el operador del sistema publicará las liquidaciones del despacho de producción de cada una de las unidades de programación de producción de los 12 meses del año. Conviene destacar que el operador del sistema calculará los anteriores derechos de cobro de las instalaciones con régimen retributivo específico, reconocidos en la normativa, y liquidará los ingresos habidos en el despacho por parte de la demanda a las instalaciones con dicho régimen de acuerdo a lo señalado en el artículo 72, si bien ambas cantidades no tienen necesariamente que coincidir.

Por otra parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su propuesta de reconocimiento de las cuantías definitivas de costes de generación de liquidación y extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, integrará los derechos de cobro definidos en el artículo 7.1.b) correspondientes a las instalaciones generadoras con régimen retributivo específico.

Como se ha indicado, los derechos de cobro de las instalaciones con régimen retributivo específico ubicadas en los territorios no peninsulares están definidas en el artículo 7 y la disposición adicional décima del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, siendo calculados los distintos componentes que forman estos derechos de cobro por el operador del sistema y por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

A partir de la información proporcionada por el operador del sistema y la Comisión con el cálculo de los derechos de cobro correspondientes a estas instalaciones y los ingresos percibidos por las mismas, se determina la desviación anual entre las compensaciones percibidas por las instalaciones y las que les corresponden de acuerdo a la normativa.

Una vez aprobadas estas cuantías por la Dirección General de Política Energética y Minas, estas desviaciones deben liquidarse de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, y la normativa de liquidaciones del sector eléctrico.

III

Con fecha 13 de julio de 2020 se ha recibido informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (INF/DE/126/17), de asunto «Costes definitivos de la instalación de generación en los territorios no peninsulares titularidad de Servicios Energéticos de Alta Eficiencia, SA, así como costes de las instalaciones de generación con derecho a régimen retributivo específico del ejercicio 2016» en el que se indica lo siguiente:

«La retribución especifica de las instalaciones de generación localizadas en los TNP correspondiente al ejercicio 2016 como extracoste de la actividad de producción de los sistemas eléctricos en dichos territorios ascendió a 130.618.981,98 euros, habiendo sido financiada el 50 % de dicha retribución –esto es, 65.309.490,99 euros– con cargo a los PGE en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE).»

Asimismo, cabe destacar que el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia también señala que, «Conforme al procedimiento anteriormente expuesto y a la información remitida por el OS con fecha 13 de noviembre de 2018, las instalaciones que tienen reconocido un régimen retributivo específico habrían percibido un importe superior de 8.133.668,77 euros en los pagos de la liquidación de la energía realizados por ese operador para el ejercicio 2016 respecto a los derechos de cobro reconocidos a dichas plantas en la normativa de aplicación, tal y como se detalla en el Anexo. En consecuencia, procedería la devolución de la totalidad dicha cuantía por parte de los sujetos afectados...».

De esta forma, para el ejercicio 2016, la Comisión incluye en su informe la cuantía del régimen retributivo específico correspondiente a las instalaciones ubicadas en los territorios no peninsulares que tienen otorgado este régimen, es decir, la cuantía recogida en el artículo 7.1.b) del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, así como la desviación entre los ingresos percibidos en el despacho y los derechos de cobro según lo previsto en el artículo 7.1.a) y c).

Por otra parte, de acuerdo a los datos aportados por el operador del sistema correspondientes a las liquidaciones C7 y C8 realizadas en los territorios no peninsulares para el ejercicio 2016, los costes reconocidos en los párrafos a) y c) del artículo 7.1, así como en la disposición adicional décima.1, junto con los costes de desvíos, para las instalaciones con régimen retributivo específico ascienden a 42.632.728,29 euros. Asimismo, los ingresos por venta de energía en el despacho de generación percibidos por estas instalaciones, de acuerdo a las liquidaciones C7 y C8, ascienden a 50.766.396,96 euros.

