Planta Solar OPDE Andalucía 1, SL, en adelante, el promotor, solicitó con fecha 3 de julio de 2024, subsanado en fecha 19 de noviembre de 2024 y 23 de enero de 2025, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación de impacto ambiental simplificada para el módulo de almacenamiento energético «Hibridación Zafra», de 24,04 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta fotovoltaica existente, «HSF Zafra», de 45,836 MW de potencia instalada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla, y su infraestructura de evacuación consistente en:
Línea subterránea de 30 kV entre la instalación de almacenamiento y el centro de seccionamiento.
Centro de seccionamiento.
Línea subterránea de 30 kV entre el centro de seccionamiento y la ampliación de la subestación eléctrica PSFV OPDE Zafra 30/132 kV.
Ampliación de la subestación eléctrica PSFV OPDE Zafra 30/132 kV.
El promotor es titular de la planta fotovoltaica existente «HSF Zafra», de 45,836, MW de potencia instalada situada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-112968, contando con permiso de acceso y conexión a la red de distribución en la subestación eléctrica Dos Hermanas 132 kV, propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU.
El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido respuestas de la que no se desprende oposición de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía y de Red Eléctrica de España, SAU, Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, la Dirección General de Emergencias, Protección Civil y Lucha contra Incendios Forestales de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Secretaría General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía y E-Distribución Redes Digitales, SLU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 27 de agosto de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 25 de agosto de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil y Lucha contra Incendios Forestales de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias de la Junta de Andalucía.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe en fecha 15 de octubre de 2025.
En virtud del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, realizándose las consultas en virtud del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiendo sido formulado informe de impacto ambiental (en adelante, IIA), concretado mediante Resolución de fecha 26 de junio de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 162, de 7 de julio de 2025, concluyendo que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la resolución del IIA.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque solar fotovoltaico HSF Zafra, de 45,836 MW de potencia instalada, inscrito de forma definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con la clave de registro RE-112968 cuenta con permiso de acceso y de conexión a la red de distribución en la subestación eléctrica Dos Hermanas 132 kV, propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU, la cual emitió, con fecha 13 de diciembre de 2024, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de distribución para la conexión en la subestación Dos Hermanas 132 kV, para permitir la incorporación del proyecto objeto de esta resolución.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la instalación de almacenamiento energético con la red de distribución, en la subestación de Dos Hermanas 132 kV, propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica consiste en:
Línea subterránea de 30 kV entre la instalación de almacenamiento y el centro de seccionamiento.
Centro de seccionamiento.
Línea subterránea de 30 kV entre el centro de seccionamiento y la ampliación de la subestación eléctrica PSFV OPDE Zafra 30/132 kV.
Ampliación de la subestación eléctrica PSFV OPDE Zafra 30/132 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de distribución en la subestación eléctrica Dos Hermanas 132 kV, no forma parte del alcance de esta propuesta de resolución al aprovecharse las infraestructuras existentes de la instalación fotovoltaica «HSF Zafra», y consiste en:
Subestación eléctrica PSFV OPDE Zafra 30/132 kV.
Línea alta tensión a 132 kV desde SET PSFV OPDE Zafra hasta el nudo de la red de distribución, Dos Hermanas 132 Kv, propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU.
Dicha infraestructura de evacuación se encuentra en explotación y cuenta con las siguientes autorizaciones administrativas:
Resolución de la Delegación de Gobierno en Sevilla de la Junta de Andalucía de fecha 4 de diciembre de 2019 por la que se concede autorización de explotación definitiva para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «HSF Zafra» con una potencia instalada de 45,836 MW, ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
Resolución de la Delegación de Gobierno en Sevilla de la Junta de Andalucía de fecha 4 de diciembre de 2019 por la que se concede autorización de explotación definitiva para la infraestructura de evacuación de la instalación de generación de energía eléctrica denominada «HSF Zafra» con una potencia instalada de 45,836 MW, ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribió, con fecha 7 de noviembre de 2025 declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.
Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:
1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.
[…]
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones que han sido analizadas y parcialmente incorporadas a esta resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación anteriormente mencionada.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Planta Solar OPDE Andalucía 1, SL, autorización administrativa previa para el módulo de almacenamiento energético «Hibridación Zafra», de 24,04 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la planta fotovoltaica existente, «HSF Zafra», de 45,836 MW de potencia instalada, en el término municipal de Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla.
Segundo.
Otorgar a Planta Solar OPDE Andalucía 1, SL, autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento energético «Hibridación Zafra», de 24,04 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la planta fotovoltaica existente, «HSF Zafra», de 45,836 MW de potencia instalada, en el término municipal de Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla, con las características definidas en el documento «Proyecto Hibridación «PSFV OPDE Zafra, en el término municipal de Alcalá de Guadaíra, Sevilla», firmado en 16 de febrero de 2024, y en las condiciones especiales contenidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un módulo de almacenamiento mediante baterías para hibridación del parque fotovoltaico «HSF Zafra» dentro del propio recinto de la instalación.
La explotación de la instalación permite tanto el almacenamiento de energía procedente de la planta fotovoltaica, como la que pueda ser adquirida de la red, para su posterior gestión y entrega a la misma. Las características principales de esta planta, recogidas en el proyecto, son las siguientes:
Tipo de tecnología: Almacenamiento energético litio-cobalto.
Capacidad de almacenamiento de energía: 126 MWh.
Duración del sistema de baterías. 4 horas.
Número de contenedores: 24 contenedores por cada PCS, igual a 168 contenedores en total.
Potencia instalada de almacenamiento: 24,04 MW.
Potencia activa máxima de transformador: 50 MW.
Potencia de la instalación híbrida, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 50 MW.
Capacidad de acceso de generación, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por E-Distribución Redes Digitales, SLU: 45,836 MW.
Capacidad de acceso de consumo, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por E-Distribución Redes Digitales, SLU: 0 MW.
Término municipal afectado: Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto se componen de:
Línea subterránea de 30 kV entre la instalación de almacenamiento y el centro de seccionamiento.
Centro de seccionamiento.
Línea subterránea de 30 kV entre el centro de seccionamiento y la ampliación de la subestación eléctrica PSFV OPDE Zafra 30/132 kV.
Ampliación de la existente subestación eléctrica PSFV OPDE Zafra 30/132 kV.
Se proyecta una reforma del sistema de media tensión para recoger la energía generada en la futura Instalación Híbrida Zafra. Para ello, se instalará una celda de reserva y de almacenamiento en la sala de celdas existente y se intercambia la posición de la línea 3 existente con la de la protección del trafo de potencia de la subestación para permitir las medidas individualizadas de las tecnologías.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las prescripciones impuestas en el citado informe de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 14 de enero de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) El semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con el contenido del IIA de 26 de junio de 2025.
5. El citado informe de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial.
7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.