Resolución de 14 de enero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, la Universidad de Oviedo, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Sevilla, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibersitatea, la Universidad de Alicante y la Universidad Jaume I, para dar continuidad y establecer el funcionamiento de la Red Orfeo-Cinqa como centro virtual de innovación en química avanzada.

Nº de Disposición: BOE-A-2022-1005|Boletín Oficial: 18|Fecha Disposición: 2022-01-14|Fecha Publicación: 2022-01-21|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia e Innovación

Suscrito el convenio el 10 de enero de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de enero de 2022.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO

Convenio entre la Universidad de Zaragoza, la Universidad de Oviedo, la Universitat Autònoma de Barcelona, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Sevilla, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibersitatea, la Universidad de Alicante, la Universitat Jaume I y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para dar continuidad y establecer el funcionamiento de la Red ORFEO-CINQA como centro virtual de innovación en química avanzada

INTERVIENEN

De una parte:

Don José Antonio Mayoral Murillo, rector de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en uso de las facultades que le confieren el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 62 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero y modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero y por Decreto 84/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, y nombrado para dicho cargo por Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 10 de fecha 18 de enero de 2021.

Y de otra:

Don Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, rector magnífico de la Universidad de Oviedo (en adelante UO), con CIF Q3318001I, en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero (BOPA n.º 38 de 25 de febrero de 2021) y actuando en nombre y representación de dicha Universidad conforme a las competencias que le son atribuidas en la letra l) del artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA n.º 34, de 11 de febrero).

Don Armand Sánchez Bonastre, vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universitat Autònoma de Barcelona, (en lo sucesivo UAB), según nombramiento del rector de 13 noviembre de 2020, y en uso de las atribuciones que le confieren la resolución del rector de 23 de noviembre de 2020, que le confiere las atribuciones para subscribir convenios y contratos de investigación, con sede social en el Campus Universitari de la UAB, 08193 Bellaterra, con NIF: Q-0818002-H. 

Don Antonio López Díaz, rector de la Universidad de Santiago de Compostela, quién actúa en uso de las facultades que le confieren el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril y en el artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela aprobados por el Decreto 14/2014 de 30 de enero de la Xunta de Galicia (DOG de 12 de febrero de 2014) y nombrado para dicho cargo según el Decreto 57/2018 de 31 de mayo de la Xunta de Galicia (DOG de 5 de junio de 2018).

Don José Julián Garde López-Brea, rector magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha, nombrado por Decreto 85/2020, de 21/12/2020 (DOCM n.º 257, de 23 de diciembre de 2020), en nombre y representación de esta institución, de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 51 de los Estatutos de esta universidad, aprobados por Resolución de 18 de noviembre de 2015 (DOCM n.º 230, de 24 de noviembre de 2015).

Don Miguel Ángel Castro Arroyo, en su condición de señor rector magnífico de la Universidad de Sevilla (US), actuando en nombre y representación de esta Universidad, con C.I.F. Q-4118001-I, y domicilio social en la calle San Fernando n.º 4, 41004-Sevilla; actuando en representación de la misma de acuerdo con el artículo 20, apartado 1, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y con el artículo 20 y concordantes del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por el Decreto 324/2003, de 25 de noviembre y modificado por Decreto 55/2017, de 11 de abril, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 198/2020, de 1 de diciembre (BOJA núm. 235, de 4 de diciembre 2020).

Don Daniel Jaque García, vicerrector de Política Científica de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) con CIF Q2818013A, en nombre y representación de este organismo, en virtud de las competencias delegadas por la Rectora mediante resolución de 2 de julio de 2021 (B.O.C.M. n.º 161, de 8 de julio de 2021).

Doña Margarita San Andrés Moya, vicerrectora de Investigación y Trasferencia, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), actuando por delegación del Rector según Decreto rectoral 19/2019, de 14 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 19 de junio de 2019.

Doña Eva Ferreira García, rectora magnífica de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibersitatea (UPV/EHU), en nombre y representación de la misma conforme a las atribuciones dispuestas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y en el art. 178 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobados mediante Decreto 17/2011, de 15 de enero (BOPV de 24 de febrero de 2011). Todo ello en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 10/2021, de 19 de enero (BOPV de 25 de enero de 2021).

