Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Gestilar Gestión, SL» según resulta de la escritura otorgada ante la notaria de Madrid Isabel Estape Tous el 14 de marzo de 2025 con el número 961 de protocolo, subsanada mediante diligencia de 7 de octubre de 2025.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle José Antonio Fernández Ordóñez, 40, Edificio 5, Oficina 10-13, CP 28055 del municipio de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
a) Contribuir a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, apoyando así a hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación.
b) Favorecer la integración personal e incorporación social de las personas más vulnerables y en situaciones de exclusión.
c) La asistencia, en el más amplio sentido del término, a colectivos necesitados.
d) La mejora de las condiciones económicas, sociales y culturales de las personas y sectores menos favorecidos de la sociedad.
e) Contribuir al cambio social y político necesario para lograr que la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva en todos los ámbitos de la vida y conseguir, de esta forma, mejorar la situación social, la calidad de vida y los derechos plenos de las mujeres.
f) Promoción, fomento, desarrollo, ejecución y financiación de todo tipo de actividades que coadyuven a la difusión y extensión de la cultura, de la educación, de la investigación, de la acción social y asistencial y de la ciencia en cualquiera de sus manifestaciones.
g) Promover los derechos de las personas migrantes fomentando su inclusión plena en la sociedad mediante la promoción de la participación de estas en la vida pública, la influencia en la toma de decisiones de las políticas y la legislación que les afecta, la sensibilización y la movilización de la sociedad y el acompañamiento integral.
h) Integración social de colectivos vulnerables, fundamentalmente reclusos, mediante aportaciones económicas y acciones de sensibilización de la sociedad.
i) Contribuir al cuidado, asistencia y protección, tanto social como asistencial de las personas con enfermedades raras teniendo en cuenta otros factores de riesgo de exclusión social añadidos tales como la discapacidad, la infancia, la juventud, el género o la inmigración.
j) Fomento, impulso, desarrollo, protección y apoyo a todo tipo de. actividades cívicas, educativas, culturales, científicas, sanitarias, laborales, de defensa de los derechos humanos, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico; o cualesquiera otros de naturaleza análoga.
Quinto. Patronos.
Doña Marta Fernández-Tapias Núñez, don Francisco Javier García-Valcárcel González y don Ramón Leopoldo Fernández Tapias.
Cargos:
Presidenta: Doña Marta Fernández-Tapias Núñez.
Secretario: Don Francisco Javier Garcia-Valcárcel González.
Vocal: Don Ramón Leopoldo Fernández Tapias.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 12 de diciembre de 2025.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Marta Fernández-Tapias, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 14 de enero de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.