Resolución de 14 de enero de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se establecen los cánones de utilización del dominio público hidráulico para el ejercicio de la navegación y la flotación en los casos en que se requiere autorización administrativa.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-2444|Boletín Oficial: 29|Fecha Disposición: 2026-01-14|Fecha Publicación: 2026-02-02|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

El título VI del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) contiene el régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico. El artículo 112 de esta norma establece una tasa cuyo hecho imponible consiste en la ocupación, utilización y aprovechamiento de bienes de dominio público hidráulico en los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas y lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos, que requiera concesión o autorización administrativa. Están obligados al pago del canon los titulares de concesiones o autorizaciones mencionadas o personas que se subroguen en sus derechos y obligaciones.

Por exigencia del artículo 112.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, las resoluciones por las que se otorgan concesiones o autorizaciones para la utilización del dominio público hidráulico contienen actos de aprobación del canon correspondiente, incluyéndose los valores tomados en consideración para la determinación de la base imponible.

El artículo 75 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, relativo a las autorizaciones para navegación y establecimientos de zonas de baño, recreativas y deportivas, establece en su apartado 1) que «La navegación en ríos, canales y, eventualmente en embalses, que consista en el transporte de pasajeros está sometida a autorización administrativa previa del organismo de cuenca en los términos que se establecen en el artículo 53. Se entiende que existe transporte de pasajeros cuando la embarcación tenga la capacidad de albergar al tiempo un número superior a 12 pasajeros sin contar con la tripulación correspondiente».

La Resolución de 28 de enero de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se modifica la normativa de navegación, establece en su apartado C) lo siguiente: «En relación con las actividades de uso empresarial y la navegación de clubes y federaciones, podrá permitirse, excepcionalmente, previa solicitud y en casos justificados, la navegación conjunta en varios de los embalses libres de mejillón cebra que quedan confinados, así como en determinados ríos, a excepción del tramo inferior del río Ebro, siempre que se trate de embalses y ríos donde la empresa/club/federación opere habitualmente. En estos casos, las solicitudes de navegación se tramitarán mediante autorización administrativa, lo que conllevará la imposición de un canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico, y no mediante declaración responsable…».

En consecuencia y previa deliberación de la Junta de Gobierno celebrada el 10 de diciembre de 2025, esta Presidencia, en uso de las funciones que le atribuye el artículo 30.2.h) y en base al artículo 112.4, ambos del texto refundido de la Ley de Aguas, ha resuelto aprobar los criterios de aplicación y las bases imponibles del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico para el ejercicio de la navegación en embalses y ríos, de acuerdo con lo que se expone a continuación:

– Hecho imponible: La utilización del dominio público hidráulico en ríos y embalses superficiales en cauces públicos para el ejercicio de la navegación y la flotación, en los casos en que sea necesaria autorización administrativa.

– Base imponible: La eslora y sistema de desplazamiento, como parámetros definitorios del grado de intensidad de la utilización del dominio público hidráulico y beneficio que de ella se deriva. La base imponible se calcula siguiendo las siguientes tablas, según se trate de navegación a remo, vela, o motor:

Navegación a remo: Se establecen dos niveles de canon en función de la eslora de la embarcación.

Embarcaciones a remo

Eslora (m) <= 4 m > 4 m
Base imponible. 650,00 € 1.000,00 €
Tipo de gravamen. 5% 5%
Canon. 32,50 € 50,00 €

Navegación a vela: Se establecen tres niveles de canon en función de la eslora de la embarcación.

Embarcaciones a vela

Eslora (m) <= 4 m 4 m <= 6 m > 6 m
Base imponible. 1.700,00 € 3.000,00 € 8.000,00 €
Tipo de gravamen. 5% 5% 5%
Canon. 85,00 € 150,00 € 400,00 €

Navegación a motor: Se establecen seis niveles de canon en función de la potencia del motor.

Embarcaciones a motor

Potencia (CV) <= 10 cv > 10 cv <= 20 cv > 20 cv <= 50 cv > 50 cv <= 75 cv > 75 cv <= 115 cv > 115 cv <= 150 cv
Base imponible. 3.000,00 € 5.800,00 €  7.750,00 € 13.500,00 € 17.000,00 € 20.000,00 €
Tipo de gravamen. 5% 5% 5% 5% 5% 5%
Canon. 150,00 € 290,00 € 387,50 € 675,00 € 850,00 € 1.000,00 €

– Tipo de gravamen: 5 por 100 de la base imponible.

Disposiciones generales:

El devengo de este canon se producirá con el otorgamiento inicial, y con el mantenimiento anual, si es el caso, de la autorización, y tendrá carácter anual.

El canon será exigible, por la cuantía que corresponda y por los plazos que se señalen en las condiciones de la autorización, debiendo ser satisfecho en el periodo voluntario, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación de la liquidación de la cuota.

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, al tener carácter económico administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del texto refundido de la Ley de Aguas y los artículos 222, 223, 224, 229, 235 y 249 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrá interponerse reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes para ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón y, potestativamente, recurso de reposición previo a la vía económico-administrativa. Agotada la vía económico-administrativa, cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 14 de enero de 2026.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., Carlos Arrazola Martínez.