Doña Amparo Navarro Faure, como rectora magnífica de la Universidad de Alicante (UA), con sede en Crta. San Vicente del Raspeig s/n, de San Vicente del Raspeig, Alicante y CIF Q-0332001G, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en razón de su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 64.h de los Estatutos de la UA, aprobados por Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, nombramiento que acredita mediante Decreto 210/2020, de 18 de diciembre del Consell de la Generalitat Valenciana.

Doña Eva Alcón Soler, rectora magnífica de la Universitat Jaume I (UJI) de Castellón, en virtud del nombramiento por decreto 70/2018, del 1 de junio de 2018 (DOCV núm. 8311, de 6 de junio), como representante legal de esta institución en virtud de las competencias que están previstas en el Estatuto de la Universitat Jaume I aprobado por Decreto 116/2010, de 27 de agosto (DOCV núm. 6.344, de 31 de agosto).

Y doña Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE 18 de diciembre de 2019. Res. Presidencia CSIC, de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios e instrumentos análogos, tiene delegada dicho cargo por resolución de 21 de enero de 2021, dictada por la Presidencia del CSIC (BOE 28 de enero de 2021).

EXPONEN

I. La Universidad de Zaragoza (UNIZAR) es una institución con personalidad jurídica y patrimonio propios que goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno, de acuerdo con la Constitución y las leyes, para el ejercicio del servicio público de la educación superior mediante el estudio, la docencia y la investigación.

II. La Universidad de Oviedo (UO) es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.

III. La Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.1 O de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio y la extensión universitaria.

IV. La Universidad de Santiago de Compostela (USC) es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.1 O de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio y la extensión universitaria.

V. La Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución española y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio y la extensión universitaria.

VI. La Universidad de Sevilla (US) es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones de acuerdo con la legislación vigente y en régimen de autonomía, y a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación, así como la generación, desarrollo y difusión del conocimiento al servicio de la sociedad y de la ciudadanía.

VII. La Universidad Autónoma de Madrid (UAM), con sede en calle Einstein, 3, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, 28049 – Madrid, y con NIF Q2818013A, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de conformidad con el artículo 27.10 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOU), parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; y artículo 1 de los Estatutos de la UAM, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y parcialmente modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre. Entre sus funciones generales, la UAM tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida (artículo 1.2.b), c) y d) de la LOU).

VIII. La Universidad Complutense de Madrid (UCM), con sede en Avda. de Séneca 2, 28040 Madrid y con NIF Q-2818014-I,es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio y la extensión universitaria.

IX. La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) es un Organismo Público de Investigación de carácter multisectorial y pluridisciplinario que desarrolla actividades de investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesado en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la investigación, que es la innovación y la modernidad del sistema productivo. La UPV/EHU se rige, además de por la normativa vigente, por sus Estatutos, aprobados por el Decreto 17/2011, de 15 de febrero, publicados en el BOPV n.º 38, del jueves 24 de febrero de 2011.

X. La Universidad de Alicante (UA) es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio y la extensión universitaria.

XI. La Universitat Jaume I (UJI) es una institución de derecho e interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, al servicio de la sociedad en el ámbito del estudio, la docencia y la investigación, y de acuerdo con el apartado 10 del artículo 27 de la Constitución disfruta de autonomía en los términos establecidos en la legislación vigente.

XII. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, reconocido como tal por el artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Su régimen jurídico se sujeta, entre otras normas, a dicho texto legal y a su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE 14 de enero de 2008), y tiene por objeto, conforme al artículo 4 de dicho Estatuto, el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento de entidades públicas y privadas en estas materias.

Reconociéndose, en consecuencia, con capacidad y competencia para la celebración de este acto, las referidas partes expresan la necesidad de suscribir el presente convenio, con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.

