Resolución de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Innovatec Humania.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-3175|Boletín Oficial: 37|Fecha Disposición: 2026-01-14|Fecha Publicación: 2026-02-11|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Agustín Chicharro Botija según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Joaquín M. Rovira Perea, el 31 de diciembre de 2024, con el número 2.182 de protocolo subsanada por otras otorgadas ante la notaria de Madrid Cristina Caballería Martel, el 22 de septiembre de 2025 protocolos 3.249 y 3.250.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Zigia, 26, CP 28027 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

1. Fomentar el desarrollo humano en el entorno laboral mediante la aplicación ética y responsable de la inteligencia artificial.

2. Impulsar la formación y la innovación tecnológica como herramientas clave para la transformación digital en el ámbito laboral.

3. Promover la humanización del trabajo mediante la integración de tecnologías avanzadas que complementen las capacidades humanas.

4. Impulsar la integración educativa, social, cultural y tecnológica de las personas, con especial énfasis en niños, adolescentes, jóvenes, adultos, mayores de 65 años y colectivos desfavorecidos.

5. Favorecer la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la sociedad, así como la conciliación de la vida laboral y familiar.

6. Eliminar cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

7. Promover la responsabilidad social corporativa y la defensa de los intereses de trabajadores y empresarios en materia de inteligencia artificial.

Quinto. Patronos.

Don Francisco Javier Gallardo García, don Agustín Chicharro Botija y don Javier Jiménez Zarza.

Cargos:

Presidente: Don Francisco Javier Gallardo García.

Vicepresidente: Don Javier Jiménez Zarza.

Secretario: Don Agustín Chicharro Botija.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 12 de diciembre de 2025.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Innovatec Humania, Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 14 de enero de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.