De acuerdo a la anterior información del operador del sistema y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los costes de generación de las instalaciones que tienen reconocido régimen retributivo específico en el ejercicio 2016, reconocidos de acuerdo al artículo 7 y la disposición adicional décima, ascienden a 173.251.710,27 euros, como suma de los derechos de cobro en el despacho (42.632.728,29 euros) y el régimen retributivo específico que les resulta de aplicación (130.618.981,98 euros).

Por otro lado, los ingresos totales de estas instalaciones en el ejercicio 2016 ascienden a 181.385.378,94 euros, que provienen de:

a) Ingresos por ventas de energía, conforme a la información de las liquidaciones definitivas (C7 y C8), que ascienden a 50.766.396,96 euros.

b) La compensación extrapeninsular de las liquidaciones de las actividades reguladas del sistema eléctrico, que, como se ha indicado, supone una cuantía de 65.309.490,99 euros en concepto de régimen retributivo específico financiada con cargo al sistema eléctrico que fue reconocida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

c) Adicionalmente, estas instalaciones percibieron 65.309.490,99 euros en concepto de compensación extrapeninsular a cargo de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2016, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional decimoquinta («Financiación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares») de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto.

La liquidación-compensación definitiva se calcula para el año 2016 como diferencia entre los costes de generación reconocidos a los generadores con régimen retributivo específico en los territorios no peninsulares conforme a la normativa y los ingresos obtenidos provisionalmente por los mismos.

Como puede observarse, en la medida en la que las instalaciones han percibido la cuantía completa del régimen retributivo específico, financiado en un 50 % con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, la liquidación-compensación definitiva se corresponderá, tal y como señala la Comisión en su informe, con la diferencia entre los ingresos percibidos en el despacho y los derechos de cobro por venta de la energía en los despachos o participación en servicios de ajuste de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.1.a) y c), alcanzando esta diferencia la cuantía de 8.133.668,77 euros.

El detalle de la cuantía por sujeto de despacho afectado, de acuerdo a la información del operador del sistema, se incluye en el anexo a esta resolución.

La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recibiéndose alegaciones de distintas instalaciones con régimen retributivo específico ubicadas en los territorios no peninsulares. Tras el análisis de las mismas, conviene reiterar que el procedimiento que se resuelve mediante la presente resolución es el recogido en el artículo 72 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y el artículo 5 del Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, según se ha expuesto, aplicables a las instalaciones de generación ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo específico, y no está incluido dentro del procedimiento de liquidaciones de despacho efectuado por el operador del sistema.

En su virtud de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Aprobar la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación definidos en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, para las centrales de los territorios no peninsulares que tienen reconocido un régimen retributivo específico, correspondientes al ejercicio 2016, que asciende a 173.251.710,27 euros.

Euros Régimen retributivo específico
Costes de generación calculados por el OS. 42.632.728,29
Régimen retributivo específico (CNMC). 130.618.981,98
Costes de generación definitivos. 173.251.710,27

Segundo.

Aprobar la cuantía definitiva del extracoste de la actividad de producción del año 2016 correspondiente a las centrales de los territorios no peninsulares que tienen reconocido un régimen retributivo específico, que asciende a:

Euros Régimen retributivo específico
Costes de generación definitivos a reconocer. 173.251.710,27
Ingresos por ventas de energía del despacho de generación. 50.766.396,96
Extracoste. 122.485.313,31
Extracoste con cargo al sistema eléctrico. 61.242.656,66
Extracoste con cargo a PGE. 61.242.656,66

Tercero.

Aprobar la siguiente cuantía de la retribución pendiente de liquidar con cargo al sistema eléctrico correspondiente al extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares de las instalaciones con régimen retributivo específico para el año 2016:

Compensación pdte. con cargo al sistema eléctrico (total euros) Régimen retributivo específico
Extracoste con cargo al sistema eléctrico. 61.242.656,66
Compensación sistema eléctrico percibida. 65.309.490,99
Compensación pendiente con cargo al sistema eléctrico. –4.066.834,34

Cuarto.