Que en 2007, la gran mayoría de los grupos de investigación que figuran en el presente convenio constituyeron un equipo de investigación para el desarrollo de un proyecto del Programa Consolider Ingenio del entonces Ministerio de Ciencia y Tecnología. El equipo de investigación que desarrolló este proyecto se denominó Equipo Consolider ORFEO. La investigación desarrollada se enmarcó en el área de la química organometálica y se llevó a cabo de un modo fundamentalmente colaborativo. A partir de esta experiencia exitosa ha permanecido en el ánimo del Equipo Consolider ORFEO continuar con esta red de investigación colaborativa e incluso extenderla a otros grupos de investigación de excelencia con el objetivo último de constituir un Centro Nacional de Química Organometálica.

Segundo.

Que con fecha 29 de mayo de 2014, fue firmado un Convenio de Colaboración para la creación de la Red ORFEO-CINQA (Centro de Innovación en Química Avanzada–CINQA), como una unidad mixta sin personalidad jurídica propia y distinta a la de las entidades participantes en la misma. Dicho Convenio de Colaboración, al no haber sido adaptado conforme a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha quedado, en consecuencia, extinto por mandato legal.

Tercero.

Que desde su constitución, la Red ORFEO-CINQA ha desarrollado su actividad como una red de naturaleza virtual de investigación en Química Organometálica, demostrando que la cooperación en equipo entre los grupos de investigación que lo constituyen (Equipo) permite abordar problemas fronterizos entre varios campos de la Química que son difíciles de resolver de forma independiente.

Cuarto.

Que la calidad y el impacto de los resultados obtenidos de manera conjunta ha superado ampliamente al promedio de los alcanzados independientemente por cada grupo.

Quinto.

Que las actividades de formación desarrolladas por el Equipo han incrementado notablemente el nivel científico de sus doctorandos, difuminando las fronteras conceptuales entre los diferentes compartimentos estancos en los que tradicionalmente se divide la Química.

Sexto.

Que alcanzar el grado de conjunción actual del Equipo, con relaciones sólidas entre los grupos, ha supuesto un esfuerzo notable y una inversión económica importante en proyectos financiados y ejecutados que se debe rentabilizar.

Séptimo.

Que entre los objetivos tanto del Equipo Consolider ORFEO como de la Red ORFEO-CINQA está la celebración de un conjunto de actividades agrupadas en un evento dedicado a la Química organometálica, denominado «International School Marcial Moreno Mañas», que se viene celebrando anualmente desde 2007, que está abierto a todos los miembros de la comunidad científica organometálica tanto a nivel nacional como internacional y cuya actividad general consiste en complementar la formación de doctorandos y postdoc nacionales e internacionales en química organometálica.

Octavo.

Que los integrantes del Equipo consideran la conveniencia de proseguir su mutua colaboración a través de la RED ORFEO-CINQA, dados los positivos resultados de esta unidad virtual de investigación, a la que conviene dotar de unas normas y una estructura de funcionamiento lo más operativas posible.

Por todo lo anteriormente expresado, las partes formalizan este Convenio con la finalidad de continuar con esta Red de investigación que desarrolla su actividad en Química Avanzada, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer la composición, la organización y el funcionamiento de la RED ORFEO-CINQA. Esta red de investigación, que carece de personalidad jurídica propia y distinta a la de las entidades firmantes de este documento, estará formada por los siguientes grupos:

– Grupo 1: Organometálicos y Catálisis, del Instituto de Síntesis Química y Catálisis Homogénea (ISQCH), Universidad de Zaragoza-CSIC.

– Grupo 2: Química Bioorgánica y Modelización Molecular, del Departamento de Química Orgánica I, Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea.

– Grupo 3: Síntesis Química y Catálisis, del Departamento de Química Orgánica e Inorgánica, Universidad de Oviedo.

– Grupo 4: Estrategias Sintéticas y Catálisis Organometálica, del CIQUS y del Departamento de Química Orgánica y Facultad de Química, Universidad de Santiago de Compostela.

– Grupo 5: Grupo de Reactividad y Propiedades en Química Molecular, Supramolecular y Materiales, del Departamento de Química, Universitat Autònoma de Barcelona.

– Grupo 6: Química Bio-Organometálica, del Departamento de Química Orgánica, Universidad Complutense de Madrid.

– Grupo 7: Química Organometálica y Catálisis Homogénea, del Departamento de Química Inorgánica, Orgánica y Bioquímica, Universidad de Castilla- La Mancha.

