Resolución de 14 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña de atún rojo de 2026.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-1067|Boletín Oficial: 15|Fecha Disposición: 2026-01-14|Fecha Publicación: 2026-01-17|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, establece en su artículo 4 la distribución de cuota de atún rojo asignada al Reino de España.

La Recomendación 25-04 de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), que reemplaza a la Recomendación 24-05 que establece un plan de ordenación plurianual de atún rojo en el Atlántico Este y en el Mediterráneo, prevé un incremento de la cuota de atún rojo. Este incremento se incorporará al ordenamiento jurídico de la Unión Europea una vez se publique y entre en vigor el Reglamento de la Unión Europea por el que se fijan para 2026 y 2027 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión. Por tanto, dicho incremento no puede entenderse distribuido automáticamente conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del citado Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero.

La cuota a distribuir en enero de 2026 será la cuota inicial de 2025. El eventual incremento de la cuota española que se acuerde se gestionará en los términos que se introduzcan en la normativa de aplicación, y en todo caso una vez el citado reglamento entre en vigor y despliegue sus efectos jurídicos.

Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2026 y no generará derechos en el futuro. Hasta la aprobación de la nueva normativa reguladora de la pesquería del atún rojo, se garantizan las posibilidades de pesca asignadas a las flotas previstas en el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, conforme a la cuota asignada al Reino de España para el ciclo 2023-2025, permitiendo que el incremento de la cuota española de atún rojo para 2026 se destine a acrecentar la cuota de las listas tradicionales y a aquellas otras flotas que pesquen de forma fortuita atún rojo que pueden participar de la distribución de posibilidades de pesca en virtud de los criterios previstos en el artículo 32 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, que no se encontraba todavía en vigor a la fecha de aprobación del Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero.

La presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, que establece que mediante resolución de la Secretaría General de Pesca se determinarán las condiciones específicas de gestión de la pesquería de acuerdo con las respectivas recomendaciones adoptadas por la CICAA.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca, y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 14 de enero de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.