Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por las entidades «Asociación Empresarial de Investigación Centro Tecnológico del Mármol, Piedra y Materiales», «Asociación de Marmolistas de Andalucía», «Asociación de Perjudicados por la Silicosis de Andalucía Córdoba (APSA-Córdoba)», «Confederación Española de las Industrias de las Materias Primas Minerales (PRIMIGEA)» y «Cosentino, SA» según resulta de la escritura otorgada ante el Notario de Madrid Carlos Mateo y Martínez de Bartolomé, el 9 de abril de 2025, con el número 671 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 22 de octubre de 2025, protocolo 1.998.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Claudio Coello, 20, 1.º derecha, CP 28001 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
1. Eliminar la incidencia de silicosis en el sector de la fabricación, elaboración y transformación de materiales con contenido de sílice cristalina.
2. Mejorar la salud y seguridad laboral de las personas expuestas al polvo de sílice.
3. Fomentar la innovación en la prevención de riesgos laborales relacionados con la silicosis.
4. Brindar apoyo integral a las personas afectadas por silicosis, mejorando su calidad de vida.
5. Promover y financiar investigaciones médicas y tecnológicas para mejorar el diagnóstico, tratamiento y control de las silicosis.
6. Facilitar la colaboración y el intercambio de conocimiento entre empresas, instituciones, organizaciones de salud y trabajadores.
7. Sensibilizar a la sociedad, a grupos de interés y a la industria sobre los riesgos y consecuencias de la silicosis.
8. Impulsar la participación de las Administraciones Públicas y agentes sociales en la mejora de la normativa y de las condiciones laborales relacionadas con la exposición al polvo de sílice.
9. Fomentar la transformación del sector de los talleres de corte, promoviendo procesos productivos seguros y sostenibles.
10. Promover el intercambio internacional de información y experiencias sobre la silicosis y su prevención.
11. Impulsar la transparencia en el etiquetado de productos que contienen sílice cristalina.
Quinto. Patronos.
Don Manuel-Ramón Pimentel Siles, don Jorge Cuervo Vela, don Álvaro de la Haza de Lara, don Francisco-Javier Fernández Cortés, don Francisco Torrico López, don Laureano Castillo Rodríguez y don César Luaces Frades.
Cargos:
Presidente: Don Manuel-Ramón Pimentel Siles.
Secretario no patrono: Don Jorge Cuervo Vela.
Vocales: Don Álvaro de la Haza de Lara, don Francisco-Javier Fernández Cortés, don Francisco Torrico López, don Laureano Castillo Rodríguez y don César Luaces Frades.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de diciembre de 2025.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Premin, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 14 de enero de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.