– Grupo 8: Química de los Compuestos Organometálicos y Aplicaciones en Catálisis Homogénea, Instituto de Investigaciones Químicas (IIQ) CSIC-Universidad de Sevilla.

– Grupo 9: Catálisis Asimétrica, del Departamento de Química Orgánica, Universidad de Sevilla.

– Grupo 10: Compuestos Organometálicos Funcionalizados en Síntesis, del Departamento de Química Orgánica, Universidad de Alicante.

– Grupo 11: Grupo de Química Organometálica y Catálisis Homogénea, del Instituto de Materiales Avanzados (INAM). Universitat Jaume I de Castellón.

– Grupo 12: Grupo de Catálisis Orgánica y Organometálica de la Universidad Autónoma de Madrid.

Segunda. Objetivos de la RED-ORFEO-CINQA.

Los objetivos generales de la Red de investigación ORFEO-CINQA serán:

1. Abordar conjuntamente retos que permitan avances científicos y tecnológicos, así como contribuir al progreso social y económico de manera sostenible y compatible con el medio ambiente.

2. Generar conocimiento científico transversal que aumente la competitividad y prestigio de la ciencia.

3. Formar doctores de alto nivel científico con capacidad para desarrollar tareas en los distintos ámbitos de la química.

4. Conectar con el sector de I+D+i empresarial nacional e internacional, establecer cauces de transferencia tecnológica y de conocimiento, y desarrollar proyectos de investigación conjuntos que aporten medios económicos a los grupos, a las entidades firmantes y a la Red.

5. Trasladar a la sociedad los valores y resultados de la Química en general y de la Química Organometálica en particular.

Tercera. Acciones.

Los objetivos generales, descritos en la cláusula precedente, se alcanzarán a través de las siguientes acciones:

1. Establecer estrategias de colaboración entre los grupos de la Red que permitan desarrollar una actividad investigadora eficiente y competitiva, en la que se promueva la producción científica conjunta.

2. Dar continuidad anual a la ya citada «International School Marcial Moreno Mañas» en el «antecedente» séptimo de este convenio, facilitando la participación en ese evento de los doctorandos e investigadores post-doctorales de la RED ORFEO-CINQA y fomentar la movilidad de personal entre los grupos integrantes de la misma conforme a la normativa y procedimientos que resulten aplicables.

3. Orientar la investigación que se indica en la cláusula cuarta para la generación de patentes que permitan explotar industrialmente el conocimiento adquirido por la Red de investigación y revertirlo a la sociedad en último término.

Cuarta. Ámbito de investigación.

Teniendo en cuenta que el presente convenio se configura como el marco general de actuación entre las entidades que lo suscriben y entre los grupos de investigación pertenecientes a las mismas, en torno al funcionamiento y actividad de la Red ORFEO-CINQA, los objetivos generales se desarrollarán en actuaciones investigadoras concretas dentro de los siguientes ámbitos:

1. Síntesis de nuevas entidades organometálicas.

2. Catálisis.

3. Nuevos materiales organometálicos.

4. Estudio de mecanismos de reacción en química organometálica.

5. Nuevos Métodos Sintéticos y Nuevos Precursores para la formación eficaz de complejidad molecular.

6. Sostenibilidad medioambiental en procesos químicos.

7. Química supramolecular

8. Química bioinorgánica y bioorganometálica.

Los compromisos iniciales que asumen los sujetos firmantes en virtud del presente convenio marco podrán concretarse mediante la suscripción de convenios específicos, los cuales requieren de autorización del Ministerio de Hacienda y, en su caso, podrán dar lugar a la suscripción de contratos, resoluciones u otros instrumentos que procedan de acuerdo con la legalidad vigente.

Quinta. Obligaciones científicas de los grupos.

1. El Comité Científico (cuya composición se define en la cláusula séptima) asignará a los grupos las tareas a realizar y los objetivos a alcanzar en cada uno de los ámbitos de investigación de acuerdo con su experiencia y habilidades.

2. Los grupos habrán de actuar interconectando su actividad científica dentro de cada ámbito específico de investigación.