Aprobar la siguiente cuantía de la retribución pendiente de liquidar con cargo a Presupuestos Generales del Estado correspondiente al extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares de las instalaciones con régimen retributivo específico para el año 2016:

Compensación pdte. con cargo a PGE (total euros) Régimen retributivo específico
Extracoste con cargo a PGE. 61.242.656,66
Compensación PGE percibida. 65.309.490,99
Compensación pendiente con cargo a PGE. –4.066.834,34

Quinto.

El organismo encargado de las liquidaciones liquidará las cantidades anteriormente señaladas con base en la información que obre en su poder y aquella facilitada por el operador del sistema. La liquidación de la cuantía aprobada en el apartado tercero tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable del sistema eléctrico a los efectos previstos en la primera liquidación de las Actividades Reguladas del Sector Eléctrico disponible correspondiente al ejercicio 2021.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 14 de enero de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

Cuantía liquidación definitiva ejercicio 2016 instalaciones con régimen retributivo específico. Detalle por territorio no peninsular, sistema eléctrico y sujeto afectado

Sujeto de liquidación

Cuantía liquidación definitiva 2016

Euros

Baleares –3.998.131,44
Ibiza-Formentera.  
 Endesa Energía XXI, SLU. –3.802,43
 Fenie Energía. 533,57
 Gnera Energía y Tecnología SL. –383,99
 Nexus Energía, SA. –35.513,40
Mallorca-Menorca.  
 Clidom Energy SL. –53.453,68
 Endesa Energía XXI, SLU. –194.039,49
 Energya VM Generación, SL. –100.276,20
 Engie España, SLU. –37.213,86
 Fenie Energía. –3.337,71
 Gesternova SA. –121.849,09
 Gnera Energía y Tecnología SL. –62.461,45
 Nexus Energía, SA. –842.477,43
 Endesa Generación, SA. –1.824,04
 Geoatlanter, SL. –982,63
 Sampol Ingeniería y Obras SA. –366.958,63
 Tirme, SA. –2.174.090,98
Canarias –4.057.641,20
El Hierro.  
 Endesa Energía XXI, SLU. 1.957,16
Gran Canaria.  
 Axpo Iberia SLU. –248.702,70
 Clidom Energy SL. –15.714,20
 Endesa Energía XXI, SLU. –242.668,54
 Enel Green Power España, SL. –331.197,30
 Energya VM Generación, SL. –1.095.266,44
 Fenie Energía. 605,39
 Gesternova SA. –12.692,81
 Gnera Energía y Tecnología SL. 1.508,45
 Nexus Energía, SA. –1.811,59
 Endesa Generación, SA. –1.749,67
La Gomera.  
 Enel Green Power España, SL. –9.643,12
La Palma.  
 Endesa Energía XXI, SLU. –17.288,98
 Enel Green Power España, SL. –104.874,20
 Energya VM Generación, SL. –51.295,81
 Gesternova SA. 335,02
 Gnera Energía y Tecnología SL. 2.262,53
 Nexus Energía, SA. –14.713,06
Lanzarote-Fuerteventura.  
 Axpo Iberia SLU. –301.705,19
 Endesa Energía XXI, SLU. –135.582,05
 Energya VM Generación, SL. –18.368,63
 Gnera Energía y Tecnología SL. –1.349,63
 Nexus Energía, SA. –10.614,73
Tenerife.  
 Endesa Energía XXI, SLU. –86.356,00
 Enel Green Power España, SL. –280.747,32
 Energya VM Generación, SL. –877.097,67
 Engie España, SLU. –11.153,74
 Fenie Energía. –227,34
 Gesternova SA. –8.354,98
 Gnera Energía y Tecnología SL. –29.011,38
 Nexus Energía, SA. –155.319,38
 Geoatlanter, SL. –803,29
Melilla –77.896,03
Melilla.  
 Endesa Energía XXI, SLU. 274,83
 Energya VM Generación, SL. –80.823,76
 Nexus Energía, SA. 2.652,90
  Total. –8.133.668,67