3. La Red fomentará la colaboración entre los grupos de investigación mediante el intercambio de estudiantes predoctorales y postdoctorales. Los intercambios serán aprobados por el comité científico y se planificarán en función de los recursos económicos de la Red.

4. Los derechos de propiedad intelectual de los resultados generados de las colaboraciones entre los grupos pertenecerán a las instituciones correspondientes.

Sexta. Entidad Gestora.

1. Las entidades intervinientes en el presente convenio designan a la Universidad de Zaragoza como entidad gestora y sede física de la RED ORFEO-CINQA.

2. La entidad gestora asumirá la representación científica y administrativa de la RED ORFEO-CINQA ante terceros sin perjuicio de la que, en su caso, pueda corresponder a los grupos, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente aplicable a las distintas entidades que componen la Red virtual de investigación.

3. La Universidad de Zaragoza, como entidad gestora y sede de la Red virtual, proporcionará un espacio apropiado para la coordinación y el desarrollo de su trabajo y actividades. La gestión de la Red se realizará desde la Vicegerencia de Investigación de la Universidad de Zaragoza.

Séptima. Gobierno y coordinación de la Red Orfeo-CINQA. Seguimiento y control del Convenio.

1. La Red Orfeo-CINQA tendrá como órgano rector al Comité Científico, que estará formado por el investigador principal de cada grupo o el representante que designe o en quien delegue. En el caso de adhesión de nuevos grupos a la Red, se procederá del mismo modo para la integración de los correspondientes miembros en el Comité Científico.

2. La coordinación será ejercida por la Comisión Permanente, que estará formada por el Coordinador, el Vicecoordinador y el Secretario de Organización. Serán funciones de la coordinación organizar el funcionamiento de la Red, distribuir tareas y organizar colaboraciones e intercambios ente los grupos.

3. El Coordinador será elegido por el Comité Científico entre sus miembros. El Vicecoordinador y el Secretario de Organización serán nombrados por el Coordinador. El Coordinador ejercerá la representación del Comité Científico.

4. Serán funciones del Comité Científico:

a. Coordinar la actividad científica de la Red.

b. Programar otras actividades para la consecución de los objetivos de la Red.

c. Llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

d. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

e. Todas las demás funciones mencionadas a lo largo de este documento.

Octava. Financiación.

1. Las actividades de los grupos dentro de la Red serán financiadas por los recursos económicos ordinarios de los que dispongan en sus instituciones de pertenencia o los que los grupos obtengan de convocatorias competitivas u otras fuentes. Todo ello sin perjuicio de la financiación que pueda obtener la propia Red ORFEO-CINQA a través de convocatorias competitivas u otras fuentes.

2. Para financiar las actividades de los grupos dentro de la Red (viajes, reuniones científicas, Escuela Marcial Moreno Mañas, intercambio de estudiantes entre los grupos), se establece una cuota anual máxima por grupo de 1.200 €. El incremento de dicha cuota máxima requerirá de la suscripción de la oportuna adenda modificativa del convenio por las partes. Cada una de las partes intervinientes sufragará su cuota correspondiente con cargo a la unidad de gasto asignada a cada grupo en su respectiva institución de pertenencia. En el caso del CSIC, éste sufragará su cuota con cargo a la aplicación presupuestaria 28.301.463A.

Las cuotas se harán efectivas mediante transferencia bancaria realizada por cada institución en la cuenta abierta a nombre del órgano gestor de la Red que éste indique y certifique.

El importe a abonar no incluirá IVA, pues la cantidad no es en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios que prestará el órgano gestor, sino que éstos carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente Convenio. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en los artículos 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) y 7.8 (no sujeción al impuesto cuando no existe contraprestación) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Novena. Representación científica de los investigadores de cada grupo.

La representación de los investigadores de los grupos será asumida por el investigador principal de cada uno de ellos.

Décima. Infraestructuras y equipamiento.

Para el desarrollo de sus objetivos científicos, la Red ORFEO-CINQA cuenta con las infraestructuras, equipamientos e instalaciones existentes en las instituciones a las que pertenecen los grupos. La utilización de equipos o infraestructuras por parte de grupos ajenos a una institución se canalizará a través del grupo propio del centro. Las condiciones de uso y la gestión de tarifas quedarán reguladas en las correspondientes normativas de las instituciones a las que pertenecen.

Undécima. Propiedad Intelectual e Industrial.

Cada Parte seguirá siendo propietaria de cuantos conocimientos previos aporta a las investigaciones y proyectos desarrollados por la Red ORFEO. No se entienden cedidos a ninguna de las otras Partes, en virtud del presente Convenio, ninguno de los conocimientos previos al mismo.

Cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a otra de las Partes a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de este Convenio y en los posibles desarrollos de convenios posteriores con base en el presente, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de los trabajos conjuntos tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia u otra forma de difusión deberá solicitar la conformidad de la otra Parte por escrito, a través del Comité Científico. La otra Parte, deberá responder, también a través del Comité Científico, en un plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

La propiedad de los resultados derivados de la actividad de la Red residirá en la Parte que haya generado dichos resultados. En consonancia con lo anterior, la titularidad de posibles derechos de propiedad industrial o intelectual, a que pudieren dar lugar los resultados de dicha actividad, corresponderá a la Parte que haya generado dichos resultados.

En el caso de que el resultado obtenido sea consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por una o varias Partes del Convenio, éstas se pondrán de acuerdo, en el menor plazo posible, para establecer las reglas para su protección y eventual uso y explotación comercial en un Acuerdo de Cotitularidad aparte. El porcentaje de propiedad será determinado en función, a título enunciativo y no limitativo, de la contribución económica, aportación de trabajo o conocimiento previo de cada Parte copropietaria. Hasta tanto no se alcance el Acuerdo de Cotitularidad mencionado, dicho resultado sólo podrá ser utilizado para fines internos de investigación.

Si una de las Partes implicadas en la obtención de los resultados no tuviere interés en la protección y consiguiente explotación, las otras Partes podrán solicitar la protección, previa renuncia expresa de la Parte no interesada.

En todas las publicaciones a que diesen lugar los proyectos conjuntos amparados por el presente Convenio, así como en la difusión y divulgación de cualquier forma, de los resultados de los mismos, deberá hacerse constar y reconocer a todas las Partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados, así como, hacerse constar referencia especial a la Red ORFEO. Cualquier tipo de comunicación o publicación que pudiere impedir la posterior protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, anteriormente aludidos, deberá contar previamente con la autorización por escrito de la Comisión del Comité Científico.

En caso de obtenerse resultados susceptibles de ser patentados, la difusión o comunicación de los mismos se pospondrá hasta la presentación formal de la solicitud correspondiente ante la oficina de patentes. La autoría de los resultados será reconocida a los investigadores implicados. Los costes potenciales de depósito y mantenimiento, así como los posibles beneficios de explotación comercial, se distribuirán entre las Partes en proporción a las aportaciones humanas, materiales y financieras de cada una de ellas en la obtención del resultado de que se trate, salvo pacto expreso en contrario.

Duodécima. Incorporación y baja de instituciones, grupos e investigadores.

1. La integración de nuevos grupos de investigación a la Red ORFEO-CINQA pertenecientes a instituciones que no se encuentren entre las firmantes o adheridas a este convenio requerirá la previa adhesión al convenio de dichas instituciones conforme al siguiente procedimiento:

– El acuerdo preliminar por mayoría cualificada de dos tercios de los grupos que constituyeron inicialmente el Equipo Consolider-ORFEO (grupos fundadores) y que los grupos fundadores restantes no hagan uso del derecho a veto.

– La posterior firma del modelo de «documento de adhesión» que figura en el Anexo por el representante de la entidad gestora y el de la institución a la que pertenezcan el grupo o grupos que se incorporan a la Red.

– La adhesión tendrá eficacia desde la inscripción de la misma en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

2. La integración de nuevos grupos de investigación a la Red ORFEO-CINQA pertenecientes a instituciones que se encuentren entre las firmantes o adheridas a este convenio requerirá el acuerdo por mayoría cualificada de dos tercios de los grupos que constituyeron inicialmente el Equipo Consolider-ORFEO (grupos fundadores) y que los grupos fundadores restantes no hagan uso del derecho a veto.

En cualquiera de los casos de los puntos 1 y 2 de esta cláusula, los grupos de investigación que se integren en la Red quedarán sometidos a las condiciones del presente convenio, acatando las normas de funcionamiento de la Red ORFEO-CINQA y reconociendo la entidad gestora con sus atribuciones.

3. Los investigadores individuales que se incorporen a los grupos de investigación que estén integrados en la Red deberán suscribir un documento aceptando las normas del grupo correspondiente y a su investigador principal. Este último informará al Comité Científico de la incorporación de nuevos miembros a su grupo.

4. Los grupos de investigación podrán causar baja en la Red por decisión propia o por acuerdo del Comité Científico, motivado por el incumplimiento reiterado del presente Convenio o de cualquier reglamento aprobado por el Comité Científico con posterioridad a la entrada en vigor de este Convenio.

5 Los investigadores individuales podrán causar baja en los grupos de investigación por decisión propia o por decisión del grupo.

6. Los grupos de investigación y los investigadores individuales que causen baja voluntaria en la Red deberán comunicarlo al Coordinador mediante un escrito en el que se especifiquen las causas de la baja.

7. Cuando alguna de las instituciones firmantes desee causar baja del Convenio, deberá procederse a la resolución expresa del Convenio por el resto de las partes signatarias con dicho firmante conforme a las previsiones incluidas en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), pudiendo mantener las partes signatarias restantes la vigencia del Convenio entre todas ellas.

Decimotercera. Denominación.

Los grupos que constituyen la Red se comprometen a hacer expresa referencia a su denominación identificativa «Centro de Innovación en Química Avanzada (ORFEO-CINQA)», en las actuaciones que desarrollen para aquélla. A tal efecto, los autores firmarán sus comunicaciones, artículos y, en general, trabajos, con mención de su pertenencia institucional y la de su centro de adscripción, indicando en este caso la titularidad institucional del mismo, sin perjuicio de la correspondiente a la Red ORFEO-CINQA.

Decimocuarta. Vigencia y prórroga del Convenio.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la LRJSP en la redacción dada por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente convenio se perfeccionará mediante el consentimiento de los representantes de las partes manifestado a través de su firma, y tendrá una duración de cuatro años. No obstante, su entrada en vigor y, por tanto, su eficacia, se producirá desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y ello sin perjuicio de la necesidad de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las partes, con anterioridad a la finalización de la vigencia inicialmente prevista, podrán acordar su prórroga por un periodo adicional máximo de otros cuatro años mediante la suscripción de adenda al efecto.

Decimoquinta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio sólo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción: por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o los representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la Comisión de Seguimiento, y si en diez días naturales no han presentado oposición, se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo, se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho firmante.

Decimosexta. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones previstas en el mismo o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso de su vigencia inicial o de sus posibles prórrogas.

– El acuerdo unánime de todas las entidades firmantes de este convenio.

– El incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la que considere incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con sus obligaciones. Este requerimiento será comunicado al representante de la parte incumplidora en el Comité Científico, al órgano institucional competente de aquélla y al resto de partes firmantes del Convenio. Si transcurrido el aludido plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio salvo que las entidades no incumplidoras decidan mantenerlo subsistente. La resolución del convenio por dicha causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

– La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las obligaciones.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en las leyes.

Los efectos de la resolución del Convenio se remiten a las previsiones contenidas en el artículo 52 de la LRJSP.

Decimoséptima. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, tratarán de resolverse por mutuo acuerdo en el seno del comité científico. Si ello no fuera posible, las entidades suscriptoras de este Convenio, a través de sus órganos institucionales competentes, harán todo lo posible por arbitrar una solución; y si ello no se consiguiera, cabrá acudir a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoctava. Naturaleza jurídica.

Este convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de la letra a) del mismo («Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación»). Su carácter es el de los convenios regulados por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), anteriormente citada.

Decimonovena. Protección de datos.

Las Partes que lleven a cabo tratamientos de datos personales en el marco del presente convenio se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que imponga la normativa de protección de datos de carácter personal vigente en cada momento, tanto de carácter nacional, en particular la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, como de la Unión Europea; en concreto, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio, considerándose como fecha del mismo la correspondiente a la última firma, 10 de enero de 2022.–El rector de la Universidad de Zaragoza, José Antonio Mayoral Murillo.–El rector de la Universidad de Oviedo, Ángel Ignacio Villaverde Menéndez.–El vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universitat Autònoma de Barcelona, Armand Sánchez Bonastre.–El rector de la Universidad de Santiago de Compostela, Antonio López Díaz.–El rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, José Julián Garde López-Brea.–El rector de la Universidad de Sevilla, Miguel Ángel Castro Arroyo.–El vicerrector de Política Científica de la Universidad Autónoma de Madrid, Daniel Jaque García.–La vicerrectora de Investigación y Transferencia de la Universidad Complutense de Madrid, Margarita San Andrés Moya.–La rectora de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, Eva Ferreira García.–La rectora de la Universidad de Alicante, Amparo navarro Faure.–La rectora de la Unversitat Jaume I, Eva Alcón Soler.–La vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.

ANEXO

Documento de adhesión a la Red ORFEO-CINQA

En .....................,  a ........de ...................... 202 ...... (o firma electrónica)

INTERVIENEN

………………………………. (Representante legal de la entidad que se integra).

Y

………………………………. (Representante legal de la Universidad de Zaragoza).

Interviniendo como Entidad Gestora de la Red ORFEO-CINQA.

Ambos se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento y en especial la representación de las instituciones que se mencionan,

MANIFIESTAN

I. Que la Red ORFEO-CINQA se crea por convenio de fecha 29 de mayo de 2014 para dar continuidad a los trabajos de investigación en química organometálica iniciados como equipo Consolider ORFEO. Dicho convenio quedó extinto por mandato legal (disposición adicional octava de la Ley 40/2015).

II. Que forman parte de esta Red las siguientes Entidades:

– Universidad de Zaragoza.

– Universidad de Oviedo.

– Universitat Autónoma de Barcelona.

– Universidad de Santiago de Compostela.

– Universidad de Castilla-La Mancha.

– Universidad de Sevilla.

– Universidad Autónoma de Madrid.

– Universidad Complutense de Madrid.

– Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

– Universidad de Alicante.

– Universitat Jaume I.

– Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

III. Que en la sesión celebrada por el Comité Científico de la Red el .................... de ........................... de 20 ....., en ..........................................se acordó, por unanimidad, la integración del Grupo .................................... (nombre del grupo de investigación que se integra) de la Universidad ............................... a la Red ORFEO-CINQA. Se adjunta copia del acta como anexo.

Que en cumplimiento de dicho acuerdo se procede a suscribir este documento de

CONDICIONES EN LAS QUE SE ACEPTA LA INCORPORACIÓN

Primera. Objeto del documento.

El objeto del presente documento es aceptar la (entidad que se integra) y regular la Red ORFEO-CINQA la inclusión en la misma del Grupo .................  (grupo de investigación que se integra), del Departamento de .................  de dicha entidad, cuyo investigador principal es ................. (Nombre del Investigador Principal). Este último ejercerá la representación del grupo para cuantas acciones sean necesarias en el marco de las actividades de la Red.

Segunda. Composición del grupo que se integra.

Tercera. Aceptación de condiciones.

El Grupo ................. (grupo de investigación que se integra), del Departamento de ................. acepta integrarse en la Red ORFEO-CINQA, acatando por completo sus normas de funcionamiento y reconociendo como entidad gestora a la Universidad de Zaragoza.

Cuarta. Competencia jurisdiccional.

Para lo no regulado en este documento se hace expresa remisión a lo pactado en el vigente convenio que establece el marco general y funcionamiento de la Red ORFEO-CINQA, de fecha ....................

Y en prueba y testimonio de la aceptación de las condiciones expresadas, la ................. (entidad que se integra) firma este documento, con el conocimiento y conformidad de la Red ORFEO-CINQA a través de su entidad gestora, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.

Firmado

Representante legal de la entidad que se integra

Enterado y Conforme

Representante legal de la Universidad de Zaragoza